Fecha de Publicación: 23/09/1976
Página: 653-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1.211/976

Se aprueba la resolución adoptada por COPRIN fijando salarios mínimos 
para los trabajadores que se ocupan en la esquila de la zafra 1976/1977.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 16 de setiembre de 1976.

     Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

     Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   RESOLUCION ORDINARIA Nº 571.- Se fijan salarios mínimos para los
   trabajadores que se ocupan en la esquila de zafra 1976/1977.

2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - VALENTIN ARISMENDI.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                         RESOLUCION ORDINARIA Nº 571

     Se fijan salarios mínimos para los trabajadores que se ocupan en la
                    esquila de la zafra 1976/1977

                                        Montevideo, 27 de agosto de 1976.

     Visto: lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 11.718 de 27 de
setiembre de 1951.

     Considerando: que en consecuencia es procedente fijar los salarios
mínimos de los trabajadores que se ocupan en la esquila para la zafra
1976/1977.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la ley 13.720
de 16 de diciembre de 1968,

     La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

     1º   Fíjanse los salarios mínimos de los trabajadores rurales que se
ocupan en la esquila para la zafra 1976/1977 en la siguiente forma:

                              Esquiladores

     A máquina, cada 100 animales, N$ 15.37.
     A tijera de martillo, cada 100 animales N$ 24.12.
     Agarradores, cada 100 animales, N$ 3.09.
     Envellonadores, cada 100 animales, N$ 1.98.
     Velloneros, cada 100 animales, N$ 1.77.
     Embolsadores, cada 100 animales, N$ 2.67.

                              Cocineros

     Para equipos con máquinas de hasta seis tijeras, por día N$ 6.15.

     Para equipos con máquinas de más de seis tijeras, por día, N$ 7.08.

     Para comparsas de hasta doce trabajadores, por día, N$ 6.15.

     Para comparsas de más de doce trabajadores, por día N$ 7.08.

                              Peones ayudantes

     Mayores de dieciocho años, por día, N$ 6.15.

     Menores de dieciséis a dieciocho años, por día, N$ 3.94.

     Los esquiladores ganarán N$ 0.010 más por cada animal de raza
"Merino".

     2º   Los salarios para la esquila de corderos serán los de los
animales adultos disminuidos en un 25% (veinticinco por ciento).

     3º   Los salarios establecidos en el numeral 1º regirán para la
zafra lanera 1976/1977 y se abonarán a partir del 1º de setiembre de
1976.

     4º   Las infracciones a lo establecido en esta resolución serán
pasibles de las sanciones determinadas en el artículo 5º de la ley
11.718, de 27 de setiembre de 1951.

     5º   Elévese al Poder Ejecutivo.- Doctor Osvaldo Sánchez Márquez, Presidente. COPRIN.



		
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