Fecha de Publicación: 05/01/2005
Página: 56-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 94.555 (dólares americanos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta
y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
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