Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral primero, los Gobiernos
Departamentales, organismos públicos y particulares deberán recabar ante
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la
correspondiente autorización de acceso a la faja de defensa de costas al
Cabo Polonio, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de
la presente resolución, so pena de la aplicación de las sanciones
previstas por el artículo 452 de la ley 16.736; artículo 4 de la ley
16.466, del 19 de enero de 1994; artículo 6 de la ley 16.112 del 30 de
mayo de 1990; artículo 453 de la ley 16.170, del 28 de diciembre de 1990 y
artículo 194 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.