Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 464-A
Carilla: 50

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.042/998

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 136/997
por la cual se autoriza a la empresa "AEROTRANSPORTES WOLLKOPF S.R.L., a
operar servicios transporte aéreo no regular nacional e internacional de
pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.
(15*R)

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 22 de diciembre de 1998

 VISTO: la gestión de la empresa argentina "AEROTRANSPORTES WOLLKOPF
S.R.L.", por la cual solicita autorización para operar servicios de
transporte aéreo no regular nacional e internacional de pasajeros y carga
en la modalidad de taxi aéreo.-

 RESULTANDO: I) que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977.-

 CONSIDERANDO: I) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con
el artículo 2do. de la reglamentación de la Ley de 5 de diciembre de 1940,
aprobada por el Decreto 1.124 de fecha 4 de junio de 1941.-

 ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 citado y a
lo dispuesto pr el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 136/977
de fecha 25 de setiembre de 1977-

2

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES

RESOLUCION Nº 136.97

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                       Montevideo, 25 de setiembre de 1997

 VISTO: La solicitud de la empresa argentina AEROTRANSPORTES WOLLKOPF
S.R.L. de se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público
internacional, no regular de pasajeros y carga en la modalidad de taxi
aéreo.

 CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
 II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto Nº 39/77 de fecha 25
de enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

 ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977, y a los informes que anteceden.-

                     EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                  RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa argentina
AEROTRANSPORTES WOLLKOPF S.R.L con domicilio especial en la calle Buenos
Aires 618D of. 505 (Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave Cessna modelo 550 Cittation
II, serie 550-0626, matrícula LV-WOZ, o las que autorice la Dirección
General de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas
a que deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable, se encuentra sujeta
a la aprobación del Poder Ejecutivo y no podrá ser objeto de cesión sin la
previa autorización del mismo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 2,50 (dólares
americanos dos con cincuenta centavos) por kilómetro.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes extremos:
a) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar y así como las Licencias de su personal aeronáutico.
b) El registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en las RAC.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI


Recibido por D. O. el 4 de Enero de 1999
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