Fecha de Publicación: 10/01/2003
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1/003

Cométese al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto por 
el Artículo 23 de la Ley 17.613, por el cual se establece la obligación 
del Estado de demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y 
directores responsables de graves infracciones en perjuicio de los 
Bancos.
(30*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 3 de enero de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 17.613, de 27 de 
diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que la norma referida establece la obligación del Estado de 
demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores 
responsables de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que 
refiere la ley citada, con la finalidad de destinar el producido de las 
mismas a los Fondos de Recuperación de Activos.-

CONSIDERANDO: que es conveniente, a efectos de maximizar los esfuerzos 
del Estado en la materia, establecer líneas de acción coordinadas entre 
las distintas entidades públicas involucradas, con el objeto de obtener 
resultados favorables para el interés público.-

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Cométese al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de lo dispuesto 
por el artículo 23º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, 
confiriéndole a tales efectos, amplias facultades de representación.-

2

 El Dr. Siegbert Rippe, en representación del Ministerio de Economía y 
Finanzas, coordinará las actuaciones a cumplir, conjuntamente con los 
funcionarios que el Banco Central del Uruguay designe a tal efecto.-

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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