Fecha de Publicación: 05/01/2005
Página: 54-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 13/01/2005.
Resolución 1.166/004

Declárase promovida la actividad turística que desarrollará la empresa
RINTASOL S.A. para el equipamiento  del "HOTEL CASTILLA" sito en la
ciudad de Punta del Este - Maldonado.
(6*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2004

VISTO: La solicitud de la empresa RINTASOL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL CASTILLA ".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa RINTASOL S.A. y propone
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa RINTASOL S.A.
para el "HOTEL CASTILLA" de 60 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar lo beneficios del artículo 4°
del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad establecidas por
el dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa RINTASOL S.A. para el equipamiento del "HOTEL
CASTILLA" sito en la calle 18 Baupres N° 933 en la ciudad de Punta del
Este -Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 257.700 (dólares
americanos doscientos cincuenta y siete mil setecientos).

2

 Autorízase a la empresa RINTASOL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3 ° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 218.500 (dólares americanos
doscientos dieciocho mil quinientos).

3

 Autorízase a la empresa RINTASOL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente,
por hasta un monto imponible de U$S 39.200 (dólares americanos treinta y
nueve mil doscientos).

4

 Autorízase a la empresa RINTASOL S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N°
175/003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 257.700 (dólares americanos doscientos cincuenta y siete mil
setecientos), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa RINTASOL S.A. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las norma vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del
Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
BATLLE, JUAN BORDABERRY, ISAAC ALFIE.

                     RINATASOL S.A. - HOTEL CASTILLA
                                  PLAZA
 A - PLANTA BAJA
  CANTIDAD    1- AREA RECEPCION Y RESTAURANT
    40     Sillas
    20     Mesas
     4     Banquetas
     4     Sillones tipo Sofa
     4     Sillones exteriores de madera
     4     Butacas exteriores de madera
     5     Mesas exteriores de madera
     1     Televisor pantalla plana 43"
     1     Lectora de DVD
     3     Fan Coil centrales
     1     Central Telefónica con conmutador
    150    Luminarias
     8     Cartelería exterior
     5     Electro bombas neumáticas

              2- AREA DE HABITACIONES Y BAÑOS
     9     Inodoros con mochila y tapas
     9     Bidet
     9     Bachas de embutir
     9     Juegos completos de Grifería
     4     Sillas
     9     Sommier

B- PRIMER PISO
              3- AREA DE HABITACIONES Y BAÑOS
     6     Inodoros con mochila y tapas
     6     Bidet
     6     Bachas de embutir
     6     Juegos completos de grifería
     2     Sommier

                                  PLAZA
C- SEGUNDO PISO
              4- AREA DE HABITACIONES Y BAÑOS
     6     Inodoros con mochila y tapas
     6     Bidet
     6     Bachas de embutir
     6     Juegos completos de grifería
     2     Jacuzzi
     2     Sommier

D-TERCER PISO
              5- AREA DE HABITACIONES Y BAÑOS
     4     Inodoros con mochila y tapas
     4     Bidet
     4     Bachas de embutir
     4     Juegos completos de grifería
     4     Sillas
     9     Sommier

E- CUARTO PISO (Nuevo Nivel)
              6- AREA DE HABITACIONES Y BAÑOS
    11      Inodoros con mochila y tapas
    11      Bidet
    11      Bachas de embutir
    11      Juegos completos de grifería
     6      Jacuzzi
    11      Sommier
    12      Sillones tapizados
     6      Mesas Redondas
    11      Televisores
    11      Teléfonos
    11      Frigobares
   180 m²   Cortinas tipo roller blackout
    140     Luminarias de embutir
     6      Luminarias de pie
    11      Extractores
    11      Fan coil

                                  PLAZA
F- SOLARIUM (Nuevo Nivel)
              7- ESPACIO ABIERTO
    18     Reposeras exteriores de madera
    12     Sillones exteriores de madera
     8     Butacas exteriores de madera
     8     Mesas exteriores de madera
    20     Luminarias para exterior
     1     Hidromasaje

                                IMPORTADO
A- PLANTA BAJA
              1- AREA RECEPCION Y RESTAURANT
     1     Cocina
     1     Heladera c/freezer
     1     Juguera industrial
     1     Chivetera
     1     Lavavajillas
     1     Cafetera

F- SOLARIUM (Nuevo Nivel)
              7- ESPACIO ABIERTO
     2     Aire Acond. Bomba calor.


		
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