APROBACION DEL "PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA EVALUACION DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE EFLUENTES SANITARIOS DE NUCLEOS DE VIVIENDAS MEVIR"




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 06/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de MEVIR de considerar tempranamente la viabilidad del tratamiento y disposición de los efluentes sanitarios de los proyectos de vivienda nucleada que se desarrollan en el interior del país;

   RESULTANDO: I) que la calidad de los cursos, cuerpos de agua y otros medios receptores de estos vertidos es un tema preocupante como consecuencia de los aportes de contaminantes, principalmente materia orgánica y protógenos;

   II) que por ello, es de interés establecer un protocolo de actuación para las situaciones referidas;

   III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Aguas de este Ministerio, en acuerdo con MEVIR han analizado el tema y preparado propuestas para la adecuación ambiental de estas situaciones, habiendo elaborado el "PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA EVALUACION DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE EFLUENTES SANITARIOS DE NÚCLEOS DE VIVIENDAS MEVIR";

   CONSIDERANDO: I) que los problemas en la calidad de las aguas en el país conforman un escenario que puede llegar a ser crítico en casos y complejizar el tratamiento de potabilización del recurso;

   II) que el Decreto 253/79, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos, establecen los estándares de vertido que deberá cumplir todo efluente;

   III) que MEVIR procedera según lo indicado por el protocolo definido para toda consulta sobre la viabilidad de tratamiento y de dispocisión de sus efluentes sanitarios de los proyectos de vivienda nucleados; que exige la normativa vigente;

   IV) que corresponde adoptar medidas de corto plazo que, atendiento a los vertidos de estas actividades que pueden ser considerados prioritarios, contribuyan a controlar el proceso de contaminación de los cursos y cuerpos de agua del país y tiendan a su revisión;

   V) que corresponde que la DINAGUA considere la viabilidad de las propuestas y la DINAMA realice el control de los vertidos de estas actividades;

   ATENTO: a lo previsto por los artículos 144 a 147 del Código de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978), por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébese el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE EFLUENTES SANITARIOS DE NÚCLEOS DE VIVIENDAS MEVIR", que se adjunta a esta Resolución.- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Intímase a que a partir de la fecha, las consultas sobre los planes de vivienda nucleada desarrollados por MEVIR deben cumplir lo establecido en el protocolo referido.

3

   Prevéngase a los interesados, que:
   a) el proyecto deberá ser presentado por el titular o representante debidamente acreditado (Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991), bajo la responsabilidad de un prefesional competente, según lo que disponen los artículos 26 y 27 del Decreto 253/979 y sus modificativos,
   b) las intimaciones formuladas a través de esta resolución, se realizan bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes.

   FRANCISCO BELTRAME
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