Resolución 1.071/995
Autorízase a los transportadores aéreos a otorgar un descuento en los pasajes entre Montevideo y Santiago de Chile a los Skalegas y cónyuges que ameriten estar inscriptos en el XXII Congreso Latinoamericano de Skal Clubs.
(2471)
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 3 de octubre de 1995
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 37/995 de fecha 22 de marzo de 1995.
Resultando: que por la precitada Resolución se autorizó a los
transportadores aéreos con servicios entre Montevideo y Santiago de Chile
a otorgar un 75% y 50% de descuento en los pasajes a ser expedidos para
los participantes y cónyuges inscriptos en el XXII Congreso
Latinoamericano de Skal Clubs a realizarse en la ciudad de Santiago de
Chile entre los días 26 y 30 de abril de 1995.
Considerando: I) lo preceptuado por el artículo 37 de la
Reglamentación de las normas de Política Aeronáutica de la R.O.U.
aprobada por el Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA - CONRADO SERRENTINO
RESOLUCION Nº 37/995
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 22 de marzo de 1995
Visto: La solicitud formulada por el Skal Club de Punta del Este para
que se autorice a los transportadores aéreos a otorgar un 75% y 50% de
descuento en los pasajes entre Montevideo y Santiago de Chile a los
Skalegas y cónyuges respectivamente que ameriten estar inscriptos en el
XXII Congreso Latinoamericano de Skal Clubs a celebrarse en la ciudad de
Santiago de Chile entre los días 26 y 30 de abril de 1995.
Resultando: I) Que la concurrencia al citado evento es de interés para
los solicitantes.
II) Lo expuesto por el Decreto Ley 14.305 de fecha 23 de diciembre de
1974.
Considerando: Que se dan las condiciones de urgencia previstas por el
artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
Atento: A los informes que anteceden
El Director General de Aviación Civil
RESUELVE:
1º.- Autorízase en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de
1941 a los transportadores aéreos a otorgar un 75% y 50% de descuento en
los pasajes entre Montevideo y Santiago de Chile a los Skalegas y
cónyuges respectivamente que concurran al XXII Congreso Latinoamericano
de Skal Clubs a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile (CHILE)
entre los días 26 y 30 de abril de 1995.
2º.- El referido descuento se practicará sobre el precio del pasaje
aprobado por el Poder Ejecutivo con exclusión del impuesto el cual deberá
abonarse íntegramente y los pasajes de ida y vuelta tendrán una validez
de tres días antes y tres días después del evento respectivamente.
3º.- Establécese que la empresa que emita el pasaje deberá verificar y
controlar que el mismo se extienda para las personas asistentes al evento
y que cualquier irregularidad al respecto se considerará infracción de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 192 del Código Aeronáutico
Decreto Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.
4º.- En todos los casos para el otorgamiento del beneficio acordado,
los interesados deberán presentar las constancias que acrediten su
participación en dicho evento.
5º.- Las compañías aéreas que otorguen la reducción que se autoriza,
remitirán a la Dirección Transporte Aéreo Comercial de esta Dirección
General la nómina completa de los billetes de pasajes expedidos en estas
condiciones, su justificación y la constancia prevista en el numeral 4º
de la presente Resolución.
6º.- Las condiciones generales serán las de las tarifas excursión de
quince (15) días.
7º.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y la Asessoría Letrada, cumplido elévese. Director General de
Aviación Civil, Cnel. (Av.) Jorge M. R. Méndez.