Fecha de Publicación: 21/06/1979
Página: 843-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

3

     Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por los 2 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
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