Fecha de Publicación: 24/11/2004
Página: 310-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50 % (US$
4.047.902) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma, presentado, (1º/08/2004-31/07/2005).
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