Resolución 1.082/000
Autorízase la fusión por absorción del Ing Bank (Uruguay) S.A. por el
Banco Comercial S.A.
(2.025*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de setiembre de 2000
VISTO: la gestión realizada por el Banco Comercial S.A. solicitando se
autorice la fusión por incorporación del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco
Comercial S.A.-
RESULTANDO: I) que la Asamblea General de Accionistas del Banco
Comercial, celebrada el 2 de mayo de 2000, resolvió ratificar lo actuado
por el Directorio en relación a la compra del 100% (cien por ciento) del
paquete accionario del Ing Bank (Uruguay) S.A.-
II) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Ing Bank
(Uruguay) S.A., celebrada el 2 de junio de 2000, se resolvió aprobar la
fusión por incorporación de dicha sociedad con el Banco Comercial S.A.-
III) que el 8 de junio de 2000, las sociedades mencionadas celebraron un
compromiso de fusión y entre el 21 de junio y 4 de julio de 2000 se
realizaron las publicaciones legales.-
IV) que la gestionante solicitó asimismo la exoneración del Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que puedan generarse por la
transferencia patrimonial derivada de la fusión antedicha.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada
por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, la
operación objeto de estas actuaciones requiere la previa autorización del
Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.-
II) que el Banco Central del Uruguay ha informado que no tiene
observaciones que formular a la solicitud de fusión por incorporación.-
III) que haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 26º de la
Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el Poder Ejecutivo puede acordar la
exoneración solicitada.-
IV) lo edictado en los artículos 50º de la Ley Nº 14.057, de 7 de febrero
de 1972, 9º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la
redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre
de 1992 y 26 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación, la Asesoría Económica Financiera y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la fusión por absorción del Ing Bank (Uruguay) S.A. por el
Banco Comercial S.A. y en consecuencia, la transmisión a título universal
del patrimonio del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco Comercial S.A.-
Exonérase del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales, en este último caso, respecto a los inmuebles descriptos
en el certificado notarial que se adjunta y que forma parte de la
presente Resolución, generados con motivo de la transmisión del
patrimonio del Ing Bank (Uruguay) S.A. al Banco Comercial S.A. y a cuyos
efectos deberá el gestionante acreditar la celebración del contrato
definitivo.-
Comuníquese, notifíquese y expídase testimonio.-
BATLLE, MARCELO BRASCA.
UBERFIL ZEBALLOS ESCRIBANO CERTIFICO QUE: El Banco ING BANK (URUGUAY)
S.A. es propietario a la fecha de los siguientes bienes inmuebles: I)
Ubicados en la localidad catastral Montevideo, departamento de
Montevideo: a) Unidades de propiedad horizontal 002 y 003 ubicadas en la
19º Sección Judicial, padrones individuales 87.637/002 y 87.637/003 con
frente a Avenida Garibaldi y 8 de Octubre (esquina), con respectivas
áreas 255 m. 94 dm. y 41 m. 96 dm; b) Padrón 7.330 de la 6º Sección
Judicial, con frente a Av. Uruguay y Yi (esquina), con un área de 469 m.
79 dm; c) padrón 64.091, de la 10º Sección Judicial, frente a Av.
Arocena, con un área de 603 m.; d) unidad de propiedad horizontal 001,
ubicada en la 3º Sección Judicial, padrón 42.065/001, frente a calle
Rincón con un área 650 m. 40 dm.; e) unidad de propiedad horizontal 001,
ubicada en la 3º Sección Judicial, padrón 4243/001 con frente a calle
Rincón, con un área de 866 m. 8531 cm; f) padrón 4141, ubicado en la 3ª.
Sección Judicial, frente a calles Sarandí y Misiones (esquina), con un
área de 83 m. 34 dm.; g) unidades de propiedad horizontal (garajes) 416,
002, 601, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, y 613, cuyo
padrón matriz es 3258, ubicado en la 3ª. Sección Judicial, con frente a
la calle Rincón, respectivos padrones individuales 3258/416, 3258/002,
3258/601, 3258/603, 3258/604, 3258/605, 3258/606, 3258/607, 3258/608,
3258/609, 3258/610, 3258/611, 3258/612, 3258/613, con respectivas áreas
de 12 m 36 dm, 11 m 79 dm, 10 m 34 dm, 12 m 72 dm, 12 m 64 dm, 12 m 71
dm, 12 m 49 dm, 12 m 42 dm, 12 m 34 dm, 10 m 5 dm, 12 m 38 dm, 12 m 38
dm, 11 m y 12 m 38 dm; h) padrón 30.898, sito en la 19ª. Sección
Judicial, con frente a la calle Joaquín Requena, área 630 m 50 dm; i)
padrón 162.574 ubicado en la 14ª. Sección Judicial, con frente a Bulevar
Artigas y Ramón Márquez (esquina), área 512 m 25 dm. II) padrón 2.102
ubicado en la 1ª. Sección Judicial de Salto, ciudad de Salto,
Departamento de Salto, frente a la calle Lavalleja y Uruguay (esquina),
área 278 m 36 dm.- III) Padrón 1.673 ubicado en la 1ª. Sección Judicial
de Maldonado, Localidad catastral Punta del Este, con frente a calle 10
(Los Arrecifes) y calle 4 (El Mesana), área 285 m 47 dm.- IV) Ubicados en
el Departamento de Paysandú: a) Padrón 464 ubicado en Villa Guichón, 5ª.
Sección Judicial, con frente a 18 de Julio y Trabajo, superficie 477 m
7796 cm; b) padrones 1.688 y parte del 1.474 (fracciones H, I, J, K
señaladas en el plano del Agr. Adolfo Musso, inscripto en la Of. Deptal.
de Catastro de Paysandu con el No. 1.915 el 26 de diciembre de 1960)
ubicados en la 11ª. Sección Judicial, zona rural, con frente a Ruta No.
3, superficie en conjunto de 53 hás. 4812 m; c) unidades de propiedad
horizontal 001, 101 y 201, empadronadas individualmente 1912/001,
1912/101 y 1912/201, respectivamente, superficies respectivas 671 m 7063
cm, 50 m 2039 cm y 59 m 2915 cm, que forman parte del edificio ubicado en
la ciudad de Paysandú, 1ª. Sección Judicial, con frente a calle 18 de
Julio y Setembrino Pereda. V) El suscrito deja constancia que de acuerdo
a documentación administrativa consultada, serían también propiedad del
banco las siguientes cocheras del edificio "Parking I", padrón matriz
3258, ubicado en la 3ª. Sección Judicial de Montevideo con frente a la
calle Rincón, unidades 511, 628, 709, 710, 711, 719, 724, 725, 729 y 730,
luego de obtenidos los correspondientes certificados registrales a
tramitarse de inmediato, se ampliará el presente certificado confirmando
o rectificando lo expresado precedentemente.
EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada y para su presentación
ante quien corresponda expido el presente que sello, signo y firmo en la
ciudad de Montevideo el veintiuno de julio del dos mil en los papeles
notariales serie Bt números 567569 y 567670.-