APROBACION DEL "PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA EVALUACION DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE EFLUENTES SANITARIOS DE NUCLEOS DE
VIVIENDAS MEVIR"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de MEVIR de considerar tempranamente la viabilidad del tratamiento y disposición de los efluentes sanitarios de los proyectos de vivienda nucleada que se desarrollan en el interior del país;
RESULTANDO: I) que la calidad de los cursos, cuerpos de agua y otros medios receptores de estos vertidos es un tema preocupante como consecuencia de los aportes de contaminantes, principalmente materia orgánica y protógenos;
II) que por ello, es de interés establecer un protocolo de actuación para las situaciones referidas;
III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Aguas de este Ministerio, en acuerdo con MEVIR han analizado el tema y preparado propuestas para la adecuación ambiental de estas situaciones, habiendo elaborado el "PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA EVALUACION DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE EFLUENTES SANITARIOS DE NÚCLEOS DE VIVIENDAS MEVIR";
CONSIDERANDO: I) que los problemas en la calidad de las aguas en el país conforman un escenario que puede llegar a ser crítico en casos y complejizar el tratamiento de potabilización del recurso;
II) que el Decreto 253/79, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos, establecen los estándares de vertido que deberá cumplir todo efluente;
III) que MEVIR procedera según lo indicado por el protocolo definido para toda consulta sobre la viabilidad de tratamiento y de dispocisión de sus efluentes sanitarios de los proyectos de vivienda nucleados; que exige la normativa vigente;
IV) que corresponde adoptar medidas de corto plazo que, atendiento a los vertidos de estas actividades que pueden ser considerados prioritarios, contribuyan a controlar el proceso de contaminación de los cursos y cuerpos de agua del país y tiendan a su revisión;
V) que corresponde que la DINAGUA considere la viabilidad de las propuestas y la DINAMA realice el control de los vertidos de estas actividades;
ATENTO: a lo previsto por los artículos 144 a 147 del Código de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978), por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Apruébese el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE EFLUENTES SANITARIOS DE NÚCLEOS DE VIVIENDAS MEVIR", que se adjunta a esta Resolución.- (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Intímase a que a partir de la fecha, las consultas sobre los planes de vivienda nucleada desarrollados por MEVIR deben cumplir lo establecido en el protocolo referido.
Prevéngase a los interesados, que:
a) el proyecto deberá ser presentado por el titular o representante debidamente acreditado (Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991), bajo la responsabilidad de un prefesional competente, según lo que disponen los artículos 26 y 27 del Decreto 253/979 y sus modificativos,
b) las intimaciones formuladas a través de esta resolución, se realizan bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes.