Fecha de Publicación: 16/11/2004
Página: 260-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

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 Comuníquese, etc.-
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE
AMORIN, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO,
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.

En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ..... de...
comparecen POR UNA PARTE; El Estado-Poder Ejecutivo (en adelante P.E.),
con domicilio a todos los efectos de este contrato en Avenida Luis
Alberto de Herrera No.3350 de esta ciudad representado en este acto por
el Sr. Secretario de la Presidencia de la República Don Raúl Lago, según
Resolución No......; y el Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (en
adelante CEPRE) representado por con domicilio en L. A. De Herrera 3350
de esta ciudad, y POR OTRA PARTE; la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada por los Sres.
Esc. Ricardo Scaglia y Cr. Carlos Pombo, en sus respectivos caracteres de
Presidente del Directorio y Gerente General, constituyendo domicilio en
la Secretaría General del Palacio de la Luz, sito en la calle Paraguay
2431 piso 9, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato.

PRIMERO (ANTECEDENTES): El Sistema GEX en la WEB es un sistema de gestión
de expedientes que se encuentra implantado en la Presidencia de la
República, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en vías de
implantación en la Dirección Nacional de Aduanas y pendiente de
implantación en el Ministerio de Defensa Nacional. La primera versión del
Expediente Electrónico GEX 500 está implantado en la Oficina Nacional de
Servicio Civil y en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente. Dado el actual desempeño de esta herramienta y las
mejoras sustanciales que se han introducido en la gestión de los
expedientes, se estima oportuno realizar la interconexión con los
Organismos que se identificarán como de mayor relacionamiento con la
Presidencia de la República así como la implantación del GEX en la WEB en
la Oficina Nacional de Servicio Civil (en adelante ONSC) y en el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en
adelante MVOTMA).

SEGUNDO (OBJETO): El presente contrato tiene por objeto la prestación por
parte de UTE de consultoría y asistencia técnica para lograr utilizar el
GEX en la WEB existente en la Presidencia de la República para la
conexión entre ésta, las Direcciones Generales de Secretaría de los
Ministerios y los demás Organismos a determinar por el Comité de
Dirección del Proyecto, previéndose como máximo 20 oficinas. A través del
mismo se podrá dar seguimiento a aquellos expedientes que transitan entre
las oficinas mencionadas. El alcance definitivo será ajustado una vez
hecho el relevamiento en los Ministerios y/o Organismos involucrados en
el Proyecto. Asimismo, incluye el servicio de Outsourcing y Mantenimiento
que implica la operación y administración de los equipos, utilizando la
infraestructura con que UTE cuenta.

TERCERO (COMITE DE DIRECCION): El Poder Ejecutivo a propuesta del CEPRE y
la UTE designarán un representante de cada organismo con su alterno, que
conformarán un Comité de Dirección del Proyecto, que tendrá como cometido
la fijación de las líneas estratégicas del mismo y la supervisión y
control de la ejecución de los términos del presente Convenio, atendiendo
a los principios de eficiencia y eficacia en la implementación del
mismo.

CUARTO (ASIGNACION DE TAREAS): El Poder Ejecutivo se apoyará en el CEPRE,
para la implementación y ejecución de las obligaciones que se asumen en
el presente contrato, sin perjuicio de las competencias y atribuciones
propias de los organismos integrantes del Poder Ejecutivo.

QUINTO (OBLIGACIONES DE UTE): UTE se obliga a desarrollar las siguientes
actividades, las que se encuentran detalladas en el documento Propuesta
de Colaboración Profesional que se adjunta y se considera parte de este
contrato:

A.  Interconexión entre la Presidencia de la República, las
    Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y los demás
    Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto,
    habiéndose identificado las siguientes etapas:

    1. Organización del Proyecto.

    2. Diagnóstico y Estrategia Tecnológica.

    3. Relevamiento de Organismos.

    4. Instalación.

    5. Puesta en Marcha.

    6. Soporte en Producción.

B.  Servicio de Outsourcing y Mantenimiento.

C.  Implantación del GEX en la WEB en la ONSC.

D.  Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA.

SEXTO (PLAZOS): El plazo para cumplir las prestaciones a cargo de UTE es
el que se detalla a continuación:

1.  Interconexión entre la Presidencia de la República, Direcciones
    Generales de Secretaría de los Ministerios y los demás Organismos a
    determinar por el Comité de Dirección del Proyecto: 180 días a partir
    del inicio de las actividades del presente convenio.

2.  Servicio de Outsourcing y Mantenimiento: 8 (ocho) meses a partir de
    la finalización del plazo de interconexión referido en el numeral
    anterior.

3.  Implantación del GEX en la WEB en la ONSC: 3 (tres) meses, a partir de
    la finalización del plazo de interconexión referido en el numeral 1.

4.  Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA: 3 (tres) meses a partir
    de la finalización del plazo de interconexión referido en el
    numeral 1.

SEPTIMO (OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO): El Poder Ejecutivo se obliga
a cumplir con las siguientes obligaciones, a través del CEPRE:

1.  Contar con la fibra óptica para la comunicación entre Presidencia
    de la República y el Centro de Procesamiento de Datos (CPD) de UTE.

2.  Contar con conexión a Internet de todos los Organismos involucrados.

3.  Disponer de la infraestructura de HW y SW de base necesaria para
    el proyecto y la implantación.

4.  Realizar los pagos conforme a lo establecido en las Cláusulas
    Séptima, Octava y Novena.

5.  Proveer los recursos humanos necesarios según la propuesta para el
    proyecto.

OCTAVO (PRECIO DE LA INTERCONEXION): El precio a abonarse a la UTE por la
prestación correspondiente a la interconexión entre la Presidencia de la
República, las Direcciones Generales de Secretaria de los Ministerios y
demás Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto así
como por la Implantación del GEX en la WEB en la ONSC y en el MVOTMA
asciende a la suma de US$ 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil dólares
americanos) más los impuestos legales correspondientes, pagaderos en la
misma moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula UNDECIMO del
presente acuerdo.

NOVENO (PRECIO DEL SERVICIO DE OUTSOURCING Y MANTENIMIENTO): El precio a
abonarse a la UTE por la prestación del Servicio de Outsourcing y
Mantenimiento asciende a la suma de $ 122.664. (pesos uruguayos ciento
veintidós seiscientos sesenta y cuatro pesos) mensuales, más los
impuestos legales correspondientes, pagaderos en la misma moneda. Este
importe comenzará a facturarse mensualmente a los 240 días de la fecha de
la puesta en marcha y se ajustará mensualmente de acuerdo a la siguiente
fórmula paramétrica.

      IMS1            TC1
A1 = ------  * 80% + ------  * 20%
      IMS0            TCO


           P1= P0 * A1


A 1 = Coeficiente de ajuste
TCO = Tipo de cambio interbancario vendedor del 27 de agosto de 2004
TC1 = Tipo de cambio Interbancario vendedor del último dla del mes en que
emite la factura
IMS0 = índice medio de salarios de julio de 2004
IMS1 = Indice medio de salarios de dos meses anteriores al de la emisión
de la factura

En caso que alguno de los componentes de la fórmula paramétrica tuviese
un valor negativo, se tomará como 1 (uno) a su valor

La prórroga a este servicio se realizará a partir del 1°/1/06 por
períodos de un año, en forma automática, salvo comunicación expresa en
contrario por cualquiera de las partes, con una antelación no menor a 60
(sesenta) días respecto al vencimiento del plazo original o de alguna de
sus prórrogas

DECIMO (HORAS ADICIONALES): En caso de realizarse horas adicionales a las
23 horas mensuales previstas en el servicio de outsourcing y
mantenimiento, se fija el valor de la hora de los recursos humanos
asignados por UTE en $ 660 (pesos uruguayos seiscientos sesenta) más los
impuestos legales correspondientes

Dicho importe se ajustará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula
paramétrica:

      IMS1
A1 = ------  * 100%
      IMSO

   P1= P0 * A1

A 1 = Coeficiente de ajuste
IMS0 = Indice medio de salarios de julio de 2004
IMS1 = Indice medio de salarios de dos meses anteriores al de la emisión
de la factura

En caso que alguno de los componentes de la fórmula paramétrica tuviese
un valor negativo, se tomará como 1 (uno) a su valor

Estas horas adicionales deberán contar con la conformidad previa del
Comité de Dirección del Proyecto, previsto en la cláusula tercera de este
acuerdo

UNDECIMO (FACTURACION Y PAGO): Por el precio correspondiente a la
interconexión entre la Presidencia de la República, las Direcciones
Generales de Secretaría de los Ministerios y Organismos, se emitirán
facturas a la finalización de cada una de las etapas definidas en la
cláusula quinta del presente contrato, por los importes que se detallan a
continuación:

1.  Organización del Proyecto: 5 días a partir de la firma del
    contrato. U$S 21.000 (Dólares americanos veintiún mil) más los
    impuestos legales vigentes.

2.  Diagnóstico y Estrategia Tecnológica: 20 días a partir del
    cumplimiento de la etapa 1. U$S 21.000 (Dólares americanos
    veintiún mil) más los impuestos legales vigentes.

3.  Relevamiento de Organismos: 15 días a partir del cumplimiento de
    la etapa 2. U$S 21.500 (Dólares americanos veintiún mil quinientos)
    más los impuestos legales vigentes.

4.  Instalación: 30 días a partir del cumplimiento de la etapa 3. U$S
    21.500 (Dólares americanos veintiún mil quinientos) más los impuestos
    legales vigentes.

5.  Puesta en Marcha: 60 días a partir del cumplimiento de la etapa 4.
    U$S 18.000 (Dólares americanos dieciocho mil) más los impuestos
    legales vigentes.

6.  Soporte en Producción: 50 días a partir del cumplimiento de la
    etapa 5. U$S 18.000 (Dólares americanos dieciocho mil) más los
    impuestos legales vigentes.
El importe correspondiente a la implantación del GEX en la WEB en la ONSC
y el MVOTMA será facturado en 2 (dos) cuotas las que serán emitidas a la
finalización de cada una de las etapas que se detallan a continuación:

7.  Implantación del GEX en la WEB en la ONSC: US$ 15.000 (quince mil
    dólares americanos) más los impuestos legales vigentes.

8.  Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA: US$ 22.000 (veintidós
    mil dólares americanos) más los impuestos legales vigentes.

El pago de las facturas emitidas por UTE se deberá realizar dentro de los
30 (treinta) días siguientes a la presentación de cada de ellas, en
efectivo, cheque o transferencias bancaria. En caso de elegir está última
opción la transferencia deberá realizarse a las siguientes cuentas
bancarias:

-Dólares:
   -   Nombre de: UTE
   -   Banco: Banco de la República Oriental del Uruguay (Montevideo -
       Uruguay)
   -   Cuenta: Caja de Ahorros en dólares
   -   Nro: 1510341450.

-Pesos uruguayos:
   -   Nombre de: UTE
   -   Banco: Banco de la República Oriental del Uruguay (Montevideo -
       Uruguay)
   -   Cuenta: Caja de Ahorros en pesos uruguayos
   -   Nro: 1510355932.

DECIMO SEGUNDO (CONFIDENCIALIDAD): Se considerará confidencial la
información que las partes conozcan como consecuencia de la ejecución del
presente contrato, o que deba entenderse confidencial por su naturaleza.
Ninguna información confidencial será revelada a ningún tercero sin el
consentimiento expreso de la otra parte.

Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información
que esté o que llegue a estar a disposición del público en general de una
forma que no pueda considerarse una violación evidente al espíritu de
esta cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos casos en los que exista
la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido
conocimiento previamente a la firma de este contrato o por razones ajenas
a la ejecución del mismo.

DECIMO TERCERO (RECURSOS HUMANOS DE UTE): Es potestad de UTE determinar
el equipo de trabajo que tendrá bajo su responsabilidad la prestación de
los servicios objeto de este contrato, así como las modificaciones que
sea necesario realizar a la integración del mismo.

DECIMO CUARTO (SUBCONTRATACION): UTE podrá subcontratar personal para ser
afectado a las actividades relacionadas con este contrato, no siendo
necesaria aprobación alguna por parte del Poder Ejecutivo. Los
subcontratos que eventualmente se realicen serán de cargo de UTE, siendo
ésta responsable total y exclusiva por la calidad del trabajo de los
subcontratistas.

DECIMO QUINTO (RECURSOS HUMANOS ADICIONALES): Si ambas partes entienden
necesaria una mayor asignación de personal de UTE, ya sea en cantidad de
personas, dedicación diaria o mayor período, ésta podrá facturar estos
recursos adicionales en forma complementaría, requiriéndose a esos
efectos la previa conformidad del Comité de Dirección del Proyecto.

DECIMO SEXTO (AMPLIACIONES DEL CONTRATO): En caso que sean necesarias
ampliaciones del presente Contrato, UTE remitirá al Poder Ejecutivo y al
CEPRE una nueva propuesta conteniendo el alcance, la duración y los
términos económicos correspondientes. Si el Poder Ejecutivo y el CEPRE
aceptasen la propuesta, la misma y su aceptación formarán parte de este
Contrato, el que se mantendrá vigente en todo lo no modificado en las
referidas propuesta y aceptación.

DECIMO SEPTIMO (INTERES POR MORA): Los importes no abonados en los plazos
establecidos para cada caso en particular, generarán un interés por mora
equivalente a la tasa activa anual del B.R.O.U. para préstamos en dólares
estadounidenses vigente al momento del incumplimiento sobre los importes
que sean exigibles y no fueron abonados en los plazos establecidos.

DECIMO OCTAVO (MORA): Las partes caerán en mora de pleno derecho sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial por el sólo
vencimiento de los plazos establecidos o por hacer algo contrario a lo
estipulado.

DECIMO NOVENO (RESCISION DE CONTRATO): Cuando exista probado
incumplimiento de una parte en alguna de las condiciones contractuales,
la otra podrá considerar rescindido el contrato de pleno derecho sin
necesidad de resolución judicial al respecto con un preaviso de 30
(treinta) días calendario contados a partir de la fecha de notificación a
la parte que ha incumplido. En ese caso, UTE facturará las sumas
devengadas en la proporción que corresponda sobre el precio total del
contrato, en función de los servicios brindados hasta el momento de la
rescisión.

VIGESIMO (LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD): Las partes firmantes del
presente convenio se exoneran de toda responsabilidad por los daños y
perjuicios que puedan derivarse, por cualquier concepto, de la ejecución
del mismo, ocasionados a las propias partes o a terceros, siempre que no
medie dolo o culpa grave, en cuyo caso la responsabilidad de quien cause
el daño no excederá el importe correspondiente al precio total del
presente contrato.

VIGESIMO PRIMERO (FUERZA MAYOR): Se considerará eximente de
responsabilidad de cualquiera de las partes, la existencia de causas de
fuerza mayor. Se considera causa de fuerza mayor a los efectos de este
contrato, las que verdaderamente afecten la ejecución del mismo y cuya
ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las partes, siempre que
se hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlas o reducir
los daños consiguientes; revistiendo las características de
irresistibles, imprevisibles e inevitables.

VIGESIMO SEGUNDO (RESOLUCION DE PLENO DERECHO): Si cualquiera de las
partes por razones ajenas a su voluntad, se viera imposibilitada de
ejecutar el presente contrato, el mismo se resolverá de pleno derecho,
sin que se configure responsabilidad alguna. Ello no será impedimento
para que las partes puedan establecer un nuevo acuerdo sobre las mismas
bases u otras diferentes.

VIGESIMO TERCERO (TRIBUTOS): Todo impuesto, tasa, contribución, gravamen
o tributo fiscal o de cualquier naturaleza, vigente a la fecha de este
convenio o creado con posterioridad a dicha fecha y que lo afecten
directa o indirectamente, será de cargo de la parte que corresponda,
según lo disponga la normativa vigente.

VIGESIMO CUARTO (DOMICILIOS ESPECIALES): Las partes fijan como domicilios
especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera
lugar el presente contrato, los indicados en la comparecencia, aceptando
como válidas las notificaciones por telegrama colacionado a los
domicilios constituidos, o por cualquier otro medio fehaciente.
Y PARA CONSTANCIA SE FIRMA EN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR EN EL
LUGAR y FECHA INDICADOS EN LA COMPARECENCIA.
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