Fecha de Publicación: 16/01/2001
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

2

 Transfíerese la exoneración de tributos a la importación aplicables en 
oportunidad de la misma, que se estableció por el numeral 2º de la 
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, a las 
empresas subcontratadas por Gasoducto Cruz del Sur S.A. a los efectos de 
llevar a cabo las obras comprendidas en el Contrato de Concesión de Obra 
Pública correspondiente.
Para que las empresas subcontratistas puedan hacer efectiva la 
exoneración, Gasoducto Cruz del Sur S.A. deberá presentar, previamente a 
la importación, una Declaración Jurada con el detalle de todas las 
empresas que subcontratará y de los bienes a importar del Anexo A1, que 
forma parte de esta resolución, que correspondan a cada una de ellas.
Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada para su aprobación ante la 
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, quien lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a la 
Dirección General Impositiva y a los demás organismos que corresponda.
Ayuda