INTIMACION A OSE A PRESENTAR ANTE DINAMA UN INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO DE LOS CENTROS POBLADOS DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA. CANELONES




Promulgación: 05/08/2013
Publicación: 13/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 370
VISTO: la medida de control N° 2, prevista en el Plan de Acción para la
Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de
Agua Potable en la Cuenca del Río Santa Lucía, de 15 de mayo de 2013;

RESULTANDO: I) que los cursos y cuerpos de agua de la Cuenca del Río Santa
Lucía presentan -en general- un preocupante grado de eutrofización, como
consecuencia de los aportes de materia orgánica, principalmente de
nitrógeno y fósforo, provenientes de distintas fuentes, entre las que se
encuentran algunos servicios de saneamiento de menor porte en poblaciones
de la cuenca, que carecen de redes de alcantarillado o cuentan con un
tratamiento insuficiente;

II) que según estudios del proyecto "Control de la Contaminación y Gestión
de la Calidad de las Aguas en la Cuenca del Río Santa Lucía", ejecutado
por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, con la asistencia de la
Agencia Internacional de Cooperación de Japón, concluido en el año 2011,
se ha estimado que el saneamiento genera aproximadamente el 12% de los
aportes de nitrógeno y 15% de los de fósforo;

III) que en función de lo establecido en el Plan de Acción, la Dirección
Nacional de Medio Ambiente sugiere la adecuación de los vertimientos de
origen doméstico de poblaciones de la cuenca, priorizándose Fray Marcos,
San Ramón y Santa Lucía;

CONSIDERANDO: I) que los problemas recurrentes en la calidad de las aguas
de la cuenca del Río Santa Lucía, sumados a los bajos caudales -
fundamentalmente en estiaje- como consecuencia del aumento del consumo del
sistema público de agua potable y de la superposición de aprovechamientos
para otros usos en la cuenca, conforman un escenario que puede ser crítico
para la principal fuente de agua con destino al consumo por las
poblaciones;

II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado indica que la
situación no pone en riesgo en el corto plazo el servicio de agua potable,
ya que cuenta con herramientas de tratamiento apropiadas ante la eventual
presencia de cianobacterias;

III) que no obstante ello, corresponde adoptar medidas respecto de los
sistemas de saneamiento identificados como prioritarios, que contribuyan a
controlar el proceso de eutrofización de los cursos y cuerpos de agua de
la cuenca y tiendan a su reversión, incluyendo posteriormente las
correspondientes a las poblaciones restantes;

ATENTO: a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución de la
República, por los artículos 144 a 147 del Código de Aguas (Decreto-Ley N°
14.859, de 15 de diciembre de 1978), por la Ley N° 17.283, de 28 de
noviembre de 2000 y por el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus
modificativos;

    EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

 Intímase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a:
a) Presentar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), dentro de
los 30 (treinta) días corridos, inmediatos y siguientes a la fecha de
comunicación de la presente, un informe sobre el estado de situación de
los sistemas de saneamiento (alcantarillado y tratamiento) de todos los
centros poblados de la cuenca del Río Santa Lucía, indicando en cada caso,
estado de los mismos, cobertura (geográfica y poblacional) y estimación
actual de las cargas vertidas en DBO (demanda bioquímica de oxígeno),
fósforo y nitrógeno.
b) Presentar a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
antes del 30 de junio de 2014, los proyectos de sistemas de saneamiento de
efluentes domiciliarios para las localidades de Fray Marcos y San Ramón,
y, la adecuación del existente en Santa Lucía, todas ellas del
departamento de Canelones.
c) Presentar a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
antes del 31 de Diciembre de 2013, un plan de reducción de los vertidos de
materia orgánica (DBO, P y N, con énfasis en los dos últimos) de origen
doméstico, a los cursos y cuerpos de agua de la cuenca del Río Santa
Lucía, provenientes de los centros poblados no incluidos en el literal
anterior. Dicho plan deberá priorizar a las poblaciones de más de 2.000
habitantes, e incluir además, las medidas necesarias para efectivizar las
conexiones domiciliarias a las redes de alcantarillado existentes y el uso
de tecnologías alternativas de saneamiento donde resultara necesario.
d) Contar con el sistema de saneamiento construido y la planta de
tratamiento en operación de conformidad con lo dispuesto en la presente,
respecto de las localidades incluidas en el literal "b" de este ordinal,
antes del 31 de diciembre de 2015.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

FRANCISCO BELTRAME

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