A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional
de Tejidos Elásticos S.A., deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.