VISTO: las medidas de control de las sustancias agotadoras de la capa de
ozono, aprobadas por el Decreto 345/004, de 23 de setiembre de 2004;
RESULTANDO: I) que dichas medidas incluyen la prohibición de fabricación,
importación, introducción y exportación de las sustancias comprendidas en
los anexos "A" y "B" del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
agotadoras de la capa de ozono, tanto respecto de las sustancias puras
como sus mezclas, así como los equipos manufacturados con ellas, que las
contengan o requieran;
II) que el artículo 7º del referido decreto, excluye de las prohibiciones
en él previstas, las aplicaciones consideradas como usos esenciales por el
Protocolo de Montreal, cometiendo a este Ministerio, la difusión del
listado anual de tales usos, sin perjuicio de la autorización a las
operaciones de los interesados, a través de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente;
III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente sugiere declarar
incluidos en el referido listado de exclusiones, los inhaladores de dosis
medida (IDM) que contengan CFC (clorofluorocarbonos) en su formulación y
los CFC de calidad farmacéutica;
CONSIDERANDO: I) que el decreto referido, comete a esta Secretaría de
Estado la implementación del Programa Nacional para la Reducción Gradual
del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (artículo 1º);
II) que habrá de procederse en la forma indicada por la Dirección Nacional
de Medio Ambiente, estableciéndose el contenido del listado de
exclusiones, para su difusión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Decláranse comprendidas en el listado de exclusiones de las prohibiciones
previstas por el Decreto 345/004, de 23 de setiembre de 2004, las
siguientes:
a) los inhaladores de dosis medida (IDM) que contengan CFC
(clorofluorocarbonos) en su formulación; y,
b) los CFC (clorofluorocarbonos) de calidad farmacéutica.
Los interesados en ampararse en dichas excepciones, deberán contar con la
autorización de esta Secretaría de Estado, delegándose en el Director
Nacional de Medio Ambiente la resolución de las mismas.