Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 551-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 05/01/2000.

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 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
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