Resolución 1.211/976
Se aprueba la resolución adoptada por COPRIN fijando salarios mínimos
para los trabajadores que se ocupan en la esquila de la zafra 1976/1977.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de setiembre de 1976.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA Nº 571.- Se fijan salarios mínimos para los
trabajadores que se ocupan en la esquila de zafra 1976/1977.
Comuníquese, etc.-
MENDEZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - VALENTIN ARISMENDI.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA Nº 571
Se fijan salarios mínimos para los trabajadores que se ocupan en la
esquila de la zafra 1976/1977
Montevideo, 27 de agosto de 1976.
Visto: lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 11.718 de 27 de
setiembre de 1951.
Considerando: que en consecuencia es procedente fijar los salarios
mínimos de los trabajadores que se ocupan en la esquila para la zafra
1976/1977.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la ley 13.720
de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores rurales que se
ocupan en la esquila para la zafra 1976/1977 en la siguiente forma:
Esquiladores
A máquina, cada 100 animales, N$ 15.37.
A tijera de martillo, cada 100 animales N$ 24.12.
Agarradores, cada 100 animales, N$ 3.09.
Envellonadores, cada 100 animales, N$ 1.98.
Velloneros, cada 100 animales, N$ 1.77.
Embolsadores, cada 100 animales, N$ 2.67.
Cocineros
Para equipos con máquinas de hasta seis tijeras, por día N$ 6.15.
Para equipos con máquinas de más de seis tijeras, por día, N$ 7.08.
Para comparsas de hasta doce trabajadores, por día, N$ 6.15.
Para comparsas de más de doce trabajadores, por día N$ 7.08.
Peones ayudantes
Mayores de dieciocho años, por día, N$ 6.15.
Menores de dieciséis a dieciocho años, por día, N$ 3.94.
Los esquiladores ganarán N$ 0.010 más por cada animal de raza
"Merino".
2º Los salarios para la esquila de corderos serán los de los
animales adultos disminuidos en un 25% (veinticinco por ciento).
3º Los salarios establecidos en el numeral 1º regirán para la
zafra lanera 1976/1977 y se abonarán a partir del 1º de setiembre de
1976.
4º Las infracciones a lo establecido en esta resolución serán
pasibles de las sanciones determinadas en el artículo 5º de la ley
11.718, de 27 de setiembre de 1951.
5º Elévese al Poder Ejecutivo.- Doctor Osvaldo Sánchez Márquez, Presidente. COPRIN.