Resolución 1.075/991
Delégase en el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las
atribuciones del Poder Ejecutivo.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.
Montevideo, 30 de diciembre de 1991.
Visto: el decreto 718/991 de 30 de diciembre de 1991.
Resultando: que por referido decreto se creó en la Oficina de Planeaminto y Presupuesto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con el objeto de propiciar la implantación de un sistema regulatorio moderno,
flexible y eficiente que promueva la creación de un mercado de
competencia regulada en el sector de las telecomunicaciones, favoreciendo
la inversión privada y la modernización tecnológica.
Considerando: que dada la naturaleza técnica de la actividad y la velocidad con que se producen los avances tecnológicos se considera
conveniente delegar atribuciones en el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto para el mejor logro de los fines señalados en
el resultando de la presente resolución, así como facultarlo a subdelegar
en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
1
Delégase en el Director de la Oficina de Planeamiendto y Presupuesto
las atribuciones del Poder Ejecutivo referidas en:
a) Los numerales 1 y 3 a 6 del artículo 4°del decreto ley 15.671, de 8
de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9° de la
ley 16.211, de 1° de octubre de 1991;
b) El numeral 2, de literal A del artículo 4°de la ley 14.235 de 25 de
julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 10 de la ley
16.211, de 1° de octubre 1991;
c) Los apartados I, II y III, del numeral 2° del literal B del artículo
4° del decreto ley 14.235, de 25 de julio de 1974, en la redacción
dada por el artículo 10 de la ley 16.211, de 1° de octubre de 1991.
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- JULIO CESAR LEIVAS.- PEDRO SARAVIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.