MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
A los efectos de la aplicación del beneficio del artículo 3º, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a la Dirección General Impositiva la pertinencia del mismo, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.Ayuda