Comuníquese y vuelva a la mencionada Administración a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.
ANP
ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
HISTORIA Y FUTURO DEL PAIS
SECRETARIA GENERAL
R. Pres. 124/08
080477
AD/ss
Ref: PLANIR S.A.- SOLICITA PRORROGA DEL PERMISO DE OCUPACION DEL
DEPOSITO 24 Y DE UN AREA ADYACENTE DE 8.417 MTS.² DEL PUERTO DE
MONTEVIDEO.- RENOVACION.
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//tevideo, 14 de julio de 2008.
VISTO:
La solicitud formulada por la firma PLANIR S.A. referente a la prórroga
del permiso de ocupación del Depósito 24 y de un área adyacente de 8.417
mts.² del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO:
I. Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en
la Ley de Puertos Nº 16.246, reglamentado en el Decreto del Poder
Ejecutivo 412/92 (Artículos 51 y 52) que regula el procedimiento
para otorgar permisos de ocupación y su prórroga.
II. Que por Resolución de Directorio 05P0080 se otorgó el Depósito 24
hasta el día 30/07/2008 y un área adyacente de 8.417 mts.² hasta el
28/08/2008.
CONSIDERANDO:
I) Que la División Investigación y Desarrollo se expide favorablemente,
considerando viable la propuesta de prorrogar el permiso citado por un
período de 180 días máximo.
II) Que habiendo dado publicidad en el Diario Oficial y otro diario de
circulación nacional, al petitorio formulado por la firma PLANIR SA. no se
han presentado interesados a dicha convocatoria.
ATENTO:
A lo expuesto.
LA PRESIDENCIA:
RESUELVE:
1. Renovar, a la firma PLANIR SA. el permiso de ocupación otorgado por
Resolución de Directorio 05P0080 correspondiente al Depósito 24 y
al área adyacente de 8.417 mts.² del Puerto de Montevideo,
supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a
las siguientes condiciones.
1º Objeto.
Prestar servicios de almacenaje a la mercadería, contenedores y prestación
de servicios conexos a la mercadería, en el marco de la Ley No. 16.246 y
sus decretos reglamentarios, en régimen de Puerto Libre.
2º Plazo.
El plazo de prórroga será a partir de la fecha de vencimiento hasta el
26/01/2009. Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de la ANP de
revocar el permiso en cualquier momento, por razones de interés público y
sin derecho a indemnización alguna, en virtud de su carácter precario, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 50 del Decreto 412/92.
3º Canon.
El canon mensual que abonará PLANIR S.A. por el Depósito 24 será de USD
20.657 (dólares americanos veinte mil seiscientos cincuenta y siete) y por
el área adyacente de 8.417 mts.² USD 1/mt2/mes (dólares americanos uno) a
mes adelantado, facturándose según mes calendario, con excepción del
período inicial y final del permiso que serán facturados a prorrata de los
días reales. El plazo para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha
factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP, el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.
4º Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.
La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del Permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aún fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.
5º Cumplimiento de la normativa vigente.
El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima Nº 90 de la Prefectura Nacional Naval.
6º Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma PLANIR S.A. deberá solicitar la habilitación a la Dirección
Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa contra incendio y
seguridad que el área requiera y procederá a entregar una copia a la ANP.
7º Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y / o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
8º Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio
Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, así como también aquellos
seguros que cubran los riesgos de maquinarias y/o equipos del Permisario
estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar vigentes hasta la devolución
a la ANP. de los bienes objeto del permiso. En ningún caso la ANP deberá
responder por actos o hechos del Permisario y si judicialmente se le
obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.
A la fecha de inicio del presente permiso deberá estar vigente y aprobado
por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de Incendio con cesión de
Derechos a la ANP por un monto de USD 800.000 (dólares de los Estados
Unidos de América ochocientos mil) que cubra tanto el Depósito Nº 24 como
el área adyacente de 8.417 m² y un seguro de responsabilidad civil por un
monto de USD 400.000 que cubra todos los daños y perjuicios que se puedan
ocasionar por la operaciones que se realicen en los bienes objeto del
permiso o sus zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de
terceros. La póliza deberá incluir como asegurados al permisario y a la
ANP. A los efectos de evitar una doble cobertura, el seguro de
responsabilidad civil a que se hace referencia, podrá ser el mismo
contratado a los efectos de la habilitación de la empresa PLANIR S.A. como
operador portuario, debiendo presentar un endoso de la póliza que detalle
que sin perjuicio de su calidad de operador portuario PLANIR S.A. prestará
además servicios portuarios en calidad de Permisario, con detalle de los
servicios a realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el
aumento de cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador
fuere insuficiente para cumplir las exigencias de esta resolución.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo del presente permiso, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de la ANP, a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La A.N.P. podrá disponer, sobre bases razonables, el ajuste del capital
del seguro de responsabilidad civil, en función de la evaluación del
riesgo total que realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese caso, el
Permisario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días a contar del día
siguiente a la notificación por ANP en tal decisión, para presentar ante
la citada unidad el original del endoso que documente la modificación de
las condiciones de la respectiva póliza y el recibo de pago contado
correspondiente, si dicha modificación implicara un aumento en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP. en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
La ANP. estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes
9º Garantía
A la fecha de inicio del presente permiso, el permisario deberá haber
depositado en el Area Comercialización y Finanzas (Unidad Control
Contable) de la ANP. una garantía en cualquiera de las modalidades
admitidas por el TOCAF/1996, por un monto de U$S 120.000 (dólares de los
Estados Unidos de América ciento veinte mil) que garantice el cumplimiento
de la totalidad de las obligaciones emergentes de la presente resolución.
Su vigencia no podrá ser inferior a un año. El plazo de la misma deberá
extenderse hasta 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento del permiso.
Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a
la finalización del plazo precitado, el permisario deberá proceder a su
renovación o sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días
hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada
obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente. El contralor
de esta exigencia será efectuada por la División Investigación y
Desarrollo (Unidad Costos y Precios). En los casos en que el permisario
opte por la modalidad de póliza de seguro de fianza el contralor y
aceptación se realizará de consuno entre la nombrada oficina y la Unidad
Asesoría Técnica.
10º Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.
11º Obras de Conservación.
El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con el Area
Infraestructura de la ANP.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el Banco de
Previsión Social, previo a su inicio, así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la Area competente. Procederá
en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a realizar obras
durante el plazo del presente permiso.
El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte a las
instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del tiempo
y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que allí se
realicen y que contempla el almacenaje y manipuleo de los mismos.
12º Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59º
Decreto 412/92).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58º del citado decreto,
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración (Area
Comercialización y Finanzas) los precios máximos de los servicios
prestados.
13º Causas de revocación.
De conformidad con el Artículo 50 del Decreto 412/992, la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.
14º Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del edificio y/o áreas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar
por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo del presente permiso, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio y/o área permisada por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo, el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias, que se exigirá al permisario.
2. El plazo para entregar la documentación solicitada es de 30 días en
la División Investigación y Desarrollo (Unidad Costos y Precios).
3. Comunicar al Area Operaciones y Servicios Puerto de Montevideo y
División Investigación y Desarrollo para su conocimiento.
Notificar a Planir S.A. la presente Resolución.
Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas dando cuenta de la presente
resolución.
Remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y al Tribunal de Cuentas de la República, a sus efectos.
Dar cuenta al Directorio en la próxima Sesión.
Dr.-Ing. Fernando PUNTIGLIANO, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Ing. Alberto Díaz, Gerente General Interino Administración
Nacional de Puertos.