El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MVOTMA S/N de 14/02/2020 numeral 24.
VISTO: la necesidad de establecer un régimen provisorio relativo al procedimiento para obtener el acceso a recursos genéticos ubicados en el territorio de la República;
RESULTANDO: I) que la República aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, mediante la Ley N° 16.408, de 27 de agosto de 1993 y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, por Ley N° 19.227, de 24 de junio de 2014;
II) que el Protocolo de Nagoya busca garantizar que el acceso a los recursos genéticos se realice sujeto a condiciones establecidas por los Estados proveedores de los mismos, así como el reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización;
CONSIDERANDO: I) que como parte del Protocolo de Nagoya, nuestro país tiene una serie de obligaciones, por lo cual corresponde definir un proceso provisorio de acceso de los recursos genéticos ubicados dentro de territorio de la República;
II) que la Ley 17.283, de 28 de noviembre de 2000, declara de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, además de disponer que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad, coordinando con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitat;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1°, 14° (literal A) y 22° de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Apruébase el régimen provisorio de acceso a recursos genéticos ubicados en el territorio de la República, el cual se regirá por los principios establecidos en el Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley N° 19.227, de 24 de junio de 2014 y quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) El interesado, sea éste una persona física o jurídica, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de conformidad con los requisitos del Decreto 500/991 de 21 de setiembre de 1991, una solicitud escrita y dirigida a la División de Biodiversidad, que señale los recursos genéticos a los que se pretende acceder, identificando especie y variedad si correspondiere, el lugar donde se pretende realizar el acceso, señalando también sus coordenadas georreferenciadas, la especificación del uso previsto de los recursos genéticos a los que se pretende acceder, identificando de forma clara las instituciones que serán responsables por el acceso y su posterior utilización.
b) Para los casos de acceso con fines de investigación comercial, el interesado deberá indicar, además de lo establecido en el literal anterior, el mecanismo de propiedad intelectual por el cual pretenderá asegurar sus derechos sobre los productos en los cuales se utilizarán los recursos genéticos.
c) El interesado, en su calidad de responsable por el acceso, se comprometerá a que, en caso que pretenda otorgar a terceros el acceso a los recursos genéticos accedidos, procederá a informar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente al respecto, identificando claramente a las entidades involucradas. Dicho acceso por parte de terceros quedará sujeto, en todos los casos, a la autorización previa y por escrito de la citada Dirección Nacional.
d) La Dirección Nacional de Medio Ambiente será la encargada de otorgar el Consentimiento Fundamentado Previo.
e) De conformidad con lo anteriormente establecido, el interesado deberá suscribir, con la Dirección Nacional de Medio Ambiente, un acuerdo conteniendo las condiciones mutuamente acordadas.
f) Cumplido en la forma establecida, la Dirección Nacional de Medio Ambiente reconocerá por escrito que el usuario cumplió con el régimen de acceso provisorio existente en el país.-
Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del ordinal anterior, el interesado deberá cumplir, en lo que corresponda, con el proceso de acceso que sea definido por la normativa en la materia, una vez la misma entre en vigor.-
Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, a los efectos de la remisión de copia de la presente al Ministerio de Relaciones Exteriores y para su publicación en el Diario Oficial, Sección Documentos.-