CREACION DE COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE PLANTA DE CELULOSA Y ZONA FRANCA EN LA LOCALIDAD DE CENTENARIO DEL DEPARTAMENTO DE DURAZNO. CUECAR S.A. Y BLANVIRA S.A.




Promulgación: 11/12/2019
Publicación: 19/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución Ministerial N° 690/2019, de 14 de mayo de 2019, por la que se otorgó Autorización Ambiental Previa a las firmas Cuecar S.A. y Blanvira S.A., para su proyecto de planta de celulosa y zona franca en la localidad de Centenario, del departamento de Durazno (Exp. 2018/14000/011210 y 2019/14000/013868);

   RESULTANDO: I) que esta Secretaría de Estado otorgó la Autorización Ambiental Previa referida, sujetándola al cumplimiento de las condiciones referidas en el numeral 2° de la misma;

   II) que la condición establecida en el literal "ac)" del referido numeral 2°, prevé la conformación de una Comisión de Seguimiento del emprendimiento, con el objetivo de dar seguimiento al desempeño ambiental del mismo;

   III) que según previó la referida Resolución Ministerial, la Comisión sería convocada y presidida por esta Secretaría de Estado e integrada por otros organismos del Estado y actores de la comunidad local, estando previsto su funcionamiento durante toda la fase de construcción y los primeros años de operación del proyecto;

   IV) que, según el informe del Área Evaluación de Impacto Ambiental, de 27 de noviembre de 2019, en virtud que se ha dado inicio a la fase de construcción del proyecto, se sugiere proceder a la creación de la referida Comisión, proponiendo su integración;

   CONSIDERANDO: I) que la participación de las firmas en la referida Comisión, así como la facilitación de la información relevante, es una condición obligatoria que debe ser cumplida por las mismas;

   II) que es política de esta Secretaría de Estado, propiciar la participación conjunta del Estado, las empresas y los distintos actores sociales, tanto en actividades de control, como de seguimiento y monitoreo de los emprendimientos de relevancia ambiental, como mecanismo de involucramiento social y fortalecimiento de los cometidos ambientales de este Ministerio y como medio apto para informar a los interesados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994 y por la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Constitúyase una Comisión de Seguimiento del proyecto de planta de celulosa y zona franca en la localidad de Centenario, del departamento de Durazno, de titularidad de las firmas Cuecar S.A. y Blanvira S.A.-

2

   La Comisión de Seguimiento que se constituye, será presidida por el Director Nacional de Medio Ambiente o quien éste designe, y, estará integrada representantes de:
a) la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
b) el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
c) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección Nacional de
   Recursos Acuáticos);
d) el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
e) la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas;
f) la Intendencia de Durazno;
g) la Intendencia de Tacuarembó;
h) el Municipio de Paso de los Toros;
i) la Comisión de Cuenca del Río Negro;
j) la Universidad de la República, Centro Universitario Regional
   Noreste;
k) el Instituto Tecnológico Regional Centro;
l) las firmas Cuecar S.A. y Blanvira S.A. y;
m) las Organizaciones o grupos de la sociedad civil de las localidades de
   Paso de los Toros y Centenario.
   Cada una de estas entidades, será convocada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente a designar representantes titulares y alternos. Dicha Dirección Nacional designará a los representantes titulares y alternos de las Organizaciones o grupos de la sociedad civil de las localidades de Paso de los Toros y Centenario, de conformidad con las propuestas que reciba y previo proceso de consulta con las personalidades y entidades que considere más representativas.-

3

   La Comisión que por esta Resolución se constituye, tendrá como cometido dar seguimiento al desempeño ambiental del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Autorización Ambiental Previa correspondiente, sin que ello implique la delegación de atribuciones de especie alguna.
   La Comisión asesorará a esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, pudiendo formular observaciones y recomendaciones, pero sus decisiones no serán vinculantes para este Ministerio.-

4

   Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, convocar a las sesiones de la Comisión de Seguimiento a que refiere la presente, a establecer un cronograma para las mismas y a brindar apoyo administrativo para su funcionamiento, sin perjuicio de la colaboración de las entidades participantes.
   De lo actuado por la Comisión se llevarán actas resumidas.-

5

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para la notificación de las firmas Cuecar S.A. y Blanvira S.A.. Cumplido, dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, a efectos de la remisión de copia de la presente, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Intendencia de Durazno, a la Intendencia de Tacuarembó, al Municipio de Paso de los Toros, a la Comisión de Cuenca del Río Negro, a la Universidad de la República, Centro Universitario Regional Noreste y al Instituto Tecnológico Regional Centro.-

6

   Publíquese la presente en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para su aplicación y cumplimiento.-

   JORGE RUCKS
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