Fecha de Publicación: 15/08/2001
Página: 398-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS 
DEL CUERO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de 
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía 
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
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