Fecha de Publicación: 21/06/1979
Página: 843-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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     A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional
de Tejidos Elásticos S.A., deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
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