Fecha de Publicación: 24/11/1995
Página: 231-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

BATALLA - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES.


   Resolución Nº 78/995

   Dirección General de Aviación Civil

                                           Montevideo, 9 de junio de 1995

   Visto: La solicitud de la empresa PAMPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA
(URUGUAY) para la realización de vuelos especiales nacionales e
internacionales para trasladar delegaciones, prensa y público
internacional y nacional que concurra al Campeonato de Fútbol "Copa
América".

   Resultando: I) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su
sesión del 7 de junio de 1995 declaró que las operaciones proyectadas son
de interés nacional y que existen razones de urgencia que habilitan a la
aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de 4
de junio de 1941.

   II) Que en lo pertinente han sido cumplidos los requisitos formales y
sustanciales preceptuados por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25
de enero de 1977.

   Atento: A lo dispuesto en las normas indicadas y al dictamen de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a los informes que anteceden.

   El Director General de Aviación Civil

                                RESUELVE:

   1º.- En los términos del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo
1124 de 4 de junio de 1941: A) Habilítase a la empresa PAMPA LINEAS
AEREAS SOCIEDAD ANONIMA (URUGUAY) como transportadora aérea nacional; B)
Autorízase a la transportadora la realización de vuelos nacionales e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga por el término
de noventa (90) días de la fecha.

   2º.- Los servicios serán autorizados previo a cada operación por la
División Transporte Aéreo Comercial.
   3º.- El equipo a utilizar será el avión Fairchild matrícula CX-BRS.

   4º.- Antes de operar, la permisaria deberá acreditar los siguientes
extremos: a) régimen jurídico de utilización de la aeronave y la posesión
de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de las aeronaves que
utilice y las Licencias de su personal aeronáutico; b) la aprobación de
un Taller Aeronáutico con el plan de mantenimiento y manual básico de
operaciones aprobados; c) la aprobación de sus itinerarios, tarifas y
horarios según correspondiere a la naturaleza del servicio; d) la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en su
caso; e) la complementación de la garantía establecida en el artículo 32
de esta Reglamentación.

   5º.- La presente autorización es precaria, revocable y estará sujeta a
la Resolución definitiva del Poder Ejecutivo y es incedible sin previa
autorización.

   6º.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) de la prestación de
los servicios de rampa por parte del Estado; b) del derecho de
adquisición a que alude el artículo 26 de la Reglamentación aprobada por
el Decreto Nº 39/77 de 25 de enero de 1977.

   7º.- La autorizada quedará sometida a los controles de esta Dirección
General. Es su obligación prestar la colaboración que le sea requerida y
suministrarle los informes y documentos relacionados con el presente
permiso operativo.

   8º.- Notifíquese y expídase Testimonio si fuera solicitado; pase a
conocimiento de las Divisiones Transporte Aéreo Comercial y Técnica,
Registro Nacional de Aeronaves y vuelva a la Asesoría Letrada.
   El Director General de Aviación Civil, Cnel. (Av.) JORGE M. R. MENDEZ.
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