PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 120/011
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado Público a
interesados en suministrar el servicio de televisión para abonados
empleando la tecnología "MMDS", en las zonas rurales circundantes a la
ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.
(553*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Marzo de 2011
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 946/010 de 14 de junio de
2010.
RESULTANDO: I) que el numeral 4° de la misma, dispuso la realización por
parte de la URSEC, de un procedimiento competitivo para autorizar nuevos
servicios de televisión para abonados por sistema MMDS, para la zona rural
de la ciudad de Minas, cuyas condiciones requerirían previa aprobación de
la Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
elaboró y sometió a consideración el Pliego de Bases y Condiciones,
correspondiente a dicho Llamado Público.
CONSIDERANDO: I) que estando disponibles las zonas mencionadas
precedentemente, corresponderá proceder de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, efectuándose el llamado público a
interesados correspondiente;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual prestó conformidad al Pliego;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería no formula observaciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001 y Decreto 155/005 del 9 de mayo de 2005, y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado público a
interesados en suministrar el servicio de televisión para abonados
empleando la tecnología "MMDS" (Sistema de Distribución Multiseñal
Multipunto), en las zonas rurales circundantes a la ciudad de Minas,
departamento de Lavalleja, que acompaña a la presente resolución y se
considera parte integrante de la misma.
Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO:
LLAMADO PÚBLICO A INTERESADOS EN SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN
PARA ABONADOS EMPLEANDO LA TECNOLOGÍA "MMDS"
ÁREA DE SERVICIO: ZONAS RURALES CIRCUNDANTES A LA CIUDAD DE MINAS
ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo
FECHA DE PRESENTACIÓN:
LUNES 31 DE MARZO DE 2011
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
I - DISPOSICIONES GENERALES 2
II - PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS y
DOCUMENTACIÓN
III - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS 3
IV - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
V - DEL PROYECTO TÉCNICO 7
VI - DE LA ADJUDICACIÓN
VII - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN 8
VIII - REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS Y
AUTORIZACIONES 9
IX - MULTAS Y SANCIONES 9
X - CONSULTAS Y ACLARACIONES 10
XI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10
LLAMADO PÚBLICO A INTERESADOS EN SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN
PARA ABONADOS EMPLEANDO LA TECNOLOGÍA "MMDS"
ÁREA DE SERVICIO: ZONAS RURALES CIRCUNDANTES A LA CIUDAD DE
MINAS
I - DISPOSICIONES GENERALES
1) Podrán presentarse en el presente Llamado Público, todos los
interesados en instalar y operar sistemas de televisión para abonados a
través de la tecnología "MMDS" (Sistema de Distribución Multiseñal
Multipunto) destinado a las zonas rurales circundantes a la ciudad de
Minas, delimitadas por el contorno circular de 22 km de radio con
centro en el punto de coordenadas 34° 22' 7" - 55° 14' 7" y localidades
dentro de ese radio que no tengan servicios de televisión para abonados
por tecnologías alámbricas.
2) El presente Pliego estará a disposición en el sitio Web de esta
Unidad Reguladora. Los interesados en presentar propuestas podrán
obtener un ejemplar de este Pliego de Condiciones en la sede de URSEC
previo pago cuyo costo asciende a $ 5.816 (cinco mil ochocientos
dieciséis) pesos (artículo 18 del Decreto 153/993 de 30 de marzo de
1993 y considerando los resultados del último Censo Nacional de
Población, Hogares y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas).
3) Las propuestas se recepcionarán en sobre cerrado hasta la hora
16:30 del día 31 de marzo de 2011, en la sede de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), sita en Av. Uruguay Nro. 988 de
la ciudad de Montevideo, procediéndose a la apertura de las mismas el
mismo día a partir de la hora 16:30 en la referida sede.
4) El día miércoles 13 de abril de 2011, a partir de la hora 14.00 se
efectuará una Audiencia Pública en la ciudad de Minas destinada a
recoger comentarios sobre las propuestas presentadas, en lugar a
determinar y que se anunciará en el sitio Web de esta Unidad
Reguladora.
5) La URSEC efectuará el Llamado Público, rigiendo lo establecido en
el presente Pliego de Bases y Condiciones, siendo de aplicación en lo
pertinente la siguiente normativa:
- Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
- Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000
- Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002
- Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.
- Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007.
- Ley N° 18.719 de de 24 de diciembre de 2010.
- Decreto N° 349/90 de 7 de agosto de 1990.
- Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991.
- Decreto N° 255/92 de 9 de junio de 1992.
- Decreto N° 125/93 de 12 de marzo de 1993.
- Decreto N° 153/93 de 30 de marzo de 1993.
- Decreto N° 353/93 de 3 de agosto de 1993.
- Decreto N° 47/95 de 31 de enero de 1995.
- Decreto N° 97/97 de 1° de abril de 1997.
- Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003.
- Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003.
- Decreto 353/006 de 2 de octubre de 2006.
- Decreto 404/007 de 29 de octubre de 2007.
- Decreto 414/010 de 30 de diciembre de 2010.
- Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
vigentes.
- Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC.
- El presente Pliego de Bases y Condiciones.
II - PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS y DOCUMENTACIÓN
6) Podrá presentarse al Llamado Público cualquier persona física o
jurídica que cumpla con los requisitos de la reglamentación del
servicio y el presente Pliego de Bases y Condiciones.
7) No serán admitidas las propuestas de personas físicas o jurídicas
que estén vinculadas entre sí, ya sea directa o indirectamente o a
través de terceras empresas controlantes, vinculadas o controladas.
8) A continuación se establecen las condiciones generales que deberán
acompañar a las propuestas, sin perjuicio de los demás requisitos
exigidos, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y
Condiciones, en el siguiente orden:
a) nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el
solicitante, o por su representante legal con facultades suficientes
para ello si se tratare de persona jurídica.
b) documentación referida a los requisitos para las Personas físicas y
jurídicas;
c) fotocopia debidamente autenticada del comprobante de adquisición
del Pliego de Bases y Condiciones.
d) comprobante de constitución de la garantía de Mantenimiento de
Oferta.
e) declaración jurada por la cual manifiesta conocer y se obliga a
cumplir con todas las normas del marco regulatorio de los servicios de
telecomunicaciones.
f) modelo de contrato de adhesión, dando cumplimiento a las
obligaciones contraídas de acuerdo a lo establecido en el Decreto
115/003 de 25 de marzo de 2003 y Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000.
g) proyecto técnico del sistema.
h) plan de Inversiones.
i) propuesta cultural del canal de generación propia conforme lo
dispone el presente Pliego.
j) Disco compacto (CD o DVD) conteniendo los archivos de la totalidad
de la información y documentación presentada en la URSEC.
III - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS
Personas Físicas
9) Cuando los interesados sean personas físicas, deberán acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos presentando la documentación
que se indica:
a) ser mayor de edad, adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad;
b) constituir domicilio permanente en el territorio nacional,
preferentemente en el lugar donde prestará el servicio;
c) aportar números de teléfono, fax y por lo menos una dirección de
correo electrónico;
d) presentar certificado de habilitación policial;
e) presentar comprobante de inscripción en el Registro Único de
Contribuyente;
f) presentar comprobante de inscripción en el Banco de Previsión
Social. En el caso que el oferente no fuera persona dedicada al
comercio o la industria, deberá presentar este comprobante, dentro del
plazo de treinta días corridos contados desde la adjudicación del
servicio;
g) garantizar el mantenimiento de oferta por un monto de $ 50.000
(cincuenta mil) pesos, mediante alguna de las siguientes formas:
- depósito en títulos de deuda pública.
- fianza o aval de un Banco de plaza.
- póliza de seguro de fianza.
- en efectivo depositado en la Tesorería de la URSEC;
h) presentar el Proyecto Técnico;
i) presentar el Plan de Inversiones donde se informará en forma
suficientemente desagregada el programa y cronograma de inversiones
prevista para efectuar en los 2 (dos) primeros años contados a partir
del momento que resultare adjudicatario de este Llamado Público;
j) acreditar capacidad económica en concordancia con el Proyecto
Técnico y Plan de Inversiones a efectivizar. Para ello, deberá
presentar relación de bienes certificada por Escribano Público.
Cualquier modificación que se produzca de los datos requeridos por el
presente artículo será responsabilidad del interesado comunicarlo
oportunamente mediante nota.
Personas jurídicas
10) Cuando los interesados sean personas jurídicas deberán acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos presentando la
documentación que se indica:
a) testimonio por exhibición certificado por Escribano Público, del
acta constitutiva, estatutos y contratos sociales y todas sus
reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro
Público de Comercio e indicando el objeto y giro de la misma y los
servicios que actualmente presta.
b) testimonio notarial que acredite la representación de la Sociedad;
c) testimonio notarial por exhibición del registro de acciones del que
surge inequívocamente la composición del capital social al momento de
presentación de la propuesta.
d) constituir domicilio en el territorio nacional, preferentemente en
el lugar donde prestará el servicio;
e) aportar números de teléfono y fax y por lo menos una dirección de
correo electrónico;
f) presentar comprobante de inscripción en el Registro Único de
Contribuyente;
g) estar inscripta en el Banco de Previsión Social;
h) garantizar el Mantenimiento de Oferta por un monto de $ 50.000
(cincuenta mil) pesos, mediante alguna de las siguientes formas:
a. depósito en títulos de deuda pública.
b. fianza o aval de un Banco de plaza.
c. póliza de seguro de fianza.
d. en efectivo depositado en la Tesorería de la URSEC;
i) presentar el Proyecto Técnico.
j) presentar el Plan de Inversiones donde se informará en forma
suficientemente desagregada el programa y cronograma de inversiones
prevista para efectuar en los 2 (dos) primeros años contados a partir
del momento que resultare adjudicatario de este Llamado Público;
k) acreditar capacidad económica en concordancia con el Proyecto
Técnico y Plan de Inversiones a efectivizar. Para ello se deberá
presentar Balance o estado patrimonial correspondiente al último
ejercicio anual cerrado, certificado por Contador Público o relación de
bienes certificada por Escribano Público. En el caso de sociedades cuya
antigüedad fuere inferior a un ejercicio, deberá presentarse un estado
de situación patrimonial certificado, con las mismas formas que las
previstas para los balances.
Cada socio o accionista integrante de la persona jurídica proponente
deberá presentar los requisitos indicados en los literales a), b), d) y j)
aplicables a las Personas Físicas. Del mismo modo, en todos aquellos casos
en que se designen Directores, Administradores, Gerentes o Personal en
quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y
orientación en la emisión o distribución de señales, deberán cumplir con
las mismas exigencias establecidas en los literales citados.
Si la interesada fuera una Sociedad Anónima, sus acciones deberán ser
emitidas en forma nominativa.
El plazo de vigencia de la sociedad será superior al de la autorización
que se procura.
Cualquier modificación que se produzca de los datos requeridos por el
presente artículo será responsabilidad del interesado comunicarlo
oportunamente mediante nota.
No se admitirán propuestas presentadas por sociedades irregulares o de
hecho, o en formación
11) En caso de un Consorcio de empresas, sin perjuicio de lo
explicitado precedentemente, se deberá presentar contrato constitutivo
de Consorcio, de acuerdo a los artículos 501 a 509 y demás normas
concordantes de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, el cual debe
estipular además:
a) la participación de cada uno de sus integrantes;
b) la solidaridad de todos sus integrantes y la indivisibilidad de las
obligaciones emergentes de este Llamado Público así como respecto de
las obligaciones en su carácter de prestador de servicios de
telecomunicaciones;
c) el plazo de vigencia del Consorcio deberá ser superior al de la
autorización que se procura.
d) de no introducir modificaciones en los estatutos o contratos de las
empresas integrantes del Consorcio que importen una alteración de la
responsabilidad, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
IV - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
12) Los parámetros de transmisión de los sistemas MMDS deben ajustarse
a las siguientes características:
a) Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital
b) potencia isótropa radiada equivalente (PIRE) máxima: 8 dBW en cada
canal de 6 MHz de ancho de banda (0,22dBW/MHz), sin perjuicio de lo
cual deberá emplearse la mínima compatible con la adecuada prestación
del servicio en el área de servicio prestablecida;
c) diagrama de transmisión: oimnidireccional (en el diagrama
horizontal de la antena la diferencia entre los valores máximos y
mínimos no supera los 4 dB en los 360°);
d) atenuación respeto a la polarización ortogonal: mayor a 26 dB;
e) altura media de antena transmisora (HMA): 75 metros. La HMA a
emplear será la altura del centro de radiación de la antena sobre la
altura media del terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho). La
altura media del terreno (HMT) se determinará en el área comprendida
entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en la antena
transmisora y calculando la media de las altitudes a lo largo de 8
radiales igualmente espaciados uno de los cuales estará dirigido hacia
el norte geográfico. Deberá ser levantado el mayor número de cotas en
cada radial (por lo menos doce), tomando como cota cero la que
corresponde al nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de emplazamiento de la
antena trasmisora
Ha = Altura del centro de radiación de la antena
Hmt = Altura media del terreno
f) Intensidad de campo prevista en el contorno del área de servicio
definida en el numeral 1): 66 dBmptV/m (-80 dBW/m²) medido a 9 metros
del nivel del suelo
g) Relaciones de protección: Isocanal = 45 dB Canal adyacente= 0 dB
h) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos de
transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos para las
emisiones no esenciales o las emisiones en el dominio no esencia, son
aquellos establecidos por el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT
13) Los parámetros técnicos de operación precedentes establecen
límites máximos que se encuentran condicionados a la dinámica del
desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la revisión
periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe un
eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en consonancia con
una adecuada calidad de prestación del servicio.
14) Si en la práctica, las emisiones produjeran interferencias
perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones autorizados
previamente, deberán cesar las transmisiones en forma inmediata y
adoptar las medidas para evitar la reiteración de los inconvenientes.
15) En caso de existir dificultades técnicas para lograr una efectiva
cobertura del área de servicio, en forma complementaria se podrá
utilizar el transporte de señales a través del sistema MMDS,
exclusivamente para ese fin y previa autorización de URSEC,
manteniendo el resto de las condiciones de la autorización.
16) Complementariamente, podrán ponerse en operación estaciones
repetidoras dentro de la misma área de servicio, con parámetros de
operación que oportunamente establezca URSEC a propuesta de los
interesados, de forma que no se modifique el área de servicio original
y se permita una adecuada recepción de señal. Dichas estaciones podrán
contar con antenas transmisoras omnidireccionales o sectoriales.
17) Los titulares de los sistemas MMDS deberán solicitar a la URSEC su
habilitación técnica dentro del plazo previsto en el numeral 24) del
presente Pliego de Bases y Condiciones.
18) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar
las instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad
de las estaciones radioeléctricas, a las normas de exposición a campos
electromagnéticos producidos por las radiaciones no ionizantes (RNI
que en su oportunidad se dicten.
19) En caso de corresponder, los asignatarios de canales
radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos
tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los mismos
en la misma área geográfica, de forma de garantizar la correcta
operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de prevenir o mitigar
la ocurrencia de interferencias perjudiciales entre sistemas, deberán
emplearse técnicas tales como mejor discriminación de antenas ante
polarización ortogonal, selección de sitio de transmisión, control de
potencia, etc. Los acuerdos entre asignatarios serán empleados como
mecanismo primario para la coordinación entre sistemas contiguos en
frecuencia. En caso que los interesados no lleguen a soluciones
aceptables para ambas partes, la URSEC dispondrá la adopción de las
medidas pertinentes a efectos de solucionar la situación.
V - DEL PROYECTO TÉCNICO
20) El Proyecto Técnico, que debe estar suscrito por el Técnico
responsable, deberá contener la siguiente documentación e información:
a) memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
b) especificaciones técnicas de los equipos principales a emplear
(transmisor, antena transmisora, antenas de recepción, condiciones de
la digitalización, etc.)
c) detalle del centro de generación de programación (ubicación,
conformación general, medios de enlace utilizados entre dicho centro y
la planta transmisora del sistema MMDS);
d) especificar cantidad de señales previstas, detalle de las mismas
aportando origen y demás información que se considere del caso;
e) especificar condiciones técnicas previstas para efectuar la
obligatoria retransmisión de las estaciones de televisión abierta y/o
sus repetidoras debidamente autorizadas dentro de cuyas áreas de
cobertura se encuentre emplazado el sistema;
f) aportar el cálculo y condiciones del nivel de señal de recepción
prevista; a) en todas y cada una de las localidades comprendidas en el
área de servicio, b) en el contorno del área de servicio. A tal efecto
se podrá emplear la fórmula de propagación de espacio libre y
detallando umbral de recepción;
g) indicar condiciones técnicas básicas de la estación de recepción
tipo (altura de antena, tipos y ganancias de antenas a emplear,
relaciones frente-espalda, etc.) contemplando el perfil del terreno
sobre 8 (ocho) radiales igualmente espaciados;
h) detalles generales del eventual proyecto destinado a contar con una
señal de generación propia, explicitando objetivos, contenidos,
horarios de emisión, equipos, etc.;
i) de corresponder, indicar lugares en donde se necesitaría utilizar
el sistema MMDS en forma complementaria como transporte de señales,
aportando la debida justificación para ello y detallando las
condiciones técnicas en las cuales se implementaría.
Para el caso que el Proyecto Técnico no se adecue a las previsiones
mencionadas o que se adviertan a su respecto errores u omisiones, se hará
saber dicha circunstancia a la solicitante a efectos de que subsane las
deficiencias observadas en el plazo no prorrogable de 10 (diez) días
hábiles, bajo apercibimiento de disponerse el rechazo de la solicitud.
Complementariamente, la URSEC podrá requerir información adicional.
VI - DE LA ADJUDICACIÓN
21) Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego de Bases
y Condiciones y que se esté al día respecto de las obligaciones para
con URSEC al momento del otorgamiento de las autorizaciones.
22) No obstante ello, para la evaluación de las propuestas, se
valorarán además:
a) los compromisos de inclusión de señales y/o programas de producción
audiovisual nacional y local, propia e independiente;
b) los compromisos de creación de empleos directos; y
c) la viabilidad económica de la propuesta.
VII - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
23) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público
obtendrán:
a) la licencia de telecomunicaciones clase "D", según corresponda, por
el plazo de 10 (diez) años con opción a renovación;
b) la autorización, por el mismo plazo, para instalar y operar un
sistema de televisión para abonados a través de la tecnología "MMDS" en
el área geográfica descrita en el presente Llamado;
c) la asignación, en carácter precario y revocable en cualquier
momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna, de 1
(un) grupo conformado por 4 (cuatro) canales radioeléctricos
consecutivos, cada uno de 6 MHz de ancho de banda, en condición de
exclusivos, en el área geográfica determinada en el numeral anterior y
de acuerdo al siguiente detalle:
Grupo Identificación del canal Límites (MHz) Polarización
E1 2572-2578 Vertical
F1 2578-2584
1 E2 2584-2590
F2 2590-2596
2 E3 2596-2602 Horizontal
F3 2602-2608
E4 2608-2614
F4 2614-2620
24) Los adjudicatarios del presente Llamado Público deberán tener sus
sistemas instalados y en operación en condiciones de prestación
comercial del servicio, dentro de los primeros 12 (doce) meses
contados desde el otorgamiento de la autorización.
25) La Administración se reserva el derecho de autorizar uno o varios
proyectos o denegar la totalidad de los mismos.
26) Las autorizaciones que URSEC otorgue como consecuencia del
presente Llamado Público se encuentran condicionadas al cumplimiento
de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los
tributos y precios que correspondan desde la fecha de dictado de la
correspondiente Resolución, por concepto de:
- tasa de control de marco regulatorio;
- utilización de frecuencias radioeléctricas.
27) Los sistemas podrán ser inspeccionados en cualquier oportunidad,
para lo cual los titulares deberán brindar las máximas facilidades. Si
efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no
cumplen con los parámetros de funcionamiento autorizados, o la
conformación de los sistemas no se ajustara a lo autorizado, o no se
pudiera realizar la inspección por razones imputables a los titulares,
se adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias que puedan
corresponder. Asimismo los titulares están obligados a proporcionar a
URSEC toda la información que le sea requerida relativa a la
prestación de los servicios y operación de los sistemas.
VIII - REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
28) El incumplimiento en el plazo dispuesto en el numeral 24) para el
inicio de la prestación comercial del servicio, de no mediar causas de
fuerza mayor debidamente fundamentadas, determinará la revocación de
las autorizaciones que le fueran conferidas sin derecho a reclamación
alguna.
Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad de
las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.
29) Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado
podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al presente pliego y
sus anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la
materia.
b) por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia
total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la
prestación de servicios sin la previa autorización de la URSEC.
c) actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento de
información a la URSEC.
d) quiebra, concurso, concordato o liquidación del Autorizado o de
cualquiera de los integrantes del Consorcio;
e) embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del Autorizado
o embargos genéricos por una cantidad superior al 50% del total de
activos declarados en su último balance.
IX - MULTAS Y SANCIONES
30) Serán de aplicación, las multas y sanciones previstas en el
régimen jurídico vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001 y demás normas concordantes.
31) La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de protesta,
interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo
vencimiento de los plazos pactados, o por la realización u omisión de
cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado en cuyo caso se
aplicarán las multas correspondientes.
X - CONSULTAS Y ACLARACIONES
32) Sólo los interesados que hayan adquirido el presente Pliego podrán
efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren
necesarios respecto a lo establecido en el presente Llamado o,
dirigiéndose a la URSEC. Dichas consultas deberán ser formuladas por
escrito cursadas al fax 29028082 Int. 292 y a la dirección de correo
electrónico pcmmds@ursec.gub.uy, hasta la hora 16:00 del día viernes
18 de marzo de 2011, ser específicas y señalar en cada caso a qué
numeral del Pliego refieren. Vencido dicho plazo no se recibirán más
consultas ni pedidos de aclaración.
33) URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados
por los interesados las que serán publicadas oportunamente en el sitio
en Internet de URSEC hasta el día miércoles 23 de marzo de 2011 y se
considerarán incorporados al Pliego de Condiciones.
XI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
32) Cada adjudicatario del presente Llamado Público deberá constituir
la garantía de Cumplimiento del Proyecto en el plazo de los 30
(treinta) días corridos a partir del día siguiente de la notificación
del acto administrativo correspondiente, por un monto total de $
100.000 (cien mil) pesos. A tal efecto, el interesado podrá
complementar la garantía de Mantenimiento de Oferta hasta el monto
antes referido en forma similar a ésta.
33) El depósito que garantiza el Mantenimiento de Oferta podrá ser
retirado en los siguientes casos:
a) por todos los solicitantes luego de transcurridos 6 (seis) meses de
la fecha de la apertura de las propuestas, si no hubiera recaído antes
la decisión de la URSEC, y sin que con ello se pierda derecho a la
petición presentada.
b) por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la
autorización solicitada.
Dicho reintegro no reconocerá reajuste o indexación de ningún tipo,
ni devengará intereses.
34) El depósito que garantiza el Cumplimiento del Proyecto podrá ser
retirado luego que URSEC dicte Resolución favorable sobre la
habilitación del sistema.
El adjudicatario perderá la garantía de Cumplimiento del Proyecto en
caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas
por el presente Llamado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder.
35) Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán, entre otras:
a) efectuar deducciones proporcionales en la factura que debe pagar el
abonado, en caso de interrupciones del servicio que superen las 6
(seis) horas corridas causadas por desperfectos imputables al prestador
del servicio;
b) informar por escrito a la URSEC acerca de cualquier falla mayor en
el servicio dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas;
c) obtener autorización de la URSEC respecto de cualquier modificación
de las participaciones accionarias en las sociedades titulares de
licencias;
d) obtener autorización previa de la URSEC para la transferencia o
cesión de la Licencia de telecomunicaciones y/o autorizaciones;
e) respetar los principios de sana competencia y no incurrir en
conductas anticompetitivas, conforme lo establecido en la normativa
vigente;
f) dar a los clientes o usuarios información adecuada y veraz respecto
de las condiciones de prestación y de contratación de los servicios;
g) hacer públicos los precios, promociones y planes de los servicios
ofrecidos;
h) no incluir en los contratos de servicio con los clientes, cláusulas
que impliquen desequilibrios injustificados entre los derechos y
obligaciones de las Partes;
i) diseñar las facturas remitidas a los clientes de modo tal que la
información consignada sea fácil de entender y los conceptos a pagar
ampliamente discriminados según: servicios, segmentos horarios, abono,
cargos fijos, cargos variables, servicios suplementarios, carga
impositiva, etc;
j) habilitar un número telefónico a través del cual los clientes
puedan acceder a la información sobre los servicios y efectuar los
reclamos que en su caso correspondan.
De corresponder el otorgamiento de la Licencia de Telecomunicaciones Clase
D, los licenciatarios deberán abonar por este concepto a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones 25.000 (veinticinco mil)
Unidades Indexadas, la que quedará condicionada al pago de la misma por
parte del adjudicatario, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados
desde el día siguiente a su notificación. El valor de la Unidad Indexada
será tomado al día del pago de la licencia.
36) Las autorizaciones que otorga la URSEC para la instalación y
operación de sistemas y estaciones radioeléctricas es sin perjuicio de
las que correspondiere por el uso de los espacios del dominio público
o privado y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad
urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas
municipales, por lo cual los interesados deberán recabar las
aprobaciones y autorizaciones de las Autoridades competentes que en
cada caso correspondan.
37) Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:
a) el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Pliego;
b) el cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c) el cumplimiento de todas las especificaciones que emita la URSEC;
d) el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en materia de
servicios de telecomunicaciones.