Las inversiones de las obras efectuadas en la construcción del
mencionado sistema de distribución de gas por redes que se declara
promovido en la presente Resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por el término del
período establecido en el Contrato de Concesión otorgado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, con fecha 22/12/99. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.