Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.
Cumplido, archívese.
PROYECTO DE CONTRATO.-
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA.-
CONTRATO: En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, a los días del
mes de de 2001. POR UNA PARTE: la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, representada por el Sr. Brigadier
General (Av.) Walter W. Ghiorsi, constituyendo domicilio en Camino
Carrasco 5519, que fija para todos los efectos de este contrato. Y POR
OTRA PARTE: Consorcio SEA TECHNITAL, representado en este acto por
constituyendo domicilio especial para todos los efectos legales de este
contrato, en la calle , de esta ciudad, convienen en celebrar el
presente contrato.
ARTICULO 1º: Objeto: El Consorcio SEA TECHNITAL, realizará los servicios
de Consultoría según la Propuesta de Asistencia para la Revisión del Plan
Maestro y del Diseño Conceptual del Area Terminal del Aeropuerto
Internacional de Carrasco. El Consorcio llevará a cabo dicho trabajo bajo
los términos y condiciones establecidas en este contrato y en los
términos de referencia que sirven de antecedentes.
ARTICULO 2º: Se entiende por consultoría del Consorcio SEA TECHNITAL la
realización de todas las tareas y estudios mencionados en el art. 17 del
presente, sometiendo las diversas propuestas, conclusiones y soluciones a
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
Ministerio de Defensa Nacional y Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º: Plazos y equipo profesional y técnico: Los plazos de
ejecución, el equipo profesional y técnico del Consorcio, son los
establecidos en los antecedentes de la oferta, documentos que forman
parte íntegramente de este contrato, (especialmente punto 4).-
ARTICULO 4º: Responsabilidad profesional: El responsable de los servicios
de consultoría de acuerdo con el objeto del presente contrato será el
Director del Proyecto Ingeniero Bruno Morelli.
ARTICULO 5º: Prestaciones a cargo de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, será únicamente la de proporcionar un
espacio físico acorde para realizar el trabajo y facilitar el acceso a
las diversas zonas involucradas del área del Aeropuerto Internacional de
Carrasco.
ARTICULO 6º: Monto del Contrato: El precio total de este Contrato es de
U$S 349.490 (dólares americanos trescientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos noventa) a lo que deberá agregarse el IVA sobre el 21% del
monto, que representa los trabajos a ejecutar en la República Oriental
del Uruguay.-
ARTICULO 7º: Vigencia del contrato: Este contrato entrará en vigencia con
la firma del mismo.
ARTICULO 8º: Obligaciones y responsabilidades: Las obligaciones que sean
aplicables al Consorcio, se llevarán a cabo por la misma con la
competencia y diligencia requeridas a juicio de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. La responsabilidad de ésta
se limita a la buena ejecución de las prestaciones a su cargo.
ARTICULO 9º: Arbitraje y rescisión: En el caso que se produzcan disputas
o controversias de índole técnica o de hecho en relación al Contrato,
tanto durante su ejecución como luego de su terminación y que no sea
posible llegar a un acuerdo de partes, se podrá recurrir a la decisión de
un Tribunal Arbitral. Una vez que el Tribunal Arbitral decida sobre la
disputa o controversia que se le sometiera, éste establecerá
eventualmente las indemnizaciones que correspondan teniendo en cuenta los
perjuicios causados.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se
reserva el derecho de rescindir el Contrato en caso de incumplimiento,
sin perjuicio de la aplicación de multas por demora. En los casos de
rescisión o cancelación parcial de servicios, los trabajos ejecutados se
liquidarán en base a los satisfactoriamente recibidos.
ARTICULO 10º: Jurisdicción y legislación aplicable: En todo lo que
corresponda y no sea resuelto por el Tribunal Arbitral referido en el
Artículo anterior, tendrán jurisdicción los Tribunales Judiciales
competentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la
República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 11º: Instrumentos que integran el Contrato: Forman parte
íntegramente de este Contrato y regirán su interpretación y alcance en el
orden de prelación que se cita, los siguientes documentos:
I.- El presente Contrato. II.- Términos de Referencia del Contrato. III.-
Antecedentes de la Licitación Internacional del Proyecto URU/94/003 y sus
enmiendas en lo que pudiera ser aplicable.
ARTICULO 12º: Confidenciabilidad: El Consorcio acuerda tratar
confidencialmente la información que haya conocido en el desempeño de sus
tareas bajo los términos de este contrato. Esta condición se mantendrá
vigente aún después de la expiración del mismo.
ARTICULO 13º: El consorcio no participará en actividades que sean
incompatibles con el correcto desempeño de sus deberes en el proyecto
evitando cualquier tipo de pronunciamiento o comentario público o privado
que pueda afectar su independencia e imparcialidad.
ARTICULO 14º: Forma de Pago: Dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de la factura por parte del Consorcio, en la siguiente
forma:
15% a la firma del contrato; 25% del monto total a la aprobación de los
informes presentados y discutidos en la segunda misión; 50% del monto
total a la entrega de los informes finales; 10% a la aprobación final de
los informes.
ARTICULO 15º: Las tareas y estudios a realizar por la Consultora y que
forman parte del informe final a presentar serán:
a.- revisión del Plan Maestro del área terminal para un límite de
planeamiento de 10 años.
b.- elaboración del lay-out de la ampliación y/o remodelación de la
terminal de pasajeros.
c.- elaboración de los parámetros de diseño y áreas necesarias para la
vialidad de acceso al área terminal y estacionamientos.
d.- revisión del diseño final de la plataforma (elaborado en 1995)
limitadamente a las obras no compatibles con la remodelación de la
terminal de pasajeros.
e.- proyecto ejecutivo de la variante al ALS 24 definido en el proyecto
AIC - 96.-
Para constancia se firma el presente en el lugar y fecha arriba
indicados, extendiéndose dos ejemplares del mismo tenor.
ANEXO 1
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
PNUD URU / 94 / 003
LLAMADO A GRUPO CONSULTOR
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y DISEÑO FINAL DE LA EXTENSION Y REFUERZO DE LA
PISTA PRINCIPAL Y PLATAFORMA DEL AIC.
Aeropuerto Internacional de Carrasco
MONTEVIDEO - URUGUAY
Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Desarrollo Mundial
PARA: Firmas y Empresas Consultoras
DE: Paul van Hanswijck de Jonge
Coordinador Residente de Naciones Unidas
y Representante del PNUD
en el Uruguay
FECHA: 22 de noviembre de 1994
ASUNTO: LICITACION INTERNACIONAL Nº 1/94
URU/94/003 - CONSULTORIA PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE
PREINVERSION DESTINADOS A LAS OBRAS DE AMPLIACION, REMODELACION Y
REFUERZO DE PAVIMENTOS Y RENOVACION DE AYUDAS VISUALES Y
RADIOAYUDAS DE LA ZONA AERONAUTICA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CARRASCO
COMUNICADO Nº 1
"Se prorroga la fecha de Apertura de la Licitación Internacional Nº 1/94
para el día martes 17 de enero de 1995, a la hora 10:00, en la misma
dirección".
VI. ADJUDICACION Y CONTRATO
VI.1. Selección y adjudicación.
La COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES que designe DGIA procederá a hacer
la selección. Su pronunciamiento tendrá carácter de dictamen o informe
para la DGIA quien adjudicará, y no creará derecho alguno a favor del
oferente seleccionado.
VI.1.1. En primer lugar se estudiará el sobre Nº 1 de todas las
propuestas presentadas en tiempo y forma y se hará una calificación de
las mismas, teniendo en cuenta, además del cumplimiento de las Bases:
A) Los antecedentes, capacidad y experiencia específica documentados de
la firma proponente, según el numeral V.3.5.2 partes f, g, h, i, j, k, l,
m, n.
B) La calificación y experiencia específica y documentada de los
profesionales asignados a las diferentes tareas de los servicios, así
como el conocimiento de idiomas, que se detallan en el numeral V.3.5.2
parte o y en los numerales V.3.5.3 y V.3.5.4.
C) La organización y metodología de trabajo propuestas, según el numeral
V.3.5.2, partes d, e, o.
VI.1.2. La COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES se reserva el derecho
de hacer por su cuenta todas las averiguaciones complementarias que
considere convenientes, para juzgar sobre la capacidad técnica y
financiera de los Proponentes y hacerlas valer con efecto positivo.
VI.1.3. Los puntajes máximos a adjudicar por cada concepto a tener en
cuenta en el procedimiento de selección, serán los siguientes:
VI.1.1 A) 20
VI.1.1 B) 40
VI.1.1 C) 40
TOTAL 100 PUNTOS
Dentro del término de cuarenta (40) días corridos a contar de la fecha de
apertura de las propuestas, la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
procederá a calificarlas según este puntaje.
VI.1.4. Serán seleccionadas las firmas proponentes cuyas propuestas
obtengan, a juicio exclusivo de la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES, un
puntaje igual o superior al 75% del total establecido en el apartado
anterior.
La suma de los puntajes adjudicados en cada concepto, según el apartado
anterior constituirá el factor de calificación técnica.
Se notificará a las firmas proponentes si han superado el puntaje mínimo
requerido.
En el caso de las firmas que hayan superado el mínimo requerido, se les
comunicará además el puntaje asignado.
El dictamen técnico no tendrá posibilidad de ser apelado por los
proponentes.
VI.1.5. A partir de los 2 días siguientes a la notificación indicada
en el apartado anterior, las firmas descalificadas podrán retirar sus
sobres Nº 2, sin abrir y las garantías de mantenimiento de sus
propuestas. Las restantes firmas calificadas, deberán esperar hasta que
se complete la adjudicación. Si en un lapso de 6 meses luego de la fecha
antes indicada no son retirados los sobres, los mismos serán destruidos
sin derecho a reclamo.
VI.1.6. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres Nº 2
de las Firmas seleccionadas, en la ocasión fijada por el DIRECTOR DEL
PROYECTO PNUD/URU/94/003, la cual será notificada con 48 horas de
antelación.
Se determinará, luego, el precio comparativo de cada oferta. Este
surgirá, de la sumatoria de los valores totales cotizados por fase, como
se indican en Anexo 5 dividido por el factor de calificación obtenido en
el sobre 1 multiplicado por 100.
VI.1.7. La COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES podrá citar al oferente
que obtenga el menor precio comparativo así como a los oferentes cuyas
ofertas estén en un entorno del cinco por ciento (5%) del menor precio
comparativo de ofertas para negociar mejoras en las mismas. La firmas
deberán presentarse a estos efectos en la fecha y hora en que se
establezca en la citación.
La DGIA adjudicará la Licitación Internacional al oferente que obtenga el
menor precio comparativo.
VI.1.8. Sin perjuicio de lo dispuesto en VI.1.7, la DGIA se reserva
el derecho de rechazar todas o algunas de las propuestas, o dejar sin
efecto el llamado a licitación en cualquier momento durante el proceso de
selección, sin derecho a reclamo por parte de los oferentes.
VI.2. Notificación y Contrato.
VI.2.1. Una vez cumplida la adjudicación, el DIRECTOR DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003 procederá a citar por telegrama colacionado o fax a la
Firma Adjudicataria, para que concurra a notificarse de la misma, a
depositar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y a firmar el
Contrato, dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha
de esta citación.
EL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 comunicará de acuerdo a lo
dispuesto en notificaciones de V.2.1.3 a los restantes oferentes sobre
quién ha sido el adjudicatario y el momento a partir del cual pueden
retirar la garantía de mantenimiento de Oferta.
VI.2.2. Se firmará Contrato de acuerdo con las Bases y con la
propuesta de la Firma Adjudicataria en lo que correspondiera a lo
negociado, según modelo de contrato que luce en Anexo 6.
VI.2.3 El representante de la Firma Adjudicataria deberá presentar,
para la firma del Contrato, documentación que acredite personería de la
firma Adjudicataria y legitimidad de la representación que inviste.
De ser otorgada en el extranjero, la documentación deberá legalizarse y
traducirse al español en su caso y protocolarizarse, trámites que las
firmas interesadas deberán prever.
EL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 asesorará a los interesados
sobre la forma y contenido de esta documentación.
VI.2.4. La Firma Adjudicataria deberá fijar domicilio legal en la
República Oriental del Uruguay, para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales que correspondieran.
VI.2.5. Si no se firmara Contrato con la Firma Adjudicataria, la DGIA
podrá cancelar la adjudicación y liberar la correspondiente garantía de
mantenimiento de propuesta.
En este caso la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES podrá iniciar
negociaciones con la firma proponente cuya propuesta haya resultado con
el precio comparativo más cercano a la adjudicada en primer término.
Este procedimiento se aplicará exclusiva y sucesivamente entre las
propuestas que hubieran resultado seleccionadas y siempre que mantengan
su validez.
VI.3. Firma, vigencia y garantía del Contrato.
VI.3.1. Para proceder a la firma del Contrato, el Adjudicatario
deberá presentar poder debidamente legalizado y traducido si
correspondiese, otorgado por la Firma Adjudicataria a las personas que
firmen el Contrato en su representación. Dicho poder será autenticado en
la forma que se indica en el numeral VI.2.3.
VI.3.2. El Contrato será firmado en las oficinas del PNUD, Javier
Barrios Amorin 870, Piso 3, MONTEVIDEO, URUGUAY, dentro de los plazos
estipulados.
VI.3.3. El Contrato entrará en vigencia a partir del día hábil
siguiente de su suscripción. La garantía de fiel cumplimiento de contrato
deberá constituirse previamente a la firma del contrato dentro del plazo
de quince (15) días corridos establecido en VI.2.1.
VI.3.4. La garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá
constituirse por un valor mínimo del 5% del monto total de Contrato,
efectuándose entonces por parte del DIRECTOR DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003, la liberación de la garantía de mantenimiento de su
propuesta.
Dicha garantía podrá constituirse mediante algunas de las formas
siguientes:
a) Fianza o aval de Banco de Plaza.
b) Fianza de un Banco Extranjero que la DGIA con el asesoramiento del
PNUD acepte, el cual será responsable directo de posibles
incumplimientos de cualquier naturaleza.
c) Seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado.
d) Títulos de Deuda Pública Nacional.
Los montos serán establecidos en dólares americanos.
La garantía deberá ser emitida con cláusulas que contemplen su vigencia
hasta 60 días posteriores al cumplimiento total de las obligaciones
contractuales de los servicios que ampara. La DGIA se reserva el derecho
de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de dicha documentación.
Si transcurridos 10 días corridos contados desde el último día otorgado
para constituir la garantía de fiel cumplimiento de Contrato, el
Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la
DGIA podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, ejecutar la
garantía de mantenimiento de Oferta e iniciar las acciones que pudieran
corresponder contra el Adjudicatario, por los perjuicios que cause su
incumplimiento.
Los plazos garantizados para la realización de los servicios correrán a
partir del día en que se firme el Contrato.
El depósito de garantía de cumplimiento de contrato, será liberado a la
Firma Consultora, previa solicitud por escrito, dentro de los 60
(sesenta) días corridos de acordada la recepción final de los servicios,
deducidas las multas, ajustes en menos u otras sumas que por cualquier
otro concepto pudieran corresponder.
VI.4. Recepción de los Servicios.
VI.4.1. La recepción de conformidad de los servicios se realizará por
parte de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 mediante la
aprobación de los correspondientes informes y otros documentos técnicos
que la Consultora deba producir de acuerdo con las Bases y con el
Contrato.
La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 dispondrá de un plazo de
quince (15) días corridos para comunicar por escrito a la Firma
Consultora la recepción de conformidad de cada informe o documento
presentado por ella, o las objeciones que estos informes o documentos le
merecieran.
Este plazo de quince (15) días corridos podrá ser modificado de común
acuerdo.
Si la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 no realizara esta
comunicación en el plazo indicado, el informe o documento presentado se
considerará aceptado.
Si la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 tuviera objeciones
con respecto a los informes o documentos presentados por la Firma
Consultora, ésta dispondrá de un plazo de hasta la mitad del tiempo
pactado para la ejecución del trabajo parcial, a fin de salvar dichas
objeciones, sin menoscabarse lo establecido precedentemente con
referencia al informe final.
VI.4.2. Plazos y multas por demora.
VI.4.2.1. La firma Consultora deberá ajustarse a los plazos de
finalización de tareas incluídas en su propuesta y en el contrato, o a
los que se pacten oportunamente.
No obstante ello se fijan los siguientes plazos, sin perjuicio de que la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 defina otros plazos de
acuerdo a las necesidades de los servicios requeridos:
- Veinticuatro (24) horas: para dar cuenta en forma documentada al
DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 o a su delegación y a las demás
partes afectadas, de problemas que puedan tener consecuencias graves en
la marcha de los trabajos y que pueden afectar los plazos del
cronograma.
- Cuarenta y ocho (48) horas: para proponer soluciones al DIRECTOR DEL
PROYECTO PNUD/URU/94/003 que enfrenten o resuelvan esos problemas; en
el caso que se demuestre la necesidad de efectuar consultas a la
oficina central de la Firma Consultora, este plazo podrá llevarse hasta
5 días a juicio del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.
- Cinco (5) días: para presentar los informes de avance con la
documentación que los acompañe, contados estos a partir del vencimiento
del plazo al que corresponde el informe.
Cuando la Firma Consultora alegue causas de fuerza mayor que, a juicio de
la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003, sean no imputables a la
misma, éstas podrán ser tenidas en cuenta.
VI.4.2.2. Si la Firma Consultora incurriera en atrasos injustificados
para presentar los informes o documentos, o para ejecutar los servicios a
que estuviera obligada contractualmente, incluidas las prórrogas
concedidas, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 podrá
aplicar las siguientes multas:
- Para los plazos de veinticuatro (24) horas, 0,1% del monto total del
contrato, por día de atraso.
- Para los plazos de cuarenta y ocho (48) horas, 0,05% del monto total
del contrato, por día de atraso.
- Para los restantes plazos, 0,1% del monto total del contrato, por día
de atraso.
Cuando la Consultora deba dar cuenta de un hecho o pueda prever un
incumplimiento a los cuales se les pueda aplicar las distintas
penalidades previstas en este contrato, deberá hacerlo, quedando a la
exclusiva resolución de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003
la aplicación o no de las penalidades. La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003 se obliga a contestar a la Firma Consultora en un plazo
no superior al doble del exigido para configurar incumplimiento.
VI.5. Documentos técnicos.
VI.5.1. Todos los informes y documentos técnicos que deba emitir la
Consultora deberán presentarse en las condiciones establecidas en
III.1.4. y demás.
Todos los elementos y recaudos originales suministrados por la DGIA a
través de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 para los
estudios preliminares y definitivos, seguirán perteneciendo a la misma y
no podrán ser usados sin la anuencia de ella.
VI.5.3. Toda cantidad que la Consultora tuviera que abonar para poder
hacer uso de cualquier propiedad intelectual o industrial, será de su
exclusivo cargo.
VI.6. Arbitraje.
VI.6.1. En el caso que se produzcan disputas o controversias de
índole técnica o de hecho en relación al Contrato, tanto durante su
ejecución como luego de su terminación y que no sea posible llegar a
acuerdo de Partes, se podrá recurrir a la decisión de un Tribunal
Arbitral.
En particular, si la DGIA considerara inadecuados, insuficientes o en
alguna forma inaceptables los servicios prestados por la Firma Consultora
y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener la aprobación de la
DGIA en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de este
Tribunal Arbitral.
Dicho Tribunal se integrará con un representante designado por la DGIA,
uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.
Si dentro de los treinta (30) días calendario sucesivos no hubiera
acuerdo entre las partes para la designación del tercer árbitro, este
será designado por la Cámara de Comercio Internacional de Ginebra a
petición de cualquiera de las partes.
Los árbitros tomarán decisión por mayoría simple y dentro del plazo de 45
(cuarenta y cinco) días de la designación del tercer árbitro.
Los árbitros tendrán libre acceso a la documentación que, en poder de
cualquiera de las Partes, sea necesaria para dictaminar.
Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD a solicitud de la
DGIA, abonará provisoriamente el monto por aquella parte de los trabajos
de consultoría realizada y aún no pagada según su tasación, sin perjuicio
de abonar el complemento ajustado o recibir la diferencia si ésta resulta
a su favor, cuando se conozca el laudo del arbitraje.
Los honorarios de los árbitros serán abonados de la siguiente forma: la
Firma Consultora abonará los honorarios del árbitro por ella designado,
otro tanto hará el PNUD, a solicitud de la DGIA con respecto a su
árbitro; en cuanto a los honorarios del tercero, serán abonados por
mitades; lo mismo acontecerá con los gastos en que incurran los árbitros
para emitir su dictamen.
VI.6.2. Una vez que el Tribunal Arbitral decida sobre la disputa o
controversia a la que se lo sometiera, este establecerá eventualmente las
indemnizaciones que correspondan teniendo en cuenta los perjuicios
causados.
VI.7. Rescisión.
VI.7.1. La DGIA se reserva el derecho de solicitar al PNUD, con copia
a la Firma Consultora, la rescisión del Contrato en caso de
incumplimientos, sin perjuicio de la aplicación de multas por demora.
VI.7.2. LA DGIA podrá en cualquier momento solicitar al PNUD, con
copia a la Firma Consultora, la rescisión unilateral del Contrato, en
todo o en parte, o cancelar uno o más servicios, a su exclusivo
criterio.
En este caso, la fecha efectiva de terminación de los Servicios, será no
antes de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de recepción
por la Firma Consultora de la comunicación que la DGIA curse por escrito,
referente a dicha cancelación.
Si como consecuencia de dicha cancelación la liquidación definitiva de
los pagos por Servicios Básicos resultara inferior al monto previsto en
el Contrato por este concepto en más de un 10% (diez por ciento) se
pagará como única y total indemnización, el 3% (tres por ciento) del
importe de la reducción que exceda ese 10% (diez por ciento) indicado.
Este monto será evaluado a los precios iniciales y en la moneda de pago
establecida en el Contrato.
VI.7.3 En caso de rescisión del Contrato, la liquidación definitiva
de los trabajos efectuados, se realizará tomando en cuenta solamente
aquellas partes que se encuentran ejecutadas totalmente y que además,
estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la DGIA.
VI.8. Cesión y subcontratos.
LA FIRMA CONSULTORA NO PODRA SUBCONTRATAR, TRASPASAR O CEDER A TERCEROS
EL CONTRATO, YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE, SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA
DEL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.
La DGIA podrá solicitar al PNUD, con copia a la Firma Consultora, la
rescisión del Contrato si la Firma Consultora no procediera de esta
manera.
VI.9. Jurisdicción y legislación.
En todo lo que corresponda y no sea resuelto por el Tribunal Arbitral
referido en VI.6.1, tendrán jurisdicción los Tribunales Judiciales
competentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la
República Oriental del Uruguay.
PROYECTO PNUD URU/94/003. 10 - DIC - 94
LISTADO DE CORRECIONES AL PLIEGO (LIC. INTL. Nº 1/94)
Capítulo VI.
VI.1 - Página 43
Donde dice:
La Comisión Asesora de Adjudicaciones que designe DGIA procederá a hacer
la selección. Su pronunciamiento tendrá carácter de dictamen ó informe
para la DGIA quien adjudicará, y no creará derecho alguno a favor del
oferente seleccionado.
Debe decir:
La Comisión Asesora de Adjudicaciones procederá a hacer la selección. Su
pronunciamiento tendrá carácter de dictamen ó informe para la DGIA, quien
recomendará al PNUD la firma a contratar, y no creará derecho alguno a
favor del oferente seleccionado.
VI.1.7 - Página 44
Donde dice:
La DGIA adjudicará la Licitación Internacional al oferente que obtenga el
menor precio comparativo.
Debe decir:
La DGIA recomendará al PNUD adjudicar la Licitación Internacional al
oferente que obtenga el menor precio comparativo, según lo definido en
VI.1.6.
VI.1.8 - Página 44
Donde dice:
..., la DGIA se reserva el derecho de rechazar todas ó algunas de las
propuestas,...
Debe decir:
..., la DGIA se reserva el derecho de proponer al PNUD el rechazo de
todas ó algunas de las propuestas,...
VI.2.5 - Página 45
Donde dice:
..., la DGIA podrá cancelar la adjudicación y liberar la correspondiente
garantía...
Debe decir:
..., la DGIA podrá recomendar al PNUD se cancele la adjudicación y libere
la correspondiente garantía...
VI.3.4 - Página 46
Donde dice:
b) Fianza de un Banco Extranjero que la DGIA con el asesoramiento del
PNUD acepte, el cual será responsable directo de posibles incumplimientos
de cualquier naturaleza.
Debe decir:
b) Fianza de un Banco Extranjero que el Director del Proyecto
PNUD/URU/94/003 acepte, el cual será responsable directo de posibles
incumplimientos de cualquier naturaleza.
Donde dice:
La DGIA se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la
aceptación de dicha documentación.
Debe decir:
El Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 se reserva el derecho de
resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de dicha documentación.
VI.3.4 - Página 47
Donde dice:
..., el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente, la DGIA podrá dejar sin efecto la adjudicación
efectuada, ejecutar...
Debe decir:
... si el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente, el Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 -previa
consulta con la DGIA- podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada,
ejecutar...
VI.4.1 - Página 47
Donde dice:
La recepción de conformidad de los servicios se realizará por parte de la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 mediante...
Debe decir:
La recepción de conformidad de los servicios se realizará por parte del
Director Nacional del Proyecto (en aspectos técnicos) y del Director del
Proyecto PNUD/URU/94/003 (en aspectos de gestión), a través de la UNIDAD
EJECUTORA, mediante...
VI.4.2.1 - Página 48
Donde dice:
... documentada al Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...
... soluciones al Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...
... a juicio del Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...
Debe decir:
... documentada al Director Nacional del Proyecto...
... soluciones al Director Nacional del Proyecto...
... a juicio del Director Nacional del Proyecto...
VI.4.2.2 - Página 48
Donde dice:
... incluídas las prórrogas concedidas, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes multas:...
Debe decir:
...incluídas las prórrogas concedidas, el Director ó Coordinador del
Proyecto PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes multas:...
Donde dice:
..., quedando a la exclusiva resolución de la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROYECTO PNUD/URU/94/003 la aplicación ó no de las penalidades. La UNIDAD
EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga ...
Debe decir:
... quedando a la exclusiva resolución del DIRECTOR DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003 la aplicación ó no de las penalidades. El DIRECTOR DEL
PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga...
VI.6.1 - Página 49
Donde dice:
En particular, si la DGIA considerara inadecuados, insuficientes ó en
alguna forma inaceptables los servicios prestados por la Firma Consultora
y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener la aprobación de la
DGIA en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de este
Tribunal Arbitral.
Dicho tribunal se integrará con un representante designado por la DGIA,
uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.
Debe decir:
En particular, si el DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 considerara
inadecuados, insuficientes ó en alguna forma inaceptables los servicios
prestados por la Firma Consultora y ésta no adoptara las medidas
conducentes a obtener la aprobación del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD
/URU/94/003 en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de
este Tribunal Arbitral.
Dicho Tribunal se integrará con un representante designado por el PNUD,
uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.
VI.6.1 - Página 49
Donde dice:
Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD a solicitud de la
DGIA abonará provisoriamente ...
Debe decir:
Mientas el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD abonará
provisoriamente...
VI.6.1 - Página 50
Donde dice:
...otro tanto hará el PNUD, a solicitud de la DGIA, con respecto a su
árbitro ...
Debe decir:
...otro tanto hará el PNUD, con recursos del Proyecto PNUD/URU/94/003,
con respecto a su árbitro ...
VI.7.2 - Página 50
Donde dice:
... de recepción por la Firma Consultora de la comunicación que la DGIA
curse por escrito, referente ...
Debe decir:
... de recepción por la Firma Consultora de la comunicación que el
DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 curse por escrito, referente ...
VI.7.3 - Página 50
Donde dice:
... estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la DGIA
Debe decir:
... estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la UNIDAD
EJECUTORA.
VI.8 - Página 50
Donde dice:
..., SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL DIRECTOR DEL PROYECTO
PNUD/URU/94/003.
Debe decir:
..., SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL PNUD.