Fecha de Publicación: 07/03/2008
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 6:242.404 (dólares americanos seis
millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 392.384 (dólares
americanos trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro) por
el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
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