El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la propuesta de "Protocolo para la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha" (Exp. 2014/14000/17441);
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 61/010 de 18 de febrero de 2010, se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Laguna de Rocha", incorporándose la misma al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido";
II) que por Resolución Ministerial N° 1030/2016 de 29 de julio de 2016, se aprobó el plan de manejo de dicha área;
III) que la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha, quedó comprendida en el referido plan de manejo, en los términos del numeral 34 del art. 2° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (aprobado por Decreto N° 349/005 de 21 de setiembre de 2005) siempre y cuando se continúe con lo dispuesto en el Protocolo, por lo que no requerirá obtener Autorización Ambiental Previa;
IV) que la propuesta de "Protocolo para la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha" involucró un trabajo técnico, tendiente a regular una práctica que se viene realizando hace varios años, estableciéndose condiciones rigurosas para habilitar dicha apertura, dentro de la faja de defensa de costas, prevista en el art. 153 del Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas);
CONSIDERANDO: I) que según surge del informe de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas de 20 de junio de 2016, la aplicación del referido Protocolo no causaría efectos perjudiciales a la configuración o estructura de la costa;
II) que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, concediéndose la autorización a la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha, siempre que se continúe con lo dispuesto en el "Protocolo para la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha", según lo dispuesto por el art. 153 del Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los arts. 153 y 154 del Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la redacción dada por los arts. 192 y 193 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Concédase la autorización del art. 153 del Decreto Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), a la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha, siempre que se continúe con lo dispuesto en el "Protocolo para la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha", elaborado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente y que se realice en el dominio público comprendido entre las coordenadas que se indican en el referido Protocolo.-
La autorización referida en el ordinal anterior se concede sujeta al estricto cumplimiento del referido Protocolo y a la previa aprobación de cada apertura.-
Cométase al Administrador del área protegida, el contralor del cumplimiento del presente Protocolo y al Director del área protegida, la tramitación y el otorgamiento de la aprobación referida en el ordinal anterior, quien deberá a su vez comunicar cada aprobación concedida, a la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en el plazo de 48 hrs.-
Comuníquese a la División Comunicación Ministerial de la Dirección General de Secretaría, para la publicación de la presente resolución, así como del "Protocolo para la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha", en la página web de este Ministerio.-
Vuelva a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, y comuníquese a la Intendencia de Rocha, a la Prefectura Nacional Naval y a la Comisión Asesora Específica del área protegida "Laguna de Rocha", adjuntando copia de la presente y del "Protocolo para la apertura artificial de la barra de la Laguna de Rocha". Cumplido, siga a la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a sus efectos.-