Resolución 1.131/004
Apruébase el Contrato de Servicio de Roaming Internacional Automático con
el "Consorcio das empresas do Sistema Nacional de Roaming Automático" de
la República Federativa del Brasil dispuesto por Resolución de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.).
(2.410*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Diciembre de 2004
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.) por la cual da cuenta que por la Resolución
425/02 de 10 de abril de 2002, se aprobó la firma del Contrato de
Servicio de Roaming Internacional Automático con el "Consorcio das
empresas do Sistema Nacional de Roaming Automático" de la República
Federativa del Brasil y solicita la aprobación del Poder Ejecutivo para
la ratificación del mismo.
RESULTANDO: que el motivo de dicho acuerdo radica en que el convenio que
existía con la empresa "Embratel" de la República Federativa del Brasil
se encuentra actualmente vencido y su objetivo radica en establecer los
derechos y obligaciones de las Partes respecto a la prestación del
Servicio de Roaming Internacional Automático a sus abonados, fijar
precios y tarifas aplicables al servicio y acordar criterios y
procedimientos respecto a la "Incobrabilidad de Abonados Visitantes",
"prevención de fraudes" y "Control del Límite de Crédito", entre otras
materias.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2do. literal F) del Decreto 310/980
de 3 de junio de 1980, se dispone que la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.) puede celebrar provisoriamente Convenios
con organismos de telecomunicaciones de otros países o de carácter
internacional, para el establecimiento o complementación de servicios de
telecomunicación, préstamo o adquisición de equipos y en general en todo
lo concerniente a los servicios que las leyes cometen al organismo,
pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder
Ejecutivo.
II) que por el Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, se estableció que
los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con
excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la
Constitución, deberán requerir autorización previa del Poder Ejecutivo
para la concentración de convenios, acuerdos o contratos de carácter
comercial, cuyo fin es la complementación de servicios públicos con
organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros.
III) que se han recabado los informes técnicos y jurídicos
reglamentarios, los cuales no formularon objeciones, entendiéndose el
convenio de referencia relevante para la integración regional y para el
fortalecimiento de las relaciones económicas, los cuales constituyen uno
de los objetivos fundamentales del MERCOSUR.
IV) que con fecha 7 de enero de 2004, la Administración Nacional antes
citada remitió el presente convenio a los efectos de recabarse la
correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, no existiendo
observaciones técnicas ni jurídicas en acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, Decretos 573/990 de 12 de diciembre de 1990 y
99/997 de 19 de marzo de 1997, a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
dictaminado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Contrato de Servicio de Roaming Internacional Automático
con el "Consorcio das empresas do Sistema nacional de Roaming Automático"
de la República Federativa del Brasil dispuesto por la Resolución de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) 425/02 de 10 de
abril de 2002 y facúltase a la misma la ratificación de dicho Convenio.
Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.), a sus efectos. Cumplido, archívese.
BATLLE, YAMANDU FAU, DIDIER OPERTTI, ALVARO ROSSA.
CONTRATO DE SERVICIO ROAMING INTERNACIONAL AUTOMATICO SUSCRIPTO ENTRE EL
COMITE GESTOR DE ROAMING DE BRASIL (CONSORCIO SNRA EN SU CALIDAD DE
REPRESENTANTE LEGAL DE SUS CONSORCIADAS ADHERENTES) Y ANTEL
SUMARIO
1. Definiciones
2. Del objeto
3. Documentos aplicables
4. De las obligaciones comunes a las Partes
5. De las obligaciones de CGR
6. De las obligaciones de ANTEL
7. De los servicios básicos
8. De los Servicios de apoyo al Abonado Visitante
9. De la remuneración por la prestación de los servicios
10. De los procedimientos de facturación
11. De la red del SRIA
12. Del combate al fraude
13. De la vigencia, suspensión y fin del Contrato
14. De las penalidades
15. De la confidencialidad
16. De la comunicación entre las Partes
17. De las disposiciones generales
18. Del cierre
19. De la jurisdicción y competencia
Entre CONSORCIO DAS EMPRESAS DO SISTEMA NACIONAL DE ROAMING AUTOMATICO -
SNRA, en su calidad de representante legal de sus Consorciadas Adherentes
(en adelante CGR o Parte), con domicilio en la ciudad de Brasilia/DF,
República Federativa del Brasil, en el SEPS/EQ 702/902 - CONJ. B - BI. B
- Ed. General Alencastro - 4° andar, inscripta en el CNPJ bajo el N°
02.937.602./0001-03, representada conforme a su Estatuto Social por un
lado; y, por el otro, la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
en adelante denominada ANTEL, con domicilio en Av. Fernández Crespo n°
1534, Montevideo - Capital de la República Oriental del Uruguay, en
conjunto, las Partes, según lo requiera el contexto, se acuerda celebrar
este contrato (de aquí en más, el Contrato)
A seguir denominadas, individualmente Parte, y en conjunto, como Partes,
acuerdan entre sí implantar el servicio de Roaming Internacional, en las
condiciones deerminadas a seguir.
1. CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES
A lo largo del Contrato y sus Anexos, los sustantivos y acrónimos que se
designan en mayúsculas, tendrán el significado que se les asigna a
continuación, o en las cláusulas específicas. El plural incluye al
singular y el masculino al femenino, y viceversa.
1.1. Abonado Visitante: Abonado del SMC de una de las Partes, que
accede -a través del SRIA- al servicio del SMC prestado por la red
de la otra Parte, cuando tal abonado se encuentre en calidad de
visita en el área cubierta por el SMC visitado.
1.2. Acuerdo de Adhesión: Acuerdo que deberán firmar las Operadoras
Celulares del Servicio Móvel Celular do Brasil que adhieran al
Contrato, en el futuro; a través del que adquirirán todos los
derechos y obligaciones inherentes a la calidad de Parte del
Contrato.
1.3. Acuerdo "Net Settlement": Acuerdo firmado por cada Parte con
CIBERNET para participar del "Financial Net Settlemet Program"
(Programa de Conciliación Financiera Neta).
1.4. Area de registro: Area de localización en la que se registra un
terminal móvil al ser habilitado en el SMC.
1.5. Archivos CIBER: Archivos que contienen CDR conformados de
acuerdo a los criterios y especificaciones del standard CIBER.
1.6. Call Delivery: Proceso por el que un Abonado Visitante recibe
llamadas, automáticamente, en el SMC visitado.
1.7. CCC: Central de Conmutación y Control.
1.8. CDR - Call Detailed Record: Registro Detallado de Llamadas.
1.9. CGR - Comité Gestor de Roaming: Consorcio SNRA formado por las
Operadoras Celulares en la República Federativa del Brasil;
legítimo gestor del Sistema Nacional de Roaming Automático y de
los Contrato de Roaming Internacionales firmados en nombre de las
Operadoras Celulares brasileñas.
1.10. CIBERNET: CIBERNET CORPORATION. Corporación del Distrito de
Columbia, Estados Unidos de Norteamerica, perteneciente a la
Asociación de Industrias de Telecomunicaciones Celulares ("CTIA")
de Estados Unidos de Norteamérica. Entidad creadora del standard
CIBER (Cellular Intercarrier Billing Exchange Record) y
proveedora del servicio "CIBERNET Financial Settlement System",
que permite el establecimiento de métodos simples y confiables
para balancear y conciliar cuentas entre los Operadores
participantes del sistema.
1.11. Ciclo de Liquidación: A los efectos del Contrato, se considera
"Ciclo de Liquidación" al lapso transcurrido entre el día 16
(dieciséis) del mes "n - 1" y el día 15 (quince) del mes "n".
1.12. Clearing Bank: Banco designado por la Clearinghouse financiera
-CIBERNET- para recibir las transferencias mensuales de fondos,
como consecuencia de la aplicación del Programa de Conciliación
Financiera Neta.
1.13. Clearinghouse: CLEARINGHOUSE DE CDR. Entidad contratada
independientemente por cada Parte (en el contexto de esta
definición, en adelante "cliente") como proveedora de los
Servicios de Clearinghouse de CDR. Entre éstos pueden citarse los
siguientes:
a) recibir archivos CIBER desde su cliente ("créditos") y también
desde oras Operadoras Celulares y/o Clearinghouses ("débitos"). A
estos efectos el cliente autoriza a su Clearinghouse a
constituirse en su Punto Autorizado de Recepción de tales
archivos;
b) enviar archivos CIBER hacia su cliente ("débitos"); hacia otras
Operadoras Celulares y/o Clearinghouses ("créditos"); y hacia
CIBERNET (acumulado mensual de "créditos" y "débitos"). A estos
efectos el cliente autoriza a su Clearinghouse a enviar -a las
terceras partes citadas- en su nombre, tales archivos;
c) validar y eventualmetne rechazar al remitente registros CIBER que
no cumplan con el standard CIBER acordado;
d) procesar los archivos CIBER acumulando "créditos" y "débitos"
dentro del Ciclo de Liquidación;
e) proveer -a su cliente y a CIBERNET- el informe mensual acumulado
de "créditos" y "débitos" para cada Ciclo de Liquidación.
1.14. Clearinghouse financiera: CIBERNET.
1.15. Cobertura útil: Área de cobertura de la Operadora Visitada que
dispone de servicio analógico AMPS en la frecuencia de 800 MHz.
en cantidad y calidad suficientes y adecuadas como para atender
el tráfico estimado de Abonados Visitantes; y/o dispone de
servicio digital técnicamente compatible con el servicio digital
ofrecido por la Operadora de Origen. Esta compatibilidad técnica
estará dada por la capacidad de los terminales móviles porvistos
por la Operadora de Origen, a sus abonados, para funcionar
adecuadamente en el modo analógico y/o en el modo digital, dentro
del área de cobertura de la Operadora Visitada.
1.16. CND: Centro Nacional de Distribución de Datos de CGR. Es el
Organismo Nacional, en Brasil, responsable de la consolidación,
administración y distribución de los datos enviados por las
Operadoras Celulares, para programar el SRA y el SRIA.
1.17. Contrato: El presente Contrato, y sus Anexos.
1.18. CPP: Abreviatura de "Calling Party Pays" ("Abonado llamante
paga").
1.19. DDI: Servicio de Llamada Directa Internacional que permite
llamadas automáticas de Inter-red de ámbito internacional.
1.20. DDN: Servicio que permite realizar llamadas directas de larga
distancia nacional (incluidas también las de inter-red en el
ámbito nacional) (interurbana). Indistintamente, código de 2
(dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) dígitos, utilizado para identificar
el área a la que pertenece la localidad de destino de la llamada.
1.21. ESN - Electronic Serial Number: Número de serie electrónico que
identifica individualmente a cada terminal móvil.
1.22. Formato CIBER (Cellular Intercarrier Billing Exchange Record):
standard informático utilizado para intercambio de CDR entre
Operadoras Celulares.
1.23. HLR: Home Location Register. Banco de datos en el que está
registrado un abondao, en su Operador de Origen. El HLR podrá, o
no, estar integrado con la CCC.
1.24. Límite de Crédito: Es el valor tope que representa el límite de
la responsabilidad de pago de la Operadora de Origen, cuando -por
algún motivo- la Operadora Visitada no avisare a la Operadora de
Origen, en tiempo y forma, una situación en la que un Abonado
Visitante ha excedido el Límite de Crédito preacordado entre las
Partes; o bien, cuando la Operadora Visitada continuare prestando
el SMC a dicho Abonado Visitante, a pesar que la Operadora de
Origen le hubiera impuesto -a tal Abonado Visitante- una
suspensión respecto del uso del SMC prestado por la Operadora
Visitada. Tal suspensión será informada -por la Operadora de
Origen, a la Operadora Visitada- mediante comunicación
fehaciente; y además se entenderá implícita; cuando -a expensas
de las virtudes técnicas del SRIA- la Operadora de Origen negare
la prestación del SMC al Abonado Visitante, durante el
Procedimiento Validación de los Abonados Visitantes (descripto en
el Anexo V del Contrato). La Operadora de Origen se reserva el
derecho de permitir -a sus abonados propios que adquirieren la
calidad de Abonados Visitantes- exceder el Límite de Crédito (en
razón de los antecedentes financieros y/o crediticios de tales
abonados propios) sin necesidad de aviso previo a la Operadora
Visitada. La Operadora Visitada no suspenderá el SMC -con causa
en el exceso en el Límite de Crédito- a ningún Abonado Visitante;
en tanto y en cuanto la Operadora de Origen no proceda a ejecutar
tal suspensión, modificando el perfil de servicios a los que el
Abonado Visitante pudiere acceder.
1.25. MDN - Mobile directory Number: Número de lista. Es el número de
directorio del terminal móvil, que puede ser diferente del MIN.
1.26. MIN - (Mobile Identification Number): Número de Identificación
del terminal móvil.
1.27. MPP: Abreviatura de "Mobile Party Pays" ("Abonado móvil
paga").
1.28. MSC-ID: Mobile Switching Center Identification Code, o Código
de Identificación del elemento de red.
1.29. NID: Network ID, o Identificador de red.
1.30. Operadora Adherente: Operadora Celular del Servicio Móvel
Celular do Brasil que adquirirá derechos y obligaciones
inherentes a la calidad de Parte del Contrato -de conjunto con
las Operadoras Celulares que hoy integran el CGR- mediante la
firma del Acuerdo de Ahesión. Las Operadoras Adherentes se irán
agregando al Anexo VIII del Contrato, mediante Apéndices, a
medida que fueren suscribiendo los respectivos Acuerdos de
Adhesión.
1.31. Operadora Celular: Empresa que es titular de una concesión,
licencia o permiso para prestar el SMC en una determianda área
geográfica.
1.32. Operadora de Origen: Operadora Celular. A los fines del
Contrato designa a la parte a la que el Abonado Visitnate está
vicnulado como abonado regular del SMC.
1.33. Operadora Visitada: Operadora Celular. A los fines del Contrato
designa a la Parte que permite, a través del SRIA, que un Abonado
Visitante tenga acceso a los servicios de su red del SMC.
1.34. PC (Point Code): Es un punto de señalización en la red, que
tiene su propia dirección; y es con esta localización que los
puntos se identifican, cuando cambian mensajes entre sí.
1.35. PRL: Preferred Roamer List, o Lista de Roamer Preferidos.
Archivo de datos programado por la Operadora de Origen y
contenido en la memoria de los terminales móviles digitales CDMA
de los abonados propios de la Operadora de Origen, que permite -a
los terminales móviles de éstos últimos- acceder al servicio en
la Operadora Visitada correcta, tras identificarla entre otras
Operadoras Celulares por medio del SID recibido desde la
Operadora Visitada, a través de señales de radiofrecuencia.
1.36. Programa de Conciliación Financiera Neta: Programa diseñado y
administrado por CIBERNET para permitir que las Partes concilien
mensualemnte sus "créditos" y sus "débitos" con causa en el
Contrato, mediante una única transferencia bancaria de fondos.
1.37. Protocolo: Es el procedimiento de trnsmisión y recepción que
las CCC utilizan para intercambiar datos desde y hacia otros
elementos de la red de la cual forman parte (por ejemplo, pero
sin limitarse a: IS41/B, IS41/C, u otros)
1.38. PS: Elemento de red. Punto de Señalización.
1.39. PTS: Elemento de red. Punto de transferencia de señalización.
1.40. RAP - Roamer Access Port: Servicio de uso de red que permite
-al Abonado Visitante- recibir llamadas a través de un número
local perteneciente a la Operadora Visitada, que es público y
accesible desde todo el mundo.
1.41. Registro Temporal: Facilidad de la Operadora Visitada que
permite -al Abondao Visitante, durante un período determinado-,
utilizar los servicios de la red del SMC de la Operadora
Visitada; con inicio de la prestación de servicio en el instante
en que se registra el terminal móvil del Abonado Visitante en el
área de Cobertura útil de la Operadora Visitada, y con
finalización de la prestación, cuando se retira el registro del
terminal móvil del Abonado Visitante, de la base de datos de
la Operadora Visitada.
1.42. Roaming: Servicio que la Operadora de Origen pone a disposición
de sus Abonados, que les permite utilizar -a tales Abonados- el
SMC más allá de los límites geográficos de su área de cobertura,
mediante convenios suscriptos con otras Operadoras Celulares (en
adelante Operadoras Visitadas). En tales circunstancias los
Abonados de la Operadora de Origen se comportarán como Abonados
Visitantes y servirán del SMC provisto por las Operadoras
Visitadas, cuando se encontraren en calidad de visita dentro del
área de cobertura de estas últimas y cuando ambas Operadoras
Celulares hubieren cumplimentado los procedimientos de
habilitación del servicio que correspondiere según los citados
convenios.
1.43. Roaming automático: Modalidad de Roaming en la cual el Abonado
Visitante utiliza el SMC de la Operadora Visitada mediante el
Registro Temporal. Así, el Abonado Visitante podrá utilizar su
propio MDN para recibir llamadas a través del servicio Call
Delivery, dado que no será necesario programar su terminal móvil
con un número temporario correspondiente a la Operadora Visitada.
Además, las habilitaciones del servicio de Roaming se podrán
procesar automáticamente en virtud de la interoperabilidad de las
redes de las Partes y de conformidad con los criterios y
procedimientos establecidos en los convenios suscriptos entre
ellas. Mediante el empleo del equipamiento y los procedimientos
técnicos necesarios, esta modalidad permite compatibilizar
diferencias tecnológicas entre las redes de las Partes y evitar
colisiones entre sus respectivos planos de numeración.
1.44. SAF - Sistema antifraude: Sistema integrado de detección,
análisis y control de fraude del Servicio Móvel Celular do Brasil
- SMC.
1.45. SHORT MESSAGE SERVICE: - Sistema de envio de mensajes breves de
texto, enviados a los celulares digitales.
1.46. SID: System ID, o Identificador del sistema. Número binario de
15 (quince) dígitos, irradiado automática y periódicamente por
los elementos irradiantes del sistema visitado, que permite -a
los terminales móviles- identificar a qué sistema celular
pertenece la señal sintonizada. 1.47. SMC: Servicio Móvil
Celular.
1.48. SRA: Servicio Roaming Automático implementado en el ámbito
nacional Brasileño entre las Operadoras Celulares del Servico
Móvel Celular do Brasil, mediante las interconexiones de sus
respectivas redes SMC.
Tales interconexiones conforman la red SRA Brasileña, cuya
operación, mantenimiento, actualización y supervisión -incluyendo
a todos los elementos de red que la componen- es responsabilidad
del CGR.
1.49. SRIA - Servicio Roaming Internacional Automático: Roaming
automático entre Operadoras Celulares de diferentes países.
1.50. SWN (Switch number): Tiene la función de transferir las
conexiones, los contactos o la continuidad de la señal de un
circuito, o de un canal, hacia otro.
1.51. Tecnología (de comunicaicones): Especifica el tipo de tecnoloía
instalada en la planta de las Operadoras Celulares (AMPS, CDMA,
TDMA, GSM, u otras).
1.52. TLDN ("Temporary Local Directory Number"): Números locales de
la Operadora Visitada, que serán asigados temporariamente por
ella a los Abonados Visitantes, para que la Operadora de Origen
pueda encaminar las llamadas dirigidas a los Abonados Visitantes
mediente el servicio Call Delivery. La Operadora Visitada deberá
especificar, si fuere necesario, el algoritmo de conversión al
rango MDN correspondiente. Estos números no podrán exceder los
12 (doce) dígitos.
1.53. Uso de canal/Air Time: Es el precio cobrado por tiempo de
utilización de canal (o tiempo en el aire), aplicado cuando el
Abonado Visitante recibe u origina llamadas.
2. CLAUSULA SEGUNDA - DEL OBJETO
El Contrato tiene por objeto establecer los derechos y
obligaciones de las Partes en orden a la prestación del SRIA a
sus abonados, fijar los precios y tarifas aplicables al SRIA,
y acordar criterios y procedimientos respecto a "Incobrabilidad
de Abonados Visitantes", "Prevención de fraudes" y "Control del
Límite de Crédito", entre otras materias. Se hace constar que CGR
está integrada por las Operadoras Celulares del Servico Móvel
Celular do Brasil que en el contrato representa a las Operadoras
Adherentes (cuya nómina se adjunta en el Anexo VIII del Contrato)
y que es responsable de la operación, mantenimiento,
actualización y supervisión -incluyendo a todos los elementos de
red que la componen- de la red SRA brasileña; y que el listado de
nuevas Operadoras Adherentes -las que adhirieren al Contrato
mediante la firma del respectivo Convenio de Adhesión-,
se agregará al Anexo VIII del Contrato -a manera de apéndice- a
medida que se fueren produciendo tales incorporaciones.
3. CLAUSULA TERCERA - DOCUMENTOS APLICABLES
Los Anexos que se detallan a continuación, integran el Contrato;
y las Partes declaran conocerlos y aceptarlos, en su totalidad:
ANEXO I - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
ANEXO II - DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE
ANEXO III - DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
ANEXO IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO
ANEXO V - DE LA RED DE SRIA
ANEXO VI - DE LOS PROCEDIMEINTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE Y DE CONTROL
DE LIMITE DE CREDITO
ANEXO VII - DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO VIII - OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICO MOVEL
CELULAR DO BRASIL Y LAS ADHERENTES AL CONTRATO. DATOS DE ANTEL.
4. CLAUSULA CUARTA - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES
4.1. Las Partes se obligan al fiel cumplimiento de los términos y
cláusulas del Contrato y sus Anexos.
Cualquier modificación a los términos y cláusulas del Contrato y
sus Anexos, posterior a la fecha de la firma del Contrato, tendrá
que ser aprobada por las Partes, previamente y por escrito.
4.2. Las Partes se obligan a prestar el SMC a los Abonados Visitantes,
cuando ellos estuvieren en Roaming Internacional en sus
respectivas áreas de concesión, dentro de su capacidad técnica y
mediante remuneración, conforme a los precios detallados en el
Anexo III del Contrato; ello, hasta el límite de la suspensión o
cancelación del servicio, a pedido y por aviso expreso de la
Operadora de Origen.
4.3. Los Anexos describen las actividades pertinentes a cada una de
las Partes; así como las actividades comunes a las Partes.
4.4. El precio total debido por el Abonado Visitante, conforme a lo
establecido en el Anexo III del Contrato, será cobrado por la
Operadora de Origen; la que podrá fijar y cobrar -a sus abonados
propios- precios distintos que los establecidos en el Anexo III
del Contrato.
4.5. La calidad y disponibilidad del servicio prestado por las Partes
a los Abonados Visitantes, será -al menos- la misma que cada
Parte presta a sus abonados propios de características similares.
Las Partes se obligan a evitar cualquier tratamiento
discriminatorio entre los Abonados Visitantes y sus abonados
propios.
4.6. Las Partes se informarán, recíprocamente, acerca de las
tecnologías disponibles en las localidades, ciudades y zonas
rurales en que prestaren el SMC.
4.7. Las Partes se informarán -entre sí y a los fines de la
implementación del SRIA- la información técnica especificada en
el Anexo VIII, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas
inmediatas y posteriores a la firma del Contrato.
4.8. El procedimiento de validación, frecuencia de validación y
perfil del servicio de cada Parte, así como las
comunicaciones -entre las Partes- relativos al SRIA, se
detallan en el Anexo V del Contrato.
4.9. El cumplimiento, por las Partes, a las obligaciones nacidas del
contrato -y especialmente las referidas al pago de las
prestaciones recíprocas- no está condicionada al pago efectivo
del servicio por el Abonado Visitante, a su Operadora de Origen.
4.10. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 4.9.
precedente, las llamadas consideradas fraudulentas y los
supuestos en que la Operadora Visitada no hubiera cumplido con
los procedimientos operativos antifraude y los referidos al
control del Límite de Crédito, previstos en el Contrato y sus
Anexos.
4.11. En caso que no hubiere acuerdo entre las Partes con relación a
los créditos y débitos con causa en el Contrato, serán de
aplicación los procedimientos de "Protesto" y "Divergencias",
conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Contrato. En el
supuesto de Protesto o Divergencias suscitadas entre ANTEL y una
Operadora Adherente que no integrare o participare del programa
CIBERNET ("Cibernet Dispute Rsolutions Process"), deberá
aplicarse -a la resolución de tal desinteligencia- el
procedimeinto de solución de divergencias que prevé el Punto 3.5.
del Anexo IV del Contrato.
4.12. Las Partes se obligan a informarse -mutuamente- respecto de
todo cambio de tasas e impuestos, y de todo otro gravamen
relacionado con el SRIA, con una anticipación mínima de 30
(treinta) días corridos y contados a la fecha de su aplicación
efectiva. Dicha comunicación podrá realizarse por fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio escrito, y será de
aplicación al Contrato una vez que se hubiere producido el acuse
de recibo por la otra Parte. La Parte notificada tendrá un plazo
de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles para expresar su
disconformidad con el cambio informado, si fuere el caso.
Transcurrido tal plazo sin que la Parte notificada se manifestare
al respecto, el cambio se tendrá por aceptado.
4.13. Las Partes se obligan a mantener en confidencialidad los
precios y tarifas pactados en el Contrato.
4.14. Las Partes se obligan a elaborar y firmar, en un plazo no mayor
a 150 (cientocincuenta) días corridos y contados a partir de la
fecha de firma del contrato, un "Acuerdo de Calidad de Servicio";
el que será adjuntado al Contrato como un Anexo técnico. La
finalidad del Acuerdo de Calidad de Servicio, será la fijación de
procedimientos y parámetros que se utilizarán para medir y
controlar que el SRIA se preste dentro de los
niveles de calidad previamente acordados entre las Partes.
4.15. La Parte que no cumpliere con los niveles de calidad de
servicio considerados aceptables según el Acuerdo de Calidad de
Servicio citado en el apartado 4.14. precedente, podrá ser
emplazada por la Parte damnificada, para que -de inmediato-
arbitre los medios necesarios para cumplir con el Acuerdo de
Calidad del Servicio; sin perjuicio de lo cual, entrarán en vigor
las penalizaciones que en tal Acuerdo se definieren.
5. CLAUSULA QUINTA - DE LAS OBLIGACIONES DE CGR
En razón del Contrato y sus Anexos, serán obligaciones a cargo de CGR,
las siguientes:
5.1. Garantizar la prestación del SMC a todo Abonado Visitante de
ANTEL, registrado y autorizado; siempre que ANTEL le hubiere
inforamdo, previamente, la lista de números de identificación de
sus abonados a los que podrá, o no, franquear el SRIA, conforme a
lo estipulado en el Anexo V del Contrato.
5.2. Garantizar que el servicio del SMC al Abonado Visitante se
preste a través del Registro Temporal; lo que le garantizará -al
Abonado Visitante- el acceso a los servicios de la red celular de
la Operadora Visitada, mediante el pago, por la Operadora de
Origen, de los precios y tarifas, conforme al Anexo III del
Contrato.
5.3. Disponer de sistemas de control de límite de crédito y de
detección, análisis y prevención de fraude, propio o de terceros.
5.4. Garantizar que las Operadoras Celulares Adherentes que conforman
el CGR -al momento de la firma del Contrato-, o aquellas
Operadoras Adherentes que integraren el Contrato en el futuro, en
calidad de Partes tengan un Centro de Atención al Cliente de la
Operadora Visitada.
5.5. Garantizar que las Operadoras Celulares que integran el CGR -al
momento de la firma del Contrato-, o aquellas Operadoras
Adherentes que integraren el Contrato en el futuro, en calidad de
Partes, estén interconectadas con el Centro Nacional del SAF de
CGR.
5.6. Cumplir, estrictamente, el resto de las obligaciones que contrae
por el Contrato y sus Anexos.
6. CLAUSULA SEXTA - DE LAS OBLIGACIONES DE ANTEL
En razón del Contrato y sus Anexos, serán obligaciones a cargo de ANTEL,
las siguientes:
6.1. Prestar el SMC a todo Abonado Visitnate de las Operadoras
Adherentes que integraren el Contrato, registrado y atuorizado;
siempre que, previamente, CGR le hubiere informado la lista de
números de identificación de sus abonados, a los que les podrá,
o no, franquear el SRIA, conforme a lo establecido en el Anexo V
del Contrato.
6.2. Garantizar que el servicio del SMC al Abonado Visitante se
prestará a través del Registro Temporal; lo que le garantizará
-al Abonado Visitante- el acceso a los servicios de la red
celular de la Operadora Visitada, mediante el pago, por la
Operadora de Origne, de los precios y tarifas, conforme al Anexo
III del Contrato.
6.3. Disponer de sistemas de control de límite de crédito y de
detección, análisis y prevención de fraude, propio o de terceros.
Mientras ANTEL no esté integrada al SAF de CGR, las Partes
acuerdan utilizar los procedimeintos operativos descriptos en el
Anexo VI del Contrato.
6.4. Garantizar la implementación y funcionamiento de un Centro de
Atención al Cliente de la Operadora Visitada.
6.5. Cumplir, estrictamente, el resto de las obligaciones que ocntrae
por el Contrato y sus Anexos.
7. CLAUSULA SEPTIMA - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
Los Abonados Visitantes tendrán a su disposición los servicios a que
refiere el Anexo I del Contrato. La implementación de los servicios
motivo del Contrato, deberá tener lugar el 1° de abril del 2002; y se
pacta que - deberán llevarse a cabo todos los tests de red segun una
programación a ser acordada entre las Partes (de los que las Partes
labrarán y frimarán un Acta de Tests de Red).
8. CLAUSULA OCTAVA - DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL ABONADO VISITANTE
Las Partes proveerán -a los Abonados Visitantes- los servicios de
información y apoyo descriptos en el Anexo II del Contrato.
9. CLAUSULA NOVENA - DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
Las remuneraciones debidas entre las Partes con causa en el contrato, se
descirben en el Anexo III del Contrato.
10. CLAUSULA DECIMA - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION,
FACTURACION Y PAGO
Los aspectos relativos a los procedimientos de liquidación, facturación y
pago entre las Partes con causa en el Contrato, están descriptos en el
Anexo IV del Contrato.
11. CLAUSULA DECIMOPRIMERA - DE LA RED DEL SRIA
Los aspectos de mantenimiento, tests y operación de la red del SRIA,
están detallados en el Anexo V del Contrato.
12. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA - DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA
ANTIFRAUDE Y DE CONTROL DE LIMITE DE CREDITO
Los procedimientos de detección y prevención del fraude, y de control del
límite de crédito, están detallados en el Anexo VI del Contrato.
13. CLAUSULA DECIMOTERCERA - DE LA VIGENCIA, SUSPENSION Y FIN DEL
CONTRATO
13.1. El Contrato tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año, corrido
y contado a partir de la fecha de su firma; y puede ser
prorrogado por periodos sucesivos de un año, salvo notificación
cursada por escrito por una Parte a la otra, con una antelación
de por los menos 4 (cuatro) meses al vencimiento del plazo
original o de cualquiera de sus prórrogas, en la que se exprese
-claramente- la intención de rescindirlo.
13.2. La rescisión individual del Contrato entre ANTEL y una Operadora
Adherente, surtirá efectos - tan sólo - entre las Partes
involucradas en esa rescisión; para lo que tales Partes
rescindentes deberán firmar un Acuerdo de Cierre, en el que se
darán recibo y carta de pago recíprocos por las obligaciones
asumidas en el contrato y efectivamente cumplidas, o fijarán
plazos y condiciones para que se cumplan las eventuales
obligaciones pendientes (de conformidadcon la cláusula 18. del
Contrato). En el supuesto de rescisión que aquí se contempla, el
Contrato permanecerá vigente, válido y eficaz -en todos sus
términos- respecto del resto de las Partes.
13.3. En caso de rescisión del Contrato, todas las obligaciones
relacionadas a la prestación del servicio -por las Partes- serán
consideradas como de plazo vencido; y las obligaciones de dar
sumas de dinero, deberán calcularse y pagarse dentro de los 90
(noventa) días, corridos y contados a partir de la comunicación,
por escrito y la otra Parte, de la suspensión de servicio.
13.4. Si alguna de las Partes demostrare que, por el uso fraudulento
del SRIA, los perjuicios financieros que le fueron ocasionados a
tal Parte llegan a niveles inaceptables (se considerará nivel
inaceptable, a todo importe que igualare o superare el 10% -diez
por ciento- del total facturado a la Parte damnificada durante el
período inmediatamente anterior al del reclamo, la Parte afectada
podrá requerir la suspensión temporal del Contrato, en todos sus
términos y obligaciones, mediante aviso escrito, a la otra Parte,
cursando con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles a la
fecha prevista como de suspensión; y podrá disponer -al mismo
tiempo- la suspensión inmediata del servicio.
13.5. El Contrato será susceptible de rescisión en los siguientes
supuestos:
13.5.1 Cesión o transferencia, total o parcial, del Contrato, sin
previa autorización, de la otra Parte, otorgada por escrito;
13.5.2 Incumplimiento del Contrato; tras observar lo dispuesto en la
cláusula 14.1 del Contrato.
13.5.3 Extinción, cese o suspensión de la autorización, licencia,
permiso o concesión para la prestación del SMC, que afectare a
alguna de las Partes;
13.5.4 Presentación en concurso preventivo de acreedores, declaración
de quiebra o disolución de sociedad, de cualquiera de las Partes;
13.5.5 Acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobado, que impidiere la ejecución del Contrato.
13.5.6 Aumento o reducción sustancial de las tarifas de una de las
Partes -o de las Partes- que alteraren la ecuación económica del
Contrato. A los efectos de esta causal, se entenderá por aumento
o reducción sustancial de las tarifas, toda modificación que
implicare una variación igual o superior al 20% (veinte por
ciento) de las tarifas vigentes a la fecha de la celebración del
Contrato.
13.5.7 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el contrato, sin
expresión de causa, con el sólo requisito previo de comunicar su
decisión en tal sentido a la otra Parte, por correspondencia con
constancia de recepción con una antelación de 120 (cientoveinte)
días a la fecha prevista como de rescisión. La rescisión del
Contrato, sin causa, no dará derecho a indemnizaciones entre las
Partes.
13.6. El Contrato podrá rescindirse, independientemente de las
indemnizaciones que correspondieren, en el supuesto de
incumplimiento de la obligación de remuneración del acceso al
servicio de la red celular a la Operadora Visitada, por
cualquiera de las Partes.
14. CLAUSULA DECIMOCUARTA - DE LAS PENALIDADES
14.1. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones nacidas
del Contrato (que no diere lugar a la aplicación automática de
una penalidad ya determinada), la Parte cumplidora intimará a la
Parte incumplidora para que cumpla -o para que enmiende el
cumplimiento defecutoso- en el plazo de hasta 60 (sesenta) días
corridos y contados a partir de la fecha del recibo de tal
intimación.
14.2. Una vez vencido el plazo pactado en el inciso que antecede, la
Parte cumplidora podrá rescindir el Contrato, con causa, y
reclamar la indemnización por daños y perjuicios directos y
probados, resultante del incumplimiento, así como las
actualizaciones monetarias a que hubiere lugar. Las Partes
entienden por "daños y perjuicios directos y probados",
a los que resultaren consecuencia inmediata del incumplimiento
que dio origen a la rescisión, debidamente probados.
14.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones nacidas del
Contrato, no constituirá un incumplimiento del resto de las
cláusulas acordadas; y las demás obligaciones contractuales
permanecerán vigentes, hasta que las Partes decidieren por la
continuidad, o por la rescisión, del Contrato.
14.4. Si quien incumpliere el Contrato fuere una Operadora Adherente,
y notificada para que cumpla (en los términos del apartado 14.1.
precedente) tal Operadora Adherente mantuviere el incumplimiento,
el Contrato podrá ser rescindido -tan sólo- respecto de la
Operadora Adherente incumplidora; y continuará vigente, en toda
su extensión, respecto del resto de las Partes.
14.5. En caso de existir alguna irregularidad formal en el Contrato o
sus Anexos, la Parte que detectare la irregularidad deberá
notificar de tal ciercunstancia a la otra Parte, para que ambas
procedan , de común acuerdo, a la corrección de la irregularidad,
en un plazo no superior a 30 (teritna) días, corridos y contados a
partir de la notificación.
14.6. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.12. del
Contrato, referido a la comunicación de cambios de tasas e
impuestos, o gravámenes que afectaren al servicio, podrá dar
lugar a que la Parte que no hubiere sido notificada de los
cambios, rechace los cargos por comunicaciones cuyo tarifado no
se corresponda con lo pactado en el Contrato; o, en su defecto, a
la aplicación de las tarifas, tasas e impuestos correspondientes
a la última notificación de cambios de tarifas, tasas e impuestos
aplicables, acordada y vigente. El rechazo de los cargos que
incluyeren los cambios no notificados, tendrá lugar durante el
proceso de verificación tarifaria previo a la facturación; y no
constituirá -bajo ningún concepto- un hecho que habilite a la
Parte incumplidora a denunciar la mora de la Parte cumplidora, o
a cargarle intereses, o a aplicarle penalidades. Si el envío de
las informaciones rectificadas demorare lo suficiente como para
incluir datos relativos a llamadas de antigüedad mayor a 60
(sesenta) días, tales informaciones podrán ser rechazadas, por la
Parte cumplidora, por extemporáneas.
14.7. Las Partes renuncian a reclamarse daños y perjuicios indirectos
(consecuencias mediatas o casuales de los hechos); y limitan la
responsabilidad por los daños y perjuicios directos
(consecuencias inmediatas de los hechos) al monto total facturado
por las Partes con causa en el Contrato, en el período de 3 (tres)
meses anteriores al evento que es motivo del reclamo.
14.8. Las penalidades que se pactan en esta cláusula no serán de
aplicación en el supuesto de mediar contingencias debidas a caso
fortuito o fuerza mayor (en los términos del artículo 1058 del
Código Civil Brasileño, y del artículo 1343 del Código Civil
Uruguayo).
15. CLAUSULA DECIMOQUINTA - DE LA CONFIDENCIALIDAD
En las cuestiones referentes a la confidencialidad de las informaciones a
que las Partes accedieren con motivo del Contrato, serán de aplicación
las reglas establecidas en el Anexo VII del Contrato.
16. CLAUSULA DECIMOSEXTA - DE LA COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
16.1 Toda comunicación entre las Parte en razón del Contrato, deberá
cursarse por escrito; y podrá entregarse en mano, o a través de
correspondencia expresa, courier, correspondencia registrada o
con aviso de recibo, dirigida a ANTEL o a CGR, a los domicilios
constituidos en el Contrato. La correspondencia será considerada
recibida, en la fecha de su efectiva recpción por el
destinatario.
16.2 A fin de agilizar las comunicaciones a que refiere el apartado
precedente, las Partes acuerdan que serán aceptados los envíos de
documentos por fax o correo electrónico; siempre que los
originales de tales comunicaciones, debidamente firmados, fueren
enviados dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, corridos y
contados a partir del envío del fax o del correo electrónico de
que se trate.
17. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
17.1. Las Partes no podrán ceder o transferir el Contrato, o aportar
el Contrato a una sociedad, ni total ni parcialmente, como
tampoco podrán enajenar -de cualquier forma- ninguna de los
derechos y obligaciones emergentes del Contrato, sin el previo
consetimiento de la otra Parte, extendido por escrito. Quedan
excluidas de esta prohibición, las cesiones, transferencias o
enajenación del Contrato, o sus derechos y obligaciones, a
sociedades que integraren el mismo conjunto económico de la
Parte cedente, transferente o enajenante, en carácter de
sociedades controlantes, controadas, vinculadas o afiliadas.
17.2. El Contrato y sus Anexos constituyen la totalidad del acuerdo
entre las Partes, y sustituyen toda otra comunicación,
declaración, entendimiento o contrato, anterior o actual, con
relación a la materia objeto del Contrato. En caso de existir
alguna incongruencia entre el Contrato y cualquier otro
documento que vincule o hubiera vinculado a las Partes,
prevalecerá el Contrato. El Contrato podrá ser modificado, tan
sólo, por escrito; a través de aditamentos firmados por las
Partes.
17.3. La falta de ejercicio, por cualquiera de las Partes, de derechos
garantizados por la ley o por el Contrato, no se considerará como
renuncia o novación; y las Partes podrán ejercer tales derechos,
en cualquier momento.
17.4. En la hipótesis de modificación de la legislación o reglamentos
que fueren de aplicación al Contrato, el Contrato podrá ser
revisado, a pedido de las Partes, en cualquier momento.
18. CLAUSULA DECIMOCTAVA - DEL CIERRE
En caso de que el Contrato se rescindiere, las Partes firmarán un Acuerdo
de Cierre; en el que se darán recibo y carta de pago recíprocos por las
obligaciones asumidas en el Contrato y efectivamente cumplidas, o fijarán
plazos y condiciones para que se cumplan las eventuales obligaciones
pendientes.
19. CLAUSULA DECIMONOVENA - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
19.1. Para el caso de eventuales acciones judiciales relativas a la
interpretación o cumplimiento del Contrato, las Partes acuerdan
someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales
ordinarios del domicilio del demandado.
19.2. Las Partes acuerdan que la validez y vigencia del Contrato,
quedará subordinada al cumplimiento de la siguiente condición
resolutória: que la Antel esteja apta y tenga todas las
condiciones técnicas y obligacionales constantes del Anexo IV -
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO - hasta
los 30 (treinta) dias corridos y contados a partir de la fecha de
la firma del Contrato.
19.3. En señal de conformidad, las Partes firman el Contrato en 2
(dos) ejemplares en idioma Español y 2 (dos) ejemplares en idioma
Portugués, de un mismo tenor y a un solo efecto a los TRES días
del mes de MAYO del año 2002.
ANTEL:
Nombre: ING. GABRIEL GURMENDEZ ARMAND-UGON
Cargo: PRESIDENTE
Nombre: Ing. JOSE LUIS SALDIAS
Cargo: GERENTE GENERAL
CGR:
Nombre: Alcides Maya
Cargo: Diretor Executivo
Comitê Gestor de Roaming
LISTA DE LOS ANEXOS
ANEXO I DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
ANEXO II DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE
ANEXO III DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
ANEXO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO.
ANEXO V DE LA RED DE SRIA
ANEXO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE Y DE
CONTROL DE LIMITE DE CREDITO
ANEXO VII DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO VIII OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICIO MOVIL
CELULAR DE BRASIL Y LAS OPERADORAS ADHERENTES AL
CONTRATO.
DATOS DE ANTEL.
ANEXO I
DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
20. OBJETO
20.1. El objeto de este Anexo I es el de describir los servicios que
las Partes prestarán a los Abonados visitantes que se encuentran
en sus respectivas áreas de concesión.
20.2. Desde su terminal vóvil, los Abonados Visitantes tendrán acceso
-sin cargo - a los números de acceso al Servicio de Atención a
Clientes de la Operadora Visitada; como así también, a los
números públicos de emergencias médicas, policiales o de salud.
Las Partes se obligan a informarse los números a que refiere este
inciso, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a contar
desde la fecha de la firma del Contrato.
20.3. Las Partes podrán, a su sólo criterio, habilitar el acceso de
los Abonados Visitantes a otros números de servicios adicionales
(taxis, información general, y otros). La Parte interesada en la
habilitación de tales servicios adicionales, deberá comunicar -a
la otra Parte- la lista de los mismos, el detalle de los
servicios a prestar y los criterios de tasación que serán
aplicados a tales servicios.
20.4. Las Partes se obligan a comunicarse -recíprocamente, y en tiempo
y forma- toda modificación respecto de los servicios a que
refiere este Anexo I.
20.5. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
(diez) días hábiles a partir de la firma del Contrato, un
listado que contendrá los datos de contacto de los responsables
de atender las consultas y/o reclamos referidos a la materia
tratada en este Anexo I.
21. SERVICIOS BASICOS A PRESTAR A LOS ABONADOS VISITANTES
Los servicios básicos prestados a los Abonados Visitantes serán los de
orientación de llamadas originadas y concluidas -incluyendo terminación a
casilla de mensajes de origen-; y llamadas de cobro revertido y/o por
medio de "calling cards" (si fuere el caso), dentro del área de concesión
de las Partes. Se deja aclarado que la prestación del servicio de
llamadas con cobro revertido, deberá ser acordado -por las Partes- con
cada una de las Operadoras Adherentes a la fecha de la firma del Contrato
(o con las Operadoras Adherentes, en el futuro); por lo que no deberá
interpretarse que -a la fecha de la firma del Contrato- tal servicio
integra el concepto de servicios básicos.
22. LLAMADA ORIGINADA POR UN TERMINAL MOVIL CON DESTINO A TERMINALES
FIJOS Y MOVILES
Instrucciones de discado
22.1. Destino Local
En área ANTEL:
A un terminal fijo:
A Montevideo : Número de línea fija directa.
A un terminal móvil:
A un MOVICOM (discar 094 + número de teléfono móvil de 6
dígitos)
A un ANCEL (discar 099 + número de teléfono móvil de 6
dígitos)
A un móvil extranjero (discar 00 + código de área del país + número
de teléfono del móvil)
En área CGR:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil)
22.2 Destino interurbano mediante servicio de Larga distancia
nacional (DDN)
En área ANTEL:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil extranjero)
(discar 094 + número de teléfono móvil)
En área CGR:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil)
22.3. Destino extranjero mediante servicio de Larga distancia
Internacional (DDI)
En área ANTEL y en área CGR:
(discar 00 + código del país + código área + número de teléfono fijo o
móvil)
NOTA: La Operadora de Origen podrá bloquear, o no, a sus abonados
propios, el acceso al servicio DDN y/o DDI prestado por la Operadora
Visitada. En el supuesto que así lo hiciere, los abonados itinerantes de
la Operadora de Origen deberán recurrir al Sistema Prepagado o Sistema
Calling Card, a través de proveedores nacionales o internacionales que
presten tales servicios.
22.4. Destino interurbano o extranjero mediante servicio "Calling
Card"
En área ANTEL y en área CGR: (según instrucciones del prestador del
servicio.)
22.5. Llamada originada con cobro revertido local o inter-red de
ámbito nacional
Solamente en área CGR: Para hacer llamadas locales o de Inter-red de
ámbito nacional, con cobro revertido, el Abonado Visitante deberá discar
los dígitos 9 (nueve) y 0 (cero), y añadir el código de área + número de
teléfono fijo o móvil.
Números especiales descriptos en el Anexo V del Contrato: Disponibles en
área ANTEL y en área CGR.
23. LLAMADA CONCLUIDA EN UN TERMINAL MOVIL
23.1. Call delivery: El Abonado visitante recibirá -automáticamente-
las llamadas mediante el servicio "Call Delivery"; siempre que
hubiere activado tal sistema -previamente- desde su terminal
móvil, antes o durante su visita. Las llamadas no atendidas por
"apagado", por "fuera del Area de Cobertura", por "no contesta",
o por "ocupado", deberán ser devueltas a la Operadora de Origen;
y se deberá seguir el procedimiento técnico adecuado que permita
-a la Operadora de Origen- procesar adecuadamente el completado
de las llamadas no concretadas, con inclusión de la terminación
en la casilla de mensajes de origen, u otra transferencia por
"no contesta" ("NAT"), si correspondiere.
23.2. Asignación de los números TLDN
23.3. Estos números serán asignados a los Abonados Visitantes en
forma automática y aleatoria, por la Operadora Visitada; y se
utilizarán para que la Operadora de Origen pueda encaminar las
llamadas hacia los Abonados Visitantes propios, mediante el
servicio "Call delivery".
24. SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo I se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifíque.
25. DE LA APROBACION
Este Anexo I entrará en vigencia a partir del 01/04/2002.
Firmas
CGR ANTEL
Alcides Maya ING. GABRIEL GURMENDEZ
Diretor Executivo ARMAND-UGON
Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. JOSE LUIS SALDIAS
GERENTE GENERAL
ANEXO II
DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE
26. DEL OBJETO
26.1. El objeto de este Anexo II consiste en describir los
procedimientos de apoyo e información a los Abonados Visitantes,
durante el uso de la red del SMC de las Partes.
26.2. En cada país deberá existir, por lo menos, un Centro de Servicios
a los Abonados Visitantes.
26.3. Los Abonados Visitantes deben recibir el mismo trato -en lo que
se refiere al apoyo brindado por el Centro de Servicios a los
Abonados Visitantes- que los abonados propios. Queda vedado todo
trato discriminatorio entre los Abonados Visitantes y los
abonados propios de la Operadora Visitada.
26.4. Cada Parte pondrá a disposición de sus abonados propios -y a
sólo requerimiento de ellos, les proveerá- un Manual sobre el
SRIA; en el que estarán expuestas, por lo menos, las
modalidades de servicio al Abonado Visitante.
26.5. Cada Parte deberá garantizar, al Abonado Visitante, los
servicios básicos a que refiere el Anexo I del Contrato.
26.6. Los Centros de Atención al Cliente de cada Parte, designarán
sendos interlocutores que tendrán -entre otras funciones- la de
actuar frente al Centro de Atención al Cliente de la otra Parte,
y a su vez, relacionarse con las respectivas Areas Técnicas y/o
Comerciales internas de cada Parte. Esta función tendrá el objeto
de requerir, y lograr, la solución -en tiempo y forma- de los
problemas o inconvenientes que pudieren experimentar los
Abonados Visitantes de una Parte, mientras utilizan -o intentan
utilizar- el SMC de la otra.
26.7. Los Centros de Atención al Cliente de las Partes se obligan a
solucionar los inconvenientes a que refiere la cláusula que
antecede, a la mayor brevedad posible. Respecto del particular, el
Acuerdo de Calidad de Servicio aludido en el apartado 4.14. del
Contrato deberá contener un marco de referencia para monitorear el
cumplimiento de este compromiso, en base a estándares de atención
acordados entre las Partes.
26.8. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
(diez) días, corridos y contados a partir de la firma del
Contrato, un listado que contendrá los datos de contacto de los
interlocutores responsables de la materia tratada en este Anexo
II.
27. DEL CENTRO DE SERVICIOS AL ABONADO VISITANTE
27.1. Las Partes serán responsables por la implantación y operación
de un Centro de Servicios al Abonado Visitante, en su respectivo
país.
27.2. El Centro de Servicios al Abonado Visitante deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
27.3. Se podrá acceder al Centro de Servicios, a través del discado
de los siguientes números:
* ANTEL: *611 (desde el móvil) gratuitamente;
* CGR: 0800-10-2000, desde cualquier teléfono, gratuitamente.
27.4. Las Partes comprometerán sus mejores esfuerzos para prestar
atención bilingüe (en portugués y en espanhol). El personal de
atención estará apto para responder preguntas sobre el área de
cobertura, sobre los servicios prestados en el área en la que esté
el Abonado Visitante, y sobre los códigos DDN y DDI.
27.5. Deberá informar acerca de los procedimientos a seguier en caso
de hurto, sustracción, robo o extravío del Terminal Móvil del
Abonado Visitante.
27.6. Deberá informar el horario y dirección de puestos y sitios de
atención.
27.7. Deberá atender los reclamos de los Abonados Visitantes, en caso
de problemas técnicos; y hará el seguimiento del reclamo hasta su
solución, de ser posible.
27.8. De no ser posible obtener una solución al reclamo que refiere
el apartado 27.8 precedente, las Partes deberán orientar al
Abonado Visitante acerca de cómo llamar al Centro de Servicios al
Abonado Visitante de la Operadora de origen.
28. BLOQUEO DE TELEFONO
En el evento de que el Abonado Visitante sufriere la pérdida, robo o
hurto de su terminal celular en el Area de Cobertura de la Operadora
Visitada, el Abonado Visitante deberá contactar -inmediatamente- al
Departamento de Servicio al Cliente de su Operadora de Origen; a fin de
solicitar el bloqueo del SMC.
29. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACION
Por considerar que existe la necesidad de que las Partes mantengan
actualizadas las informaciones referentes a los servicios prestados por
el SRIA, las Partes se informarán, recíprocamente y con una antelación de
30 (treinta) días a la fecha de la aplicación, las eventuales
modificaciones o agregados en los siguientes ítems:
* Localidades atendidas y tecnología disponible en el área de
concesión de cada una de las Partes (AMPS, TDMA, GSM, u otras).
* Teléfonos de acceso y faxes operativos y técnicos.
* Horario de atención del Centro de Servicio al Abonado Visitante.
* Cambios en la estructura operativa de las Partes, para recibir e
informar sobre actualizaciones del SRIA.
* Instrucciones de discado.
30. DE LA SOLUCION DE LOS RECLAMOS
Los reclamos originadas por los Abonados Visitantes deberán solucionarse
de forma inmediata. Sin embargo, si la complejidad de la solución
imposibilitare tal medida en tiempo sumario, se garantizará una solución
conforme a lo establecido en el Anexo V del Contrato.
31. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo II se revisará y actualizará, siempre que se justifique, a
criterio de las Partes.
32. DE LA APROBACION
Este Anexo II entrará en vigencia a partir del 01/04/2002
Firmas
CGR ANTEL
Alcides Maya ING. GABRIEL GURMENDEZ
Diretor Executivo ARMAND-UGON
Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. JOSE LUIS SALDIAS
GERENTE GENERAL
ANEXO III
DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
33. OBJETO
El objeto de este Anexo III consiste en presentar la estructura de
precios y tarifas adoptados por las Partes, y aplicables a las llamadas
originadas o recibidas por los Abonados Visitantes.
34. CRITERIOS ADOPTADOS
34.1. La Operadora Visitada tendrá derecho a una remuneración -debida
por la Operadora de Origen-, en razón de la utilización de su red,
por el Abonado Visitante. Así, le cabe a la Operadora de Origen
liberar, o no limitar o no, y suspender, o no, los servicios, a
sus abonados propios. En todos los casos, la Operadora de Origen
deberá mantener indemne a la Operadora Visitada, respecto de
cualquier demanda, reclamo o acción -judicial o administrativa-,
instaurada por el Abonado Visitante con causa en la limitación o
suspensión de los servicios por la Operadora de Origen.
34.2. La remunaración de la Operadora Visitada incluirá el pago por
la utilización de todas las redes involucradas en las llamadas.
34.3. En el caso en que no hubiere acuerdo entre las Partes con
relación a los créditos y débitos con causa en el Contrato, serán
de aplicación los procedimientos de divergencias conforme a lo
dispuesto en el Anexo IV del Contrato.
34.4. Los valores de precios y tributos presentados están estipulados
en dólares estadounidenses.
34.5. Los valores aplicados a los precios y tarifas con motivo del
Contrato,serán los vigentes a la fecha de la prestación de los
servicios establecidos en este Anexo III; y serán estipulados y
expresados en Dólares estadounidenses, incluidos todos los
impuestos y tasas que correspondieren.
34.6. Los pagos debidos entre las Partes deberán ser hechos en
Dólares estadounidenses, en fondos disponibles en el día.
34.7. Las comunicaciones originadas por, o destinadas a, los Abonados
Visitantes tendrán 1 (un) minuto como unidad de medición del
tiempo a facturar, tanto para el Air Time como para la red fija.
34.8. Las comunicaciones completadas, originadas por, o destinadas a
los Abonados Visitantes, tendrán 1 (un) minuto como tiempo mínimo
a facturar, tanto para el Air Time como, en caso de corresponder,
para la red fija.
34.9. Las comunicaciones originadas por los Abonados Visitantes no
completadas por causa de "no responde" u "ocupado", sólo se
facturarán sólo si la duración del Air Time supera los 30
(treinta) segundos; y se aplicarán -al respecto- los criterios
descriptos en los apartados 34.7. y 34.8. del Contrato.
34.10. Las comunicaciones originadas por los Abonados Visitantes en
el área de ANTEL interrumpidas a causa de fallas en la prestación
del SMC, sólo se facturarán si existió Talk Time (Tiempo de
convesación) mayor a 3 (tres) segundos y en el caso de las
Operadoras Adherentes será mayor a 3 (tres) segundos; y se
aplicarán - al respecto- los criterios descriptos en los apartador
34.7. y 34.8. del Contrato.
34.11. Solamente se facturarán las llamadas originadas por Abonados
Visitantes con duración de conversación superior a 3 (tres)
segundos.
34.12. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
(diez) días hábiles, corridos y contados a partir de la firma del
Contrato, un listado que contendrá los datos de contacto de los
responsables de atender las consultas y/o reclamos referidos a la
materia tratada en este Anexo III.
35. PRECIOS Y TRIBUTOS ADOPTADOS POR LAS OPERADORAS ADHERENTES,
REPRESENTADAS POR EL CGR. PARA LOS SERVICIOS BASICOS.
35.1. SERVICIOS BASICOS
Serán presentados, a seguir, los elementos para valorar que se adoptarán
en las Operadoras Adherentes, para el cobro de los servicios ofrecidos a
los Abonados Visitantes.
35.1.1. LLAMADAS LOCALES: US$ 0,15 (quince centavos de dólar) +
Impuestos de Brasil por minuto.
35.1.2. LLAMADAS INTER-REDES DE AMBITO NACIONAL: US$ 0,35 (treinta y
cinco centavos de dólar) + Impuesto de Brasil por minuto.
35.1.3. LLAMADAS INTER-RED DE AMBITO INTERNACIONAL: tarifa de la
Operadora internacional (carrier) + Impuestos de Brasil por
minuto.
35.1.4. USO DE CANAL/AIR TIME - entrante o saliente: US$ 0,38
(treinta y ocho centavos de dólar) + Impuestos de Brasil por
minuto.
36. PRECIOS Y TRIBUTOS ADOPTADOS POR ANTEL PARA LOS SERVICIOS
BASICOS
36.1. SERVICIOS BASICOS
Aquí se presentan los elementos de valoración adoptados en el cobro de
los servicios ofrecidos a los Abonados Visitantes en el área de la
ANTEL.
36.1.1. LLAMADAS LOCALES (tramo Red fija): US$ 0,15 (quince centavos
de dólar) + Impuestos de Uruguay.
36.1.2. LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL (tramo Red fija): US$
0,35 (treinta y cinco centavos de dólar) + Impuestos de Uruguay
por minuto.
36.1.3. LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (tramo Red fija):
Tarifa de la Operadora Internacional + Impuestos de Uruguay por
minuto.
36.1.4. USO DE CANAL/AIR TIME (entrante o saliente): US$ 0,38
(treinta y ocho centavos de Dólar) + Impuestos de Uruguay por
minuto.
37. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo III se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique.
38. DE LA APROBACION
Este Anexo entra en vigencia a partir del 01/04/2002.
Firmas
CGR ANTEL
Alcides Maya ING. GABRIEL GURMENDEZ
Diretor Executivo ARMAND-UGON
Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. JOSE LUIS SALDIAS
GERENTE GENERAL
ANEXO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION,
FACTURACION Y PAGO
39. OBJETO
Constituye el objeto del presente Anexo la descripción de los
procedimientos operacionales referidos a los procesos de Conciliación de
Cuentas, Rechazos, Notificación y tratamiento de divergencias y Pago de
servicios con causa en el Contrato, mediante la utilización de Servicios
de Clearinhouse -CDR y financiera.
40. DEFINICIONES GENERALES
40.1. El intercambio de CDR entre las Partes y sus respectivas
Clearinhouses se regirá de acuerdo a los Procedimientos
Operativos que hubieren acordado entre ellas.
40.2. El procedimiento de Pago de Cuentas entre Partes se efectuará a
instancias del "CIBERNET Finacial Net Settlement Program"
("Programa de Conciliación Financiera Neta") u otro que las
Partes acuerden, como excepción.
40.3. El Representante Autorizado para recibir los archivos CIBER,
cuando la Operadora de Origen fuere CGR, será la Empresa
Brasileira de Telecomunicaçoes - Embratel, u otra contratada por
el CGR para la realización de los servicios de Clearinhouse en
Brasil: que es la persona contratada para la realización de los
servicios de Clearinghouse, conforme a lo acordado en el
Apéndice "A" de este Anexo IV.
40.4. El Representante Autorizado para recibir los archivos CIBER,
cuando la Operadora de Origen fuere ANTEL, será la empresa
contratada por ANTEL para la realización de los servicios de
Clearinghouse, conforme a lo acordado en el Apéndice "A" de este
Anexo IV.
40.5. La Operadora de Origen es la responsable por el cobro a sus
abonados propios, así como el pago a la Operadora Visitada, de
acuerdo con el apartado 4.4., de la cláusula Cuarta del Contrato.
40.6. El Ciclo de Liquidación para la Conciliación de Cuentas del
mes, abarcará las llamadas realizadas entre el día 16 (dieciseis)
del mes "n-1" y el día 15 (quince) del mes "n".
41. OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES
41.1. Además de las obligaciones definidas en el Punto 40 de este
Anexo IV, son también obligaciones de las Partes:
41.2. Las Partes deberán registrar diariamente -aun en días inhábiles
o feriados- el detalle de las llamadas cursadas y de los servicios
utilizados por los Abonados Visitantes en su respectivas Areas de
Cobertura.
41.3. La Operadora Visitada que prestare el SRIA a los Abonados
Visitantes en virtud del Contrato, deberá suministrar en forma
diaria a la Clearinghouse de la Operadora de Origen -directamente
o por intermedio de su Cleringhouse, aun en días inhábiles o
feriados- toda la información necesaria para que la Operadora de
Origen facture, a sus abonados propios, el SRIA prestado por
Operadora Visitada. El intercambio diario presedentemente
referido, se hará obligatorio para las partes a partir de
los 6 (seis) meses de vigencia del presente contrato. Desde la
fecha de vigencia y hasta que se cumplan los 6 meses, es
obligatorio el intercambio a cada 15 días.
41.4. Tales archivos -conformados según el formato CIBER en su
versión más actualizada -deberán contener, al menos y para cada
CDR, la siguiente información:
41.5. Detalle necesario para la identificación de los Abonados
Visitantes.
41.6. Detalle del tipo de llamads originadas y/o recibidas por cada
Abonado Visitante.
41.7. Identificación del área geográfica desde donde se emitió, o se
recibió, cada llamada.
41.8. Precio del Air Time.
41.9. De corresponder, duración y precio correspondiente al uso de la
red fija (terminación local, transporte de larga distancia
nacional o internacional).
41.10. Impuestos.
41.11. Detalle y precio de otros servicios utilizados por los
Abonados Visitantes, de ser el caso.
41.12. La Clearinghouse de la Parte de Origen debe estar preparada
para recibir, a diario, los archivos que la Parte Visitada
-directamente o por intermedio de su Clearinghouse- le
transmitirá, siempre en el formato CIBER, en su versión más
actualizada.
41.13. Comunicar a la otra Parte, por escrito y con una antelación
mínima de 30 (treinta) días respecto de la fecha de su
implementación, las alteraciones operativas del sistema descripto
en este Anexo IV, que pudieren afectar a la prestación de
servicios.
41.14. Informar, a la otra Parte, por escrito y con una antelación
mínima de 3 (tres) días respecto de la fecha en que debieren
suceder, sobre las interrupciones o alteraciones programadas de
los servicios.
41.15. Responsabilizarse por las informaciones proporcionadas a la
otra Parte.
41.16. Responsabilizarse por la atención de todo reclamo de la otra
Parte, con relación a los datos contenidos en los archivos
enviados.
41.17. Responsabilizarse por los errores que pudieren existir en el
contenido de los archivos enviados a la otra Parte.
41.18. Responsabilizarse por la creación y mantenimiento de
mecanismos de control que procuren impedir la generación de
duplicidad de llamadas.
41.19. Responsabilizarse por toda falla o defecto que sus respectivos
archivos pudieren contener.
41.20. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
(diez) días hábiles a partir de la firma del Contrato, un listado
que contendrá los datos para contactar a los responsables de
atender las cosultas y/o reclamos referidos a la materia tratada
en este Anexo IV.
42. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
42.1. Las Clearinghouses recibirán en nombre de sus clientes, los
archivos CIBER desde las Operadoras Visitadas -o sus
Clearinghouses-, y acumularán y contabilizarán los CDR contenidos
en los mismo como "débitos" para sus clientes (en este caso, sus
clientes actúan como Operadoras de Origen). Recíprocamente,
contabilizarán como "créditos" todos los CDR que recibieren desde
sus clientes (en este caso, sus clientes actúan como Operadoras
Visitadas); y los enviarán a la Clearinghouse de la otra Parte en
forma de archivos CIBER.
42.2. Dependiendo de los servicios contratados por cada Parte a sus
respectivas Clearinghouses, éstas podrán validar y eventualmente
rechazar al remitente registros CIBER que no cumplan con el
standar CIBER acordado.
42.3. Durante el Ciclo de Liquidación, las Clearinghouses procesarán
e informarán e informarán a sus clientes periódicamente los CDR
contenidos en los archivos CIBER intercambiados, acumulando en una
cuenta los "créditos" y los "débitos" de sus clientes, ocurridos
dentro de ese Ciclo de Liquidación;
42.4. Las Partes revisarán los CDR recibidos y podrán rechazar
aquellos que no se ajusten al Contrato, según se describe en la
Cláusula "Rechazos" del presente anexo.
42.5. Aproximadamente para el día 23 de cada mes (las fechas
definitivas son comunicadas por CIBERNET en su calendario anual
de eventos), y con posterioridad al cierre de cada Ciclo de
Liquidación, cada Clearinghouse proveerá -a su cliente y a la
Clearinghouse financiera CIBERNET- el informe mensual acumulado de
"créditos" y "débitos" de su cliente para el Ciclo de Liquidación
recientemente concluído.
42.6. En base a los Informes mensuales acumulados de Créditos y
Débitos presentados a CIBERNET por las Clearinghouses de cada
Parte, CIBERNET determinará la posición financiera neta de cada
Parte.
42.7. Siguiendo los procedimientos operacionales propios del Programa
de Conciliación Financiera Neta, CIBERNET publicará la Posición
Financiera Neta de cada Parte, aproximadamente cada día 23 (las
fechas definitivas son comunicadas por CIBERNET en su calendario
anual de eventos).
42.8. Si hubiere divergencias, las Partes -entre sí o con la
asistencia de CIBERNET - podrán acordar una solución y solicitar
-a CIBERNET- los ajustes del caso, sobre la Posición Financiera
Neta. Contarán para ello con un plazo de entre 2 (dos) y 4
(cuatro) días calendarios corridos (las fechas definitivas son
comunicadas por CIBERNET en su calendario anual de eventos).
42.9. Finalmente, la parte que resultare "deudora" efectuará en fecha
determinada por CIBERNET y en favor de la parte que resultare
"acreedora", la transferencia de los fondos -dólares
estadounidenses- requeridos hacia el Clearing Bank designado por
CIBERNET.
42.10. El intercambio de archivos CIBER se llevará a cabo diariamente
-aun en días inhábiles o feriados-, por los medios electrónicos
que se describe en el Anexo IV del Contrato (EDT).
43. EXTEMPORANEIDAD
Los archivos CIBER enviados por la Operadora Visitada -o por su
clearinghouse de la Operadora de Origen, no podrán incluir CDRs con
fechas de llamada de más de 60 (sesenta) días de antigüedad, corridos y
contados desde la fecha de recepción del archivo diario que contiene la
información. Si por cualquier causa la Operadora Visitada incluyere tales
conceptos en cualquier archivo diario, la Operadora de Origen podrá
excluirlos del proceso de facturación y liquidación; y, por lo tanto, no
estarán sujetos a pago por la Operadora de Origen (aun en el caso de
registros en revisión con motivo de rechazos).
44. RECHAZOS
44.1. La Operadora de Origen podrá rechazar por intermedio de su
Clearinghouse, los registros que adolecieren de -por ejemplo pero
sin limitarse a- alguna de las siguientes características; y podrá
solicitar, a la Operadora Visitada, el reenvío y/o la
rectificación de la información:
44.2. CDR con datos inconsistentes.
44.3. CDR con precios no concordes con los valores y criterios
establecidos en el Anexo III del Contrato; tanto en lo que
respecta al Air Time, al uso de la red fija y/o a los impuestos
aplicados.
44.4. En función a los criterios y precios establecidos en el Anexo
III del Contrato, llamadas que no deberían haberse facturado, o
que deberían haberse facturado bajo un criterio diferente al
informado en el archivo.
44.5. CDR cuya fecha y hora de llamada correspondan a períodos en los
que el Abonado Visitante deberían haber tenido suspendidos el
SRIA y el SMC en el Área de Cobertura de la Operadora Visitada
por causa de alguna suspensión aplicada por la Operadora de
Origen durante dicho período, según se describe en el apartado
1.28. del Contrato; y que, no obstante ello y por cualquier razón,
la Operadora Visitada hubiera continuado prestándole el SMC.
44.6. CDR con cargos de transporte de larga distancia internacional
que correspondan a Abonados Visitantes que deberían haber tenido
suspendido dicho servicio -provisto por la Operadora Visitada- con
causa en alguna restricción aplicada por la Operadora de Origen; y
que, no obstante ello y por cualquier razón, la Operadora
Visitada hubiera continuado prestándole tal servicio.
44.7. CDR que -unitaria o colectivamente- excedieren el Límite de
Crédito asignado al Abonado Visitante, en los supuestos en que la
Operadora Visitada no hubiera notificado tal exceso, en tiempo y
forma, a la Operadora de Origen.
44.8. CDR correspondientes a llamadas consideradas fraudulentas.
44.9. CDR cuya fecha de llamada tuviere más de 30 (treinta) días de
antigüedad, corridos y contados desde la fecha de recepción del
archivo diario que lo contiene.
44.10. CDR que incluyan cobros repetidos.
44.11. Tales rechazos deberán efectuarse dentro del Ciclo de
Liquidación para el cual los CDR en disputa se hubieren informado.
44.12. Sólo se aceptarán rechazos en los casos en que el monto total
involucrado en el rechazo, fuere superior a U$S 150 (ciento
cincuenta Dólares) dentro del mismo ciclo de liquidación.
45. NOTIFICACION DE DIVERGENCIAS Y CONTESTACION
Las divergencias relativas al cumplimiento del Contrato, entre las
Partes, serán tratadas en un todo de acuerdo con el "CIBERNET dispute and
resolution process", y a los procedimientos que cada Parte hubiere
establecido con su Representante autorizado o con su Clearinghouse.
46. ACUERDOS COMERCIALES ESPECIFICOS
46.1. En caso que una de las Partes propiciare la necesidad de
desarrollar o de adecuar sistemas para ofrecer nuevos servicios, o
mejorar las actuales, deberá informar de ello -previamente- a la
otra Parte, para obtener la aprobación de plazos y costos
necesarios para la implementación de tales sistemas.
46.2. Cualquier alteración solicitada por una de las Partes, y
aceptada por la otra Parte, que implicare un aumento de costos en
la prestación de los servicios objeto de este Anexo IV, deberá ser
materia de negociación entre las Partes, para eventuales ajustes
de los valores, precios y tarifas pactados en el Contrato.
47. SOLUCION AMIGABLE DE CONFLICTOS
47.1. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para dirimir todo
conflicto que pudiere sugerir -entre ellas- como resultado de la
ejecución de este Anexo IV.
47.2. Las Partes deberán solucionar sus controversias conforme los
siguientes procedimientos:
47.3. El Gerente de la Parte insatisfecha, deberá exponer la
controversia -por escrito- al Gerente de la otra Parte.
47.4. Si la controversia no se solucionare dentro del plazo de 5
(cino) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, o en
otro plazo acordado por las Partes, la cuestión deberá enviarse
-inmediatamente y por escrito- a los Representantes de las Partes.
47.5. Si la controversia no se resolviere en el plazo de 10 (diez)
días hábiles siguientes a su elevación a los Representantes de
las Partes, o en otro plazo acordado por éstos últimos, las
Partes podrán adoptar las medidas administrativas o judiciales a
que hubiere lugar.
48. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo IV se revisará y actualizará, siempre que- a criterio de las
Partes- se justifique.
49. DE LA APROBACION
Este Anexo IV entrará en vigencia a partir del 01/04/2002
Firmas
CGR ANTEL
Alcides Maya ING. GABRIEL GURMENDEZ
Diretor Executivo ARMAND-UGON
Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. JOSE LUIS SALDIAS
GERENTE GENERAL
ANEXO IV - APENDICE A: REFERENCIAS DE CONTACTO
PARA ESTE ANEXO
Por CGR:
Representante: Fábio Franco
Teléfono: +55 61 322-0606
e-mail: fabio.franco@cgroaming.com.br
Por ANTEL:
Coordinadora de Roaming:
Teléfono:
E-mail:
Por la Empresa Brasileira de Telecomunicaçoes - Embratel (prestadora de
servicio de Clearinghouse para CGR):
Representante: Ricardo Arguelhes
Telefono: +55-11-5853-2903
e-mail: rico@embratel.com.br
Por ....... (prestadora de servicio de Clearinghouse para ANTEL):
Representante:
Telefono:
ANEXO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA
RED DEL SRIA
50. OBJETO
El objeto de este Anexo V, es definir y uniformar los Procedimientos
Operativos que serán adoptados por la Partes, relacionados con la
interconexión e interoperabilidad de las redes SMC de ANTEL y SRA de CGR,
en lo que concierne a la prestación del SRIA conforme al Contrato.
51. CAMPO DE APLICACION
Este Anexo V se aplicará a CGR, a todas las Operadoras Adherentes, y a
ANTEL.
52. PROTOCOLO DE INTER -OPERABILIDAD
El protocolo de Inter - operabilidad TIA/EIA IS-41 - "B" y/o "C" es el
protocolo que será utilizado por las plataformas para hacer posible la
prestación del SRIA.
53. INTERCONEXION DE REDES
53.1. La interconexión internacional entre las redes SMC de ANTEL y
SRA de CGR, se hará a través del PTS de São Paulo. Para tal fin,
podrá utilizarse el enlace internacional que -a la fecha de la
firma del Contrato- se encontrará en opercación afectado al SRIA
prestado actualmente por ANTEL y Embratel a sus Abonados, de
conformidad a los contratos de roaming internacional automático
celebrados el 18 de Diciembre de 1996 entre ANTEL y Telebrás; y
entre ANTEL y Embratel. Sin perjuicio de ello y en el supuesto
que resultare imprescindible realizar procedimientos técnicos
destinados a implementar el SRIA conforme al presente Contrato,
que pudieren afectar la calidad y/o disponibilidad del SRIA
prestado actualmente, las Partes se comprometen a ejecutar tales
procedimientos respetando un cronograma establecido de común
acuerdo entre ellas. Constituirá el objeto del citado cronograma
coordinar convenientemente la ejecución de tales procedimientos
técnicos, a los efectos de minimizar el impacto adverso que -en
cuanto al SRIA prestado actualmente se refiere- pudieren sufrir lo
abonados de ANTEL y/o los de las Operadoras Celulares Brasileñas
participantes. En función al cronograma las Partes tomarán los
recaudos que consideren convenientes a los efectos de informar en
tiempo y forma a sus respectivos Abonados respecto de los posibles
inconvenientes que pudieren sufrir como consecuencia del proceso
de implementación citado.
53.2. De común acuerdo, las Partes podrán convenir en interconectarse
a través de otro PTS y/o de otro enlace ; o incluso, implementar
otra interconección alternativa con otro PTS y otro enlace a los
efectos de disponer de un sistema de interconexiones redundantes
con el fin de mejorar la disponibilidad del SRIA.
53.3. Las Partes declaran que sus redes funcionan, a los efectos del
SRIA, bajo el criterio "Default Negative"; el que impide la
prestación del SMC al Abonado Visitante en los casos que, por
alguna deficiencia propia o ajena, no resultare posible a la
Operadora Visitada validar -con la Operadora de Origen- la lista
de servicios que ésta decidiere franquear al Abonado Visitante; y
no se pudiere, en consecuencia, determinar las características del
servicio a prestarle. El incumplimiento de este criterio por una
de las Partes, podrá dar lugar a que la otra Parte suspenda el
SRIA, hasta tanto fuere subsanado el inconveniente y se volviere
al criterio acordado en este apartado; sin que tal circunstancia
dé derecho -a la Parte incumplidora- a aplicar ningún tipo de
penalidad.
53.4. Las Partes se obligan a comunicarse -en forma fehaciente y
entre sí- cualquier cambio respecto al criterio descripto en el
apartado 53.3. de este Anexo V, con una antelación no menor a los
30 (treinta) días hábiles a su ocurrencia.
54. PROGRAMACION Y ACTUALIZACION DE LAS BASES DE DATOS DE ABONADOS
VISITANTES
54.1. Los datos necesarios para la programación de las centrales,
para posibilitar la facilidad del Roaming automático, deberán
suministrarse al CND, utilizando la planilla presentada en el
Apéndice I de este Anexo V.
54.2. ANTEL enviará los datos técnicos correspondientes a su red SMC
-cuya divulgación resultare imprescindible para que las Partes
implementen y mantengan en operación el SRIA conforme al Contrato,
al Centro Nacional de Datos, localizado en el COMITÊ GESTOR DE
ROAMING, cuya dirección y teléfonos se consignan a continuación:
CND - Centro Nacional de Distribución de Datos
SEP/Sul EQ 702/902, conjunto B, Edificio General Alencastro, 4º andar
Brasilia/DGF, CEP: 70.390-025, Brasilia - DF.
Contacto: Daniel/Márcia
Teléfono: (55 61) 317-7362/223-2223/223-2213
Fax: (55 61) 322-2616
Correo electrónico: cnd@cgroaming.com.br
54.3. CGR enviará los datos técnicos correspondientes a la red SRA, y
también los correspondientes a las redes SMC de las Operadoras
Adherentes -cuya divulgación resultare imprescindible para que las
Partes implementen y mantengan en operación el SRIA conforme al
Contrato, al Area Técnica de Servicio, cuya dirección y teléfonos
se consignan a continuación:
Area Técnica de Servicio
Direccón: Br. Artigas 1331
Contacto: Ing. Mateo Laiño
Teléfono: 598 2 4034455
Correo electrónico: roamancel@ancel.com.uy
54.4. El CND es el órgano responsable de recibir los datos de las
Operadoras Celulares Brasileñas, y de la distribución de los
mismos a ANTEL. EL CND recibirá -también- los datos de ANTEL; y
los distribuirá para las Operadoras Adherentes. El CND distribuíra
las informaciones a las que refiere el presente apartado mediante
el envio de una base de datos contenida en un programa
informático denominado "Programa Autoroam" desarrollado por CND.
EL CND enviará toda la base de datos controlada por el citado
programa -por correo electrónico, 2 (dos) veces por semana (todos
los Lunes y Viernes) a los efectos de informar las modificaciones
ocurridas desde el último envío. Las direcciones de correo
electrónico en las que ANTEL recibirá dichos envíos serán las
siguientes: roamancel@ancel.com.uy
54.5. Los "Centros Regionais de Distribuição de Dados das Operadoras
Brasileiras" y el órgano equivalente de ANTEL, serán los
responsables del envío y de la recepción de datos de, y para, la
programación de las centrales (CCC), en sus respectivas áreas de
operación.
54.6. Para garantía de la integridad de los datos que componen la
base del Autoroam, la distribución y actualización de los datos de
todas las Operadoras Adherentes y Movicom, se efetuará única y
exclusivamente a través de contacto directo entre CND y Area
Técnica de Servicio de ANTEL, sin responsabilizar a esos órganos
por ninguna alteración realizada individualmente entre las
partes..
54.7. Las Partes confirmarán por correo electrónico la recepción de
las informaciones enviadas por el CND conforme al presente
apartado y se comprometem ao cumprimento dos prazos de programaçao
e/ou atualizaçaõ dos dados recebidos conforme previsto no item 55
deste contrato.
55. PLAZOS PARA LA DISTRIBUCION Y ACTUALIZACION DE DATOS DE
PROGRAMACION
55.1. Los plazos para la distribución y programación de datos en la
Red de Roaming serán los que se establecen a continuación:
55.1.1. envió de los datos por las Operadoras Adherentes y ANTEL para
el CND:
15 (quince) días hábiles antes de la fecha prevista para la
activación de los datos, durante el horario comercial (lunes a
viernes, 8:30 a 17:00 horas).
55.1.2. envio de los datos del CND para los "Centros REgionais de
Distribuição de Dados das Operadoras Brasileiras", y el órgano
equivalente de ANTEL:
hasta 4 (cuatro) días después del recibo de los datos de las
Operaciones Celulares, durante el horario comercial (lunes a
viernes, 8:30 a 17:00 horas).
55.2. Los datos distribuidos por el CND a las Operadoras Adherentes y
ANTEL -incluyendo pero no limitándose a los bloques de numeración
correspondientes a las Partes-, deberán estar programadas en todas
las CCC de las Operadoras Adherentes y de ANTEL hasta la fecha
prevista para el lanzamiento comercial del SRIA objeto del
Contrato.
55.3. Las Partes se obligan a actualizar la programación de sus CCC y
elementos de red en función a la información que CND distribuye
periódicamente en el programa AUTOROAM, en plazo compatible con
la fecha de la ocurrencia del evento solicitado por la Operadora.
Los plazos involucrados en el proceso de programación de datos en
las Operadoras se encontran descriptos en el Apéndice 1 de este
Anexo.
55.4. En el supuesto que algunos -o todos- los Abonados Visitantes
que se encontraren de visitantes que se encontraren de visita en
una Operadora Visitada, se vieren imposibilitados de hacer uso de
su SMC por causa del incumplimiento de esta obligación, la
Operadora de Origen exigirá -a tal Operadora Visitada
incumplidora- su inmediato cumplimiento mediante comunicación
fehaciente.
55.5. Cuando la Operadora Visitada incumpliadora hubiere subsanado el
inconveniente tras cumplir con la obligación descripta en el
apartado 55.3, notificará de tal cumplimiento a la Operadora de
Origen mediante comunicación fehaciente.
56. TECNOLOGIA DE COMUNICACIONES
Se describe a continuación el alcance geográfico de la Cobertura útil de
las Partes.
56.1 Cobertura útil de ANTEL: Servicio analógico AMPS en la banda de
800 MHz y TDMA 800 MHz.
56.2 Cobertura útil de CGR: Servicio analógico AMPS en la banda de
800 MHz en las áreas de cobertura de las Operadoras que operan en
la Banda A.
Nota: Adicionalmente, CGR provee servicio digital CDMA (Code
Division Multiple Access) y TDMA en la banda de 800 MHz
56.3 En relación a las localidades cubiertas, las Partes deberán
informarse el tipo de servicio disponible (AMPS, CDMA, etc.) y
además los parámetros necesarios para configurar el software de
las terminales digitales (llamados "PRL" o "IRDB") a los efectos
de asegurar el enclavamiento de la terminal móvil en la red
visitada.
56.4 Las Partes se obligan a informarse - recíprocamente y con una
anticipación no menor a 30 (treinta) días hábiles a la fecha
del suceso- todo cambio relacionado con la extensión,
conformación y/o caraccterísticas de sus respectivas Coberturas
útiles, que pudieren afectar la prestación del SRIA. Por ejemplo,
pero sin limitarse a, se entenderá por cambios en la Cobertura
útil de las Partes las siguientes situaciones:
56.4.1 Disminución de cantidad de canales analógicos AMPS 800 Mhz. -o
directamente, supresión del servicio analógico AMPS 800 Mhz.- en
cualquier fracción de la Cobertura útil;
56.4.2 Cambios de tecnología de comunicaciones dentro del área de
Cobertura útil (p.e. AMPS a CDMA)
57. PROCEDIMIENTO DE VALIDACION DE LOS ABONADOS VISITANTES
57.1. EN EL SISTEMA VISITADO
57.1.1. Cuando un Abonado Visitante ingresare al sistema de la
Operadora Visitada, las alternativas para su registro serán:
(a) al momento de encender el terminal móvil del Abonado Visitante;
(b) al realizar una llamada, por el Abonado Visitante; o,
(c) cuando el sistema de la Operadora Visitada instruyere que los
terminales móviles se registren.
57.1.2. El proceso de registro de un Abonado Visitante se realizará
automáticamente; ya que el terminal móvil del Abonado Visitante enviará
datos, acerca de sus características, a la CCC de la Operadora Visitada.
57.1.3. La CCC de la Operadora Visitada obtendrá del terminal móvil
que está tratando de registrarse -sin intervención del Abonado Visitante
y por medios inalámbricos-, su ESN y el MIN que tuviere programado;
buscará dicho MIN en la tabla correspondiente, y ubicará el boque
respectivo y el sistema de la Operadora de Origen al que corresponde.
57.1.4. La CCC de la Operadora Visitada solicitará -al sistema de la
Operadora de Origen- la validación del MIN y del ESN; para ello, se
comunicará electrónica y automáticamente con el HLR (Home Location
Register) de la Operadora de Origen -mediante la red SRA y el vínculo o
enlace de interconexión internacional- utilizando el protocolo de
interoperabilidad establecido en el Contrato, con lo que se obtendrá
información de tal Abonado Visitante; y, de esta forma, se verificará si
se trata de un Abonado Visitante apto para recibir el SMC de la Operadora
Visitada. Sólo en el supuesto que fuera apto, la Operadora Visitada
franqueará el SMC al Abonado Visitante, junto a los servicios que ese
Abonado Visitante estuviere habilitado a recibir (por ejemplo, pero sin
limitarse a, servicio DDN y/o DDI)
57.1.5. En caso que el Abonado Visitante recibiere una llamada al
número registrado en el sistema de la Operadora de Origen, la CCC del
sistema de la Operadora Visitada -por pedido de la CCC de la Operadora de
Origen- le asignará, al Abonado Visitante, un número de directorio
temporal (TLDN)para completar la llamada. Este número de directorio
temporal será desconocido para los Abonados Visitantes.
57.1.6. El Abonado Visitante podrá recibir llamadas por el procedimiento
descripto en el párrafo que antecede, tan sólo en el caso de tener
activada la facilidad de Call Delivery. Todas las llamadas recibidas por
el Abonado Visitante bajo esta última modalidad, serán llamadas originadas
en el sistema de la Operadora de Origen, cursadas a través de operadores
internacionales autorizados.
57.1.7. El Abonado Visitante también podrá recibir llamadas locales
originadas en el sistema de la Operadora Visitada, a través del RAP
cuando éste estuviere disponible.
57.2. EN EL SISTEMA DE ORIGEN
57.2.1. Una vez recibida una solicitud de validación desde el sistema
de la Operadora Visitada, el HLR del sistema de la Operadora de Origen
verificará la validez de la dupla MIN -ESN informada por la CCC de la
Operadora Visitada, y además deberá verficar si el Abonado Visitante está
habilitado para usar el SRIA.
57.2.2. Cuando el Abonado Visitante hubiera sido validado, el HLR del
sistema de la Operadora de Origen enviará una respuesta afirmativa al CCC
de la Operadora Visitada; en el que incluirá la lista de servicios a
habilitar a tal Abonado Visitante.
57.2.3. La CCC de la Operadora de Origen registrará al Abonado Visitante
fuera del sistema, e indentificará el sistema de la Operadora Visitada en
el que el Abonado Visitante se encontrare en su calidad de tal.
57.2.4. Cuando el Abonado Visitando retornare al sistema de la Operadora
de Origen, el Abonado Visitante será identificado y registrado dentro del
sistema de la Operadora de Origen, una vez ejecutado el proceso de
registro.
58. FRECUENCIA DE VALIDACION DE LOS CLIENTES VISITANTES
La frecuencia con que la Operadora Visitada llevará a cabo las consultas
de validación, dependerá de las condiciones establecidas por la Operadora
de Origen para tal cometido, y del tiempo de duración de los registros
temporales en las CCC de las redes SMC de las Partes.
59. REPARACION DE FALLAS DE LAS REDES
59.1. Las Partes deberán contar con un Centro de Gerencia de Red de
Roaming; el que, entre sus atribuciones, tendrá la responsabilidad
de la reparación de las fallas que se produjeren y que
perjudicaren el correcto funcionamiento de las Redes involucradas
en la prestación del SRIA conforme al Contrato.
59.2. Tales Centros de Gerencia deberán estar atendidos por
profesionales especializados, y la atención será permanente,
durante 24 (veinticuatro) horas al día, durante los 7 (siete) días
de la semana, durante todo los 365 (trescientos sesenta y cinco)
del año (incluidos sábados, domingos y feriados).
59.3. El Centro de Gerencia de Red de Roaming que detectare la falla
o defecto, deberá promover el contacto formal con el Centro de
Gerencia de Red de la otra Parte, por medio de correspondencia
escrita, fax, o correo electrónico.
59.4. Será obligación de ANTEL el ejecutar la reparación de la falla
o defecto que existiere en el vinculo o enlace internacional que
interconecta las redes SMC y SRA de las Partes, junto a la empresa
proveedora de tales vínculos o enlaces internacionales, cuando tal
falla o defecto se localizare en el hemicircuito Uruguayo de dicho
vínculo o enlace internacional.
59.5. Será obligación de CGR el ejecutar la reparación de la falla o
defecto que existiere en el vínculo o enlace internacional que
interconecta las redes SMC y SRA de las Partes, junto a la empresa
proveedora de tales vínculos o enlaces internacionales, cuando tal
falla o defecto se localizare en el hemicircuito Brasileño de
dicho vínculo o enlace internacional.
59.6. A partir del recibo del registro formal de la falla o defecto,
el Centro de Gerencia de Red contactado (Reclamado) deberá tomar
-inmediatamente- las medidas necesarias y suficientes para la
eliminación de la falla o defecto.
59.7. Luego de la eliminación de la falla o defecto, el Centro de
Gerencia de Red responsable, deberá comunicar formalmente la
reparación al Centro de Gerencia de Red que originó el reclamo.
Esta información deberá ser cursada, tambien, por registro formal,
por medio de correspondencia escrita, fax, o correo electrónico.
60. PLAZOS PARA SOLUCION DE LAS FALLAS O DEFECTOS.
Las Partes comprometen sus mejores esfuerzos en orden solucionar las
fallas o defectos que ocurrieren en sus respectivas redes, en función de
los siguientes plazos:
60.1. El 80% (ochenta por ciento) de las fallas o defectos deberán
repararse en un plazo de hasta 6 (seis) horas, corridas y contadas
a partir del recibo del registro formal del reclamo.
60.2. El 90% (noventa por ciento) de las fallas o defectos deberán
repararse en un plazo de hasta 24 (veinticuatro) horas, corridas y
contadas a partir del recibo del registro formal del reclamo.
60.3. El 98% (noventa y ocho por ciento) de las fallas o defectos
deberán repararse en un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas,
corridas y contadas a partir del recibo del registro formal del
reclamo.
61. Si la Parte Reclamada se viere en la imposibilidad de cumplir con
los plazos previstos en este Punto del Anexo V, la Parte Reclamada
deberá comunicar tal circunstancia de la Parte Reclamante; y deberá
obligarse a solucional las fallas o defectos en el plazo más breve
posible.
62. En el supuesto que la inteconexión internacional entre las redes
SMC de ANTEL y SRA de CGR fallare o no estuviere disponible por
cualquier causa, las Partes se comprometen a asignar la máxima
prioridad posible a las acciones de las que fueren responsables en
razón del Contrato, a los efectos de restablecer tal interconexión
en el mínimo intervalo de tiempo posible.
63. CONTACTOS EN LOS CENTROS DE GERENCIA
Los contactos en los Centros de Gerencia constan en el Apéndice 2 de este
Anexo V.
64. PROCEDIMIENTOS DE PRUEBAS
64.1. Se efectuarán pruebas (o "tests", indistintamente) a los fines
de verificar el correcto funcionamiento del SRIA obejto del
Contrato. En tal sentido, se considerará que el SRIA funciona
correctamente cuando la medición de su nivel de calidad de
servicio -conforme se establezca en el Acuerdo de Calidad de
Servicio descripto en la Cláusula 4.14.- alcance o supere a las
exigencias establecidas en dicho Acuerdo. A modo de ejemplo, y
sin interferir con las definiciones que en él se establezcan, se
incluye a continuación una lista no exhaustiva de procesos
técnicos que deben ser especialmente supervisados y controlados
por las Partes para que el SRIA funcione adecuadamente en toda el
área de cobertura útil. Las Partes podrán solicitar la
realización de tests para verificar su desempeño y eventualmente
exigir - a la Parte que correspondiere- las acciones correctivas
necesarias para que los resultados observados guarden razonable
relación con los estándares considerados satisfactorios por las
Partes para la prestación del SMC a sus Abonados propios en sus
respectivas áreas de cobertura:
* Comunicación permanente entre las CCC de las Operadoras
Adherentes y las CCC de ANTEL a través de la red SRA y de la
interconexión internacional, conforme al protocolo establecido
en el Contrato;
* Carga de bloques de numeración correspondientes a las Partes
-publicados por CGR mediante el programa Autoroam u otro medio
que lo suplantare en el futuro- en todas las CCC de las
Operadoras Adherentes y de ANTEL;
* Programación de los elementos de las redes intervinientes con
los parámetros técnicos adecuados;
* Validación de Abonados Visitantes, incluyendo el cumplimiento
de lo estipulado en el Apartado 53.4. de este Anexo V;
* Compleción de llamadas originadas a destinos locales,
interurbanos e internacionales;
* Compleción de llamadas entrantes por proceso Call Delivery;
* Acondicionamiento de los sistemas de control de fraudes y de
control del límite de crédito;
64.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los
tests podrán efectuarse -además- para llevar a cabo estudios,
análisis o ensayos destinados a resolver fallas técnicas
detectadas en tales procesos técnicos -u otros afectados al
SRIA-, o bien, para introducir una nueva Central o un nuevo
servicio de las Redes de las Partes. Respecto de estos últimos
supuestos de innovaciones, los tests que deberán ser ejecutados
están descriptos en el Apéndice 5 de este Anexo V. Antes del
inicio de los tests, las Partes designarán a los respectivos
responsables de su ejecución.
64.3. Se procederá a la realización de tests en oportunidad previa al
lanzamiento comercial del SRIA objeto del Contrato.
Adicionalmente, las Partes podrán acordar su ejecución en
cualquier momento durante la vigencia del Contrato. Para ello,
bastará que con 15 (quince) días corridos de anticipación a la
fecha propuesta para el inicio de los tests, la Parte solicitante
exponga a la otra Parte los fundamentos de su pedido. Tales
fundamentos se expondrán detalladamente y con rigor técnico, en
nota dirigida por correo electrónico a la Gerencia de Red de
la Parte requerida; y podrán incluírse en dicha nota casos
reales de fallas observadas durante la prestación del SRIA.
64.4. Las Partes no podrán negarse a la ejecución de procedimientos
de tests. No obstante acordarán la oportunidad de su realización
en función de sus posibilidades materiales, siempre dentro de la
mayor brevedad posible.
64.5. Los responsables designados por las Partes, elaborarán el
Informe Final de los Tests; en el que deberá constar el resultado
de los tests ejecutados, con una conclusión sobre el desempeño de
la red probada. En el supuesto que se tratase del test previo al
lanzamiento comercial del SRIA, los responsables prestarán su
conformidad respecto de la disponibilidad comercial del SRIA.
64.6. Se celebrarán reuniones anuales entre las Partes, para la
evaluación del desempeño de la red, y de los problemas e
incidentes en la red.
64.7. Extraordinariamente, cualquier Parte podrá convocar a reuniones,
para tratar la solución de casos urgentes.
64.8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes,
las Partes podrán coordinar la ejecución de otro tipo de tests
según las respectivas Gerencias de Red oportunamente acuerden.
65. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo V se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique.
66. DE LA APROBACION
Este Anexo V entrará en vigencia a partir del 01/04/2002.
Firmas
CGR ANTEL
Alcides Maya ING. GABRIEL GURMENDEZ
Diretor Executivo ARMAND-UGON
Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. JOSE LUIS SALDIAS
GERENTE GENERAL
ANEXO V - APENDICE 1
PROCEDIMIENTO DE CATASTRO y DISTRIBUCION DEL
CND
DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES
RECEPCION DE LAS SOLICITUDES
a. El Centro Nacional de Datos es el responsable exclusivo por recibir y
distribuir todos los datos, informaciones, solicitaciones de las
Operadoras Nacionales e Internacional, necesarias para establecer el
SRIA, conforme lo acordado entre las partes, sin que haya intercambio
directo de ninguna información entre éstas.
b. Las solicitudes devem ser enviadas al CND -según corresponda- por
correo electrónico, FAX, correspondencia escrita o personalmente en sus
respectivas direcciones.
c. Plazo para el envío de las informaciones por las Operadoras Celulares:
15 (quince) días corridos antes de la fecha de activación de los nuevos
datos, en horario comercial (Lunes a Jueves de 8:30 horas a 17:00 horas;
y Viernes hasta las 12:00 horas).
ANALISIS DE LAS SOLICITUDES
a. Este análisis será realizado por los técnicos del CND, verificando si
la solicitud corresponde a una Activación de Central o de Prefijos,
Bloqueo de Prefijos, Migración de Prefijos o Actualización Catastral.
b. El análisis descripto puede conducir a la necesidad de crear nuevas
solicitudes.
c. Puede suceder, además, que los datos solicitados ya existen. En este
caso la solicitud retorna a la Operadora Celular informando de su
existencia.
d. Plazo de análisis: 4(cuatro) días hábiles, a partir de la recepción de
la solicitud.
REGISTRO Y DISTRIBUCION DE LA SOLICITUD.
REGISTRO DEL PEDIDO DE ACTIVACION DE CENTRAL
a. Datos a ser enviados por las Operadoras y redistribuídos por el CND:
- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- Función ( HLR, Short Menssage, PTS, PS)
- Tecnología;
- Banda de Frecuencia;
- Protocolo;
- Fecha de activación.
b. Procedimiento de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar ls planilla referida a la activación;
- Eviar la planilla, por correo electrónico, con pedido de confirmación;
- Enviar la planilla, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer la modificaciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles a partir del recibo de la
solicitud.
REGISTRO DE ACTIVACION DE PREFIJO
a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por
el CND:
- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- MIN;
- Número de Lista;
- Fecha de activación.
b. Procedimiento de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla relativa a la activación;
- Enviar la planilla de activación, por correo electrónico, con pedido de
confirmación;
- Enviar la planilla de activación, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer las modificaciones o alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la
solicitud.
REGISTRO DE BLOQUEO DE PREFIJO
a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por
CND:
- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- MIN;
- Número de Lista;
- Fecha de activación.
b. Procedimiento de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla referente al Bloqueo;
- Enviar la planila, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer modificaciones y alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la
solicitud.
REGISTRO DE MIGRACION DE PREFIJO
a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por
el CND:
- Localidad (de origen y destino);
- PC (Point Code) (de origen y destino);
- HEX (de origen y destino);
- SID (de origen y destino);
- SWN (de origen y destino);
- Fabricante (de origen y destino);
- MIN;
- Número de Lista;
- Horario de la migración;
- Fecha de la migración.
b. Procedimiento de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla relativa de la Migración;
- Enviar la planilla, por correo electrónico, con pedido de
confirmación;
- Enviar la planilla, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer modificaciones y alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la
solicitud.
REGISTRO DE LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO
a. Datos a ser enviados al CND, en caso que hubiere modificaciones en:
- Número de teléfono;
- Número de fax;
- Dirección de correo electrónico;
- Inclusión de responsables del recibo de datos del CND.
b. Procedimientos de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Hacer alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles a partir del recibo de la
solicitud.
REGISTRO DE CALIDAD
Los registros de este procedimento serán llevados a cabo en los
documentos y acciones que se describen a continuación:
- Archivo electrónico;
- correo electrónico;
- Planilla.
A los efectos del seguimiento del procedimiento descripto en este
Apéndice 1 -que es responsabilidad de los técnicos y del Gerente de Red-
se sugiere (en su Anexo A), un cronograma de seguimiento de actividades,
como forma de asegurar un mejor control de su desarrollo, desde el inicio
y hasta la conclusión.
ANEXO V - APENDICE 2
FLUJOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL CND
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO V - APENDICE 3
PLANILLA DE SOLICITUD
a. Activación de Central;
b. Activación de Prefijos;
c. Activación Parcial de Prefijos;
d. Bloqueo de Prefijos;
e. Ampliación de Banda de TLDN;
f. Migración del Prefijos.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO V - APENDICE 4
PLANILLA DE CONTACTOS DE LOS CENTROS DE GERENCIA DE RED DE ROAMING
Área Empresa Datos del Centro Registral de Gerencia de
Red de Roaming
ANTEL Organo:
Código Postal:
Teléfono: + 5982
Fax: + 5982
e-mail:
1 A Telesp Celular Organo: Secão de Atendimento e Supervisão
de Falhas - OMG 01
Rua Peixoto Gomide, 316 - 13º Andar
CEP: 01409-000
São Paulo - SP
Teléfono: + 55 11 3824.5885/5880
(Turno 24 Horas)
Fax: + 55 11 253.1542
e-mail roaming@telespcelular.com.br
1 B BCP Organo: Centro de Gerência de Rede
Rua Flórida, 1970
São Paulo - SP
Responsable: Paulo Farnezi
Teléfono: + 55 11 5509-7000
Fax: + 55 11 5509-6369
e-mail:
3 A TeleSudeste
Celular Organo: Centro de Gerência de Red de
Roaming
Telerj Celular Rio de Janeiro - RJ
Telest Celua Teléfono: + 55 21 574-3190
Fax: + 55 21 574-3116
e-mail:
4 A Teleming
Celular Horario Comercial (8:00 - 18:00 horas)
Teleming
Celular Organo: CDR -31
Rua Tomoios, 311 - 6º andar
CEP: 30.120-050
Belo Horizonte - MG
Teléfono: + 55 31 271-6285
Fax: + 55 31 271-2171
e-mail: roamingtc@telemig.com.br
Horario no Comercial
Organo: EMM-2
Av. Afonso Pena, 4001 - Térreo
CEP: 30.130-008
Belo Horizonte- MG
Teléfono: + 55 31 229 -2821
Fax: + 55 31 229 -3004
e-mail: edelson@telemig.com.br
5 A Tele Celular
Sul Organo: Centro de Supervisão e Controle -
CSC
Telepar Celular Av. Othon Gama D'eca, 900 - Térreo
Telesc Celular Centro Executivo Casa do Barão
CTMR Celular Centro
CEP: 88.015-240
Florianópolis - SC
Teléfono: + 55 48 982-1189
BIP: + 55 48 1388, pager: 6769
Fax: + 55 48 223-7058
Área Empresa Datos del Centro Registral de Gerencia de Red de
Roaming
7 A Centro Oeste
Celular Organo: Centro Regional de Gerência de Rede
Teleacre
Celular Brasília - DF
Teleron Celular Contactos: Cícero Wendeo
Telemat Celular Marlon Queiroz
Telegiás
Celular Wilton Lécio
Telebrasília
Celular Teléfono: + 55 61 327- 2577
Telems Celular + 55 61 1689 (Plantão)
Fax: + 55 61 328- 2038
7 B Americel Organo: NOCC
Brasília - DF
Responsable: Márcio Tiago Arruda
Teléfono: + 55 61 329-6950
+ 55 61 329-6948(24 horas)
Fax: + 55 61 329-6996
+ 55 62 329-6997
e-mail marruda@americel.com.br
8 A Tele Norte
Celular Organo: Divisão de Gerencia de Rede - DPR.3
Telamazon
Celular Travessa Rui Barbosa, 931
Telaima Celular Bairro de Nazaré - Prédio da Embratel
Telepará
Celular CEP: 66.053-260
Teleamapá
Celular Belém - PA
Telma Celular Teléfono: + 55 91 215-1008
+ 55 91 215-1011
+ 55 91 215-1771
Fax: + 55 91 215-1004
e-mail: rrice@telepara.com.br
9 A Tele Lester
Celular Organo: DRD-42
Telebahia
Celular Av. Antônio Carlos Magalhãrd, 357/7° andar
Telergipe
Celular Itaigara
CEP: 41.850-100
Salvador - BA
Teléfono: + 55 71 352-2222
Fax: + 55 71 353-3139
e-mail:
9 B Maxitel Organo: OMSR - Secão de Supervisão de Rede
Av. Antonio Carlos Magalhães, 3752 2° Andar
CEP:
Salvador - BA
Contacto: Alda Cristina da Silva Oliveira
Teléfono: + 55 71 354-3565/340-3259
Fax: + 55 71 354-3566
e-mail: cgr@maxitel.com.br
10 A Tele Nordeste
Celular Organo: Departamento de Planejamento de Rede
Telepisa
Celular Av. Conde da Boa Vista, 800 - 1° andar
Teleceará
Celular Boa Vista
Telpe Celular CEP: 50.060-004
Telpa Celular Recife - PE
Telasa Celular Contatos: Miguel Dália
Telern Celular Telefone: + 55 81 9969-9987
Fax: + 55 81 3221-2210
e-mail: mdalia@timnordeste.com.br
Área Empresa Datos del Centro Registral de Gerencia de Red de
Roaming
10 B BSE Organo: Centro de Gerência de Rede
Rua Flórida, 1970
CEP: 04.565-001
São Paulo - SP
Responsable: Paulo Farnezi
Teléfono: + 55 11 5509-7000
Fax: + 55 11 5509-6369
e-mail:
CRT Organo: OTC - MAN
Rua José Bonifácio, 245
CEP: 90.040-130
Porto Alegre - RS
Teléfono: + 55 51 333-1210
+ 55 51 333-4026
Fax: + 55 51 330-5565
+ 55 51 215-0150
e-mail: roque@telefonica-rs.net.br
CTBC Celular Organo: COR - Centro de Operacões de Rede
Av. João Pihneiro, 620
CEP: 38.400-126
Uberlândia - MG
Teléfono: 0800-34-2324
Fax: + 55 34 105-2500
e-mail: cor@cibcielecom.net.br
Sercomtel Organo: CGR
Rua Professor João Cândido, 555
CEP: 83.010-000
Londrina - PR
Teléfono: + 55 43 321-4444 (Horario
Comercial)
+ 55 43 105-1537 (Hora Comercial)
+ 55 43 324-5669 (Horario no
Comercial)
+ 55 43 105-1517 (Horario no
Comercial)
+ 55 43 105-1515 (Horario no
Comercial)
Fax: + 55 43 324-0166
e-mail:
ANEXO V - APENDICE 5
PROCEDIMIENTO DE TESTS
1. PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de Tests se basa en el documento "Proposal Number 2978"
(PN-2978), publicado por la CTIA ("Cellular Telecommunications Industry
Association"), constituido por tests reducidos de activación comercial
para el Roaming Automático, referentes a las funciones "Registracion" y
"Call Delivery", en dos escenarios distintos, con las tecnologías
ERICSSON, NEC, MOTOROLA, LUCENT, NORTEL y ALCATEL, en conformidad con la
lista de puntos de tests que se presenta a continuación:
2. Escenario 1
Terminal Móvil (A), abonado de ANTEL, visitante en el área de control de
cada CCC de la Red Nacional de Señalización para Roaming Automático
(SRA).
3. Escenario 2
Terminal Móvil (A), abonado de la Red Nacional de Señalización para
Roaming Automático (SRA), visitante en el área de control de cada CCC de
ANTEl.
4. Registracion (Notificación del Registro)
4.1. Verificación del registro del terminal móvil (A) a través de la
acción de originar (Originación de) una llamada para una terminal
móvil (B), Teléfono fijo local/interurbano (C) y de la hora.
4.2. Verificación de los valores utilizados en el CAMPO OI
("Origination Indicator") referentes a las clases de restricción
para abonados, a través de la acción de originar llamadas a partir
del terminal móvil (A), en conformidad con la uniformización
TELEBRÁS, que se presenta abajo:
CAMPO OI CLASE DE RESTRICCION
0 NO UTILIZADO
1 Por acuerdo
2 NEGADO PARA LA ORIGINACION
3 Permitido sólo para llamadas locales
4 Permitido sólo para determinado NPA-NXX
5 Permitido sólo para determinado NPA-NXX y llamadas locales
6 Permitido sólo para llamadas nacionales
7 Sin restricción
8 Permitido sólo para determinado NPA-NXX-XXXX
255 Negado a servicio con valor agregado
4.3. Verificar la falla de la llamada originada por el terminal móvil
(A) después de la extinción de los datos de ésta en el HLR de
origen. Verificar si la central está programada para realizar el
"percall", lo cual no debe ocurrir.
5. Call Delivery (Entrega de llamadas)
5.1. Verificación de la función "Call Delivery" para el terminal móvil
(A), y control de la reorientación de la llamada hacia el
"voice-mail".
5.2. Originar una llamada para el terminal móvil (A). Atender.
5.3. Originar una llamada para el terminal móvil (A). No atender.
Verificar la reorientación de la llamada hacia el "voice-mail".
5.4. Desconectar ("POWER OFF") el terminal móvil (A). Originar una
llamada hacia el terminal móvil (A). Verificar la reorientación
de la llamada hacia el "voice-mail".
5.5. Originar una llamada de el terminal móvil (A). Originar una
llamada de un teléfono fijo (C) hacia el terminal vóvil (A),
mientras ésta se mantine ocupada (en conexión). Verificar la
reorientación de la llamada hacia el "voice-mail".
5.6. Obs. En los puntos "a", "b" y "c" las llamadas deben originarse
de un terminal móvil (B) y de un teléfono fijo (C) ubicados tanto
en Brasil como en Uruguay.
5.7. Verificación de los valores utilizados en el CAMPO TRC
("Termination Restriction Code"), referentes a las clases de
restricción para abonados, a través de la terminación de llamadas
en estación móvil (A), en conformidad con la uniformización
TELEBRÁS que se presenta abajo:
CAMPO TR CLASE DE RESTRICCION
0 No Utilizado
1 Terminación Negada
2 Sin Restricción
3 Restricción a DLC/DIC
5.8. Verificación de restricción total (originación y terminación)
para el terminal móvil A (parámetro "Authorization Denied" con el
valor correspondiente a la condición "Deliquent Account"), a
través de la ejecución del punto de test "5.2.6" de la PN-2978.
ANEXO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE
Y DE CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO
67. DEL OBJETO
El objeto de este Anexo VI es el de establecer los procedimientos
técnico-operativos respecto del control del Límite de Crédito y del
tratamiento de llamadas fraudulentas en el ámbito del Contrato.
68. INTERCONEXION DE LOS CENTROS DE CONTROL DE FRAUDES Y LIMITE DE
CRÉDITO DE LAS PARTES
68.1. A la fecha de la firma del contrato, los centros de control de
fraudes y límite de crédito de las partes no se encuentran
interconectados entre sí. Los procedimientos operativos que se
describen a continuación han sido diseñados conforme a este estado
de situación.
68.2. No obstante, las Partes necesitan perfeccionar estos
procedimientos a los efectos de minimizar la incidencia adversa
que los eventos de fraude e incobrabilidad de la Operadora de
Orígen respecto de sus Abonados propios pudieren significar para
las Partes sobre la ecuación económica del Contrato; y también a
los efectos de propender a una mayor automatización y
racionalización de las tareas de supervisión y control financiero
respecto del SRIA. Adicionalmente, entienden que la mejor manera
de proceder a ello es mediante un sistema que les permita
intercambiar -prácticamente en forma inmediata tras la
finalización de las llamadas- CDR correspondientes a llamadas de
los Abonados Visitantes. Tal sistema requerirá -entre otros medios
técnicos e informáticos- de una interconexión internacional entre
ambos centros de control.
68.3. Las Partes se comprometen a emplear sus mejores esfuerzos para
implementar tal sistema de intercambio de CDR dentro del plazo de
vigencia del Contrato, haciéndose cargo cada Parte de los costos e
inversiones que eventualmente le correspondieren. A partir del
momento en que tal sistema estuviere disponible para operar, y con
anterioridad a su entrada en operación comercial, las Partes se
abocarán a revisar los procedimientos operativos descriptos en
este Anexo VI a los fines de adecuarlos a las particularidades
operacionales del nuevo sistema.
69. DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES
Constituyen obligaciones comunes a las Partes, además de las otras
especificadas en el Contrato:
69.1. Adoptar acciones de detección y prevención contra el fraude,
como metodología de combate en casos en que el fraude ocurriere
mediante la utilización del SMC prestado por las Partes.
69.2. Implantar, mantener y operar, con sus propios medios, su
respectivo Centro de Análisis de Fraude.
69.3. Colaborar -entre sí- e intercambiar las informaciones necesarias,
con el propósito de deshacer grupos organizados de defraudadores,
apoyándose -en cada país- en las Autoridades investidas de
jurisdicción y competencia en la materia.
69.4. A los efectos de intercambiar los informes referidos al control
de fraudes, las Partes deberán disponer de una dirección de correo
electrónico específico, afectada a esa finalidad.
69.5. La Operadora de Origen será responsable por el análisis y las
acciones pertinentes a la prevención de fraude de sus abonados
propios.
69.6. Poner a la disposición de la Operadora de Origen los "Reportes
de excedidos al Límite de Crédito" respecto de los Abonados
Visitantes de la Operadora de Origen en el área de Operadora
Visitada; hasta tanto las Partes desarrollen un sistema de
información de CDR en línea.
69.7. Consolidar, mensualmente, con la otra Parte, la responsabilidad
por las llamadas fraudulentas ocurridas en cada Ciclo de
Liquidación. El pago correspondiente a esta consolidación se hará
efectivo a través de CIBERNET en ocasión del primer cierre de
ciclo de liquidación a contar desde la fecha de tal consolidación.
69.8. Informar -a la otra Parte- respecto de llamadas efectuadas a
países considerados "sospechosos" por las Partes (cuya lista se
adjunta al final de este Anexo VI); haciéndole saber -además- la
cantidad y el tiempo de duración.
69.9. Informar -a la otra Parte- respecto de llamadas de larga
distancia internacional, a cualquier destino, cuya duración fuere
superior a 60 (sesenta) minutos.
69.10. En función del control de fraudes y del control del Límite de
Crédito, suspender el SMC a los Abonados Visitantes que le
indicare la Operadora de Origen, si -por cualquier causa- tales
Abonados Visitantes continuaren utilizando el SMC de la Operadora
Visitada, a pesar que la Operadora de Origen les hubiera
suspendido el SMC en su propio sistema.
69.11. Sin perjuicio del correcto funcionamiento del proceso de
validación de abonados y visitantes, y en razón del control de
fraudes y del control del Límite de Crédito, las Partes se
informarán mutua e inmediatamente -mediante comunicación
fehaciente- las imposiciones de bloqueos al SMC que la Operadora
de Origen impusiere a sus Abonados en su propia CCC, y las
correspondientes confirmaciones de tales bloqueos por parte de la
Operadora Visitada en cuya área de cobertura se encontrare el
Abonado Visitante.
69.12. Las Partes se obligan a conformar y/o actualizar, dentro de
los 15 (quince) días corridos posteriores a la firma del Contrato,
la lista de Países Sospechosos incluida en el Apéndice A del
presente Anexo VI; las que podrán ser modificadas por consenso de
las Partes, en cualquier momento, siempre que una Parte imponga de
tal necesidad, a la otra Parte, con una antelación mínima de 5
(cinco) días hábiles a la fecha prevista como de aplicación.
69.13. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
(diez) días hábiles, corridos y contados a partir de la firma del
Contrato, un listado que contendrá los datos para contactar a los
responsables de atender las consultas y/o reclamos referidos a la
materia tratada en este Anexo VI.
70. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS REFERIDOS AL CONTROL DE FRAUDES
Con el propósito de minimizar las incidencias de fraudes en el ámbito del
Contrato, las Partes establecen los siguientes procedimientos
antifraude:
70.1. La Operadora Visitada deberá informar, en forma clara, por correo
electrónico con confirmación de recepción, o -en caso de
imposibilidad de usar el correo electrónico, vía fax- a la mayor
brevedad posible y sin exceder el plazo de 120 (ciento veinte)
minutos contado desde la finalización de la llamada, la
realización de llamadas cuyas caracterízticas respondan a la
descripción de los apartados 69.8., 69.9. y 69.10 de este Anexo
VI, consignando la información pertinente. Dicha información
deberá incluir, por lo menos, los siguientes datos:
* Número del abonado llamante.
* Número internacional del terminal llamado.
* Fecha y hora del inicio de la llamada.
* Duración de la llamada, en minutos y segundos.
70.2. La Operadora de Origen será responsable por el tratamiento que
se dará al asunto, con posterioridad a la comunicación a que
refieren los apartados 70.1. y 70.2. de este Anexo VI. No obstante
ello, si se decidiere por suspender el SMC prestado por la
Operadora Visitada, impondrá tal suspensión en su propia CCC y
notificará de tal imposición a la Operadora Visitada, según se
describe en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
70.3. La Operadora Visitada que recibiese una notificación de
suspensión del SMC, controlará que la misma se haga efectiva y
confirmará el bloqueo a la Operadora de Origen, según se describe
en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
71. DE LA RESPONSABILIDAD POR LAS LLAMADAS FRAUDULENTAS
71.1. En el caso de sospecha de fraude, las Partes se obligan a
enviarse -recíprocamente- la lista de llamadas fraudulentas,
inmediatamente después del momento de la detección de las llamadas
sospechosas de fraude.
71.2. La Operadora Visitada será responsable por las llamadas
fraudulentas de Abonados Visitantes, originadas en su Área de
Cobertura; siempre que el aviso a que refiere el apartado 71.1.
precedente no hubiere sido recibido, por la Operadora de Origen,
dentro de los 120 (ciento veinte) minutos siguientes a la
finalización de tales llamadas. Tal responsabilidad se limita a
las llamadas que el Abonado Visitante pudiere haber efectuado
-o estuviere efectuando- en el lapso de tiempo que medie entre
la fecha y hora de recepción -por parte de la Operadora Visitada-
de la solicitud de bloqueo que la Operadora de Origen le cursare
como consecuencia del aviso citado; y la fecha y hora que resulte
de sumar 120 (ciento veinte) minutos a la fecha y hora de la
llamada cuya finalización dio causa a tal aviso.
71.3. Las Partes se obligan a generar e intercambiar informes diarios
para la supervisión y control de las llamadas de los Abonados
Visitantes, a los efectos de detectar los casos descriptos en los
apartados 69.8., 69.9. y 69.10 de este Anexo VI.
71.4. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato, la Operadora
Visitada será responsable por la utilización fraudulenta del SMC,
si tal fraude se verificare como consecuencia de la habilitación
indebida o incorrecta del SMC por la Operadora Visitada;
incluyendo, pero no limitándose a, casos en los cuales se hubiera
prestado el SMC, habiendo fallado el proceso de validación de los
Abonados Visitantes - según se describe en la Cláusula 57 del
Anexo V del Contrato- a causa de desperfectos en el enlace de
interconexión de las redes de las Partes.
71.5. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del
Abonado Visitante, a partir de 30 (treinta) minutos posteriores a
que fue aplicada y notificada -por la Operadora de Origen- la
suspensión del SMC respecto del Abonado Visitante. La Operadora de
Origen podrá incluir -en la misma notificación de bloqueo del SMC
que le cursare a la Operadora Visitada-, una solicitud de corte de
la llamada que el Abonado Visitante pudiere estar manteniendo
cuando la Operadora Visitada recibiere tal notificación de
bloqueo. La responsabilidad por las llamadas en curso al momento
de la notificación de bloqueo del SMC se asignará a las Partes
-entonces- tal como se describe a continuación:
71.5.1. En el supuesto que la Operadora de Origen no solicitare el
corte de la llamada en curso, el importe que correspondiere a
dicha llamada correrá por su cuenta.
71.5.2. En el supuesto que -existiendo la solicitud de corte- la Operadora
Visitada se excusare de ejecutar tal solicitud por cualquier
causa, el importe que correspondiere a dicha llamada correrá por
su cuenta.
72. CRITERIOS APLICABLES AL CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO
72.1. Será responsabilidad de la Operadora Visitada, el controlar
-diariamente y en forma acumulativa- el Límite de Crédito
asignado a los Abonados Visitantes.
72.2. Las Partes establecen el siguiente valor de Límite de Crédito
por cada Abonado Visitante; el que se observará a lo largo de la
vigencia del Contrato:
Como Límite de Crédito, el monto de U$S 300,00 (trescientos
Dólares estadounidenses).
72.3. En lo relativo al Límite de Crédito y al monto de consumo por
llamadas, se considerará el valor de consumo verificado hasta la
desconexión de la llamada en curso que excediere el límite
establecido en el apartado 72.2. de este Anexo VI.
72.4. A efectos del cómputo del Límite de Crédito, se tendrán en
cuenta todas las llamadas hechas durante un Período de Límite de
Crédito, sin considerar si el Abonado Visitante salió o no del
área visitada, y regresó a ella.
72.5. Se define como Período de Límite de Crédito, el de 30 (treinta)
días corridos y contados desde el día 1 (primero) del mes hasta el
día 30 o 31 (treinta o treinta y uno) del mes.
72.6. El valor acumulado durante el Período de Límite de Crédito,
volverá a U$S 0 (cero Dólares estadounidenses), al finalizar el
Período.
73. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS REFERIDOS AL CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO
A los efectos de controlar el Límite de Crédito de sus Abonados
Visitantes en el Área de Cobertura de la otra Parte, las Partes
establecen los siguientes procedimientos operativos; los que se
observarán con respecto al Límite de Crédito a que alude la cláusula 72.2
del Contrato.
73.1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 69.6. y en la
cláusula 72 de este Anexo VI, la Operadora Visitada informará -a
la Operadora de Origen- respecto de cada Abonado Visitante al que
estuviere prestando el SMC en virtud del Contrato, el exceso del
Límite de Crédito; ello, en las siguientes oportunidades:
73.1.1. Por primera vez, cuando el Abonado Visitante hubiere alcanzado el
80% (ochenta por ciento) del Límite de Crédito.
73.1.2. Por segunda vez, cuando -dentro del mismo Período de Límite
de Crédito- el Abonado Visitante hubiere alcanzado el Límite de
Crédito.
73.1.3. La Operadora de Origen será responsable por el tratamiento que se
dará al asunto, con posterioridad a las comunicaciones a que
refieren los apartados 73.1.1. y 73.1.2. de este Anexo VI. No
obstante ello, si se decidiere por suspender el SMC prestado por
la Operadora Visitada, impondrá tal suspensión en su propia CCC y
notificará de tal imposición a la Operadora Visitada, según se
describe en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
73.1.4. La Operadora Visitada que recibiese una notificación de suspensión
del SMC, controlará que la misma se haga efectiva y confirmará
el bloqueo a la Operadora de Origen, según se describe en el
apartado 69.13. de este Anexo VI.
73.1.5 Los informes descriptos en el apartado 73.1., contendrán
información de Abonados Visitantes a los que la Operadora de
Origen hubiere permitido exceder el Límite de Crédito para
continuar utilizando el SMC prestado por la Operadora Visitada,
en razón de sus antecedentes financieros y/o crediticios, tal como
se describe en el apartado 1.29. del Contrato. Si el exceso se
debiere a que la Operadora Visitada -por cualquier causa- hubiera
continuado prestando el SMC al Abonado Visitante a pesar de una
suspensión impuesta por la Operadora de Origen, la Operadora de
Origen reiterará la notificación correspondiente a tal suspensión
a la Operadora Visitada, mediante comunicación fehaciente que
contendrá, además de los datos del Abonado Visitante, la fecha y
hora en que aplicó tal suspensión; todo ello, a los efectos de
establecer las responsabilidades pactadas en la claúsula 74. del
Contrato.
73.2. Los informes previstos en los apartados precedentes, contendrán
los datos del Abonado Visitante: MIN, el monto de crédito
consumido, y la fecha en que se alcanzó el importe descripto en
cada uno de los apartados que anteceden.
73.3. Las direcciones de correo electrónico a las que deben ser
enviados estos reportes son las siguientes:
ANTEL CGR
safenca@cgroaming.com.br
73.4. Contingencia por problemas con el envio de correo electrónico:
FAX ANTEL FAX CGR
TELEFONO #1 +55 61 2233722
TELEFONO #2
TELEFONO #3
TELEFONO #4
73.5. Con el propósito de controlar eficientemente el crédito de los
Abonados Visitantes, los eventos o excesos informados en cada
reporte no deberán tener una antigüedad mayor a 6 (seis) horas
corridas, respecto al acto del envío.
74. RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO
Las Partes asumen las siguientes responsabilidades, en relación al
consumo por las llamadas en Roaming:
74.1. La Operadora de Origen será responsable por el consumo relativo
a las llamadas originadas por los Abonados Visitantes, aunque
hubiere sido superado el Límite de Crédito establecido en el
apartado 72.2. de este Anexo VI, y aunque se hubiere sido seguido
el procedimiento previsto en la cláusula 73. del Contrato, siempre
que no hubiere sido aplicada una suspensión del SMC, por la
Operadora de Origen, respecto de sus Abonados Visitantes.
74.2. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del
Abonado Visitante que excediere el Límite de Crédito establecido
en el apartado 72.2. de este Anexo VI; en tanto y en cuanto no
hubiera cumplido con su obligación de informar a la Operadora de
Origen, según lo prescripto en la cláusula 73. del Contrato.
74.3. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del
Abonado Visitante, a partir de los 30 (treinta) minutos
posteriores a que fue aplicada y notificada -por la Operadora de
Origen- la suspensión del SMC respecto del Abonado Visitante. La
Operadora de Origen podrá incluír -en la misma notificación de
bloqueo del SMC que le cursare a la Operadora Visitada-, una
solicitud de corte de la llamada que el Abonado Visitante pudiere
estar manteniendo cuando la Operadora Visitada recibiere tal
notificación de bloqueo. La responsabilidad por las llamadas en
curso al momento de la notificación de bloqueo del SMC se asignará
a las Partes -entonces- tal como se describe a continuación:
74.3.1. En el supuesto que la Operadora de Origen no solicitare el
corte de la llamada en curso, el importe que correspondiere a
dicha llamada correrá por su cuenta.
74.3.2. En el supuesto que -existiendo la solicitud de corte- la Operadora
Visitada se excusare de ejecutar tal solicitud por cualquier
causa, el importe que correspondiere a dicha llamada correrá por
su cuenta.
74.4. La Operadora de Origen será responsable por el consumo total de
sus abonados, siempre que hubieren sido cumplidas las exigencias
especificadas en este Anexo VI y no hubiere sido aplicada ninguna
suspensión por la Operadora de Origen.
74.5. En el supuesto que se hubieren excedido los valores fijados en
el apartado 72.2. de este Anexo VI, la Operadora Visitada sólo
será responsable por el consumo del Abonado Visitante cuando las
informaciones detalladas en la cláusula 73. del Contrato no
hubieren sido enviadas -a la Operadora de Origen, en tiempo y
forma- responsabilizándose por el monto del consumo relativo a la
diferencia entre el valor total del consumo del Abonado Visitante
y el Límite de Crédito establecido en el apartado 72.2. de este
Anexo VI.
74.6. La Operadora que enviare la notificación a destiempo, o con
datos incorrectos, será responsable por el consumo resultante de
la demora o del error de la notificación.
75. TERMINALES MOVILES CUYO MSN ESTA INCLUIDO EN ARCHIVO NEGATIVO
La Operadora Visitada no podrá habilitar el SMC a aquellos terminales
móviles que figuren en el Archivo Negativo informado por la Operadora de
Origen; respecto de los que, según así se pacta, la Operadora de Origen
no tendrá ninguna responsabilidad a los efectos del Contrato.
76. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo VI se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique.
77. DE LA APROBACION
Este Anexo VI entrará en vigencia a partir del 01/04/2002
Firmas
CGR ANTEL
Alcides Maya ING. GABRIEL GURMENDEZ
Diretor Executivo ARMAND-UGON
Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. JOSE LUIS SALDIAS
GERENTE GENERAL
ANEXO VI - APENDICE A
Detecção e Análise de Fraude Out/2001
CONTATOS
Gerencial:
Gerência Erico Curt Hoeper
Telefone: +55 61 322-0606 Celular: +55 61 9970-0915 FAX: +55 61 322-2616
E-mail: erico.curt@cgroaming.com.br
Gerencia de centro de análise de Fraude:
Domingos Régis Valente
Telefone: +55 61 322-0606 Celular: +55 61 9975-8500 FAX: +55 61 322-2616
E-mail: domingos.valente@cgroaming.com.br
Operacional - Centro de Análise - Analistas de Fraude:
Analista de Fraude: Denis Benvindo Silva Turno: 06:00hs - 12:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
E-mail: safcna@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Andréa de Novais e Silva Turno: 06:00hs - 12:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Suzana Miller Almeida Turno: 06:00hs - 12:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Cleivânia Alves Dias Turno: 12:00hs - 18:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Flavia Dantas Borges Turno: 12:00hs - 18:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 317-3722
E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Daniela do Nascimento Ferreira
Turno: 18:00hs - 24:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
E-mail: safcnca@cgoaming.com.br
Analista de Fraude: Débora Lourenço Dias Matos Turno: 18:00hs - 24:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Geórgia Mezari Duarte Turno: 00:00hs - 06:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Ricardo Raul F. Longo Turno: 00:00hs - 06:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Observações:
1 - O centro de Análise do Comitê Gestor de Roaming è operacional
24 horas por dia x 7 dias por semana;
2 - Os analistas de fraude com nomes destacados em negrito são
líderes nos seus respectivos turnos.
Gerencial:
Gerência:
Telefone: +5982 Celular: FAX: 5982
E-mail:
Operacional - Centro de Análise - Supervisão:
Analista e Supervisora do Centro de Análise:
ANEXO VI - APENDICE B
CGR - Comitê Gestor de Roaming
Centro Nacional da Rede SAF
Relatório: Telefones Suspeitos de Fraude
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO VI - APENDICE C
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO VI - APENDICE D: LISTADO DE PAISES
SOSPECHOSOS
1. PAISES "SOSPECHOSOS"
CODIGO PAIS
ANEXO VII
DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
78. OBJETO
Este Anexo VII tiene por objeto proteger la información confidencial al
que las Partes accederán con motivo del Contrato.
78.1. Las Partes se obligan a respetar el principio de confidencialidad
respecto del Contrato; y se obligan a no divulgar, ni revelar, ni
transmitir a terceros, ninguna información técnica (cálculos,
planos, procedimientos de ejecución, costos, programas y/o
cronogramas, equipos, clientes y proveedores); como así tampoco,
ninguna información empresaria y/o comercial a la que pudieren
acceder con motivo o como consecuencia del Contrato ("la
información"), sin el conocimiento y la expresa autorización de la
otra Parte. Las Partes podrán revelarse -mutuamente- Información
de su propiedad (incluyendo detalles de ingeniería, procesamiento
y fórmulas) si ello fuere razonable e imprescindible para el
cumplimiento de las obligaciones nacidas del Contrato. Tal
revelado de información se proporcionará en forma oral; o se
extenderá por escrito, mediante instrumento que llevará -sobre el
anverso y en letras de imprenta debidamente marcadas-, el texto:
"Información Confidencial". Ello, bajo las siguientes condiciones:
78.1.1. La Información de propiedad de una de las Partes será recibida y
mantenida en secreto por la otra; y usada por ésta última -a
los fines del Contrato- al solo efecto para el que fue solicitada.
78.1.2. La Información de propiedad de una de las Partes no será revelada
por la otra Parte a ninguna persona; salvo a aquellos empleados
de ésta última que tuvieren una necesidad razonable de acceso a la
Información. Las Partes identificarán a todos los empleados a
quienes les revelaren la Información.
78.1.3. Si bien cada Parte hará sus mejores esfuerzos para impedir la
divulgación de la Información de propiedad de la otra, será
responsable por los perjuicios directos y probados (en la
acepción del apartado 14.2 del contrato) que causare la
divulgación hecha por uno de sus dependientes, que -incumpliendo
con su deber de fidelidad- revelare la Información, contra la
voluntad de la Parte de quien dependa.
78.1.4. Ninguna de las Partes permitirá la publicación o difusión
improcedente de la Información de propiedad de la otra, ya sea
por sí o por alguno de sus dependientes; y así les hará saber e
instruirá a sus empleados que reciban la Información de
propiedad de la otra Parte.
78.2. No será confidencial la información que:
78.2.1. Hubiera sido, fuera o pasare a ser de conocimiento público,
por otro medio que no tenga origen en las Partes, o en sus
empleados.
78.2.2. Hubiera sido del conocimiento de las Partes o de sus sociedades
controlantes o controladas o vinculadas, o de cualquier sociedad
subsidiaria directa o indirecta de la sociedad controlante de las
Partes, o de sus agencias o sucursales, al momento de su revelado
entre las Partes.
78.2.3. Hubiera sido transmitida lealmente a una de las Partes por un
tercero, sin obligación de confidencialidad para con la otra.
78.2.4. Cuando la Parte receptora se viere compelida a revelar la
Información en virtud de una obligación legal o reglamentaria, o
por una orden judicial, o a pedido de algún funcionario u
Organismo con facultades para requerirla de darse alguno de los
supuestos que contempla este inciso, la Parte que fuere intimada a
revelar la Información, deberá poner esa circunstancia en
conocimiento de la otra Parte, dentro de las 2 (dos) horas de
recibida la notificación en tal sentido, salvo que de la ley o de
la orden judicial resulte prohibición en dicho sentido, a efectos
que la otra Parte esgrima sus derechos conducentes a preservar la
inviolabilidad de la Información.
78.3. Cualquier plano, gráfico, diseño, memorándum o papeles de trabajo,
o sus copias, que contuvieren Información de propiedad de una de
las Partes, y que la otra recibiere en conexión con el Contrato,
deberá ser devuelto a la Parte propietaria, cuando esta última así
lo solicite. Al cese de la vigencia del Contrato, por culaquier
causa que fuere, la Información deberá ser reintegrada a la
Parte propietaria.
78.4. La Parte receptora deberá proteger la Información; y pondrá -en
tal cometido- el mismo cuidado y diligencia con el que protege su
propia información confidencial.
78.5. La obligación de las Partes en orden a mantener la reserva
respecto de la Información, se extenderá más allá la vigencia del
Contrato; de forma que ninguna de las Partes podrá revelar,
divulgar, vender, intercambiar, locar, o de cualquier otra forma
enajenar, o hacer conocer, la Información a terceros; ni podrá
utilizar la Información en competencia directa o indirecta con la
otra Parte, aún más allá de la finalización del Contrato, sea
cual fuere la causa por la que el Contrato se hubiere extinguido.
78.6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que aquí se
pactan, acarreará la rescisión del Contrato por culpa de la Parte
incumplidora; y habilitará -a la otra Parte- a promover las
acciones de daños y perjuicios directos y probados a que el
incumplimiento diere lugar. Las acciones por indemnización de
daños y perjuicios, procederán -también- en el supuesto de
violación de la confidencialidad de la Información, más allá de
la vigencia del Contrato.
79. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo VII se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique, y permanecerá válido y eficaz entre las Partes por
el plazo de 3 (tres) años, corridos y contados a partir de la fecha del
fin de la vigencia del Contrato por vencimiento del plazo pactado, o por
rescisión del Contrato.
80. DE LA APROBACION
Este Anexo VII entrará en vigencia a partir del 01/04/2002
Firmas
CGR ANTEL
Alcides Maya ING. GABRIEL GURMENDEZ
Diretor Executivo ARMAND-UGON
Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. JOSE LUIS SALDIAS
GERENTE GENERAL
ANEXO VIII
OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICIO
MOVEL CELULAR DO BRASIL Y LAS OPERADORAS
ADHERENTES AL CONTRATO.
DATOS DE ANTEL.
81. OBJETO
El objeto de este Anexo VIII es el de hacer una lista de las Operadoras
Celulares del SMC en Brasil, que integran y están representadas por CGR
(apartado 81.1), bem como hacer una lista de las Operadoras Celulares del
SMC en Brasil, que integran y también están representadas por CGR y son
adherentes en el Contrato (apartado 81.2); y dejar constancia de los
datos de ANTEL; como así también, de sus respectivas áreas de cobertura,
las que pueden ser consultadas en las direcciones de Web indicadas por
las Operadoras.
81.1. DATOS DE LAS OPERADORAS CELULARES BRASILEÑAS
NOMBRE DE LA EMPRESA SIGLA TECNOLOGIA
TELEACRE CELULAR S.A. TELEACRE CELULAR AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELERON CELULAR S.A. TELERON CELULAR AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELAIMA CELULAR S.A. TELAIMA CELULAR AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELEAMAPA CELULAR S.A. TELEAMAPA CELULAR AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELAMAZON CELULAR S.A. TELAMAZON CELULAR AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELEPARA CELULAR S.A. TELEPARA CELULAR AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELMA CELULAR S.A. TELMA CELULAR AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELEPISA CELULAR S.A. TIM NORDESTE AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELECEARA CELULAR S.A. TIM NORDESTE AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELERN CELULAR S.A. TIM NORDESTE AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELPA CELULAR S.A. TIM NORDESTE AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELPE CELULAR S.A. TIM NORDESTE AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELASA CELULAR S.A. TIM NORDESTE AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELERGIPE CELULAR S.A. TELERGIPE CELULAR AMPS/CDMA
http://www.telebahiacelular.com.br/
TELESP CELULAR S.A. TELSP CELULAR AMPS/CDMA
http://www.telespcelular.com.br/
TELEBAHIA CELULAR S.A. TELEBAHIA CELULAR AMPS/CDMA
http://www.telebahiacelular.com.br/
TELEMIG CELULAR S.A. TELEMIG CELULAR AMPS/TDMA
http://www.telemigcelular.com.br/
TELEST CELULAR S.A. TELEST CELULAR AMPS/CDMA
http://www.telefonicacelular.com.br/
TELERJ CELULAR S.A. TELERJ CELULAR AMPS/CDMA
http://www.telefoniacelular.com.br/
TELEGOIAS CELULAR S.A. TELEGOIAS CELULAR AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELEMS CELULAR S.A. TELEMS CELULAR AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELEMAT CELULAR S.A. TELEMAT CELULAR AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELEBRASILIA CELULAR S.A. TELEBRASILIA CELULAR AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELEPAR CELULAR S.A. TIM AMPS/TDMA
http://www.timsul.com.br/
TELESC CELULAR S.A. TIM AMPS/TDMA
http://www.timsul.com.br/
CTMR CELULAR S.A. TIM AMPS/TDMA
http://www.timsul.com.br/
CTBC CELULAR S.A CTBC CELULAR AMPS/TDMA
http://www.ctbccelular.com.br/
CRT CELULAR S.A. CRT CELULAR AMPS/TDMA
http://www.telefonicacelular-rs.net.br/
SERCOMTEL CELULAR S.A. SERCOMTEL AMPS/TDMA
http://www.sercomtelcelular.com.br/
BCP TELECOMUNICAÇÕES S.A. BCP TDMA
http://www.bcp.com.br/
TESS CELULAR S/A TESS TDMA
http://www.tess.com.br/
MAXITEL S.A. MAXITEL AMPS/TDMA
http://www.maxitel.com.br/
GLOBAL TELECOM S.A. GLOBAL TELECOM CDMA
http://www.globaltelecom.com.br/
TELET CELULAR S.A. TELET TDMA
http://www.telet.com.br/
AMERICEL CELULAR S.A. AMERICEL TDMA
http://www.americel.com.br/
BSE CELULAR S.A. BSE TDMA
http://www.bcp.com.br/
ATL S.A. ATL TDMA
http://www.atl.com.br/
NORTE BRASIL TELECOM NBT TDMA
http://www.nbt.net.br/
81.2. DATOS DE LAS OPERADORAS CELULARES BRASILEÑAS ADERENTES
NOMBRE DE LA EMPRESA SIGLA TECNOLOGIA
82. DATOS DE ANTEL
Los abonados al servicio móvil celular de ANTEL, son atendidos a través
de las Gerencias de División ANCEL.
NOMBRE DE LA EMPRESA SIGLA TECNOLOGIA
ANTEL ANTEL AMPS 800 / TDMA
http:\\www.ANCEL.com.uy 800
83. DE LA SISTEMATICA DE ACTALIZACION
Este Anexo se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique.
84. DE LA APROBACION
Este Anexo entrará en vigencia a partir de 01/04/2002
Firmas
CGR ANTEL
Alcides Maya ING. GABRIEL GURMENDEZ
Diretor Executivo ARMAND-UGON
Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. JOSE LUIS SALDIAS
GERENTE GENERAL