El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Intímase a toda persona, física o jurídica, que de cualquier forma intermedie o comercialice los productos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013, en los Departamentos de Colonia, Soriano y San José, a dar cumplimiento con lo dispuesto por el literal b) del artículo 4° del Decreto N° 152/013 y operar como centro de recepción, dentro del plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución.-