Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 748-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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     Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 6 años a partir de la presente resolución.
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