PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 1.044/015
Apruébase el Acuerdo ad-referéndum, suscrito el 23 de octubre de 2015, entre el MTOP y la Corporación Nacional para el Desarrollo.
(2.142*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Diciembre de 2015
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo ad-referéndum, suscrito con fecha 23 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) Que, con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la Ejecución de Obras y Proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001.
II) Que el Anexo I del referido Convenio fue modificado el 17 de setiembre de 2002, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002, siendo nuevamente modificado el 9 de febrero de 2006, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 368/006 de 15 de mayo de 2006 y el 30 de julio de 2008, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1064/008 de 1° de diciembre de 2008.
III) Que asimismo el Poder Ejecutivo por Resolución N° 438/003 de 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
IV) Que en esta oportunidad, se remite para su aprobación el Acuerdo ad-referéndum, suscrito con fecha 23 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, a través del cual ambas partes acuerdan modificar el Anexo I del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001, en los términos y condiciones que lucen en el "Anexo I" que se suscribe simultáneamente con el presente.
V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 2015-17-1-0007424), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en la cláusula Cuarto del Acuerdo ad-referéndum de fecha 23 de octubre de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase -en todas sus partes- el Acuerdo ad-referéndum, suscrito con fecha 23 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, a través del cual ambas partes acuerdan modificar el Anexo I del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001, en los términos y condiciones que lucen en el "Anexo I" que se suscribe simultáneamente con el presente.
Comuníquese, publíquese la presente resolución con el Anexo I de referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
ACUERDO AD-REFERENDUM: En la ciudad de Montevideo, el día veintitrés de octubre del año dos mil quince, entre POR UNA PARTE: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por el Ministro señor Víctor ROSSI, con domicilio en la calle Rincón 561, piso 8°, de la misma; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo, representada por el Presidente de su Directorio Contador Jorge PERAZZO y la Directora Doctora Adriana RODRÍGUEZ, con domicilio en la calle Rincón 528, piso 3°, de esta ciudad; con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A. - cesionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo - que acepta y asume todos los derechos y obligaciones que corresponden a la cedente, representada por el Presidente de su Directorio Contador Jorge PERAZZO y el Director Ingeniero Carlos COLACCE, con domicilio en la calle Rincón 528, piso 5°, de esta ciudad; convienen lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes. I) El cinco de octubre del año dos mil uno, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la Ejecución de Obras y Proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001. El Anexo I de ese Convenio fue modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002, nuevamente modificado el 9 de febrero de 2006 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, y nuevamente modificado el 30 de julio de 2008 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008.
II) Poder Ejecutivo por Resolución N° 438/003 de 9 de abril de 2003, aprobó el contrato de cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
SEGUNDO: Objeto. Ambas Partes acuerdan modificar el Anexo I del Convenio - Contrato referido en la cláusula anterior, en los términos y condiciones que lucen en el "ANEXO I" que se suscribe simultáneamente con el presente.
TERCERO: Sustitución. El "ANEXO I" sustituye al Anexo I aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, respecto del cual regirá lo establecido en el Régimen Transitorio del nuevo documento.
CUARTO: Vigencia. El "ANEXO I" adjunto vinculará en adelante a las Partes, entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, suscribiéndose el presente Acuerdo ad referéndum de la intervención del órgano de contralor y la referida aprobación del Poder Ejecutivo. En todo lo que no sea modificado por este Acuerdo, regirá el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y el artículo SEGUNDO del Acuerdo de 9 de febrero de 2006.
Para constancia y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Sr. Víctor ROSSI, Ministro de Transporte y Obras Públicas; Cr. Jorge PERAZZO, Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Presidente de la Corporación Vial del Uruguay S.A.; Dra. Adriana RODRÍGUEZ, Director de la Corporación Nacional para el Desarrollo; Ing. Carlos COLACCE, Director de la Corporación Vial del Uruguay S.A.
ANEXO I
Capítulo I: Generalidades
1 Marco general de la concesión
1.1 Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
Esta concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la
calidad en el servicio prestado a los usuarios de la
infraestructura vial en el territorio nacional, tendiente a
comprometer un adecuado nivel de calidad que redunde en un
servicio mucho más económico para la sociedad en general, y mucho
más seguro y confortable para los usuarios directos de dicha
infraestructura.
1.2 Modalidad de concesión
El desarrollo de una adecuada infraestructura vial nacional de
transporte requiere que los usuarios directos e indirectos se
hagan cargo de los costos de su construcción y mantenimiento. De
ahí que se instrumente la gestión de dicha infraestructura
mediante el sistema de concesión denominado de costos
compartidos, en el cual una parte de los costos la asumen los
usuarios directos con el pago de la tarifa de peaje, cánones,
etc., y otra parte del costo la asume el Concedente en
representación de la sociedad en general con el pago de un
subsidio.
1.3 Corredores de exportación
Para la concreción de esta nueva modalidad en la infraestructura
de los corredores de exportación, se instrumentó un sistema
abierto y adecuadamente distribuido en todo el territorio
nacional de puestos de recaudación de peaje que permita en los
próximos años, mediante la modalidad de concesión de costos
compartidos, mantener y mejorar la infraestructura vial de
transporte vinculada con la explotación asegurándole a toda la
sociedad un sistema de transporte mucho más eficiente.
1.4 Definición de las partes. Comunicaciones.
1.4.1 Se entiende por Concedente al Poder Ejecutivo, ejercido por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la
Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, por Concesionario a la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).
1.4.2 Las Partes se notificarán por escrito exclusivamente en los
domicilios contractuales.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban
dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el
presente Anexo, se efectuará por escrito y se considerará
realizado desde el momento en que el documento correspondiente
sea recibido por el destinatario en el domicilio contractual
constituido, o en las direcciones electrónicas que fijara.
1.5 Obligaciones del Concesionario.
Las obligaciones del Concesionario consisten en: (i) la gestión
administrativo-financiera de la concesión; (i) la contratación de
obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento y de
servicios de la red concesionada según lo indicado en los
Capítulos II y III de este documento; (iii) la contratación y
operación de servicios a los usuarios; (iv) la explotación de los
peajes en el área de la concesión, según lo estipulado en las
cláusulas 3.1, 3.2 y 3.3 del presente Anexo, y (v) las que se
acuerden específicamente a solicitud del Concedente. Todo ello se
realizará en más de 2600 Kms. de carretera con sus
correspondientes estructuras de la red vial del territorio
nacional, durante un período de concesión de veinte (20) años
contados desde el día siguiente a la notificación al
Concesionario de la aprobación del presente Anexo por el Poder
Ejecutivo, con un Gasto Comprometido de US$ 3.489:849.403
(dólares estadounidenses tres mil cuatrocientos ochenta y nueve
millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos)
calculado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8 de este
documento.
1.6 Obligaciones del Concedente
1.6.1 Las obligaciones del Concedente consisten en la gestión técnica
de la concesión, y especialmente:
1) Presentación de un informe conteniendo la evaluación
económica de las obras de inversión, no incluyéndose los
contratos de rehabilitación y mantenimiento, en su
componente carretera a contratarse.
2) Realización de los planes de mantenimiento.
3) Realización de estudios para modificar programación de
obras.
4) Gestión de las expropiaciones necesarias para la
realización de las obras (excepto su pago).
5) Realización de las actividades de gestión técnica
vinculadas a la contratación de la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de obras, su gestión y
prestación de servicios conexos (elaboración de diseños,
proyectos ejecutivos, definición de los niveles de
servicio a exigir a los contratistas, pliegos y demás
recaudos técnicos requeridos para los llamados tales como
por ejemplo, términos de referencia, planos y memorias,
comisión asesora de adjudicaciones).
6) Contralor del cumplimiento de normas de seguridad en las
obras y de gestión ambiental de las mismas.
7) Dirección y supervisión de las obras de construcción,
rehabilitación y mantenimiento, y servicios contratados.
8) Relevamiento de los niveles de servicio de la Red
Concesionada.
9) Contralor y liquidación provisoria y definitiva de
certificado de obras, incluyendo las Leyes Sociales que
surjan de la Planilla de Jornales que reciba de las
empresas.
10) Elaboración de informe mensual de avance físico de cada
obra, rubro a rubro.
11) Recepciones provisorias y definitivas de obras y
servicios.
12) Asesoramiento al Concesionario cuando le sea requerido.
13) Control de la Concesión.
1.6.2 El Concedente podrá cometer total o parcialmente al
Concesionario, la formulación, contratación y/o ejecución de
asesoramientos, diseños y proyectos, así como gestiones, trabajos
y bases técnicas.
1.6.3 El Concedente podrá optar por solicitar al Concesionario la
contratación de diseño, construcción y/u operación de obras de
infraestructura en la red vial, su gestión y/o prestación de
servicios conexos, por otros procedimientos legales, incluidos
los previstos en la Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 de
concesión de obra pública; en la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre
de 2002 sus modificativas y concordantes de iniciativa privada, o
bajo el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de
Participación Público-Privada establecidos en la Ley N° 18.786 de
19 de julio de 2011 sus modificativas, concordantes y
reglamentaciones.
1.6.4 En los casos a que se refieren las cláusulas 1.6.2 y 1.6.3
precedentes, recibida la solicitud del Concedente con los
términos de referencia, el Concesionario le informará las
condiciones y el precio en que podría cumplir las tareas
adicionales requeridas. Una vez acordados los mismos y previa la
No Objeción del Concedente, los trabajos se cumplirán con cargo a
los ingresos de la concesión como Gasto Comprometido (cláusulas
4.1 y 8.2).
2. Obligaciones del Concesionario
2.1 Gestión administrativo - financiera de la concesión
2.1.1 Gestión administrativa
El Concesionario tendrá a su cargo la operación,
gerenciamiento y gestión administrativa de la concesión,
que incluye especialmente:
1) gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las
obras
2) llamados y contratación de las empresas consultoras,
constructoras, gestoras y operadoras de peaje
3) gestión de pago de los certificados de los contratos de
consultoría y construcción, rehabilitación, mantenimiento
y servicios contratados
4) ejecución de garantías y/o multas de los contratos de
consultoría y construcción, rehabilitación, mantenimiento
y servicios contratados.
5) contratación de seguros de responsabilidad
extracontractual (cláusula 18.4).
2.1.2 Gestión financiera de la concesión
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación y gestión del
financiamiento de la Concesión, ya sea con Organismos
Multilaterales, Instituciones Financieras o mediante la emisión
de instrumentos financieros. Para la contratación de dicho
financiamiento, el Concesionario deberá recabar previamente la No
Objeción del Concedente.
El Concesionario podrá gestionar y contratar directamente líneas
de crédito para obtener financiamiento para cubrir eventuales
atrasos en la percepción de los subsidios que generen situaciones
de imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos, sin
requerir la No Objeción previa del Concedente, hasta por un monto
no superior al valor del saldo del subsidio adeudado. En este
caso la tasa de interés a aplicar será inferior o igual a la
fijada por el Banco Central del Uruguay para operaciones
similares. En los casos en que las condiciones no se ajusten a
esos requerimientos, el Concesionario deberá Solicitar la No
Objeción del Concedente previo a su contratación. Los préstamos
sólo podrán ser contratados en los términos autorizados, por el
monto adeudado y hasta su total cancelación, y deberán
notificarse de inmediato al Concedente.
Además del repago de los préstamos o instrumentos financieros, el
Concesionario abonará los egresos que se generen por costos de
financiamiento, como por ejemplo intereses financieros, costos de
estructuración, costos iniciales y comisiones, costos vinculados
a la cotización de instrumentos financieros en bolsas, y costos
accesorios. En los casos en que se cuente con la No Objeción
previa a la contratación de determinado financiamiento, o el
mismo se encuentre dentro de las condiciones máximas establecidas
para obtener líneas de crédito, dichos egresos serán reconocidos
al Gasto Comprometido (cláusula 8.2).
2.2 Construcción de obras y servicios
El Concesionario contratará la construcción de todas las
obras y servicios, como ser:
- obras de construcción de la infraestructura de los peajes:
obra civil, eléctrica y electrónica;
- obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel,
puentes, iluminación, calzadas de servicio, refugios y
dársenas de ómnibus, y las que le indique el Concedente al
amparo de este Anexo;
- obras de remodelación de carreteras y estructuras;
- obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario
de carreteras y puentes;
- obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras;
El Concesionario también tendrá a su cargo el pago de los
gastos de dirección y supervisión de obras, control,
asesoramiento y coordinación según lo que establezca el
correspondiente contrato de Cooperación Técnica entre
MTOP-DNV y el Concesionario, y el pago de las
expropiaciones - que gestionará el Concedente - de la faja
de dominio público necesaria para la construcción de las
obras, así como el pago de su posterior mantenimiento y
operación.
2.3 Operación de servicios a los usuarios
El Concesionario contratará o ejecutará las actividades y
servicios vinculados a la operación de las Rutas que le sean
indicados o aceptados por el Concedente.
El Concesionario deberá presentar un informe semestral
documentado, rindiendo cuenta de lo actuado respecto de todas las
obligaciones mencionadas precedentemente.
2.4 Explotación del peaje
El Concesionario contratará las actividades relacionadas con la
obra civil, eléctrica y electrónica, incluidos hardware y
software, necesarias para la construcción, rehabilitación,
mantenimiento y operación de los peajes.
Por otra parte, el Concesionario contratará o ejecutará las
actividades vinculadas a la explotación de los peajes, como por
ejemplo y a título enunciativo:
- gestión y control de exonerados y bonificados;
- recaudación de las tarifas de peaje.
3. Área de la concesión
3.1 Red concesionada
Se define como área concesionada o red concesionada, a los
siguientes tramos de Rutas de la red vial:
* Ruta 1, entre los Accesos a Montevideo y la ciudad de
Colonia
* Ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente
internacional San Martín (incluye accesos a Fray Bentos y
Ramal al puerto)
* Ruta 3, entre el A° Grande (sur) y la ciudad de Salto
(incluye acceso a puente internacional Paysandú - Colón y
accesos a la represa)
* Ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de
Rivera
* Ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y
Tres
* Ruta Interbalnearia, entre Ruta 101 y la ciudad de Punta
del Este, integrados por
* Ruta Interbalnearia, entre la Ruta 101 y la Ruta 99
(incluye ramas pasaje superior entrada a Atlántida)
* Ruta 99, entre la Ruta Interbalnearia y la Ruta 9
Ruta 9, entre la Ruta 99 y la Ruta 93
* Ruta 93, entre la Ruta 9 y Ruta 10
* Ruta 10, entre A° Potrero y Camino Lussich
* Ruta 9, entre la Ruta 8 y la Ruta 99, y entre la Ruta 93 y
la ciudad de Rocha (incluye ramas de pasaje superior Rutas
99 y 9 y Pasaje superior entrada a Pan de Azúcar)
* Ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y
Atlántida
* Ruta 17, entre Ruta 8 y el camino al Aeródromo
* Ruta 101, entre Montevideo (A° Carrasco) y la Ruta 102
3.2 Red a incorporar a la concesión
Cada uno de los siguientes tramos de Rutas de la red vial, a
solicitud del Concedente, se irá incorporando al área o red
concesionada a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de
Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa
contratada por el Concesionario para realizar obras de
construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o servicios en el
mismo, o de suscrito por éste el respectivo contrato de cesión
total o parcial efectuada por el Concedente:
- Ruta 2, entre empalme con Ruta 1 y Florencio Sánchez
- Ruta 3, entre progresiva 67k300 (empalme Ruta 1) y Arroyo
Grande (sur)
- Ruta 3, entre la ciudad de Salto y el Puente
Internacional
- Ruta 5, entre Peaje A° Mendoza y la localidad de
Centenario
- Ruta 8, entre Punta de Rieles y la ciudad de Pando
- Ruta 8, entre Ruta 9 y la ciudad de Minas
- Ruta 8, entre la ciudad de Treinta y Tres y Aceguá
- Ruta 12, entre Florencio Sánchez y Ruta 23
- Ruta 17, entre el camino al Aeródromo y Ruta 18
- Ruta 18, entre Ruta 17 y Ruta 26
- Ruta 23, entre Ruta 11 e Ismael Cortinas
- Ruta 102, entre Ruta 101 y Ruta 8
- Ruta 102, entre Ruta 5 y Ruta 8
3.3 Red incorporada transitoriamente
El Concedente podrá solicitar al Concesionario la contratación de
obras de construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o
servicios en tramos que no estén comprendidos en las cláusulas
3.1 y 3.2 precedentes, o cederle total o parcialmente contratos
para su ejecución en ellos.
En esos casos, el tramo respectivo quedará incorporado al área o
red concesionada durante el período comprendido entre la fecha de
la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la
primera empresa contratada por el Concesionario para realizar
obras de construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o
servicios en el mismo, o de suscrito por éste el respectivo
Contrato de cesión total o parcial efectuada por el Concedente, y
la fecha de notificada al Concesionario la resolución de No
Objeción del Concedente a la Recepción Provisoria Total. A partir
de la fecha de dicha notificación, el tramo quedará bajo la
exclusiva responsabilidad y riesgo del Concedente. Para que el
Concedente asuma dicha responsabilidad es necesario que: 1) se
deje expresa constancia de la situación en el Acta de Recepción
Provisoria Total; 2) se notifique en forma expresa al Concedente
la fecha desde la cual el tramo queda excluido.
3.4 Cuando un tramo del área o red concesionada (cláusula 3.1), o
incorporado a la misma (cláusula 3.2), estuviere sin contrato de
mantenimiento por más de ciento ochenta (180) días calendario
contados desde la fecha de la resolución de No Objeción del
Concedente al contenido del Acta de Recepción Provisoria Total de
la obra, su mantenimiento quedará a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas hasta el día en que se suscriba el
Acta de Tenencia e Inicio de Obra de los nuevos trabajos que
contrate el Concesionario a partir de los términos de referencia
que le remita el Concedente.
Para que se configure y efectivice el mantenimiento por el MTOP
será necesario que: 1) el Concesionario no hubiera recibido los
términos de referencia para la contratación que corresponda; 2)
se deje expresa constancia de la situación en el Acta de
Recepción Provisoria Total de la obra; 3) se notifique en forma
expresa al Concedente la fecha desde la cual el tramo queda bajo
mantenimiento del MTOP.
3.5 De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario podrán
aumentar o disminuir los montos del subsidio y del Gasto
Comprometido, a efectos de incorporar, sustituir o eliminar
tramos en el área de la concesión.
4. Ingresos del Concesionario
4.1 Ingresos de la concesión
El Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones:
* la contraprestación de los usuarios (cláusula 5) durante
todo el plazo de la concesión;
* el subsidio a cargo del Concedente (cláusula 6) durante
todo el plazo de la concesión.
Se entenderá a todos los efectos que el plazo de 20 (veinte) años
de la concesión comienza desde el día siguiente a la notificación
al Concesionario de la resolución del Poder Ejecutivo que aprueba
el presente Anexo.
4.2 El Concesionario podrá recibir otros ingresos por explotación de
servicios conexos a la concesión (cláusula 7.1).
4.3 El Concesionario está obligado a cumplir con las contrataciones y
ejecución de obras y servicios que le solicite el Concedente
desde que cuente con los recursos necesarios para ello.
Las Partes se obligan a mantener en forma permanente la ecuación
económico-financiera de la concesión.
5. Contraprestación de los usuarios
5.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones, lo que recaude por concepto de
tarifas de peaje.
La ubicación de los peajes, valores de tarifas, sistema de ajuste
y redondeo, son los establecidos en el "Reglamento de Cobro de
las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto 229/013 de 7 de agosto de 2013, sus modificativos y
concordantes, que forma parte de este Anexo.
5.2 Peajes
Los peajes concesionados son los siguientes:
* Ruta 1, Arroyo Cufré
* Ruta 1, Río Santa Lucía (Rutas nueva y vieja)
* Ruta 2, Río Negro
* Ruta 3, Río Negro
* Ruta 3, Río Queguay
* Ruta 5, Río Negro
* Ruta 5, Río Tacuarembó
* Ruta 8, Río Cebollatí
* Ruta 9, Arroyo Solís Grande
* Ruta 9, Arroyo Garzón
* Ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
* Ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
* Ruta 11, Río Santa Lucía.
5.3 El régimen de exonerados y bonificados en el pago de las tarifas
de peaje son los establecidos el "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales", aprobado por el decreto
229/013 de 7 de agosto de 2013, con sus modificativos y
concordantes.
5.4 Forma de cobro
La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje, y el
personal encargado deberán reunir los siguientes requisitos y
lineamientos generales, sin perjuicio de lo establecido en el
"Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas
Nacionales":
* El cobro de peaje se deberá organizar para que el tiempo
máximo de espera de los vehículos desde que llegan a la
fila y hasta que pagan la tarifa de peaje, sea menor a
diez minutos. Cuando la demora en el cobro supere los diez
minutos, se deberá liberar el paso por el peaje sin cobro
de la tarifa hasta que se regularice la situación. La
liberación del paso por el peaje sin cobro de la tarifa
será reglamentada mediante acuerdo de ambas Partes.
* Todo el personal vinculado a la explotación de la
concesión deberá estar uniformado y debidamente
identificado.
* El sistema de cobro y control de peaje deberá estar dotado
en cada carril de una terminal de operador, una barrera
que regule el paso o detención de los vehículos, un
detector automático de categoría de vehículos, una cámara
filmadora que registre las matrículas de los vehículos, y
en la sala de supervisión deberá contar con un sistema
automático y computarizado que controle las casetas del
peaje.
El sistema de almacenamiento en memoria deberá permitir
disponer de estadísticas conteniendo la cantidad de
vehículos, discriminados por categoría, día, hora y
carril, así como la recaudación por concepto de peaje.
* La instalación y el Sistema de cobro y control de peaje
deberá disponer de esquemas auxiliares para días y/u horas
pico, previsiones para casos de alteraciones en los
sistemas de cobro del peaje (por ej. corte de energía
eléctrica), carriles especiales para vehículos de
dimensiones especiales, etc.
* La documentación que se extenderá al momento de pago
(boleto) deberá incluir la discriminación del impuesto;
debiéndose instrumentar un sistema complementario por el
cual a aquéllos usuarios que lo soliciten se le brinde un
comprobante con su identificación (número de RUT del
usuario, o consumidor final).
El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro,
que respeten los lineamientos generales y requisitos expuestos
precedentemente, previa No Objeción del Concedente.
5.5 Sistema de redondeo
El redondeo para el valor cobrado a cada categoría de vehículo en
cada puesto de peaje y en cada sentido, se realizará entero
múltiplo de cinco inferior si la diferencia con éste es menor a
2,5 pesos y en su defecto al peso entero múltiplo de cinco (5)
superior.
Si en algún momento el valor de la UTB superase los doscientos
cincuenta (250) pesos, el redondeo antes mencionado se realizará
al peso entero múltiplo de diez (10) inferior si la diferencia
con éste es menor a cinco (5) pesos, y en su defecto al peso
entero múltiplo de diez (10) superior incluido en el Reglamento
de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales.
5.6 Las Partes podrán acordar la incorporación a la concesión de
peajes existentes, o nuevos creados de acuerdo a la normativa
correspondiente, u otras modalidades para percibir tarifas de los
usuarios.
5.7 Cualquier supresión de peaje incluido en la cláusula 5.2 de este
Anexo, o Incorporación de peaje a la concesión, o alteración en
los ingresos por peajes estimados (cláusula 8.3), que afecte la
ecuación económico-financiera de la presente Concesión,
determinará que el Concedente y el Concesionario analicen el
equilibrio de la misma y adopten las medidas necesarias para
restablecerlo.
6. Subsidio
6.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones, los pagos mensuales que efectúe
el Concedente por concepto de subsidio, de acuerdo con los
criterios y procedimientos que se detallan a continuación.
6.2 Monto del subsidio:
Se establecen los siguientes montos anuales de subsidios, los
cuales serán cobrados mensualmente a razón de una doceava parte
por mes, según corresponda a cada año de concesión:
Subsidios Anuales:
Monto en miles de dólares estadounidenses
1
-
2
64.000.000
3
64:000.000
4
64.000.000
5
64.000.000
6
88.000.000
7
88.000.000
8
88.000.000
9
88.000.000
10
88.000.000
11
88.000.000
12
88.000.000
13
88.000.000
14
88.000.000
15
88.000.000
16
88.000.000
17
88.000.000
18
88.000.000
19
88.000.000
20
88.000.000
6.3 Procedimiento de pago del subsidio
Los pagos mensuales del subsidio que realizará el Concedente, se
harán dentro de los sesenta y tres (63) días calendario
posteriores al último del mes devengado, con cargo al Inciso 10,
Programa 003, u otra fuente de financiamiento (interna o externa)
alternativa o complementaria.
A los efectos de este contrato, los pagos serán imputados por
orden cronológico de acuerdo a la antigüedad de los subsidios
impagos.
Todos los pagos de los subsidios, de los complementarios que se
acuerden, así como de los acuerdos específicos que se firmen, se
realizarán a través del Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF), en su equivalente en pesos uruguayos a la
cotización del dólar estadounidense interbancario comprador del
día anterior al pago.
6.4 Adelanto o atraso en el pago del subsidio
6.4.1 En caso de que el Concedente no hubiere pagado el subsidio en el
plazo fijado para ello, se reconocerá el costo del financiamiento
que deba obtener el Concesionario, en la forma establecida en la
cláusula 2.1.2.
6.4.2 El adelanto del subsidio respecto de lo estipulado en el
contrato, no dará lugar a incrementar el valor del Gasto
Comprometido del Concesionario.
6.4.3 El atraso en el pago del subsidio por parte del Concedente, se
configurará a partir del día inmediato siguiente a la fecha de
vencimiento del plazo máximo de que dispone para realizarlo
(cláusula 6.3), y generará el interés que deba abonarse por el
financiamiento que obtenga el Concesionario para cubrir el pago
atrasado (cláusula 2.1.2).
7. Otros ingresos del Concesionario y destino de los mismos
7.1 Ingresos por explotación de servicios conexos
El Concesionario percibirá el cien por ciento (100%) de lo que
recaude por la explotación de otros servicios conexos con la
concesión que hayan sido previamente autorizados por el
Concedente, como por ejemplo:
* la explotación de áreas de servicio
* la instrumentación de campañas publicitarias
* otros ingresos producto de servicios conexos de la
concesión
El cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que perciba el
Concesionario por los conceptos enumerados precedentemente, se
destinarán a incrementar el Gasto Comprometido (cláusula 8.2) en
el año en que se perciban.
7.2 Ingresos por ejecución de garantías y multas de los contratos que
celebre el Concesionario en el marco de la concesión
El noventa por ciento (90%) de los ingresos que perciba el
Concesionario por el producido de la ejecución de garantías y
multas de los contratos que celebre el Concesionario en el marco
de la Concesión, aumentará el Gasto Comprometido (Cláusula 8.2)
en el año en que se perciban.
7.3 No están comprendidos como ingresos considerados en la cláusula
anterior, y por tanto no darán derecho a aumentar el Gasto
Comprometido, los intereses que el Concesionario cobrare a sus
contratistas por concepto de pago anticipado o los intereses de
adelantos financieros, siempre que estos últimos no hubieran sido
reconocidos en Gasto Realizado. En el caso de adelantos
financieros que hubieran sido reconocidos en el Gasto Realizado,
el cien por ciento (100%) de los intereses generados aumentarán
el Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en que se
perciban.
7.4 Compensación de multas al Concesionario
Las multas aplicadas al Concesionario aumentarán el Gasto
Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en que se perciban.
7.5 Subsidios extraordinarios.
7.5.1 El Concedente podrá en cualquier momento efectuar subsidios
extraordinarios, al amparo de lo establecido en el cláusula 2°
del decreto-ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984. Estos
subsidios extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en el
año en que dichos subsidios fueren percibidos por el
Concesionario.
7.6 Recuperación de la inversión
El Concedente podrá solicitar o autorizar a que el Concesionario
incluya en sus llamados a licitación y suscripción de contratos,
mecanismos de financiación total o parcial por parte del
Oferente, o de recuperación total o parcial de lo invertido en la
construcción y/o rehabilitación de tramos, tales como pago
inicial o sucesivo, subasta, indicando sus características, y las
condiciones y fórmulas de su repago.
8. Egresos del Concesionario
8.1 Obligaciones del Concesionario (Gasto Comprometido)
8.1.1 Como contraparte de los ingresos recibidos por el Concesionario
(Cláusula 4), el mismo deberá realizar en el correr del período
de la Concesión gastos en la misma (Gasto Comprometido) por un
valor de: tres mil cuatrocientos Ochenta y nueve millones
ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos tres dólares
estadounidenses (US$ 3.489.849.403).
8.1.2 Cuando el gasto realizado por el Concesionario (Gasto Realizado)
iguale al Gasto Comprometido, cesará la obligación del
Concesionario de realizar egresos en la Concesión.
8.1.3 Dentro de los siguientes 90 (noventa) días calendario de
finalizado cada año de concesión, el Concesionario actualizará el
Gasto Comprometido y el Gasto Realizado, según lo establecido en
los cláusulas 6, 7, 8 y concordantes de este acuerdo, y lo
enviará para la No Objeción del Concedente. Éste tendrá noventa
(90) días calendario para expedirse.
Si el Concedente formulare observaciones en dicho plazo, el
Concesionario deberá contestar dentro de sesenta (30) días.
Si el Concesionario contestase el traslado desestimando alguna
observación, el Concedente dispondrá de treinta (30) días
calendario para expedirse.
Si persistieran las discrepancias, las Partes podrán proceder a
la aplicación del mecanismo de resolución de controversias
establecido en la cláusula 27 de este Anexo.
En caso que el Concesionario no enviara las actualizaciones
mencionadas precedentemente dentro del plazo citado, el
Concedente podrá iniciar de oficio la actualización.
8.2 Definición de Gasto Comprometido
Se define como Gasto Comprometido a la suma de los egresos
necesarios para hacer contrataciones en gestión, construcción,
rehabilitación, mantenimiento, servicios (incluye consultorías,
diseños, proyectos ejecutivos, dirección y supervisión de obras,
seguros de responsabilidad civil, entre otros), operación,
recaudación, explotación y financiamiento, indicados o aprobados
por el Concedente, calculado de acuerdo con el siguiente
cronograma anual de desembolsos en el periodo de veinte (20)
años.
8.3 Mitigación de riesgo de demanda
El monto anual de egresos previsto para el cálculo del Gasto
Comprometido (Cláusula 8.2) podrá variar según la evolución de
los ingresos por contraprestación de los usuarios en dólares
estadounidenses de la misma. La estimación de ingresos por
contraprestación de los usuarios en dólares estadounidenses, sin
el impuesto al valor agregado (IVA), es la siguiente:
Año de la concesión
Contraprestación Usuarios Dólares estadounidenses
1
23.952.170
2
25.253.230
3
38.801.921
4
50.399 575
5
63.847.563
6
103.747.295
7
105.700.219
8
107.707.825
9
109.771.644
10
111.893.250
11
114.074.261
12
116.316.341
13
118.621.198
14
120.990.592
15
123.426.328
16
125.930.265
17
128.504.313
18
131.150.434
19
133.870.646
20
136.667.024
1.990.626.094
Si los ingresos en dólares estadounidenses (US$) por
contraprestación de los usuarios (sin impuestos) fueran menores o
mayores a los estimados en la tabla anterior, se deberá disminuir
o aumentar el Gasto Comprometido para el año en que se dé la
diferencia (cláusula 8.2), en la misma diferencia verificada.
Si los ingresos fueran menores a los estimados en dicha tabla, y
por razones fundadas no fuese posible disminuir el Gasto
Comprometido, el Concedente proporcionará las diferencias
verificadas mediante subsidios extraordinarios, cuyo cronograma
será enviado por el Concedente dentro del plazo de los noventa
(90) días calendario siguientes.
8.4 Gasto Realizado
A los efectos del cálculo del Gasto Realizado, se consideran
aquellos gastos directamente vinculados a las tareas de gestión
técnica (contrato de Cooperación Técnica con el MTOP-DNV, y/o la
contratación de asesoría técnica y/o auditoría externas,
formulación, contratación y/o ejecución de asesoramientos,
diseños y proyectos, así como gestiones, trabajos y bases
técnicas -1.6.2- y la contratación de diseño, construcción y/u
operación de obras de infraestructura en la red vial, su gestión
y/o prestación de servicios conexos -1.6.3-, que solicite el
Concedente y que cuenten con su No Objeción), contratación de
obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento, y
servicios (cláusula 2.2), contratación o ejecución de actividades
y servicios vinculados a la operación de las Rutas (cláusula
2.3), operación y explotación de la infraestructura de los peajes
concesionados (cláusula 2.4), expropiaciones, y el repago y todos
los costos del financiamiento obtenido (cláusula 2.1.2). No se
considerarán los gastos correspondientes a intereses por atraso
en el pago a los contratistas, cuando estos atrasos no fueran
atribuibles al Concedente. Previo a comprometer cualquier gasto
como Gasto Realizado, el Concesionario solicitará preceptivamente
el asesoramiento y la No Objeción del Concedente, con las
excepciones establecidas en la cláusula 2.1.2 de este acuerdo.
Se reconocerán para el cálculo del Gasto Realizado los tributos
que respondan directamente al cumplimiento de las obligaciones
del Concesionario (cláusulas 1.6.2, 1.6.3, 2.1 a 2.4, 8.4 y 8.5)
y constituyan un costo efectivo para el mismo. Toda modificación
en la normativa fiscal vigente o su interpretación por parte de
las autoridades tributarias, o en el tratamiento impositivo del
Concesionario, será considerada en el cálculo del Gasto Realizado
de modo de neutralizar su impacto en la ecuación económico -
financiera del Concesionario.
En los cálculos se utilizará la cotización promedio mensual del
dólar estadounidense interbancario fondo vendedor correspondiente
al mes del pago, publicada por el Banco Central del Uruguay. En
el caso de los egresos directamente vinculados a la contratación
de obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento (art.
2.2) y de servicios, se utilizará la cotización del dólar
estadounidense interbancario fondo vendedor del día veintiocho
(28) del mes posterior al de ejecución de los trabajos, publicada
por el Banco Central del Uruguay.
8.5 Al Concesionario se le reconocerá mensualmente como precio por
concepto de operación, gerenciamiento y administración, el dos
punto dos por ciento (2.2%) del Gasto Realizado, con un mínimo de
un millón novecientos ochenta mil dólares estadounidenses (US$
1:980.000) anuales.
Estos gastos no forman parte del Gasto Comprometido ni se
consideran como Gasto Realizado.
Si en los Acuerdos Específicos que se suscriban se establecieren
porcentajes de operación, gerenciamiento y administración
superiores a dicho precio, éste quedará incluido en el mismo.
9. Extinción de la concesión
9.1 Causas de extinción de la concesión
La extinción de la concesión puede ser declarada por las
siguientes causas:
* extinción no imputable a ninguna de las partes
* cumplimiento del plazo contractual, cláusula 10
* fuerza mayor, cláusula 11
* extinción imputable al Concedente
* rescate, cláusula 12
* incumplimientos graves del Concedente, cláusula
13
* extinción imputable al Concesionario
* incumplimientos graves del Concesionario,
cláusula 14.
10. Extinción de la concesión por alcanzarse el plazo contractual
10.1 El plazo de la concesión será de veinte (20) años, contados desde
el día siguiente a la notificación al Concesionario de la
resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el presente Anexo.
De extinguirse la concesión por alcanzarse el plazo contractual
sin que el Gasto Realizado haya alcanzado al Gasto Comprometido,
el Concesionario reintegrará al Concedente el importe que
recibiera y no fuera comprometido, dentro del plazo de 20
(veinte) días calendario contados desde el siguiente a la fecha
de expirada contractualmente la concesión.
11. Extinción de la concesión por fuerza mayor
11.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de
fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar
las consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique
las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
establecidos en el cláusula 8, que cuenten con la autorización
del Concedente.
11.2 El monto de la indemnización al Concesionario en caso de
extinción por fuerza mayor no podrá ser inferior a la suma de la
deuda vigente asumida por el Concesionario (y no generada por
incumplimiento de las normas legales, reglamentarias o
contractuales con terceros), los eventuales costos asociados a la
cancelación anticipada de dicha deuda, los costos derivados de la
terminación de la relación laboral del Concesionario con su
personal, los subsidios de capital propio del Concesionario
utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión, y toda
otra suma que tenga a su favor.
12. Extinción de la concesión por rescate
12.1 El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente
fundado, podrá disponer el rescate de la concesión.
En este caso, el Concedente comunicará formalmente al
Concesionario con una antelación mínima de seis (6) meses la
decisión de rescatar la concesión.
12.2 El monto de la indemnización al Concesionario en caso de
extinción por rescate no podrá ser inferior a la suma de la deuda
vigente asumida por el Concesionario (y no generada por
incumplimiento de las normas legales, reglamentarias o
contractuales con terceros), los eventuales costos asociados a la
cancelación anticipada de dicha deuda, los costos derivados de la
terminación de la relación laboral del Concesionario con su
personal, los subsidios de capital propio del Concesionario
utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión, y toda
otra suma que tenga a su favor.
13. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concedente
13.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en
especial cuando exista incumplimiento reiterado de disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales.
13.2 El monto de la indemnización al Concesionario por incumplimiento
grave del Concedente no podrá ser inferior a las suma de la deuda
vigente asumida por el Concesionario (y no generada por
incumplimiento de las normas legales, reglamentarias o
contractuales con terceros), los eventuales costos asociados a la
cancelación anticipada de dicha deuda, los costos derivados de la
terminación de la relación laboral del Concesionario con su
personal, los subsidios de capital propio del Concesionario
utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión, y toda
otra suma que tenga a su favor.
14. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concesionario
14.1 La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el
Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
especial cuando exista:
* grave negligencia
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales
* cesión total o parcial de la concesión, sin autorización
previa del Concedente
* reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o
inadecuado a los usuarios o contratistas
* reiterados actos de inobservancia, reticencia u
ocultamiento de información al Concedente
* omisión en la presentación de la calificación de riesgo de
la concesión cuando correspondiere (cláusula 24.1).
* situación económico-financiera de insolvencia del
Concesionario para continuar con el cronograma contractual
anual indicativo de egresos (cláusula 8.2).
* atraso en la contratación de más de treinta (30) millones
de dólares estadounidenses en obras solicitadas en forma
(mediante comunicación que incluya pliego de condiciones
para el llamado) por el Concedente, y la concesión cuente
suficiente saldo de Gasto Comprometido a ejecutar y la
causal no fuera atribuible al Concedente.
14.2 En los supuestos de la cláusula 14.1 y sin perjuicio del derecho
a cobrar al Concesionario las multas y/o indemnizaciones que
correspondan, el Concedente podrá recuperar la posesión de la
concesión una vez producida la rescisión, previo inventario
circunstanciado de la situación.
14.3 El monto de la indemnización al Concesionario por la extinción de
la misma debido a incumplimientos graves del Concesionario no
podrá ser inferior a las suma de la deuda vigente asumida por el
Concesionario (y no generada por incumplimiento de las normas
legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los
eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha
deuda, y los costos derivados de la terminación de la relación
laboral del Concesionario con su personal.
15. Sociedad o empresa
15.1 El Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o empresas
operativas como instrumentos que le permitan cumplir con las
obligaciones que estime.
15.2 Los estatutos de dichas sociedades requerirán consideración y
aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo
responder a los siguientes principios generales:
* el único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir
con las obligaciones y ejercer los derechos estipulados en
el Contrato de Concesión de Obra Pública
* el único titular de la sociedad anónima será la CND
* las acciones serán nominativas
* el Directorio estará integrado por la CND que lo
presidirá, y un Director designado a propuesta del Poder
Ejecutivo a iniciativa del MTOP
* la o las personas físicas que representen a la CND deberán
ser representantes del Estado en el Directorio de la
Corporación
* el Directorio deberá sesionar con la presencia de su
Presidente, el que tendrá doble voto en caso de empate, y
representará a la sociedad.
El Concesionario dispondrá de seis (6) meses a partir del día
siguiente a la aprobación de este Contrato por el Poder
Ejecutivo, para iniciar las modificaciones que sean necesarias en
el Estatuto Social de la o las sociedades anónimas o empresas
operativas.
15.3 Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o
escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones, requerirá
consideración y aprobación previa del Concedente (Poder
Ejecutivo).
16. Recursos captados
16.1 Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones
de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los
egresos objeto de la concesión (Cláusula 8.2) y sus
correspondientes rendimientos financieros, en tanto no se
realicen los egresos a que están destinados los mencionados
recursos, deberán permanecer debidamente identificados,
depositados y afectados exclusivamente al cumplimiento de las
obligaciones de la concesión.
17. Cumplimiento de normas
17.1 El Concesionario, su personal y las empresas con las que
contrate, serán responsables de cumplir y hacer cumplir
cuidadosamente las disposiciones, ordenanzas, reglamentos y leyes
vigentes en los lugares de construcción de obras nuevas o de
mantenimiento, operación y explotación de la concesión.
El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las
empresas con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas,
reglamentos o leyes que fueran de aplicación.
17.2 Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y
de las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de
los objetivos de la concesión, serán de cargo del Concesionario.
Los tributos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los
contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del
Concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el Cláusula
8.4.
18. Daños a cosas y personas
18.1 El Concesionario será responsable de todos los daños que se
produzcan a la infraestructura, a su personal o a terceros,
originados en maniobras en el área de la red concesionada
(cláusula 3.1), o en sus propias instalaciones, realizadas por
sus representantes, dependientes, subalternos o contratistas,
durante el plazo de la concesión, por razones que le sean
imputables al mismo.
18.2 El Concesionario será responsable, asimismo y en las mismas
condiciones, por los tramos que se incorporen definitivamente a
la red concesionada (cláusula 3.2), a partir de la fecha en que
se suscriba el Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la
primera empresa contratada por el Concesionario para realizar
obras de construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o
servicios en el mismo, o de suscrito por éste el respectivo
contrato de cesión total o pardal efectuada por el Concedente.
18.3 La responsabilidad del Concesionario en los tramos que se
incorporen en forma transitoria a la red concesionada (cláusula
3.3), se limitará al período comprendido entre la fecha de la
firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la
primera empresa contratada por el Concesionario para realizar
obras de construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o
servicios en el mismo, o de suscrito por éste el respectivo
contrato de cesión total o parcial efectuada por el Concedente, y
la fecha de la resolución de No Objeción del Concedente a la
suscripción del Acta de Recepción Provisoria Total de la obra o
servicio, en que quedará bajo la exclusiva responsabilidad y
riesgo del Concedente. Para que el Concedente asuma dicha
responsabilidad es necesario que: 1) se deje expresa constancia
de la situación en el Acta de Recepción Provisoria Total de la
obra o servicio; 2) se notifique en forma expresa al Concedente
la fecha desde la cual el tramo queda excluido.
18.4 A tales efectos, el Concesionario deberá mantener contratado
hasta seis (6) meses después de finalizada la concesión, un
seguro de responsabilidad civil extra - contractual por un monto
no inferior a dos millones de dólares estadounidenses (US$
2:000.000).
Este seguro tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses, y
deberá ser renovado - bajo pena de rescisión de la concesión -
como máximo catorce (14) días calendario antes de cada
vencimiento anual, siendo devuelto al cumplirse los seis (6)
meses de finalizada la concesión.
18.5 El Concedente será responsable ante los usuarios por los daños y
perjuicios causados que resultaren atribuibles a los niveles y
estándares de la red concesionada (cláusula 3.1), o de los tramos
incorporados transitoria o definitivamente a la misma (cláusulas
3.2 y 3.3), si hubiese sido fijados, aprobados, u objeto de No
Objeción por parte del propio Concedente.
19. Contratación y recepción de las obras y servicios objeto de la
concesión
19.1 El Concesionario, en la selección y contratación de las empresas
encargadas de las Obras o Servicios objeto de la concesión,
deberá asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes
principios:
* amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una
publicación del llamado con no menos de veinte (20) días
calendario de anticipación en el Diario Oficial y dos
publicaciones en diarios de circulación nacional, para las
contrataciones cuyo monto supere los cien mil dólares
estadounidenses (US$ 100.000.oo), impuestos incluidos.
* cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a
cien mil dólares estadounidenses (US$ 100.000), impuestos
incluidos, el Concesionario dará publicidad al pedido de
precios por medios idóneos aceptables para el Concedente.
* igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del
contrato.
19.2 Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos
con el Concesionario para cumplir con los objetivos de la
concesión, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas, o en su defecto acreditar, a juicio
del Concedente, experiencia y capacidad técnica y económica
equivalente a la requerida para integrar dicho Registro.
19.3 Las bases técnicas de los llamados, la dirección, supervisión y
contralor de las obras y servicios, la definición de los niveles
y estándares de servicio a exigir a los contratistas, la
autorización para el pago de certificados a las empresas
contratistas incluyendo las leyes sociales, así como las
recepciones provisoria y definitiva de las mismas, y el
reconocimiento de las liquidaciones, serán responsabilidad del
Concedente.
Será condición previa indispensable para la celebración de todos
los llamados y firma de contratos correspondientes al objeto de
la concesión, la No Objeción del Concedente.
El Concesionario podrá proponer personal técnico y profesional
para participar de las comisiones de trabajo designadas para
seleccionar a los contratistas.
19.4 Dentro de los siguientes ciento veinte (120) días calendario de
finalizado cada año de concesión, el Concesionario deberá
presentar un informe de una auditoría externa e independiente que
certifique la adecuación a las normas de este Contrato, de los
procedimientos implementados para las contrataciones y aprobación
de los contratos celebrados para el logro de objetivos de esta
concesión.
El Concedente y el Concesionario podrán acordar la realización de
auditorías técnicas externas de diseños, proyectos ejecutivos, de
direcciones y supervisiones de obra.
20. Contratación de obras y servicios por el Concesionario
20.1 Para la contratación de obras y servicios, el Concesionario
dispondrá de un plazo de hasta ochenta (80) días calendario para
el cumplimiento del conjunto de los siguientes procedimientos de
su exclusiva - responsabilidad:
1) Llamado: Este plazo se contará desde el día siguiente a la
entrega por el Concedente del Pliego de Condiciones Particulares
definitivo de la obra a contratarse, hasta la entrega de las
ofertas al Concedente, e incluye publicaciones, venta de pliegos,
recepción y contestación de consultas y comunicados, y apertura
de ofertas. Previo a la entrega del Pliego Definitivo, el
Concedente proporcionará el proyecto de Pliego al Concesionario,
quien dispondrá de veinte (20) días calendario para proponer
adecuaciones al mismo. El Concedente enviará el Pliego de
Condiciones Particulares definitivo al Concesionario incorporando
los comentarios recibidos de considerarlos pertinentes. En caso
de que el Concesionario no realice comentarios dentro del plazo
de veinte (20) días calendario, comenzará a correr el plazo
establecido para el Llamado. En caso de que el Concedente
disponga que el plazo que se otorgue para la recepción de las
ofertas supere los veinte (20) dios calendario, la diferencia
será adicionada al plazo otorgado al Concesionario.
2) Presentación del contrato para No Objeción: Este plazo se
contará desde el día siguiente a la entrega del informe de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones al Concesionario hasta el día
de la entrega al Concedente del contrato para su No Objeción. En
caso de que el Adjudicatario demore más de siete (7) días en
proporcionar los elementos necesarios para la firma del contrato
(presentación de garantías, etc.) y suscribirlo, se adicionarán
los días restantes al plazo otorgado al Concesionario.
3) Notificación de la "No Objeción" al contratista: Este plazo se
contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución
de "No Objeción" del Concedente.
20.2 En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente
para el Concesionario, se descontará, por concepto de multa, de
la imputación al Gasto Realizado correspondiente al mes en el que
el atraso se hubiera iniciado, el monto que surge de multiplicar
el valor ofrecido por la empresa ganadora (o en su defecto el
presupuesto de oficina) de la obra o servicio en cuestión por
0,001 y por los días corridos de atraso efectivo.
20.3 En contrataciones que presentaran características especiales que
pudieran demandar estudios de adjudicación más largos, Concedente
y Concesionario podrán convenir un plazo total máximo superior al
establecido en esta cláusula.
21. Cobro de peaje por el Concesionario
21.1 De común acuerdo, Concedente y Concesionario podrán decidir que
la actividad de cobro de peaje sea ejecutada por terceros
contratados al efecto, o directamente por el Concesionario en
cuyo caso deberán definirse las condiciones particulares de tal
actividad. Las inversiones que se realicen para la mejora del
servicio al usuario y gestión de recaudación, serán
contabilizadas para el Gasto Realizado previa autorización del
Concedente.
22. Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras
ejecutadas
22.1 El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello
deba abonar pago alguno.
23. Información de la concesión a suministrar al público en general
23.1 El Concesionario con la supervisión del Concedente, instrumentará
a su cargo una página web en donde se publiquen el plan dé obres
previsto a mediano plazo y el calendario de los llamados
previstos elaborados por el Concedente, los contratos suscritos
con sus respectivos detalles (adjudicatario, monto, plazo,
avance, etc.), las obras en ejecución con sus correspondientes
detalles (tipo de obra, plazo, avance, ilustraciones, etc.), y el
estado de la red concesionada informado por el Concedente.
24. Información a suministrar al Concedente
24.1 El Concesionario deberá presentar al Concedente un informe: de
calificación de riesgo preparado por una consultora especializada
en calificación de riesgo registrada en el Banco Central del
Uruguay, en caso de que pretenda acceder al mercado de capitales
a través de la emisión de papeles púbicos.
24.2 El Concesionario deberá, presentar al Concedente sus estados
financieros anuales debidamente auditados, y toda otra
información económica - financiera referida a la concesión que le
sea solicitada.
24.3 El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita al
Concedente 1 tener acceso continuo a la contabilidad de la
concesión.
El Concesionario deberá presentar al Concedente copia de:
* los estados de las cuentas donde se deposite temporalmente
los recursos captados para cumplir con el objeto de la
concesión
* los compromisos o contratos que celebré con cualquiera
empresa para cumplir con el objeto de la concesión.
24.4 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer en
cualquier momento una auditoría administrativa - económica
financiera del Concesionario.
24.5 El Concesionario deberá presentar un informe semestral
documentado, rindiendo cuenta del cumplimiento de las
obligaciones contractuales previstas en este Anexo, y en los
Acuerdos Especificas que se suscribieron y en los que se
suscriban.
25. Órgano de Control de la concesión
25.1 La supervisión de la ejecución del contrato de concesión estará a
cargo de un Órgano de Control designado por el Concedente (MTOP)
en la órbita de DNV, que designará un Coordinador, cuyos
cometidos específicos serán los siguientes, a título
enunciativo:
* establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y
el Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato
de concesión
* verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su
devolución cuando corresponda
* controlar los procedimientos de contratación de las obras
y servicios objeto de la concesión
* controlar los servicios a los usuarios que el Concedente
le haya indicado previamente al Concesionario
* controlar la explotación de los peajes
* controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y
autorizar el subsidio
* evaluar anualmente la situación económica - financiera de
la concesión
* controlar el cumplimiento en general de todas las
obligaciones del Concesionario
* proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
incumplimientos contractuales a los contratistas o al
Concesionario
* brindar la información que el Concesionario solicite al
Concedente, y evacuar las consultas que le formulare.
26. Modificación de los alcances de la concesión
26.1 Las Partes podrán convenir la modificación de las obligaciones
del Concedente y Concesionario, y de las condiciones
contractuales, el área de la concesión, el sistema de
contraprestaciones y subsidios de la concesión, o la meta
contractual de la concesión expresada como Gasto Comprometido,
previstos en el presente contrato, siempre que ello no perjudique
las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
establecidos en el cláusula 8.2.
27. Resolución de controversias
27.1 Las Partes intentarán, en primer término, la solución amigable de
todas las controversias que se planteen en relación con la
concesión.
27.2 Cualquier controversia de carácter técnico entre las partes en
relación con la concesión, que no haya podido ser resuelta en
forma amigable, dentro de los veintiocho (28) días calendario
posteriores a la recepción por una Parte del planteamiento
formulado por la otra, podrá ser sometida por cualquiera de
dichas partes, a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en
los cláusulas 472 a 507 del Código General del Proceso.
27.3 La resolución arbitral será inapelable.
28. Régimen transitorio
28.1 Respecto del Convenio y Anexo I firmados el 30 de julio de 2008
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad
expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., y aprobados por
el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre
de 2008, que se sustituye por el presente documento, regirán las
siguientes cláusulas:
28.1.1 1. Fijar la suma total del Gasto Comprometido a que se
refiere el numeral 8 del Anexo I aprobado por el Poder Ejecutivo
por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, a todos
los efectos de dicho Anexo I, en la cantidad de mil sesenta y
cuatro millones treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco
dólares estadounidenses (US$ 1.064.038.655), integrados de la
siguiente manera:
i) Ochocientos sesenta y un millones ochocientos sesenta y
cuatro mil dólares estadounidenses (US$ 861:864.000),
establecidos en la cláusla 8.1 del Anexo citado;
ii) ciento treinta millones ciento ocho mil seiscientas
cincuenta y un dólares estadounidenses (US$ 130:108.651),
por concepto de mayor recaudación por peajes (cláusula 8.3
del Anexo I, del año 6 al año 13);
iii) setenta y dos millones sesenta y seis mil cuatro dólares
estadounidenses (U$S 72:066.004), por concepto de
Subsidios Extraordinarios aprobados por el Poder Ejecutivo
por resoluciones N° 047/2011, N° 2602/2013, N° 3136/2015,
N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015
(Exp. 2014-10-3-0001647/DCC).
28.1.1.2 Considerar como Gasto Realizado (cláusula 8.4 del Anexo
I sustituido) el monto de mil sesenta y cuatro millones treinta y
ocho mil seiscientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses
(US$ 1.064:038.655), al treinta de abril de dos mil quince,
compuesto de la siguiente manera:
i) US$ 818:023.910 de Gasto Realizado al treinta de abril de
dos mil quince, con las multas ya deducidas;
ii) US$ 28:311.507 de ejecuciones realizadas con los Subsidios
Extraordinarios aprobados por el Poder Ejecutivo por
resoluciones N° 047/2011, N° 2602/2013, N° 3136/2015, N°
3137/2015, N° 3138/2015 y de 12 de febrero de 2015 (Exp.
2014-10-3-0001647/DCC). Una vez finalizada la auditoría
del Gasto Realizado al 30 de abril de 2015 por el Tribunal
de Cuentas de la República, en caso de que surja una
diferencia con el valor mencionado en este literal i), la
diferencia en más o en menos que no resulte probada
documentalmente por el Concesionario se transferirá al
Gasto Comprometido del año 1 de este Anexo que se
suscribe;
iii) US$ 176:353.920 correspondiente a compromisos asumidos por
el Concesionario;
iv) US$ 41:349.318 correspondiente a compromisos asumidos por
el Concesionario, en el marco de lo establecido por el
Poder Ejecutivo por resoluciones N° 047/2011, N°
2602/2013, N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de
12 de febrero de 2015 (Exp. 2014-10-3-0001647/DCC).
28.1.1 3 Dejar constancia de que:
i) no se incluyen los Anexos Específicos IA), IB) y IC);
ii) el Contrato con gastos contraídos por el Concesionario que
finaliza en último término dentro del plazo máximo de la
Concesión, tiene vigencia hasta el treinta de mayo de dos
mil diecinueve.
28.1.1 4 La cantidad que exceda del total sumado de los ingresos
estimados a recibir por el Concesionario por concepto de tarifas
de peajes (sin impuestos) establecidos en las cláusulas 28.1.4 y
8.3 del Anexo I que se suscribe, que se verifique durante los
años 1 a 5 de la presente Concesión (14 a 18 del Anexo I que se
sustituye), aumentará el Gasto Comprometido previsto en la
cláusula 8.2 de este Anexo I para el año en que se dé la
diferencia (cláusulas 4.1, 8.2 y 8.3 del presente Anexo).
28.1.2 El Concedente se obliga a que de acuerdo a lo establecido
en el Anexo I, que se sustituye por el presente documento, y para
cumplir con el Gasto Comprometido de la concesión (cláusulas 1.5,
8.1, 8.2 y 8.3 de dicho Anexo I), recibirá las siguientes sumas:
i) Dos millones setecientos noventa y seis mil trescientos
sesenta y siete dólares estadounidenses (US$ 2:796.367),
por concepto de subsidios correspondientes al año dos mil
cinco (año 3 de la Concesión), reconocidos y adeudados;
ii) Cuatro millones de dólares estadounidenses (US$
4:000.000), correspondientes a dos cuotas de US$ 2:000.000
cada una, por el período setiembre-octubre de 2015;
iii) Cinco (5) cuotas de subsidio anual de veinticuatro
millones de dólares estadounidenses (US$ 24:000.000) cada
una, pagadero en la forma establecida en el Anexo I
mencionado (capítulo 6. de dicho Anexo I);
iv) Setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete
dólares estadounidenses (US$ 755.417) pendientes de
recibir en aplicación de lo establecido por el Poder
Ejecutivo por Resolución N° 047/2011; y treinta y seis
millones ciento sesenta y seis mil cuatro dólares
estadounidenses (US$ 36:166.004) pendientes de recibir en
aplicación de lo establecido por el Poder Ejecutivo por
resoluciones N° 3136/2015, N° 3137/2015, N° 3138/2015 y de
12 de febrero de 2015 (Exp. 2014-10-3-0001647/DCC); que se
ajustarán de acuerdo al monto de la inversión a realizar:
v) Cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil dólares
estadounidenses (US$ 4:984.000), a través de peajes
estimados aún no recaudados correspondiente al mes de
octubre del año 13 de la concesión;
vi) Ciento ochenta y siete millones de dólares estadounidenses
(US$ 187:000.000), a través de peajes aún no recaudados,
correspondientes a los años 14 a 18 inclusive de la
Concesión (cláusula 8.3 de dicho Anexo I).
28.1.3 Las Partes se comprometen a realizar al treinta y uno de
octubre de cada año, el ajuste de las cifras estimadas y los
compromisos asumidos que conforman los montos establecidos en los
puntos 1.ii) y 1.iii) del numeral 1 y en los puntos 2.iii) y
2.iv) del numeral 2. - de la cláusula 28.1.1, y la cifra estimada
en los puntos iv) y v) de la cláusula 28.1.2 precedente.
28.1.4 Los ingresos estimados a recibir en aplicación Anexo I del
Convenio firmado el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el
Desarrollo, con la conformidad expresa de la Corporación Vial del
Uruguay S.A., aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N°
1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, por los años 14 a 18 de la
concesión, son los siguientes:
Anexo I año 2008
Miles de dólares estadounidenses
Año de la concesión
Ingresos por peajes sin impuestos
14
36.800
15
37.200
16
37.400
17
37.600
18
38.000
28.1.5 El Concedente se obliga a que el Concesionario reciba los
ingresos previstos en la cláusula 4.1 del Anexo I aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.064/2008 de 1° de diciembre
de 2008, del Convenio y Contratación Directa para la Ejecución de
Obras y Proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y
para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y
Especializada que fuera aprobado por Resolución del Poder
Ejecutivo N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001, en la forma y
condiciones establecidos en el mismo, hasta el dieciséis de
octubre del año dos mil veinte.
28.1.6 Todos los contratos que hayan sido suscritos o cedidos al
amparo de las disposiciones del Anexo I que se sustituye por el
presente, se regirán por las mismas hasta su finalización,
incluidas sus respectivas y eventuales ampliaciones.
28.1.7 Todo lo relacionado con la aplicación del Convenio y Anexo
I suscritos el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el
Desarrollo, con la conformidad expresa de la Corporación Vial del
Uruguay S.A., aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N°
1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, que se sustituyen por el
presente, que no esté expresamente establecido en las cláusulas
precedentes de este Régimen Transitorio, se regirá por las
estipulaciones contenidas en ellos.
28.2 Mantienen plena vigencia, y se regirán por sus propias
disposiciones hasta su finalización, los Acuerdos Específicos
suscritos durante la vigencia del Anexo I firmado el 30 de julio
de 2008, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución No.
1064/008 de 1° de diciembre de 2008, que se sustituye por el
presente, a saber:
- Anexo I A), suscrito el 15 de julio de 2009, y aprobado
por Resolución del Poder Ejecutivo N° 972/009 de 28 de
setiembre de 2009;
- Anexo I B), suscrito el 5 de noviembre de 2012, y aprobado
por Resolución del Poder Ejecutivo N° 471/012 de 13 de
diciembre de 2012; y
- Anexo I C), suscrito el 23 de agosto de 2013, y aprobado
por Resolución del Poder Ejecutivo N° 68/014 de 7 de
febrero de 2014.
Capítulo II: Obras
29. Gestión y construcción de las obras
29.1 Gestión de construcción de las obras
El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico
de la ANV del MTOP, la preparación de las bases administrativas
para los llamados, la divulgación de los llamados, la suscripción
de los contratos, la supervisión administrativa de las obras y el
pago de los certificados de obra.
29.2 Alcances de los diseños de las obras
Las especificaciones de los materiales y procedimientos
constructivos a emplear en las obras responderán a lo establecido
en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
para la Construcción de Puentes y Carreteras (PV) y las normas
modificativas y concordantes establecidas en sus anexos. Los
diseños geométricos de las obras de carretera podrán responder a
las normas AASHTO 94, DNV Argentina 2010 o DNIT Brasil,
adoptándose las velocidades de diseño acordes a la jerarquía
funcional de la misma. En el caso de Rotondas se emplearán las
recomendaciones de la FHWA (RPT 672-2010), las del MoT British
Columbia-Canadá o las KRG de Kansas-USA. Además de las
modificaciones que pueda introducir el Concedente para adaptarlos
a la categorización de la red vial local. En cuanto al diseño
estructural de carreteras se aplicarán diferentes métodos de
diseño con sus correspondientes análisis de sensibilidad y de
acuerdo al tipo de estructura (AASHTO 93, Mecanicistas, PCA,
StreetPave). La vida de diseño a adoptar será de 10 a15 años para
estructuras flexibles y de 25 a 30 años para estructuras rígidas.
Además de las modificaciones que pueda introducir el Concedente
para adaptarlos a la categorización de la red vial específica.
Los diseños de las obras de puentes deberán responder a lo
establecido en la Sección X -Capitulo D y la Sección XI del PV,
sus anexos y complementarios, con los correctivos que pueda
introducir el Concedente para adaptados a la situación
específica.
29.3 Construcción de las obras
Con los recursos que le son otorgados (cláusula 4) el
Concesionario contratará obras de rehabilitación y mantenimiento,
siempre que el Gasto Realizado (cláusula 8.4) no haya superado el
Gasto Comprometido (cláusula 8.2).
29.4 Supervisión del Concedente de las obras
El Concedente tendrá bajo su responsabilidad el contralor y la
supervisión de las obras de construcción, rehabilitación y
mantenimiento, incluyendo los diseños y especificaciones de las
obras, la evaluación económica de las obras, los modelos de
pliegos para los llamados, y la dirección de obra a implementarse
en los contratos. También tendrá a su cargo la recepción
provisoria y definitiva de las obras. Todas estas actividades y
su resultancia son de entera responsabilidad del Concedente.
29.5 De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario se podrán
aumentar los montos de subsidio y del Gasto Comprometido, a
efectos de incorporar nuevas obras y servicios.
29.6 En situaciones de urgencia el Concesionario podrá contratar
trabajos por su cuenta siempre que el monto de las mismas no
supere los dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000). La
urgencia deberá estar debidamente justificada y el Concedente
deberá notificar su No Objeción a la contratación. Su omisión en
comunicar su decisión al Concesionario en un plazo de un mes a
partir de recibida la notificación de la contratación por parte
del Concesionario, se considerará como no objeción a todos los
efectos.
Capítulo III: Mantenimiento
30. Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras
30.1 Gestión de mantenimiento de la red
El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico
de la DNV la preparación de las bases administrativas para los
llamados, la divulgación de los llamados, la suscripción de los
contratos, la supervisión administrativa de las obras y el pago
de los certificados de obra, tendientes a la concreción de los
niveles de servicio establecidos.
30.2 Evaluación y planificación de la red
El Concedente periódicamente evaluará el estado de la red, y
elaborará un plan de mantenimiento de manera de lograr los
niveles de servicio establecidos, en donde ordenará las obras a
realizar acompañadas de sus diseños, especificaciones y bases de
los pedidos de precios.
30.3 Construcción de las obras de mantenimiento
El Concesionario contratará todas las obras de mantenimiento
rutinario, extraordinario o de rehabilitación que le sean
indicadas por el Concedente necesarias para asegurar adecuados
niveles de transitabilidad y seguridad en la red concesionaria.
30.4 Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
El Concedente tendrá a su cargo el contrato y la supervisión de
la gestión de mantenimiento, incluyendo las evaluaciones de la
red, la realización de los planes de mantenimiento, la evaluación
económica de las obras cuando corresponda, los diseños de las
obras, los modelos de pliegos para los llamados y la dirección de
la obra a implementarse en los contratos. También tendrá a su
cargo las recepciones definitiva de las obras.
31. Niveles de servicio
31.1 Nivel de servicio general de la red
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación:
* la muestra a evaluar se determinará de acuerdo a lo
expresado en la cláusula 32.3.
* cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a
evaluar (si en un km aparece parcialmente un elemento
discreto, como un puente, éste se considerará totalmente
incluido en el kilómetro evaluado).
* en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles
de servicio individuales para los siguientes aspectos:
calzada, banquinas, obras de arte, faja pública, seguridad
vial e iluminación (siempre que el aspecto estuviera
presente en la muestra).
* en cada km se cuantifica el número de segmentos que
incumplen con los niveles de servicio de cada uno de los
aspectos (calzada, banquinas, etc.), independientemente
del grado de incumplimiento. En el caso de las obras de
arte mayor de existir incumplimiento se computará una
cantidad de hectómetros igual a la longitud del puente.
* para obtener el nivel de servicio general de
incumplimiento de cada km, se introduce un coeficiente de
peso para cada aspecto a considerar (calzada, banquina,
etc.) que multiplicará el número de segmentos con
deficiencias según su importancia:
Aspecto a evaluar
Factor de peso
Calzada
100
Banquinas
80
Obras de arte
80
Faja Obrita
60
Seguridad vial
80
Iluminación
80
en caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada
km, se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el
correspondiente al promedio del porcentaje de incumplimiento,
para lo que se emplea la siguiente tabla para calcularlo:
Aspecto a evaluar
N° segmentos con deficiencias
Factor de peso
Porcentaje de incumplimiento
(1)
(2)
(3) = (1) + (2) / 10
Calzada
100
Banquinas
80
Obras de arte
80
Faja pública
60
Seguridad vial
80
Iluminación
80
Nivel de servicio general de incumplimiento del km individual
Promedio
El nivel de servicio prestado por el concesionario se calculará
restando a 100 el promedio del incumplimiento del kilómetro
individual.
A los efectos del cálculo del nivel de servicio global de la red
se tomarán los estándares presentados a continuación, sin
perjuicio que en los pliegos de contratación de los contratos de
mantenimiento se puedan solicitar otros grados de exigencia.
31.2 Niveles de servicio de la calzada
PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON
Defecto
Parámetro
Exigencia
Reducción del ancho de la superficie de rodadura
Mayor reducción de ancho
0 mm
Juntas sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de losas afectadas
6%
Pozos
Porcentaje máximo de losas afectadas
0%
Baches nivel medio y alto
Porcentaje máximo de losas afectadas (sumados ambos niveles)
0%
Fisuras nivel medio y alto sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de losas afectadas (sumados ambos niveles)
3%
Bordes rotos nivel medio y alto sin estar perfectamente reparados
Porcentaje máximo de losas afectadas (sumados ambos niveles)
0%
Esquinas rotas nivel medio y alto sin estar perfectamente reparadas
Porcentaje máximo de losas afectadas (sumados ambos niveles)
3%
Descenso o ascenso de bordes, blow up y hundimientos de losas nivel medio y alto
Porcentaje máximo de losas afectadas (sumados los tres desperfectos, y ambos niveles)
0%
Hundimiento de losas fracturadas nivel medio y alto
Porcentaje máximo de losas afectadas (sumados ambos niveles)
0%
Losas fracturadas nivel medio y alto
Porcentaje máximo de losas afectadas (sumados ambos niveles)
0%
PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON
Defecto
Parámetro
Exigencia
Existencia de material suelto
Porcentaje máximo de losas afectadas
0%
Existencia de obstáculos
Cantidad máxima de obstáculos
0
Rugosidad durante el periodo de conservación
Rugosidad media máxima, medida en tramos de 5 km.
Menor a 3,2 m/km (sin tolerancia en caso de medirse con perfilómetro clase I y 15% de tolerancia si se mide con equipos de respuesta)
PAVIMENTO DE CALZADA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto
Parámetro
Exigencia
Reducción del ancho de la superficie de rodadura
Mayor reducción de ancho
0 mm
Deficiencia en el paquete estructural
Mínimo espesor de mezcla asfáltica
12 cm
Deficiente pendiente transversal
Porcentaje pendiente transversal máxima
3%
Porcentaje pendiente transversal mínima
1%
Pozos
Porcentaje máximo de área con pozos
0%
Baches nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con baches defectuosos (sumados ambos niveles)
0%
Fisuras lineales (mayor de 2 mm) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de menos de 2 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
2%
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque de más de 2 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Ahuellamiento nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con ahuellamiento (sumados ambos niveles)
0%
Hundimiento nivel medio
Porcentaje máximo de área con hundimiento
0%
Hundimiento nivel alto
Porcentaje máximo de área con hundimiento
0%
Desprendimiento de nivel bajo y medio
Porcentaje máximo de área con desprendimientos (sumados ambos niveles)
15%
Desprendimiento de nivel alto
Porcentaje máximo de área con desprendimientos
0%
Exudación de nivel bajo y medio
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles)
15%
Exudación de nivel alto
Porcentaje máximo de área con exudación
0%
Existencia de material suelto
Porcentaje máximo de área con material suelto
0%
Existencia de obstáculos
Cantidad máxima de obstáculos
0
Pérdida homogeneidad de la superficie original
Porcentaje máximo de área con reparaciones, medida en tramos de 1 km
20%
Rugosidad para recepción de las obras (nuevas o de mantenimiento) obligatorias
Rugosidad media máxima, medida en tramos de 5 km
Menor o igual a 1,8 m/km (sin tolerancia en caso de medirse con perfilómetro clase I y 15% de tolerancia si se mide con equipos de respuesta)
Rugosidad durante el periodo de conservación
Rugosidad media máxima, mediada en tramos de 5 km
Menor o igual a 2.8 m/km (sin tolerancia en caso de medirse con perfilómetro clase I y 15% de tolerancia si se mide con equipos de respuesta)
PAVIMENTO DE CALZADA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO
Defecto
Parámetro
Exigencia (1)
Reducción del ancho de la superficie de rodadura
Mayor reducción de ancho
0 mm
Deficiente pendiente transversal
Porcentaje pendiente transversal máxima
3%
Porcentaje pendiente transversales mínima
1%
Pozos
Porcentaje máximo de área con pozos
0%
Baches nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con baches defectuosos (sumados ambos niveles)
0%
Fisuras lineales (mayor de 2 mm) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de menos de 2 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
30%
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más de 2 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
5%
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Ahuellamiento nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con ahuellamiento (sumados ambos niveles)
0%
Hundimiento nivel medio
Porcentaje máximo de área con hundimiento
0%
Hundimiento nivel alto
Porcentaje máximo de área con hundimiento
0%
Desprendimiento de nivel medio
Porcentaje máximo de área con desprendimientos
15%
Desprendimiento de nivel alto
Porcentaje máximo de área con desprendimientos
0%
Exudación de nivel bajo y medio
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles)
15%
Exudación de nivel alto
Porcentaje máximo de área con exudación
1%
Existencia de material suelto
Porcentaje máximo de área con material suelto
0%
Existencia de obstáculos
Cantidad máxima de obstáculos
0
Pérdida homogeneidad de la superficie original
Porcentaje máximo de área con reparaciones, medida en tramos de 1 km
30%
Rugosidad para recepción de las obras (nuevas o de mantenimiento) obligatorias
Rugosidad media máxima, medida en tramos de 5 km
Menor o igual a 2,5 m/km (sin tolerancia en caso de medirse con perfilómetro clase I y 15% de tolerancia si se mide con equipos de respuesta)
Rugosidad durante el periodo de conservación
Rugosidad media máxima medida en tramos de 5 km
Menor o igual a 3.6 m/km (sin tolerancia en caso de medirse con perfilómetro clase I y 15% de tolerancia si se mide con equipos de respuesta)
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.
31.3 Niveles de servicio de la banquina
PAVIMENTO DE BANQUINA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO
Defecto
Parámetro
Exigencia (1)
Reducción del ancho de la superficie de rodadura
Mayor reducción de ancho
0 mm
Deficiente pendiente transversal
Porcentaje pendiente transversal máxima
8%
Porcentaje pendiente transversal mínima
3%
Pozos
Porcentaje máximo de área con pozos
0%
Baches nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con baches defectuosos (sumados ambos niveles)
0%
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
5%
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de mas de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Ahuellamiento nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con ahuellamiento (sumados ambos niveles)
0%
Hundimiento nivel medio
Porcentaje máximo de área con hundimiento
2%
Hundimiento nivel alto
Porcentaje máximo de área con hundimiento
0%
Desprendimiento de nivel medio
Porcentaje máximo de área con desprendimientos
30%
Desprendimiento de nivel alto
Porcentaje máximo de área con desprendimientos
0%
Exudación de nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles)
20%
Existencia de material suelto
Espesor máximo del material suelto
10 mm
Porcentaje máximo de área con material suelto de espesor inferior a 10 mm
6%
Existencia de obstáculos
Cantidad máxima de obstáculos
0
Pérdida homogeneidad de la superficie original
Porcentaje máximo de área con reparaciones, medida en tramos de 1 km
35%
Junta calzada - banquina sin estar perfectamente sellada
Porcentaje máximo de la longitud de ambos lados sin estar perfectamente selladas
5%
Desnivel entre calzada y banquina
Altura máxima (calzada - banquina) del desnivel
15 mm
Porcentaje máximo de la longitud con desnivel superior a 0 mm e inferior a 15 mm
10%
Depresión máxima (banquina - calzada) del desnivel
0 mm
PAVIMENTO DE BANQUINA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto
Parámetro
Exigencia (1)
Reducción del ancho de la superficie de rodadura
Mayor reducción de ancho
10 cm en un máximo del 10% de la longitud
Deficiente pendiente transversal
Porcentaje pendiente transversal máxima
8%
Porcentaje pendiente transversal mínima
2%
Pozos
Porcentaje máximo de área con pozos
0%
Baches nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con baches defectuosos (sumados ambos niveles)
0%
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
5%
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)
Porcentaje máximo de área con fisuras
0%
Ahuellamiento nivel medio y alto
Porcentaje máximo de área con ahuellamiento (sumados ambos niveles)
0%
Hundimiento nivel medio
Porcentaje máximo de área con hundimiento
1%
Hundimiento nivel alto
Porcentaje máximo de área con hundimiento
0%
Desprendimiento de nivel bajo y medio
Porcentaje máximo de área con desprendimientos (sumados ambos niveles)
25%
Desprendimiento de nivel alto
Porcentaje máximo de área con desprendimientos
0%
Exudación de nivel bajo y medio
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles)
10%
Exudación de nivel alto
Porcentaje máximo de área con exudación
0%
Existencia de material suelto
Porcentaje máximo de área con material suelto.
0%
Existencia de obstáculos
Cantidad máxima de obstáculos
0
Pérdida homogeneidad de la superficie original
Porcentaje máximo de área con reparaciones, medida en tramos de 1 km
35%
Junta calzada - banquina sin estar perfectamente sellada
Porcentaje máximo de la longitud de ambos lados sin estar perfectamente selladas
5%
Desnivel entre calzada y banquina
Altura máxima (calzada - banquina) del desnivel
25 mm
Porcentaje máximo de la longitud con desnivel superior a 0 mm e inferior a 25 mm
10%
Depresión máxima (banquina - calzada) del desnivel
0 mm
(1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área afectada
en las dos banquinas.
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.
31.4 Niveles de servicio de las obras de arte
OBRAS DE ARTE MAYOR
Defecto
Parámetro
Exigencia
Suciedades
No se admitirán:
* material suelto, grasitud o elementos riesgosos para la circulación en el tablero
* obstrucciones en los drenes y zonas de llamada
* manchas o deterioros en el hormigón a la salida de los drenes
* juntas sucias
Deterioro del sobrepiso
Las exigencias serán las mismas que para el pavimento de calzada, según el tipo de superficie de rodadura.
Deficiencias en las juntas
No se admitirán:
* separación entre estructuras fuera de los parámetros de diseño
* juntas no estancas
* diferencia altimétrica superior a 0.5 cm entre sus bordes.
* roturas ni desprendimientos en los bordes
Deterioro en la superficie de hormigón
No se admitirán:
* armaduras expuestas
* lesiones superficiales de profundidad superior a 0.5 cm
* fisuras de espesor mayor a 0.3 mm
Deterioros en los apoyos
No se admitirán:
* suciedades
* corrosión
* signos de aplastamiento
* degradación o desplazamiento
* obstáculos al libre movimiento de la estructura dentro de los parámetros de diseño
Deterioros de los elementos metálicos
No se admitirán:
*fisuras, corrosión, roturas o abollamiento
*descascaramientos, ampollas o grietas en la pintura de protección
*deterioros en el galvanizado
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico
No se admitirán obstrucciones que:
*signifiquen amenazas a su estabilidad
*restrinjan la entrada y salida expedita del agua en una longitud aguas arriba y abajo no inferior a la longitud del puente
Socavación de fundaciones
No se admitirán niveles de lechos por debajo de cara superior de dados o cabezales de pilotes, salvo que así hubiera sido proyectado o autorizado por el Concedente.
Deterioros en los terraplenes de acceso y revestimientos
No se admitirán:
*roturas, hundimiento o faltantes
*socavaciones, en particular en las vigas de fundación
Deterioros en las barandas y parapetos
No se admitirán:
*elementos rotos, faltantes, flojos o fuera de alineación
*deterioros en la pintura
Deterioros de las veredas
No se admitirán:
*desniveles
*suciedades
*losetas sueltas, faltantes o rotas
*manchas o deterioros por pasaje de agua en juntas de cordones y veredas
OBRAS DE ARTE MENOR
Defecto
Parámetro
Exigencia
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico
No se admitirán:
*socavaciones
*vegetación u otros elementos que impidan, obstaculicen, o alteren el libre escurrimiento
Deterioros en alas y cabezales
No se admitirán:
*roturas
*desplazamientos
Deterioros en la superficie de hormigón
No se admitirán:
*armaduras expuestas
*lesiones superficiales de profundidad superior a 0.5 cm
*fisuras de espesor mayor a 0.3 mm
Deterioros en los terraplenes de acceso y revestimientos
No se admitirán:
*roturas, hundimientos o faltantes
*socavaciones, en particular en las vigas de fundación
Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre
las obras de arte mayor.
31.5 Niveles de servicios de la faja pública
FAJA PÚBLICA
Defecto
Parámetro
Exigencia
Exceso de altura del césped
altura máxima del césped
En las cunetas y cauces: 15 cm
A ambos lados de la ruta, hasta los 15 m desde el borde de la banquina: 25 cm
En el resto de la faja: 50 cm
En áreas de descanso: 15 cm
Obstáculos
No se admitirá ningún tipo de obstáculos, como árboles, piedras o montículos en los primeros 15 m desde el borde de la banquina.
Erosiones
No se admitirán erosiones en taludes, contrataludes y en la faja en general.
Residuos
No se admitirán:
*residuos
*restos de construcción
*cualquier elemento extraño a la ruta (animales muertos, restos de accidentes, autos y cargas abandonadas, ramas y hojas de palma, escombros o materiales de construcción)
Aguas empozadas
No se admitirán aguas empozadas en:
*la faja en general
*los cauces de agua
*las cunetas
Propaganda
No se admitirán ninguna forma de avisos o propaganda en cualquier elemento de la faja pública (árboles, refugios, columnas, alambrados, etc.)
Deficiencias en los límites de la concesión
No se admitirán:
*deterioros o ausencia de alambrados en las zonas rurales, o ausencia de hitos que definan la faja en zonas sub urbanas
*vegetación en los alambrados
31.6 Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial.
La señalización del tramo contenido en el presente contrato se regirá por lo establecido en la "Norma Uruguaya de Señalización", Laminas Tipo DNV y "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas del Pliego de Condiciones para la Construcción de Puentes y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad", vigentes a la fecha de apertura de la licitación, en lo que no contradiga estas especificaciones.
Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar a cambios en lo previsto en el Proyecto de Señalización entregado por el Concedente (por nuevos accesos, cruces, etc.), deberá retirarse la señalización que haya perdido vigencia según indicación del Concedente y mantenerse con los estándares indicados a continuación la nueva señalización.
Señalización vertical y aérea.
Proyectos de señalización. El Concedente proporcionará el Proyecto de señalización del Corredor licitado para el correcto cumplimiento de los Niveles de Servicio que se exigen. Todos los trabajos de readecuación de la señalización existente al Proyecto entregado se considerarán prorrateados en la cuota de mantenimiento de Seguridad Vial.
Para la adecuación de la señalización vertical de acuerdo al proyecto entregado, los plazos son los de puesta a punto definidos para cada uno de los tramos a partir del inicio de contrato de rehabilitación y mantenimiento.
Estándar de diseño: El tipo de panel de las señales será reflectivo total grado Ingeniero o superior (Clase 1), de acuerdo a la Norma ASTM 4956-01, tipo I.
Especificaciones de los elementos.
Señales: Las señales serán de las formas, diseño gráfico, color y confección previstas en la Norma Uruguaya de Señalización, láminas tipo 134 G1 y G2, y "Especificaciones para el Equipamiento de Seguridad Vial".
Postes, delineadores: Los elementos de hormigón se confeccionarán de acuerdo a la Lámina Tipo DNV N° 134 G1, y "Especificaciones para el Equipamiento de Seguridad Vial". Se podrán estudiar propuestas para la utilización de otro tipo de postes o delineadores, confeccionados con otros materiales (madera, acero, etc.). La aceptación o rechazo de las alternativas es a exclusivo criterio del Concedente.
Los elementos de hormigón serán elaborados de hormigón clase VII de acuerdo a las especificaciones del Pliego de Condiciones Generales de la Sección III Tabla A. Los delineadores y chevrones se instalarán de acuerdo a lo previsto en la Norma Uruguaya de Señalización. Señalización de alcantarillas. Las alcantarillas se señalizarán con cuatro delineadores, excepto las que de acuerdo al criterio establecido por el Contratante con elementos tipo chevrón
En caso de existir postes de hormigón tipo parapeto en las alcantarillas, los mismos se conservarán mientras estén todos en buenas condiciones; cuando alguno de los postes de una alcantarilla presente fallas tipo fisuras, fracturas o armaduras a la vista o este ausente algún parapeto, todos los postes de esa alcantarilla serán retirados y sustituidos por delineadores o chevrones según corresponda.
En caso de existir postes del hormigón tipo parapeto en las alcantarillas, los mismos se conservarán mientras estén todos en buenas condiciones; cuando alguno de los postes de una alcantarilla presente fallas tipo fisuras, fracturas o armaduras a la vista o este ausente algún parapeto, todos los postes de esa alcantarilla serán retirados y sustituidos por delineadores o chevrones según corresponda.
Defensas metálicas. De todas las reposiciones de defensas metálicas que el Contratista deba realizar por deficiencias estructurales parciales o totales, para el cumplimiento de los niveles de servicio, los primeros 200 m anualmente (considerando tramos completos) deberán estar de acuerdo a la nueva Lámina tipo 267 y 269. En caso de que no fuera necesaria la reposición de 200 m de defensas metálicas al cabo de un año, igualmente el Contratista deberá colocar la diferencia resultante en los lugares a determinar por la Dirección de Obra ya sea para sustituir tramos existentes o colocar tramos nuevos. En caso de que fuera necesario reponer más de 200 m de defensas al cabo de un año será de aceptación para las restantes reparaciones la realización por parte del Contratista de reposiciones parciales manteniendo el diseño original de la defensa.
En caso de sustituciones de tramos existentes los tramos retirados deberán ser entregados a la DNV en los lugares indicados por la Dirección de Obra.
El Contratista deberá considerar estas reposiciones en la cuota correspondiente al ítem de mantenimiento Seguridad Vial
El Contratista deberá mantener en adecuado funcionamiento y estado los terminales de defensas metálicas.
Pórticos y pescantes. Las señales en pórticos y pescantes existentes en el tramo se mantendrán durante todo el plazo del Contrato con iguales dimensiones pero deberán modificar textos en caso de no estar de acuerdo con lo establecido con el proyecto correspondiente. En todos los casos se exigirá reflectivo grado Alta Intensidad o superior (ASTM 4956).
Cordones y canteros. El Contratista deberá mantener pintados de acuerdo a la Norma Uruguaya de Señalización la totalidad de cordones de isletas. En el caso de canteros centrales se aceptara el pintado de los primeros 100 metros desde cada extremo.
SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y AEREA
Denominación
Parámetro
Exigencia
Señales faltantes
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Diseño inadecuado
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Distancia lateral libre al borde de calzada inadecuada.
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Altura inadecuada
N° máximo de señales con defecto.
Hasta dos señales en el hectómetro. No obstante: n° de señales con altura menor a 20 cm de tolerancia=0
Ubicación Longitudinal Inadecuada
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Visibilidad nocturna insuficiente.
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0.
Los valores mínimos serán los establecidos para la clase correspondiente en la Norma Uruguaya de Señalización Vertical.
Color inadecuado
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Oxidación en cara principal.
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Oxidación en cantos o en torno a perforaciones.
N° máximo de señales con defecto.
Hasta dos señales en el hectómetro
Oxidación en cara posterior.
N° máximo de señales con defecto.
Hasta dos señales en el hectómetro
Perforaciones de bala que afectan el mensaje
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Perforaciones de bala en número menor que tres
N° máximo de señales con defecto.
Hasta dos señales en el hectómetro
Perforaciones de bala en número mayor o igual a tres
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA
Denominación
Parámetro
Exigencia
Dobleces mayores
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Dobleces menores
N° máximo de señales con defecto.
Hasta dos señales en el hectómetro
Placa quebrada
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Vandalismo
N° máximo de señales con defecto.
N° se señales con defecto=0
Suciedad
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
POSTES KILOMETRICOS
Denominación
Parámetro
Exigencia
Ausencia de postes kilométricos.
N° máximo de postes con defecto.
N° de señales con defecto=0
Estructura o aspecto defectuoso
N° máximo de postes con defecto.
N° de señales de con defecto=0
PANELES Y COSTILLAS
Denominación
Parámetro
Exigencia
Panel desajustado o suelto.
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Deterioro o falta de costillas
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Falta de bulones
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Soportes en mal estado.
N° máximo de señales con defecto.
N° de señales con defecto=0
Pintura del soporte en mal estado.
N° máximo de señales con defecto.
Hasta dos señales en el hectómetro.
DEFENSAS METALICAS
Denominación
Parámetro
Exigencia
Ausencia de Defensas Metálicas
Longitud de defensas aprobada.
Longitud igual a la aprobada.
Ubicación, alineación, altura
Ubicación, alineación y altura aprobada.
Ubicación, alineación y altura igual a las aprobadas.
Dobleces o daños
Dobleces o daños en la defensa.
Longitud de defensas con dobleces o daños=0
Elementos de fijación (bulones y arandelas)
Faltante de bulones o arandelas.
Bulones y/o arandelas faltantes=0
Suciedad o pegatinas
Longitud afectada por suciedad o pegatinas.
Porcentaje de la longitud de defensas con suciedad o pegatinas ≤ 10%.
Elementos reflectivos defectuosos o faltantes.
N° máximo de postes con defecto.
Porcentaje de elementos reflectivos faltantes, con reflectividad insuficiente u otros defectos ≤ 20%
Vegetación en el entorno de la defensa.
Porcentaje de la longitud afectada por vegetación en el entorno de la defensa.
Porcentaje de longitud de defensa afectada por vegetación en el entorno ≤ 10%
PARAPETOS, DELINEADORES Y OTROS.
Denominación
Parámetro
Exigencia
Ausencia
Se evaluará según Proyecto aprobado.
Porcentaje de elementos faltantes respecto al correspondiente del Proyecto aprobado ≤ 10%.
Estructura y aspecto.
Se evaluará estructura y aspecto.
Porcentaje de elementos con defectos en su estructura ≤ 10%. Las cabeceras de puentes estarán pintadas de acuerdo a lo establecido en la lámina tipo LT242 (amarillo reflectivo se realizará con papel reflectivo).
Alineación, Altura
Se evaluará la altura y alineación con respecto a lo previsto en la Norma Uruguaya de Señalización y el Concedente.
Porcentaje de elementos con alineación defectuosa respecto al correspondiente del Proyecto aprobado ≤ 10%
Elementos reflectivos.
Se evaluará la ausencia o aspecto de los elementos reflectivos.
Porcentaje de elementos reflectivos faltantes y/o deficientes ≤ 10%.
Vegetación en su entorno.
Se evaluará la existencia de vegetación en el entorno de parapetos o delineadores.
Porcentaje de elementos ocultos por vegetación
≤ 10%.
Señalización horizontal.
Pintura del pavimento.
Se pintarán todos los tramos, en eje y bordes, así como los cebreados y otras demarcaciones previstas según la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal y el Concedente.
La pintura de las líneas y marcas a utilizar deberá ser antiderrapante, y la reflectividad de la marca deberá lograrse con microesferas de vidrio tipo pre-mix y tipo drop-on.
El Concesionario procederá al replanteo de las fajas a pintar, con la supervisión del Concedente, con marcas de pintura o similar que constituyan una guía de precisión a las máquinas marcadoras.
El Concesionario procederá a señalizar convenientemente la zona de trabajo a fin de prevenir accidentes y provocar el mínimo de inconvenientes al tránsito de la ruta.
La evaluación de Señalización Horizontal se realizará de acuerdo a los procedimientos previstos en la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal y Adjunto. Se evaluará para cada línea en cada parada valor único representativo de cada parámetro evaluado. Dicho valor se adoptará como representativo de todos los hectómetros de la parada.
Tachas reflectivas
Las tachas reflectivas se instalarán en todos los tramos en el eje cada 24 m.. Adicionalmente se instalarán en los bordes cada 48 metros en puentes y alcantarillas que presenten un estrechamiento de calzada en una distancia de 500 metros en cada acceso y sobre la rodadura misma, y en empalmes y accesos a centros poblados 500 metros antes de cada acceso. Asimismo se colocarán en todo otro punto que indicara la Dirección del Contrato.
Deberán estar en servicio (sin los defectos indicados en la tabla correspondiente) como mínimo el 90% de las tachas totales requeridas para cada tramo, y el 100% en curvas.
En los tramos en que se ejecuten obras según lo dispuesto, durante el periodo previo al inicio de las mismas no regirá la exigencia de cumplimiento de los Niveles de Servicio estipulados para las tachas reflectivas.
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
Denominación
Descripción
Exigencia
Exceso de desgaste
Porcentaje del deterioro de al superficie pintada
Desgaste ≤ 20%
Visibilidad diurna insuficiente
Visibilidad diurna medida a través del Coeficiente de Iluminación en iluminación difusa Qd.
Los valores deben estar comprendidos en los vértices de la región cromática definidos en la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal (Adjunto), Art. 3.2.
Visibilidad nocturna insuficiente
RL
Los valores deberán ser mayores o iguales a los estipulados en las Tablas correspondientes a la Clase 1 según la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal (Adjunto), Art. 4.3.
Ancho de líneas
Ancho según Norma Uruguaya de Señalización
En demarcación de líneas de eje y borde: ≥ 10 cm. La demarcación de líneas de borde con resalto se ejecutará de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto correspondiente y no se admitirán anchos inferiores a estos. En líneas de reducción de velocidad se ejecutarán de acuerdo a la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal, Art. 3.2.3. y no se admitirán interdistancias y anchos inferiores a los establecidos en el mencionado cláusula.
Largo de bastones del eje.
Largo de bastones del eje.
3m +-2%
Longitud de los espacios entre los bastones del eje.
Longitud de los espacios entre los bastones del eje.
9m +-2%
≤ 10 cm
≤ 2 cm.
31.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación
ILUMINACION
Defecto
Parámetro
Exigencia
Bajos niveles lumínicos
Iluminancia mínima
En zonas de empalme: 28 lux
En tramos rectos: 20 lux
En zonas de transiciones: 10 lux
Uniformidad media mínima
Uniformidad extrema mínima
0.45
0.20
Tableros o líneas fuera de servicio
No se admitirán tableros, total o parcialmente, o líneas de alimentación a luminarias, fuera de servicio
Iluminación incompleta
Porcentaje máximo de lámparas en cada instalación que no prestan el servicio
5%
Zonas con iluminación deficiente
No se admitirán luminarias adyacentes que no presten el servicio
Columnas y/o luminarias faltantes
No se admitirán columnas y/o luminarias faltantes
Deterioros en columnas
No se admitirán:
*fisuras o armaduras a la vista, en columnas de hormigón
*descascaramientos u oxidación, en columnas metálicas
*falta de verticalidad
*columnas abananadas
Deteriores en luminarias y brazos
No se admitirán:
*reflectores rotos o faltantes
*luminarias con suciedad interior visible en el refractor
*equipos auxiliares fuera de su ubicación
*brazos o abrazaderas con óxido
*brazos deformados
Deterioros en tapas y/o contratapas de cámaras y canalizaciones en general
No se admitirá:
*tapas y/o contratapas faltantes o en mal estado
*cámaras con aguas, suciedad o desagües en mal estado
*marcos con roturas
Deterioro en tableros y gabinetes de tableros (comando o medición)
No se admitirán:
*falta de elementos o sustituidos por otros de distinto valor nominal
*elementos puenteados
*agua en el interior de los tableros
*roturas en gabinetes
*oxidación o pintura en mal estado
*falta de frente muerto o con deterioros
Deterioro en cajas de conexión en columnas
No se admitirán:
*cajas incompletas o fuera de sitio
*sin elementos o con elementos incorrectos
Elevada resistencia de puesta a tierra
Tensión de contacto máxima
24 Volt
Exceso de consumo de energía reactiva
Consumo de energía reactiva
No se admitirá ningún tipo de facturación de energía o potencia reactiva
El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto, que correspondan a cualquiera de las instalaciones.
32. Control de los niveles de servicio
32.1 Evaluaciones de los niveles de servicio
El Concedente instrumentará una serie de evaluaciones de los
niveles de servicio de la concesión a través de las
evaluaciones:
1. evaluaciones no programadas de frecuencia variable
2. evaluaciones programadas de frecuencia mensual bimestral
3. evaluaciones programadas de frecuencia semestral
4. evaluaciones programadas de frecuencia anual
5. evaluación programada a efectos de la terminación de la
concesión.
En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes,
se verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el
nivel de servicio general prestado por el Concesionario en todo
el tramo objeto de la concesión (esto último no aplica en las
evaluaciones no programadas de frecuencia variable).
Para el caso de las evaluaciones 1, 2 y 3 se utilizará la
información generada en las respectivas evaluaciones de los
distintos contratos de mantenimiento.
En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de
relevamiento de los niveles de servicio contenidos o referidas en
los anexos o en las especificaciones técnicas particulares de
cada uno de los pliegos de los contratos de mantenimiento.
32.2 Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión,
principalmente con el objetivo de identificar defectos
localizados, y a través de ello, verificar que el servicio
contratado se preste con continuidad. También apuntan a observar
condiciones o prácticas de trabajo inseguras para los usuarios, o
prácticas constructivas inconvenientes para el correcto
mantenimiento de la carretera.
El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y
lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo
aviso al Concesionario, comunicando los defectos constatados por
medio de un Comunicado de obra.
Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera
de los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por
cada km con desperfectos, indicando al Concesionario las obras
que deberá contratar a los efectos de solucionar los desperfectos
constatados.
El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24
horas del día para la recepción de los Comunicados que expedirá
el Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir
de las 8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la
comunicación.
Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los
desperfectos con la finalidad de evaluar la gravedad de los
desperfectos y/o los métodos de reparación.
El Concesionario contará con los plazos establecidos la cláusula
20 para la contratación de las obras indicadas por el
Concedente.
32.3 Evaluaciones programadas de frecuencia mensual o bimestral.
El Concedente realizará una evaluación mensual o bimestral de la
concesión para contar con una idea del nivel de servicio de la
red concesionada, a la vez de identificar defectos localizados.
En estas Evaluaciones no se evaluarán los niveles de servicio que
sólo se evalúan en las Evaluaciones programadas de frecuencia
anual y los niveles de servicio que sólo aplican en
circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla
a continuación:
* se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km
(si la longitud no es entera, se define un tramó especial
de la fracción de 1 km restante)
* se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10%
de la longitud de la concesión (se redondeará al número
entero superior)
* se seleccionan al azar los km a evaluar sobre la base del
tamaño de la muestra a evaluar determinado anteriormente,
adoptando la precaución que al cabo de un año se haya
seleccionado la totalidad de los km (si en un km aparece
parcialmente un elemento discreto, como un puente, éste se
considerará totalmente incluido).
Los defectos detectados serán comunicados mediante el
procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no
programadas de frecuencia variable.
32.4 Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
Cada año de la concesión, se realizarán dos Evaluaciones
semestrales de la concesión con el objetivo de evaluar y
cuantificar el nivel de servicio general de la concesión.
En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se
detalló anteriormente. Análogamente se seleccionarán los km a
evaluar al azar.
Tanto los defectos detectados así como el nivel de servicio
general de la concesión serán comunicados mediante un informe de
evaluación al concesionario.
32.5 Evaluaciones programadas de frecuencia anual
32.5.1 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra nueva
o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la rugosidad.
La metodología de medición será la establecida en las ETCM.
32.5.2 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
iluminación, efectuará una evaluación de la iluminación con el
objetivo de verificar los niveles de servicio obtenidos previo a
la recepción final del contrato. De identificarse algún defecto
se emitirá un Comunicado con las tareas a contratar.
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
evaluación del servicio prestado establecida en la cláusula
31.1.
32.6 Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
concesión
El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de
la terminación de la concesión un año antes del plazo de
finalización de la misma, con el objetivo establecer las bases de
las acciones a ejecutar durante el último año por el
Concesionario con miras a la recepción final del contrato.
El Concedente realizará una segunda evaluación final de la
concesión el último mes del contrato, con el objetivo de
verificar el cumplimiento general de los niveles de servicio
obtenidos previo a la recepción final del contrato. De
identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con las
tareas a contratar, cuyo importe será descontado al Concesionario
de los importes a pagarle, sin perjuicio de las acciones que
correspondan por daños y perjuicios.
Montevideo, 23 de octubre de 2015.
Sr. Víctor ROSSI, Ministro de Transporte y Obras Públicas; Cr. Jorge PERAZZO, Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Presidente de la Corporación Vial del Uruguay S.A.; Dra. Adriana RODRÍGUEZ, Director de la Corporación Nacional para el Desarrollo; Ing. Carlos COLACCE, Director de la Corporación Vial del Uruguay S.A.
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