Fecha de Publicación: 15/08/2001
Página: 399-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Otórgase a la firma SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación) la exoneración 
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 4.556.883, que será aplicable a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/10/2001 y el 30/09/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación), tendrá un plazo máximo 
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean 
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones 
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del 
presente numeral, hasta el día 30/09/2004.
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