APROBACION DE MEDIDAS AMBIENTALES PARA EL ALMACENAMIENTO TRANSITORIO DE RESIDUOS




Promulgación: 28/12/2016
Publicación: 19/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos, biológicos y otros bienes en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, aprobado por el Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013;

   RESULTANDO: I) que según el informe del Departamento de Residuos Sólidos y Sustancias de la División Planificación Ambiental, de 28 de noviembre de 2016, en el mes de octubre de 2015, dicho Departamento informó a los distribuidores del departamento de Colonia respecto al deber establecido por el artículo 4°, literal b), del Decreto N° 152/013, de recibir los envases o residuos de envases de los productos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 1° del citado cuerpo normativo, que distribuyen o comercializan, funcionando como centros de recepción y asegurando que los residuos recibidos sean dirigidos a los centros de acopio y sigan los canales establecidos para su tratamiento y valorización, según el plan de gestión correspondiente, sin lograr que, a la fecha, aumenten los centros de recepción de envases;

   II) que, según el citado informe, la Dirección Nacional de Medio Ambiente cuenta con un listado que no comprende a la totalidad de los sujetos obligados por el citado artículo 4°, literal b), del Decreto N° 152/013 por lo que se entiende necesario intimar a dichos sujetos así como a otros distribuidores y comerciantes, en primera instancia, de los Departamentos de Colonia, Soriano y San José, en los cuales se encuentran operativos centros de acopio, a dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4°, literal b), de la citada norma;

   III) que, asimismo, según el citado informe, se entiende necesario establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones que se utilicen para el almacenamiento transitorio de los residuos de envases a fin de garantizar un almacenamiento seguro de los mismos que minimice la contaminación e impida el acceso de terceros y la exposición de personas a dichos residuos;

   CONSIDERANDO: I) que, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 13 del Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013, habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente y considerarse aprobado el plan de gestión de envases de fitosanitarios presentado por la Asociación Civil "Campo Limpio" en el Expediente 2013/14000/12759;

   II) que el artículo 4°, literales a) y b), del Decreto N° 152/013, dispone que toda persona física o jurídica que de cualquier forma intermedie o comercialice los productos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 1° del citado decreto está obligada a manejar y disponer esos bienes y sus residuos, de manera que no se afecte el ambiente y se asegure el cumplimiento de la referida normativa, así como a recibir los envases o residuos de envases del tipo de productos que distribuye o comercialice, funcionando como centro de recepción y asegurando que los residuos recibidos sean dirigidos a los centros de acopio y sigan los canales establecidos para su tratamiento y valorización, según el plan de gestión correspondiente, el cual deberá incluir, como mínimo, la gestión ambientalmente adecuada de los envases contaminados y descontaminados, conforme a lo establecido por el artículo 11, literal a), del Decreto N° 152/013;

   III) que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, realizándose las intimaciones pertinentes, en primera instancia, a los distribuidores y comerciantes de los Departamentos de Colonia, Soriano y San José, en los cuales se encuentran operativos centros de acopio, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4°, literal b), del Decreto N° 152/013;

   IV) que, asimismo, con el fin de proteger el ambiente, el artículo 22 del Decreto N° 152/013 faculta a esta Secretaría de Estado a establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones que se utilicen para el almacenamiento transitorio de los residuos de envases comprendidos en la citada normativa, por lo que habrá de procederse de la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, estableciéndose dichas condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente) y por el Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Establézcanse las siguientes condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones que se utilicen para el almacenamiento transitorio de los residuos y bienes alcanzados por el Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013:
   a) Deberá asegurarse el almacenamiento separado de envases contaminados y descontaminados, según lo establecido por los artículos 17 y 18 del Decreto N° 152/013.
   b) Las instalaciones deberán contar con buena ventilación y piso pavimentado que eviten el ingreso de agua de lluvia y la contaminación del suelo.
   c) Los residuos de envases no podrán exponerse a la lluvia, debiendo adecuarse las instalaciones a tal fin.
   d) Deberá restringirse el acceso a los residuos y bienes almacenados.
   e) Deberá coordinarse la entrega de los envases recibidos al Plan correspondiente.-

   ENEIDA de LEÓN.
Ayuda