Fecha de Publicación: 16/01/2001
Página: 545-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Establécese que la peticionante dispone de un plazo de seis (6) meses a 
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la 
instalación y operación técnico-administrativas de los sistemas, así como 
del funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para 
proceder a la puesta en funcionamiento de los mismos, vencido el cual y 
de no efectivizarse la misma por razones injustificadas, la Dirección 
Nacional de Comunicaciones gestionará ante el Poder Ejecutivo la 
cancelación de la presente autorización.-
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