APLICACION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR CONDUCTAS QUE PUEDAN VIOLENTAR LA PROHIBICION, PROVOCAR CONTAMINACION O RIESGOS DE AFECTACION DEL AMBIENTE




Promulgación: 14/01/2016
Publicación: 25/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Prevéngase a los interesados, que el incumplimiento de la prohibición prevista en la presente resolución, los hará pasibles de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 147 del Código de Aguas, en la redacción dada por el artículo 511 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente).-
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