Fecha de Publicación: 07/03/2008
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

7

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
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