Resolución 1.198/000
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CRISTALPET S.A.
(2.215)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de octubre de 2000
VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que una vez culminada la implantación
del proyecto se detectó la necesidad de ampliar la capacidad de
producción, fundamentalmente en lo referido a la fabricación de
preformas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CRISTALPET S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CRISTALPET S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina inyectora completa con molde de 48 cavidades y
repuestos.
* Un (1) equipo secador de resina completo, con accesorios y repuestos.
* Un (1) equipo secador de ambiente completo, con accesorios y repuestos.
* Un (1) molde de 48 cavidades para preformas.
* Una (1) torre de enfriamiento.
* Cuarenta y cinco (45) filtros de agua.
* Dos (2) silos completos con transporte neumático.
* Cuatro (4) autoelevadores de 1.5 ton. de potencia.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.