Vencido el plazo de ciento ochenta días a que refiere el ordinal anterior, revócanse todas las autorizaciones, permisos u otras disposiciones administrativas en las que se hubiera concedido por parte de esta Secretaría de Estado el acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de defensa de costas y que se hubieran dictado con anterioridad a la presente Resolución.-