MODIFICACION DEL NUMERAL 6° DE LA RESOLUCION 966/013 DE FECHA 24 DE JULIO
DE 2013, RELATIVO A LA INTIMACION A DETERMINADAS EMPRESAS A PRESENTAR
ANTE LA DINAMA, NUEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESAGÜE INDUSTRIAL
(SADI)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la medida de control N° 1, prevista en el Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la Cuenca del Río Santa Lucía, de 15 de mayo de 2013;
RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 966/013, de 24 de julio de 2013, esta Secretaría de Estado intimó a una serie de empresas con establecimientos industriales en la cuenca, cuyos vertidos podían ser considerados prioritarios, a implementar sistemas de tratamiento con remoción de nutrientes;
II) que para ello, tales industrias debían presentar los proyectos de ingeniería de los sistemas de tratamiento de efluentes hasta el 31 de diciembre de 2013 y tener las obras construidas y operativas, según el proyecto que en cada caso resultara aprobado, en un plazo hasta el 31 de enero de 2015;
III) que veintitrés de las veinticuatro empresas incluidas presentaron sus respectivos proyectos en el plazo establecido y la restante no lo hizo porque dejó de operar;
IV) que en el análisis de los proyectos presentados, surgieron aspectos que prolongaron la tramitación y retrasaron su aprobación, así como el inicio y ejecución de las obras, por lo que diecisiete industrias cuentan con el proyecto de ingeniería aprobado y de éstas catorce se encuentran aún en obras, que deben acompasar a la operación de cada planta;
CONSIDERANDO: I) que la remoción de nitrógeno y fósforo de los efluentes requiere competencias técnicas e inversiones que implican un cambio tecnológico en los sistemas de tratamiento de efluentes;
II) que el cumplimiento de los plazos para la ejecución del Plan de Acción, requirió un trabajo intenso de esas empresas y de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante la interacción e intercambio de las partes involucradas, en un proceso tendiente a la mejora de los proyectos presentados;
III) que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, estableciéndose un nuevo plazo para la finalización de obras, tomando como base el análisis de cada industria, la complejidad de las obras propuestas y la calidad del proyecto de ingeniería presentado;
ATENTO: a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución de la República, por los artículos 144 a 148 del Código de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978), por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
1
Modifícase el ordinal 6° de la Resolución Ministerial N° 966/013, de 24 de julio de 2013, disponiéndose como nuevo plazo para que los establecimientos industriales de las empresas incluidas en dicha resolución, localizados dentro de la cuenca del Río Santa Lucía, cuenten con la planta de tratamiento de efluentes construida y en operación, según el proyecto aprobado en cada caso:
a) Hasta el 30 de mayo de 2015, para las siguientes empresas: Inaler S.A., Frigorífico Las Piedras S.A., Lorsinal S.A., Granja Tres Arroyos Uruguay S.A. (antes Galomar S.A.), Frinavur S.A., Yarus S.A., Krol S.A., Naussa S.A., Maltería Oriental S.A., Rantex S.A., Engraw S.A. y Lanera Piedra Alta S.A.
b) Hasta el 30 de setiembre de 2015: Frigorífico Canelones S.A. y Cooperativa El Águila.
c) Hasta el 30 de diciembre de 2015, para las industrias que aún no cuentan con proyecto de ingeniería de planta de tratamiento de efluentes aprobado: Chiadel S.A., Avícola Frontini S.A., Conaprole (Planta 7), Conaprole (Planta 8), Conaprole (Planta 9) y Textil La Paz S.A.-