Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 551-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 05/01/2000.

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 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/07/98 - 31/12/2001.
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