Comuníquese y cumplido archívese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANIEL MARTINEZ; ALVARO GARCIA.
CONTRATO DE FIDEICOMISO
En Montevideo, el día 9 de octubre de dos mil ocho, comparecen POR UNA
PARTE: LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A TRAVES DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, (en adelante el FIDEICOMITENTE), con
domicilio en la calle Avda. Libertador y Paraguay, 4º piso (Edificio
ANCAP) de la ciudad de Montevideo, representada por el Sr. Ministro Ing.
Daniel Martínez Villaamil; POR OTRA PARTE: la CORPORACION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO, con domicilio en la calle Rincón 528 piso 7º de esta ciudad,
representada en este acto por el Sr. Tomás Alonzo y el Cr. Martin
Dibarboure actuando en sus respectivas calidades de Director y apoderado
(en adelante, CND);
Y CONVIENEN EN LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE FIDEICOMISO (EN ADELANTE
EL CONTRATO):
ANTECEDENTES
(i) Que el día 13 de agosto de 2004 se firmó un contrato de donación entre
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante el Banco)
y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, enmendado el 22 de Junio
de 2006 y 28 de Marzo de 2007 (en adelante el Contrato de Donación). En el
marco del mismo, el Banco, como Agencia Implementadora del Global
Environment Facility - GEF - asumió el compromiso de desembolsar a favor
de la República Oriental del Uruguay, sujeto a las condiciones y términos
allí establecidos, una donación por hasta la suma de US$ 6.875.000
(Dólares Americanos seis millones ochocientos setenta y cinco mil).
(ii) En el Contrato de Donación, en las Secciones 3.01 (b) y 3.10, se
estableció que el destino de los montos provenientes de la donación se
afectan parcialmente al establecimiento de un fondo para otorgar garantías
a proyectos que tengan como objetivo mejorar la eficiencia en la
utilización de la energía y que cumplan con los requisitos establecidos en
el Manual de Procedimientos que consta como Anexo 1 a este Contrato. Este
Fondo se denominará "FIDEICOMISO DE EFICIENCIA ENERGETICA"
(iii) EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO convienen en constituir un
Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones de la Ley 17.703 de 27
de octubre de 2003, para la utilización de los fondos recibidos.
(iv) Que este Fideicomiso está destinado a administrar y colocar los
fondos provenientes de la donación con este fin y a garantizar el pago de
los préstamos otorgados por Instituciones de Intermediación Financiera (en
adelante IIF) aceptables por el FIDEICOMITENTE, a quienes presenten
proyectos que tengan como objetivo la eficiencia en la utilización de la
energía y cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos que consta como Anexo 1 a este Contrato.
(v) Que de acuerdo con todo lo expuesto, el Fideicomitente acepta ceder y
transferir, en los términos establecidos por la Ley 17.703 a favor del
Fiduciario, la propiedad fiduciaria respecto de las sumas donadas por US$
2.475.000.
QUE EN ATENCION A TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES HAN DECIDIDO LA CELEBRACION
DEL PRESENTE CONTRATO DE FIDEICOMISO, EL QUE QUEDA SUJETO A LAS SIGUIENTES
CLAUSULAS, TERMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA (Definiciones)
Aval: garantía o compromiso de pago de una obligación a favor de la IIF
acreedora, otorgada por el Fiduciario para el caso de que el obligado
principal no cumpla con las deudas contraídas.
Beneficiario: es la República Oriental del Uruguay a través del Ministerio
de Industria y Energía y, eventualmente, la institución de intermediación
financiera cuyo crédito no sea pagado por el tomador y reciba el dinero
del patrimonio fideicomitido.
Bien fideicomitido: el dinero recibido por donación del Banco equivalente
a US$ 2.475.000 (Dólares americanos dos millones, cuatrocientos setenta y
cinco mil).
Capital remanente: Es la diferencia entre el saldo del fondo al final del
contrato, menos el total del capital avalado a la misma fecha, siempre que
el saldo sea positivo.
Contrato o Contrato de Fideicomiso: Es el presente Contrato de
Fideicomiso.
Fideicomitente: la República Oriental del Uruguay a través del Ministerio
de Industria, Energía y Minería.
Fiduciario: La Corporación Nacional para el Desarrollo y/o la sociedad
especializada de su propiedad que ésta designe para cumplir el rol de
fiduciario - previa autorización del Fideicomitente-, según lo establecido
en la cláusula décimo quinta.
IIF: Institución de Intermediación Financiera que opera en la plaza
uruguaya y con las cuales el Fiduciario establezca acuerdo según se
detalla en Anexo I.
Marco Regulatorio: Es el que rige la relación contractual entre
Fideicomitente y el Fiduciario y que está compuesto por las disposiciones
de la ley 17.703 así como su decreto reglamentario.
Partes: Son Fiduciaria y Fideicomitente.
Patrimonio Fideicomitido: Son los Bienes Fideicomitidos.
Proyecto: Proyecto de Eficiencia Energética descrito en el Anexo 2 al
Contrato de Donación.
Manual de Procedimientos: Es el Manual de Procedimientos que se adjunta al
presente contrato como Anexo 1.
SEGUNDA: (Objeto).- Por el presente contrato, EL FIDEICOMITENTE transfiere
y se obliga a transferir, a título de fideicomiso de administración y de
garantía, el patrimonio autónomo que se constituye por el presente
instrumento, fondos por USD 2.475.000. (dólares americanos dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil) a efectos de que los mismos se utilicen
como respaldo de las garantías de préstamos otorgados a los tomadores de
créditos, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y para que
sean administrados según las instrucciones del Fideicomitente conforme al
Manual de Procedimientos.
TERCERA: (Cuentas).- Se abrirán en el Banco de la República Oriental del
Uruguay o en cualquier otra Institución de Intermediación Financiera de
plaza aceptable para el Fideicomitente, a nombre de EL FIDUCIARIO y con la
identificación del Fideicomiso de Eficiencia Energética, una o más cuentas
corrientes y/o cajas de ahorro, en las cuales la FIDEICOMITENTE depositará
los fondos de apertura del instrumento que se crea, con el propósito
específico de otorgar garantías para préstamos otorgados para proyectos de
mejora de eficiencia energética.
CUARTA: (Gastos deducibles).- Los siguientes gastos y costos serán de
cargo exclusivo del fideicomiso y serán deducidos del patrimonio del
fideicomiso:
i. La remuneración de EL FIDUCIARIO.
ii. Los honorarios de los auditores externos previamente autorizados
por el FIDEICOMITENTE.
iii. Cualquier tributo que grave actualmente o en el futuro al
fideicomiso, de acuerdo a la legislación vigente Impuesto al Valor
Agregado IVA, Impuesto a la Renta de las Actividades Empresarias
IRAE e Impuesto al Patrimonio. []
iv. La comisión del fondo de reaseguros.
v. Todas las demás obligaciones de contenido económico contraídas por
EL FIDUCIARIO, que resulten indispensables para el fiel
cumplimiento del mandato fiduciario aún fuera de las incluidas en
el presente.
Bajo ningún concepto durante la vigencia del FIDEICOMISO DE EFICIENCIA
ENERGETICA la remuneración acumulada del FIDUCIARIO podrá exceder la suma
de los ingresos acumulados provenientes de las inversiones del capital
administrado por el FIDUCIARIO.
QUINTA: (Derechos y Obligaciones de EL FIDUCIARIO).- En el marco del
CONTRATO el FIDUCIARIO se compromete a:
i. Asumir el rol de agente fiduciario del FIDEICOMISO DE EFICIENCIA
ENERGETICA de conformidad con las disposiciones de la Ley 17.703 de
27 de octubre de 2003.
ii. Emitir garantías para los proyectos de eficiencia energética que
sean financiados por las Instituciones de Intermediación Financiera
según se detalla en el Manual de Procedimientos que se incluye en
el ANEXO I del CONTRATO.
iii. Administrar el FIDEICOMISO DE EFICIENCIA ENERGETICA según las
pautas establecidas en el Manual de Procedimientos que se incluye
en el ANEXO I del CONTRATO.
iv. Invertir el capital del FIDEICOMISO DE EFICIENCIA ENERGETICA de
acuerdo a las instrucciones del FIDEICOMITENTE las cuales se
basarán en el Manual de Procedimientos que se incluye en el ANEXO I
del CONTRATO y que refleja las pautas de inversión aceptadas por el
BANCO, todo ello siempre que existan fondos suficientes en el
patrimonio del fideicomiso. En caso que no existieran fondos
suficientes EL FIDUCIARIO solicitará instrucciones al
FIDEICOMITENTE sobre la distribución de los fondos existentes.
v. Brindar al FIDEICOMITENTE, antes del cumplimiento de un mes
transcurrido a partir del cierre de cada semestre (lo que está
previsto para mayo y noviembre), informes bianuales que incluyan
las garantías emitidas y ejercidas, proyectos promovidos, desempeño
de la administración, valor del capital del fondo administrado, la
composición del portafolio de inversiones y su evolución en el
período, los ingresos provenientes de las inversiones y los costos
asociados a la administración.
vi. Brindar al FIDEICOMITENTE cualquier tipo de información que fuera
requerida sobre el desempeño del FIDEICOMISO DE EFICIENCIA
ENERGETICA.
vii. Informar al FIDEICOMITENTE sobre cualquier actividad de
selección, remoción, sustitución del personal clave que operará el
FIDEICOMISO DE EFICIENCIA ENERGETICA y asegurar que cualquier
modificación en la estructura mantendrá en opinión del
FIDEICOMITENTE, similares cualidades técnicas e idoneidad
profesional que las actuales.
viii. Contratar un Auditor externo del fideicomiso para lo cual
seleccionará competitivamente a alguno de los que integran el
Registro de Auditores Externos publicado por el Banco Central del
Uruguay, según se especifica en el Manual de Procedimientos que se
incluye en el ANEXO I del CONTRATO.
ix. El Fiduciario no tendrá otras obligaciones, facultades y derechos
que aquellos que surgen expresamente del presente Contrato, no
teniendo ninguna otra obligación o responsabilidad tácita o
implícita. En su rol de cesionario de los Bienes Fideicomitidos, el
Fiduciario se limita a ejercer tales derechos de acuerdo a las
prescripciones contenidas en el presente Contrato y en Anexo I.
x. En ningún caso los bienes propios del Fiduciario responderán por
las obligaciones contraídas en ejecución del presente Fideicomiso.
Estas obligaciones, en su caso, serán satisfechas exclusivamente
con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 8 de
la Ley 17.703.
xi. El Fiduciario está facultado para adoptar todas las medidas que
estimare pertinentes a fin de proteger adecuadamente los Bienes
Fideicomitidos.
SEXTA: (Pautas para el mantenimiento y utilización de la propiedad
fiduciaria administrada).- Conforme a lo previsto en el inciso (iv) de la
cláusula Quinta de este Contrato, los criterios de mantenimiento
(inversión) y utilización del capital fiduciario serán determinados por el
FIDEICOMITENTE según las pautas establecidas en el Manual de
Procedimientos. El FIDEICOMITENTE a través de la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear podrá cambiar las directivas y/o efectuar los
ajustes que estime necesarios, mediante comunicación fehaciente al
Fiduciario.
SEPTIMA: (Rendición de cuentas).- Conforme a lo previsto en el inciso (v)
de la cláusula Quinta este Contrato, EL FIDUCIARIO queda obligado a
practicar rendición de cuentas de su gestión en forma semestral y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.703.
OCTAVA: (Contabilidad).- EL FIDUCIARIO se obliga a mantener un inventario
y, una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que
integren el patrimonio fiduciario.- Si EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO
celebran otros negocios de fideicomiso, se deberá llevar una contabilidad
separada de cada uno de ellos.- En todos los casos la contabilidad deberá
estar basada en normas contables adecuadas que rijan en la República
Oriental del Uruguay.
NOVENA: (Remuneración de EL FIDUCIARIO).- Los conceptos de remuneración y
fondeo de gastos que el fiduciario recibirá son:
1) Remuneración variable por avales emitidos. Percibirá de la IIF el
1,5% anual sobre el capital avalado a favor de la IIF.
2) Remuneración variable por manejo de colocaciones. Mensualmente
percibirá del FEE por concepto de administración de las colocaciones un
30% de la rentabilidad obtenida en el mes.
3) Remuneración por administración del Fideicomiso. Mensualmente el
fiduciario percibirá del FEE una partida mensual de USD 1500 más
impuestos.
4) Adicionalmente, CND percibirá una comisión inicial de
estructuración de US$ 20.000.- (dólares estadounidenses veinte mil) en
compensación de todos los trabajos realizados previamente para la
constitución y lanzamiento del fideicomiso. Dicha remuneración incluye
el correspondiente impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo
que se imponga sobre la misma en el futuro.
DECIMA: (Responsabilidad de EL FIDUCIARIO):
a) La Responsabilidad de EL FIDUCIARIO se regirá por lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 17.703 y normas concordantes.
b) Sin perjuicio de lo anterior, se exonera expresamente de
responsabilidad a EL FIDUCIARIO frente al FIDEICOMITENTE y a terceros por
los perjuicios ocasionados por información incorrecta o inexacta
proporcionada por los distintos actores ajenos al FIDUCIARIO que
intervienen en el esquema de financiamiento de proyectos de eficiencia
energética.
c) Las obligaciones contraídas en la ejecución del presente fideicomiso de
administración y garantía serán exclusivamente satisfechas con los bienes
fideicomitidos, los que constituyen un patrimonio separado en los términos
del artículo 6 de la Ley 17.703.
d) El FIDEICOMITENTE renuncia a reclamar al FIDUCIARIO, indemnización y/o
compensación alguna a consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo
relacionado con lo derivado del ejercicio por parte del Fiduciario de la
propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y de sus funciones y, en
general, a consecuencia y/o a raíz de cualquier daño que pudiera sufrir
cualquiera como consecuencia del ejercicio por parte del FIDUCIARIO de sus
funciones bajo el presente Contrato, salvo cuando tales pérdidas o
reclamos tuvieran como causa la negligencia o dolo del FIDUCIARIO.
DECIMO PRIMERA: (Extinción del fideicomiso).- Serán causas de extinción
del presente fideicomiso, las previstas en el artículo 33 de la Ley
17.703.
DECIMO SEGUNDA: (Destino de los bienes fideicomitidos a la finalización
del fideicomiso).- Si a la extinción del fideicomiso existieran en el
patrimonio fiduciario CAPITAL REMANENTE, según la definición de la
cláusula Primera, se procederá al reintegro de los fondos correspondientes
al FIDEICOMITENTE, sin perjuicio de atender la remuneración pendiente a
favor de EL FIDUCIARIO, según lo establecido en la cláusula noveno.
DECIMO TERCERA: (Obligaciones del FIDEICOMITIENTE).- EL FIDEICOMITENTE se
obliga a depositar los recursos fideicomitidos en un plazo no mayor a 120
días de la entrada en vigencia del presente CONTRATO y a dar cumplimiento
a lo dispuesto en las cláusulas del Anexo 1.
DECIMO CUARTA: (Plazo del fideicomiso).- El presente fideicomiso se
constituye por un término de seis (6) años a partir de la fecha, siendo
renovable por un período de igual duración por acuerdo de los Organismos
comparecientes.
DECIMO QUINTA: La Corporación Nacional para el Desarrollo declara y el
Ministerio de Industria, Energía y Minería acepta expresamente, que la
nombrada en primer término designa en este acto a la "Corporación Nacional
Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A.", (CONAFIN AFISA)
sociedad especializada y debidamente constituida cuyas acciones
nominativas pertenecen 100% a la Corporación Nacional para el Desarrollo e
inscripta como fiduciario financiero en el Banco Central del Uruguay. En
este acto comparece CONAFIN AFISA la que firma en señal de conformidad y
de aceptación de su rol delegado por la CND de fiduciario de acuerdo a lo
establecido en el presente. La representa el Sr. Tomás Alonzo en su
calidad de Apoderado.
DECIMO SEXTA (Notificaciones).- Todas las notificaciones y otras
comunicaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito
en los domicilios declarados en la comparecencia salvo los cambios
indicados a la otra mediante notificación fehaciente al respecto, siempre
que sea dentro de los límites de la ciudad de Montevideo.- Todas las
notificaciones bajo el presente contrato se entregarán personalmente con
acuse de recibo o se enviarán por telegrama colacionado con aviso de
retorno, o serán enviadas a los números de fax 902 16 29 para el
FIDEICOMITENTE y 915 96 62 para el FIDUCIARIO.
DECIMO SEPTIMA: (Interpretación del contenido del contrato).- Las partes
reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas del contrato son
meramente enunciativos y no serán tornados en cuenta para la
interpretación de su contenido. Todas las referencias en el contrato a una
cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral
correspondiente del contrato. Las referencias en el contrato a una
cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las
referencias a un numeral incluyen todos los párrafos dentro del mismo.
DECIMO OCTAVA: (Legislación).- El presente contrato se rige exclusivamente
por las leyes de la República Oriental del Uruguay, fijando las partes
como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el
indicado en la comparecencia del presente.- Las partes solicitan la
intervención notarial de las firmas. Y para constancia se firman cuatro
(4) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.