Fecha de Publicación: 28/08/2001
Página: 481-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TURISMO

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 282.325 (dólares americanos doscientos ochenta y dos mil trescientos 
veinticinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir 
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo 
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
Ayuda