MINISTERIO DE TURISMO
Fe de erratas publicada/s: 05/01/2000.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.Ayuda