Transfíerese la exoneración de tributos a la importación aplicables en
oportunidad de la misma, que se estableció por el numeral 2º de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, a las
empresas subcontratadas por Gasoducto Cruz del Sur S.A. a los efectos de
llevar a cabo las obras comprendidas en el Contrato de Concesión de Obra
Pública correspondiente.
Para que las empresas subcontratistas puedan hacer efectiva la
exoneración, Gasoducto Cruz del Sur S.A. deberá presentar, previamente a
la importación, una Declaración Jurada con el detalle de todas las
empresas que subcontratará y de los bienes a importar del Anexo A1, que
forma parte de esta resolución, que correspondan a cada una de ellas.
Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada para su aprobación ante la
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, quien lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a la
Dirección General Impositiva y a los demás organismos que corresponda.