Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 551-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 05/01/2000.

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 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y
por 5 años los bienes destinados al equipamiento. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.-
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