INTIMACION A DETERMINADOS PROPIETARIOS Y PRODUCTORES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PLAN DE ACCION PARA LA PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y LA DISPONIBILIDAD DE LAS FUENTES DE AGUA POTABLE EN LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los antecedentes relacionados con la aplicación de la medida de control N° 8, prevista en el Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la Cuenca del Río Santa Lucía, de 15 de mayo de 2013 (Exp. 2015/14000/13821);
RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 229/015, de 24 de febrero de 2015, se declararon comprendidos en la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 144 del Código de Aguas, la modificación del tapiz vegetal, el laboreo de la tierra y la aplicación de agroquímicos, directamente en los álveos públicos y privados, así como en una franja de amortiguación en las márgenes del Río Santa Lucía y otros cursos de agua, y, en los embalses, dentro de una zona de protección que abarca la cuenca del Río San José y la cuenca del Río Santa Lucía desde sus nacientes hasta la confluencia entre ambos;
II) que a los efectos de facilitar la aplicación de dicha resolución, con fecha 24 de mayo de 2015, esta Secretaría de Estado difundió públicamente el listado de padrones comprendidos en la zona de protección, elaborado mediante un primer relevamiento satelital realizado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, recordando a los propietarios y productores las obligaciones derivadas de la medida;
III) que mediante revisión y ajuste de la información geográfica existente y el procesamiento de imágenes de distintas fuentes, la División Información Ambiental por informes de 9 de setiembre y 16 de octubre de 2015, ha identificado un conjunto de padrones comprendidos en la zona de protección, que se estima están o pueden estar en situación de incumplimiento de la Resolución Ministerial N° 229/015;
CONSIDERANDO: I) que el inciso primero del artículo 144 del Código de Aguas establece como criterio principal para la conservación de las aguas y la protección ambiental, la prohibición de introducir o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energía susceptibles de deteriorar el ambiente o provocar daños;
II) que mediante el estricto contralor de los álveos y el establecimiento de una franja de amortiguación, que como una barrera natural acompañe los cursos y cuerpos de agua principales de la cuenca del Río Santa Lucía, se busca mantener los cauces y las márgenes libres de la aplicación directa de nutrientes y plaguicidas y con una estructura de suelo y elementos naturales que eviten la erosión;
III) que ante el eventual incumplimiento de la Resolución Ministerial N° 229/015, corresponde intimar a los responsables al cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de sanciones, además de la suspensión inmediata de cualquier actividad en contravención de la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 144 y 147 del Código de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978), por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), por el artículo 94 del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991, en la redacción dada por el Decreto 420/007, de 7 de noviembre de 2007, y, por la Resolución Ministerial N° 229/015, de 24 de febrero de 2015;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
1
Intímase a los propietarios y productores relacionados con los
padrones incluidos en los listados anexos (*) a esta resolución, a dar cumplimiento en forma inmediata, a las prohibiciones de modificación del tapiz vegetal, laboreo de la tierra y aplicación de agro-químicos, directamente en los álveos públicos y privados, así como en una franja de amortiguación en las márgenes del Río Santa Lucía y otros cursos de agua, y, en los embalses, dentro de una zona de protección que abarca la cuenca del Río San José y la cuenca del Río Santa Lucía desde sus nacientes
hasta la confluencia entre ambos, según la declaración contenida en la Resolución Ministerial N° 229/015, de 24 de febrero de 2015.-