El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los importes establecidos por la prestación del servicio de identificación oficial para cueros o pieles y sus retazos, prendas confeccionadas con los mismos, así como productos elaborados con plumas de ñandú;
RESULTANDO: I) que por Decreto 477/988, de 20 de julio de 1988, se facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para actualizar anualmente conforme al aumento operado en el índice general de precios al consumo, en el art. 13 del Decreto 254/985, de 26 de junio de 1985;
II) que por el art. 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se transfirió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las competencias asignadas al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y sus unidades dependientes, en lo atinente a fauna silvestre;
III) que por Resolución de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, de 30 de setiembre de 2005, se fijaron las sumas como pago de la prestación del servicio para identificación oficial de cueros y pieles y sus retazos, prendas confeccionadas con los mismos, así como plumeros elaborados con plumas de ñandú;
CONSIDERANDO: I) que corresponde actualizar los valores referidos, a los efectos de determinar el monto del importe que por identificación deberán abonar los interesados;
II) que el producto del cobro de dichos importes tendrá como destino el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA), creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el art. 196 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, el art. 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto 477/988, de 20 de julio de 1988;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Fíjanse las siguientes sumas como pago de la prestación del servicio para identificación oficial de cueros o pieles y sus retazos, prendas confeccionadas con los mismos, así como plumeros confeccionados con plumas de ñandú;
a) $ 15.34 (pesos uruguayos quince con treinta y cuatro centésimos) por cada ejemplar de cuero o piel;
b) $ 46,26 (pesos uruguayos cuarenta y seis con veintiséis centésimos) por cada kilogramo o fracción de retazo o recorte de cueros o pieles que ingresen al país en forma temporaria o definitiva;
c) $ 15.34 (pesos uruguayos quince con treinta y cuatro centésimos) por cada plumero confeccionado con plumas de ñandú.
Asimismo, por la identificación de las prendas u otros artículos confeccionados con cueros o pieles de nuestra fauna silvestre, que sean adquiridos por ventas de decomisos realizados por las autoridades competentes, se abonará la suma de $ 297.45 (pesos uruguayos doscientos noventa y siete con cuarenta y cinco centésimos), por cada artículo a identificar.-