VISTO: estos antecedentes relacionados con las actividades desarrolladas
en los Padrones N° 566 y 567, Solares 6 y 7, de la Manzana 155, ubicados
en la calle 17 y la playa del Balneario Sierras del Mar (entre Cuchilla
Alta y Santa Ana), Ruta Interbalnearia Km. 72, Departamento de Canelones
(Exp. 2013/14000/09783);
RESULTANDO: I) que, con fecha 2 de agosto de 2013, se presentó una
denuncia por las actividades desarrolladas en los referidos padrones,
consistentes en movimientos de arena, construcción de terraplenes,
excavación en los médanos frentistas, extracción de monte de acacias y
eliminación del desagüe existente en la calle 17;
II) que según el informe de la División Control y Desempeño Ambiental, de
fecha 8 de octubre de 2013, en virtud de la denuncia presentada, personal
de dicha División y de la Dirección de Gestión Ambiental de la Intendencia
de Canelones realizó, el 16 de setiembre de 2013, una inspección a los
referidos padrones y constató las acciones mencionadas y el desvío y
canalización del curso de agua, estando obstaculizado en algunos sectores
por material, consecuencia del movimiento de arena realizado en la zona;
III) que, aunque se desconoce el o los titulares de los referidos
padrones, en el citado informe, se sugiere disponer la suspensión de las
actividades en dichos padrones hasta tanto los titulares de los mismos
regularicen su situación ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente;
CONSIDERANDO: I) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de
la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y en el artículo 453 de la
Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, esta Secretaría de Estado tiene
la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para prevenir,
impedir, disminuir, vigilar y corregir la depredación, destrucción,
contaminación o el riesgo de afectación del ambiente, así como disponer la
suspensión preventiva de la actividad presuntamente peligrosa, por lo que
habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, suspendiéndose las actividades en los padrones de
referencia;
II) que se desconoce el o los titulares de los padrones de referencia, por
lo que corresponde publicar la presente resolución en el Diario Oficial,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto N° 500/991,
de 27 de setiembre de 1991, y sus modificativos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), la Ley N° 16.466,
de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y,
por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Suspéndase, en forma inmediata, a partir de la fecha notificación de la
presente resolución, todas las actividades, construcciones u obras a
ejecutarse en los Padrones N° 566 y 567, Solares 6 y 7, de la Manzana 155,
ubicados en la calle 17 y la playa del Balneario Sierras del Mar (entre
Cuchilla Alta y Santa Ana), Ruta Interbalnearia Km. 72, Departamento de
Canelones, hasta tanto se presenten ante la Dirección Nacional de Medio
Ambiente el o los titulares a regularizar la situación según lo dispuesto
por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su Decreto Reglamentario
N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005.-
Ofíciese a la Intendencia de Canelones a los efectos de que se sirva
remitir a esta Secretaría de Estado testimonio del Expediente
2013-81-1060-00219.-
Remítase copia de la presente resolución a la Prefectura Nacional Naval y
a la Dirección de Gestión Ambiental de la Intendencia de Canelones,
solicitándoles la colaboración en el contralor del cumplimiento de esta
resolución. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente
(División Control y Desempeño Ambiental) a sus efectos.-