Fecha de Publicación: 05/10/2000
Página: 629-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONECTA S.A. deberá
documentar bimensualmente ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, las importaciones realizadas
al amparo del artículo 2º. de la presente Resolución. De realizarse
importaciones no incluidas en la relación del Anexo A, deberán
reliquidarse los tributos de estas importaciones actualizando los
importes de acuerdo a la norma tributaria.
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