Fecha de Publicación: 04/02/1975
Página: 212-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.
Resolución 111/975

                    COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS
                              E INGRESOS

SE APRUEBA LA RESOLUCION SOBRE EVALUACION DE TAREAS PARA EL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                        Montevideo, 23 de enero de 1975.

     Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968.

     Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

     -RESOLUCION ORDINARIA 510. -Evaluación de tareas para el personal
     obrero, administrativo y técnico, de supervisión y de ventas de la
     Industria del Dulce y Alimentos Envasados.

2

Comuníquese, etc.

               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                         RESOLUCION ORDINARIA 510

Evaluación de tareas para el personal obrero, administrativo y técnico,
de supervisión y de ventas de la Industria del Dulce y Alimentos
Envasados.

     Visto: el estudio de Evaluación de Tareas para el personal obrero,
administrativo y técnico, de supervisión y de ventas de la Industria del
Dulce y Alimentos Envasados.

     Considerando: que se estima muy importante alentar este tipo de
fórmulas que, al tiempo de racionalizar las categorías laborales,
promueve una mayor productividad.

     Atento: a lo establecido por el artículo 3º, inciso a) de la ley
13.720, de 16 de diciembre de 1968.

     La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

     1º   Aprobar la Evaluación de Tareas para el personal obrero, de
administración y técnico, de supervisión y de ventas de la Industria del
Dulce y Alimentos Envasados.

     2º   Aprobar la fórmula de regulación salarial en cuanto establece:

a)   Las categorías que se consideran para el personal obrero de la
     industria son las doce ordenadas en el trabajo de Evaluación de
     Tareas citado y que se detallan a continuación:

     Categoría      Puntos de           Nivel Salarial      Interrelación
                    la categoría             de la          salarial
                                        categoría

          1ª        65 - 72                  6.600          100  %
          2ª        73 - 79                  7.070          107.1%
          3ª        80 - 89                  7.580          114.8%
          4ª        90 - 99                  8.130          123.2%
          5ª        100 - 109                8.730          132.3%
          6ª        110 - 115                9.340          141.5%
          7ª        116 - 126               10.030          152  %
          8ª        127 - 137               10.750          162.9%
          9ª        138 - 144               11.510          174.4%
          10ª       145 - 153               12.340          187  %
          11ª       154 - 164               13.230          200.4%
          12ª       165 - 174               14.180          214.9%

b)   Los cargos y puntajes resultantes son los siguientes:

     CARGOS                                                 Puntos

          Categoría I

     Limpiador de oficinas de Administración ...............     69
     Operario Grado 1 ......................................     70
     Operario Grado 2 ......................................     71
     Peón ..................................................     72

          Categoría II

     Limpiador de Planta ...................................     76
     Rellenador de hojas de waffles a máquina ..............     76
     Operario recibidor y seleccionador de caramelo moldeado     78
     Operario de bandejas con fécula .......................     79

          Categoría III

     Cortador de waffles a máquina .........................     81
     Operario fraccionador a mano de productos en polvo ....     82
     Decorador de bordes en huevos y/o figuras de chocolate.     83
     Desmoldador de chocolate ..............................     84
     Operario de depósito de materia prima y materiales ....     85
     Envolvedor a mano .....................................     85
     Operario llenador de moldes con chocolate con máquina
     dosificadora ..........................................     85
     Sacador de hojas para waffles en máquina automática ...     86
     Operario de depósito y expedición de productos
     terminados ............................................     86
     Cantinero .............................................     88
     Operario de máquina centrífuga para figuras de
     chocolate .............................................     89

          Categoría IV

     Cortador de pastas a mano .............................     90
     Operario Grado 3 ......................................     91
     Preparador de pastas no cocidas para decorados y
     rellenos ..............................................     91
     Engrasador ............................................     93
     Colador a mano de productos en fécula .................     93
     Preparador de dosificaciones ..........................     93
     Cocinero para el personal .............................     94
     Cortador de turrón ....................................     94
     Llenador de bomboneras ................................     95
     Operario Grado 4 ......................................     98

          Categoría V

     Maquinista de wafflera manual .........................     100
     Auxiliar del supervisor de sección envasado y/o
     envoltura .............................................     101
     Pailero (maní u otros productos de chocolate) .........     102
     Lavador de vehículos ..................................     103
     Mezclador de materias para postres, helados, especies .     104
     Bañador con chocolate y/u otros recubrimientos a mano .     106
     Operario de prensa de gotas ...........................     106
     Operario descascarillador y/o descascarador ...........     108
     Preparador de fondant .................................     108
     Extractor y planchador de turrón ......................     109

          Categoría VI

     Sobador ...............................................     110
     Refinador .............................................     111
     Embalador .............................................     111
     Matador, Desollador, Eviscerador ......................     111
     Maquinista de máquina de envolver .....................     111
     Operario de máquina llenadora de licor en figuras de
     chocolate .............................................     111
     Operario de máquina envasador de sachets ..............     113
     Auxiliar de Laboratorio Grado 1 .......................     113
     Revisador de devoluciones .............................     114
     Operario de molino de cocoa y/o azúcar ................     115
     Operario de champignons ...............................     115

          Categoría VII

     Operario general de mantenimiento .....................     116
     Remachador de envases metálicos .......................     118
     Ayudante moldeador de chocolate con equipo mecánico ...     118
     Pelador a garlopa, cortador de rodajas a máquina,
     molinero de pescado ...................................     120
     Operario Grado 5 ......................................     121
     Camionero .............................................     122
     Maquinista de máquina bañadora de chocolate y/u otros
     recubrimientos ........................................     122
     Preparador, cortador a mano de pastas .................     122
     Maquinista de wafflera automática .....................     125
     Operario peladora, operario exhauster, operario
     trilladora y desgranadora .............................     125
     Operario moldeador de caramelos a máquina .............     125
     Autoclavista ..........................................     125

          Categoría VIII

     Templador, moldeador de pastas a mano .................     127
     Operario terminación de bombones de fruta .............     129
     Preparador de mayonesa y/o mostaza ....................     129
     Molinero de especias ..................................     132
     Decorador de huevos y/o figuras de chocolate ..........     133
     Operario máquina combinada para caramelos masticables .     134
     Operario máquina de pastillas comprimidas .............     137

          Categoría IX

     Operario de prensa de cacao ...........................     139
     Operario de vacuum ....................................     139
     Carpintero ............................................     140
     Hojalatero ............................................     140
     Hojaatero .............................................     140
     Pailero de confites ...................................     142
     Cocinador de turrón ...................................     142
     Salazonador, fileteador ...............................     142
     Operario de mesa de pasta para caramelo ...............     143
     Operario preparador de pastas y/o relleno para
     bombonería y/o caramelería ............................     143
     Remachador de envases metálicos (pone la máquina a
     punto) ................................................     143
     Hornero ...............................................     143
     Tostador ..............................................     144
     Maquinista de galletitas, bizcochos, grisines y
     similares .............................................     144

          Categoría X

     Mezclador de pasta de chocolate u otras ...............     145
     Amasador ..............................................     146
     Operario máquina estampadora y colador de productos en
     fécula ................................................     148
     Cocinador, almibarador, glaceador, operario de
     concentrador ..........................................     148
     Foguista ..............................................     150
     Albañil ...............................................     150
     Caramelero ............................................     150
     Preparador y/o colador de núcleos para bombones,
     pastillas de goma u otros .............................     151
     Refinador (pone la máquina a punto) ...................     152

          Categoría XI

     Tornero ...............................................     154
     Mecánico Automotriz ...................................     155
     Herrero ...............................................     156
     Operario de moldeado de chocolate con equipo mecánico .     157
     Electricista ..........................................     163

          Categoría XII

     Mecánico industrial ...................................     174

c)   Las categorías que se consideran para el personal administrativo y
     técnico de la Industria, son las diez ordenadas en el trabajo de
     Evaluación de Tareas citado y que se detallan a continuación:

     Categoría      Puntos de           Nivel Salarial      Interrelación
                    la categoría             de la          salarial
                                        categoría

     1ª             40 - 50                  150.000             100  %
     2ª             51 - 70                  186.000             124  %
     3ª             71 - 80                  222.000             148  %
     4ª             81 - 90                  246.000             164  %
     5ª             91 - 100                 270.000             180  %
     6ª             101 - 120                304.500             203  %
     7ª             121 - 140                353.500             235  %
     8ª             141 - 160                400.500             267  %
     9ª             161 - 180                447.000             298  %
     10ª            181 - 200                495.000             330  %

d)   Los cargos y puntajes resultantes son los siguientes:

     CARGOS                                                      Puntos

          Categoría I

     Cadete ................................................     47

          Categoría II

     Recepcionista, telefonista ............................     54
     Inventariador .........................................     59
     Auxiliar C ............................................     60

          Categoría III

     Recepcionista, telefonista, control ...................     71
     Vendedor de mostrador .................................     77

          Categoría IV

     Operador de máquina de contabilidad ...................     84

          Categoría V

     Portero, sereno .......................................     92
     Auxiliar B ............................................     98
     Cajero ................................................     99
     Secretaria ............................................     100

          Categoría VI

     Cobrador ..............................................     105

          Categoría VII

     Programador de producción .............................     124
     Auxiliar A ............................................     126

          Categoría VIII

     Jefe de Sección .......................................     143
     Inspector de ventas de Capital ........................     157

          Categoría IX

     Inspector de ventas del Interior ......................     165

          Categoría X

     Jefe de Departamento ..................................     194

e)   Las categorías que se consideran para el personal de supervisión de
     la Industria, son las siete ordenadas en el trabajo de Evaluación de
     Tareas citado y que se detallan a continuación:

     Categoría      Puntos de           Nivel Salarial      Interrelación
                    la categoría             de la               salarial
                                        categoría

          1ª        71 - 90                  370.220             100  %
          2ª        91 - 110                 390.960             105.6%
          3ª        111 - 130                411.320             111.1%
          4ª        131 - 140                426.870             115.3%
          5ª        141 - 155                439.830             118.8%
          6ª        156 - 175                457.600             123.6%
          7ª        176 - 195                478.330             129.2%

f)   Los cargos y puntajes resultantes son los siguientes:

          Categoría I

     Encargado .............................................     71

          Categoría II

     Supervisor de Sección Depósito de Materias Primas y
     Productos Terminados ..................................     102

          Categoría III

     Supervisor de Sección Embalaje y Expedición ...........     114
     Encargado en Taller de Mantenimiento ..................     124

          Categoría V

     Supervisor Sección Producción .........................     152

          Categoría VII

     Supervisor División Mantenimiento .....................     188
     Supervisor División Producción ........................     193

g)   Las categorías que se consideran para el personal de ventas en la
     Industria, son las siete ordenadas en el trabajo de Evaluación de
     Tareas citado y que se detallan a continuación:

     Categoría      Puntos de           Nivel Salarial      Interrelación
                    la categoría             de la               salarial
                                        categoría

          1ª        70 - 90                  210.580             100  %
          2ª        91 - 110                 240.050             114  %
          3ª        111 - 130                269.540             128  %
          4ª        131 - 145                296.910             141  %
          5ª        146 - 156                315.860             150  %
          6ª        157 - 162                328.500             156  %
          7ª        163 - 170                339.030             161  %

h)   Los cargos y puntajes resultantes son los siguientes:

     CARGOS                                                      Puntos

          Categoría I

     Degustadora, promotora ................................     73

          Categoría II

     Ayudante de repartidor ................................     91

          Categoría IV

     Repartidor, chofer ....................................     136

          Categoría V

     Vendedor de Plaza .....................................     151

          Categoría VI

     Vendedor institucional ................................     157
     Vendedor, entregador, cobrador ........................     161

          Categoría VII

     Viajantes .............................................     166

     3º   Los salarios que superen el nivel básico de la categoría
correspondiente al cargo, se mantendrán en su actual nivel; aplicándose
en los próximos incrementos salariales de carácter general el aumento que
se determine en los mismos, calculado sobre el básico de la categoría.

     4º   Los salarios que se encuentren por debajo del nivel básico de
su categoría se incrementarán hasta dicho nivel, salvo en los casos cuya
situación se establece en el numeral siguiente.

     5º   Cuando el incremento dispuesto en el numeral anterior supere el
40% (cuarenta por ciento) calculado sobre el salario vigente al 1º de
noviembre de 1974, se aplicará dicho porcentaje de aumento, equiparándose
al nivel de la categoría que corresponda a partir del 1º de enero de
1975.

     6º   Los niveles salariales que se aprueban en la presente
resolución incluyen el incremento salarial del 10% (diez por ciento) por
mayor productividad, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de
la Resolución Ordinaria Nº 16 de esta Comisión, fuera oportunamente
autorizado.

     7º   Mantendrán validez las disposiciones de Laudos y Convenios
acordados de conformidad a las normas en vigencia a la fecha de su
celebración, en cuanto no se opongan a la presente y restantes
disposiciones que en materia salarial se hayan establecido por parte de
las autoridades competentes.

     8º   Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a
partir del 1º de noviembre de 1974.

     9º   Las cifras que determinan los niveles salariales incluyen el
incremento dispuesto por el numeral 1º de la Resolución Ordinaria Nº 512
de esta Comisión, no siendo de aplicación, para el presente caso, lo
establecido en el numeral 14 de la misma.

     10.  Las empresas que hayan otorgado incrementos salariales al
amparo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ordinaria Nº
512, deberán excluir, a los efectos de la aplicación de la presente
resolución, las sumas distribuidas por tal concepto.

     11.  Las empresas comprendidas en las disposiciones de esta
resolución dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir
de la fecha en que esta Comisión ponga a su disposición los manuales de
Evaluación de Tareas, para reubicar a su personal en los cargos que
correspondan.

     12.  El Sector Patronal, a través de la gremial que las agrupa,
deberá remitir a esta Comisión, en un plazo de 60 (sesenta) días, la
siguiente información:

a)   Salarios vigentes al 31 de octubre de 1974, una vez que el personal
     haya sido ubicado en la categoría que le corresponde de acuerdo a la
     clasificación establecida en esta resolución.

b)   Cantidad de personas ocupadas en cada uno de los cargos.

     13.  Proponer al Poder Ejecutivo se autorice a esta Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos a percibir pesos 15.000 (quince mil
pesos) por cada ejemplar que edite del "Manual de Evaluación de Tareas
para el personal obrero, administrativo y técnico, de supervisión y de
ventas de la Industria del Dulce y Alimentos Envasados" y a destinar los
ingresos resultantes para cubrir los gastos de edición de dichos
trabajos.

     14.  Las dudas que se suscitaren en la aplicación práctica de la
presente resolución serán interpretadas única y exclusivamente por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.

     15.  Elévese al Poder Ejecutivo.

BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.
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